Acuerdo N⁰ MPCEIP-SRP-2024-0227-A - Medidas de ordenamiento regulación y control para las embarcaciones autorizadas a la actividad pesquera polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras
صدر في 2024-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 29 Viernes 23 de agosto de 2024 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2024-0227-A SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33, determina; “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”, y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo; “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 325, establece; “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”.; Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 30 Viernes 23 de agosto de 2024 Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 408, establece; “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución ”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, establece, “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (CCPR) en su Artículo 10 - INTEGRACION DE LA PESCA EN LA ORDENACION DE LA ZONA COSTERA, establece; “10.1.1 Los Estados deberían velar por que se adopte un marco jurídico, institucional y de definición de las políticas apropiado para conseguir una utