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Acuerdo Nº MRCEIP-SRP-2019-0160-A ─ Medidas de ordenamiento, regulación y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños

صدر في 2019-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, artisanal fisheries, fishery management and conservation, equipment, fish products, fishing vessel, transport/storage, data collection/reporting, aquatic animals, food sovereignty

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  1. ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-0160-A SR. ING. NICOLÁS ALEJANDRO BRANDO MORAN SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 establece: "La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicas que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticos públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicas y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de las derechos reconocidos en la Constitución"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 determina. "El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 determina; "El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente" y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: "Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria "; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 numeral uno establece; "El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras "; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: "Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo "; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: "1.- Competencia: 2.- Objeto: 3.- Voluntad: 4. Procedimiento: 5.- Motivación"; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a "Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca"; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1, determina; "Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses"; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece; "El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros"; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su articulo 27 determina; "El Ministerio del ramo fijará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos"; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183, publicado en el R.O. No. 475 de 17 de diciembre del 2001, se establecieron medidas de ordenamiento sobre el recurso pinchagua (Opisthonema spp); Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018 suscrito el 09 de marzo de 2010, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP dentro de un proceso de ordena miento pesquero, estableció nuevos requisitos para obtener permisos de pesca y nuevas regulaciones para la pesca de Peces Pelágicos Pequeños PPP; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 019 del 09 de marzo de 2009, se establecieron nuevas regulaciones para ordenar las artes de pesca que usan las embarcaciones de la flota ecuatoriana que dirige su esfuerzo pesquero al recurso Peces Pelágicos Pequeños PPP; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 047 suscrito el 09 de abril de 2010, se modifica las medidas de ordenamiento, regulación, y control sobre las capturas del recurso Peces Pelágicos Pequeños PPP, emitidas en los Acuerdo Ministeriales Nro. 018 suscrito el 09 de marzo de 2010 y Nro. 019 suscrito el 09 de marzo de 2009; Que, mediante Acuerdo Nro. 0005-2011 del 23 de mayo del 2011, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su Art. 2; "Reformar el Acuerdo Ministerial número 047 del 9 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial número 187 del 6 de mayo del 2010, en los siguientes términos: 2.1. Al final del numeral 1.2 del artículo 1, agréguese lo siguiente: "Exceptuase la pesca considerada como incidental que no podrá ser mayor a un porcentaje del 20% del total del producto capturado". Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 055 del 30 de mayo de 2013, se reforma el numeral 1.3 del Art. 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 047 expedido el 09 de abril del 2010. Nro. 201 del 05 de noviembre de 2013 Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 201 de fecha 5 de noviembre de 2013, se modificó el Acuerdo Ministerial Nro. 047 suscrito el 09 de abril de 2010, disponiendo un adecuado sistema de conservación de la pesca abordo para embarcaciones de casco de acero naval y de madera. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-201 7-0029-A del 04 de septiembre de 2017, se deroga el Acuerdo Ministerial Nº 055 emitido el 30 de mayo de 2013, y se reforma el numeral 1.3 del Art.3 del Acuerdo Ministerial Nº 047 expedido el 09 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 187 del 06 de mayo del mismo año: Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-201 8-0017-A suscrito el 31 de enero de 2018, se reformar el numeral 1.2 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 047 del 09 de abril del 2010, con el fin de permitir la descarga y/o entrega de capturas consistentes al recurso "'Gallineta o lechuza (Prionotus spp.)" para procesos de reducción y producción de harina de pescado; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0019-A del 31 de enero de 2018 se reformar el Articulo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto: "1.2, Se establece los siguientes periodos de veda para todas las pelágicas pequeñas; Desde el 1 al 31 de marzo de 2018, y desde el 24 octubre al 23 noviembre de 2018...", Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-201 8-0240-A del 22 de noviembre de 2018, se reformar el periodo de veda para el recurso peces pelágicos pequeños para el 2018, establecido en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0019-A suscrito el 31 de enero de 2018, en la siguiente forma; "Como medida precautoria, se extiende el periodo de veda biológica para la captura de peces pelágicas pequeños a 15 días adicionales, desde el 24 de noviembre hasta el día 08 de diciembre del 2018...", acto administrativo que quedó extinguido el 08 de diciembre de 2018, en aplicación al Art. 103 del Código Orgánico Administrativo. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0007-A del 22 de enero de 2019 se reformar el Artículo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010 y; "Se establecen las siguientes periodos de veda para todos los pelágicos pequeños; desde 17 de febrero hasta 25 de marzo de 2019, y del 1 octubre hasta 30 de noviembre del 2019, con el objeto de mitigar el impacto de la pesca sobre el período reproductivo y desove de los peces pelágicos pequeños”; Que, mediante documento Oficio Nro. INP-INP-201 9-0478-OF de fecha 13 de agosto de 2019, el Instituto Nacional de Pesca hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el documento "Escenarios para la implementación del segundo periodo de veda 2019 de peces pelágicos pequeños", en cumplimiento a lo dispuesto en la reunión mantenida el jueves 8 de agosto del año en curso con los representantes de la Cámara Nacional de Pesquería sobre la "Situación actual y desafíos del subsector de peces pelágicos pequeños", donde se recomienda lo siguiente. "Todas las embarcaciones que utilicen la red de cerco para ejercer la actividad extractiva no podrán pescar en los periodos de fase lunar denominada clara que dura 8 días. Respetar el Acuerdo Ministerial No. 0005, donde indica que como pesca incidental solo se puede capturar el 20% de otros peces (porcentaje que debe ser recalculado). Los barcos pesqueros con red de cerco industriales, no podrán ingresar a las 8 millas náuticas a realizar la actividad extractiva por lo que se sugiere mayor control. No permitir la captura y desembarque de individuos juveniles menores a la talla media de madurez sexual (tabla 1). Los observadores pesqueros a bordo de las embarcaciones y los inspectores de pesca deberán reportar que existen capturas de peces juveniles a su jefe inmediato con el fin de suspender las capturas en las zonas reportadas en un periodo no metros de Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019 0666-M de fecha 04 de octubre de 2019, solicito a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas y a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; "...con la finalidad de unificar lodos los Acuerdos ministeriales que existen en esta cartera de estado sobre el control y regulación de la pesquería de peces pelágicos pequeños y a fin de incluir las recomendaciones técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca en dichas medidas, solicito a usted remitir a esta Dependencia el informe de pertinencia de base para la unificación de dichos acuerdos ministeriales "; Que, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP 2019-19888-M de fecha 04 de octubre de 2019 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; "INFORME DE PERTINENCIA SOBRE LA FINALIDAD DE UNIFICAR TODOS LOS ACUERDOS MINISTERIALES QUE EXISTEN EN ESTA CARTERA DE ESTADO SOBRE EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA PESQUERÍA DE PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS", el cual en sus recomendaciones expresa; "Considerando la información remitida por el Instituto Nacional de Pesca sobre los recursos peces pelágicos pequeños, y la necesidad de enmendar las reglamentaciones vigentes, se sugiere salvo su mejor criterio, la emisión de una normativa actualizada por parte de la Autoridad Pesquera en la que se establezcan en un solo acuerdo ministerial las medidas de ordenamiento, regulación y control, con la finalidad de preservar el recurso peces pelágicos pequeños ". "Del mismo modo, un Acuerdo Ministerial en el que se actualice las reglamentaciones que deben cumplir los Armadores de las embarcaciones autorizadas a la actividad pesquera en su fase extractiva, así como los requisitos para el permiso respectivo ligado a diferentes pesquerías "; Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP 2019-2197-M de fecha 08 de octubre de 2019 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; "INFORME JURÍDICO DE PERTINENCIA RELATIVO A ACUERDOS MINISTERIALES REFERENTE A LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y CONTROL PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS CON REDES DE CERCO DE JARETA QUE CAPTURAN PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS", el cual en sus recomendaciones expresa, "esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la derogatoria de los Acuerdos Ministeriales relativos a medidas de ordenamiento de embarcaciones con redes de cerco con jareta que capturan peces pelágicos pequeños, y la incorporación al ordenamiento pesquero nacional una normativa que acoja los lineamientos técnicos propuestos por el Instituto Nacional de Pesca y requerimiento de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. En virtud del carácter de lo propuesto, se recomienda que las direcciones técnicas a su cargo inherentes al tema propongan el articulado a incluir en el documento a emitir”; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0674-M de fecha 09 de octubre de 2019, solicito a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas y a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; "En referencia al memorando nro. MPCElP-SRP-2019-0666-M de fecha 04 de octubre de 2019 y con base a las recomendaciones descritas en los documentos nro. MPCEIP-SRP-2019-19888-M de fecha 04 de octubre de 2019 y nro. MPCEIP-DJAP-2019-2197-M de fecha 08 de octubre de 2019, solicito a ustedes elaborar de manera conjunta los borradores de acuerdos ministeriales que sean pertinentes a fin de ordenar y unificar la normativa vigente sobre el control y regulación de la pesquería de peces pelágicos pequeños; considerando no excluir las demás disposiciones emitidas en dichas normativas y acogiendo las recomendaciones técnicas emitidas por la Dirección General de Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0478-OF de fecha 13 de agosto de 2019, en el informe denominado "Escenarios para la implementación del segundo periodo de veda de 2019 de peces pelágicos pequeños". Que, mediante Acción de Personal No. 779 de fecha 12 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros "; Que, mediante Acción de Personal No. 779 de fecha 12 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada; ACUERDA EXPEDIR LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, REGULACIÓN, Y CONTROL PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES PROVISTAS DE REDES DE CERCO DE JARETA, QUE CAPTURAN PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS. TITULO I. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO. Artículo 1.- Para la pesca de pesca de peces pelágicos pequeños se utilizarán redes de cerco con luz o claro de malla no menor a 1 1/8" (uno y un octavo pulgadas). Artículo 2.- Los barcos de red de cerco que capturan pelágicos pequeños deberán disponer de un adecuado sistema de conservación de la pesca a bordo en toda su capacidad de almacenamiento, consistente en: a.- Las embarcaciones con casco de acero naval, dispondrán de un sistema mecanizado de frío, instalado al 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca. b.- Las naves de casco de madera, con el objetivo de preservar la pesia con hielo, dispondrán de bodegas revestidas con fibra de vidrio en el 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca, y de forma opcional insufladas. Todas las embarcaciones deberán realizar el respectivo mantenimiento de las bodegas de conservación de la pesca, a fin de evitar que el recurso capturado sea expuesto a cualquier tipo de contaminación. Artículo 3.- Conforme al objetivo estratégico del Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas, en general, estarán orientadas para el consumo humano directo. Se permitirá la captura de las siguientes especies, consideradas como peces pelágicos pequeños y similares: Anchoveta (Engraulis ringens). Botellita, melva (Auxis rochei, Auxis thazard). Chuhueco (Cetengraulis mysticetus). Chumumo (Anchoa spp). Pinehagua, sardina (Opisthonema spp). Rollizo o anchoa (Anchoa nasus). Sardina redonda, pelada (Etrumeas teres), Sardina, sardina del sur (Sardinops sagax). Macarela, morenillo, caballa (Scomber japonicus). Voladora (Oligoplites spp), Jurel, chicarro (Trachurus murphyi), Picudillo (Decapterus macrosoma). Este listado estará sujeto a actualizaciones acorde a los estudios realizados por la Autoridad Científica Nacional. Artículo 4.- Para las embarcaciones que capturen peces pelágicos pequeños con red de cerco de jareta, habrá una permisibilidad del 20% de pesca incidental en relación al volumen total capturado. Artículo 5.- La harina de pescado, de camarón o de otras especies bioacuáticas se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo, además de la gallineta o lechuza (Prinnotus spp) y otros recursos pesqueros autorizados para este fin, por la Autoridad de Pesca, previo informe técnico de la Autoridad Científica Nacional. Artículo 6.- Los periodos de veda para todos los peces pelágicos pequeños serán establecido cada año, mediante acuerdo ministerial emitido por esta cartera de estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por la Autoridad Técnico Científica Nacional. La especie Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), acogerá los periodos de veda establecidos para el recurso peces pelágicos pequeños, emitidos mediante acuerdo ministerial por la Autoridad de Pesca. Artículo 7.- Durante los periodos de veda de peces pelágicos pequeños, se prohíbe la captura, transpone, procesamiento y comercialización de estos recursos. Se exceptúa, durante los periodos de veda, el procesamiento, transporte y comercialización interna y externa de peces pelágicos pequeños, en conservas, bloques congelados interfoliados y/o empacados en cajas de cartón (enteros, HG, HGT), y demás presentaciones, elaborados con producto extraído antes del inicio de la veda, previa verificación de stock por la Dirección de Control Pesquero, así como los recursos que provengan de importaciones realizadas desde terceros países. Artículo 8.- Disponer que toda la nota con red de cerco que captura peces pelágicos pequeños, debe permanecer en puerto durante los periodos de veda. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros notificará a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos que no otorgue zarpe a los barcos de red de cerco que captura peces pelágicos pequeños durante estos periodos. TITULO II. PROHIBICIONES. Artículo 9.- Todas las embarcaciones que utilicen red de cerco para capturar peces pelágicos pequeños, no podrán pescar durante los 8 días de cada fase lunar denominado "clara", periodo que será contabilizado cuatro días antes y cuatro días después de la "luna llena", de acuerdo al calendario de fases lunares emitido por el Instituto Oceanógrafico de la Armada (1NOCAR). Artículo 10.- Prohibir el uso de la "doble relinga inferior, faldón o anti fango" (paños de red dispuestos a lo largo de la cenefa de plomo de la relinga inferior, en las redes de cerco con jareta que capturan peces pelágicos pequeños). TITULO III. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL. Artículo 11.- Establecer a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros un "Programa Obligatorio de Observadores Pesqueros a Bordo" para las embarcaciones con red de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños, la cual deberá cubrir de manera aleatoria el 30% de la flota. Artículo 12.- Los “Observadores Pesqueros" a bordo de las embarcaciones y los "inspectores de Pesca" deberán reportar a su jefe inmediato, la presencia de capturas de peces juveniles, así como desembarques. Con base a esta información la Autoridad de Pesca procederá a emitir MEDIDAS DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIAS, con el fin de suspender las actividades de pesca de estos recursos en las zonas reportadas en un periodo no menos de 5 días. Artículo 13.- Establecer la obligatoriedad de los barcos con red de cerco de jareta que pescan peces pelágicos pequeños, de contar con un Dispositivo de Posicionamiento Satelital instalado y operativo en todo momento, cuya información será controlada a través del sistema de control y vigilancia del Centro de Monitoreo Satelital (CMS) de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. En caso de incumplimiento a esta disposición, el Centro de Moni torco Satelital elaborará el INFORME TÉCNICO respectivo, mismo que será puesto a consideración del Director de Control Pesquero, y que servirá como sustento para dar inicio a un Expediente Administrativo Pesquero (EAP). Artículo 14.- Implementar un SISTEMA DE CERTIFICACIÓN CONJUNTA, entre la empresa privada, funcionarios de la Dirección de Control Pesquero, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, con la finalidad de que ninguna descarga en las plantas industriales harineras que funcionan en el país, pueda realizarse sin la presencia de un funcionario de la SRP. El egreso generado por la implementación de este sistema de certificación será cubierto por la industria pesquera. Artículo 15.- Confórmese un grupo intersectorial de trabajo integrado por los organismos públicos y gremios privados directamente involucrados, a fin de que evalúen periódica y permanentemente las acciones, programas y normas del presente acuerdo ministerial. Artículo 16.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Dirección de Control tic Recursos Pesqueros, la Dirección de Pesca Industrial en coordinación con el Instituto Nacional tic Pesca y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Artículo 17.- Quedan sin efecto las normativas que se opongan a la presente disposición. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Actualizadas las medidas de ordenamientos dispuestas en los artículos anteriores, se derogan los siguientes Acuerdos Ministeriales; Nro. 183 del 28 de noviembre del 2001; Nro. 018 del 09 de marzo de 2010. Nro. 019 del 09 de marzo de 2010, Nro. 047 del 9 de abril del 2010, Nro. 0005 del 23 de mayo del 2011; Nro. 055 del 30 de mayo de 2013; Nro. 201 del 05 de noviembre de 2013; Nro. MAP-SRP-2017-0029-A del 04 de septiembre del 2017; Nro. M AP-SRP 2018-0019-A del 31 de enero del 2018; Nro. MAP-SRP-2018-0240-A del 22 de noviembre del 2018; Nro. MAP-SRP-2019-0007-A del 22 de enero de 2019; y Nro. MAP-SRP-2018-0017-A del 31 de enero del 20 I 8. Dado en Manta, a los 18 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

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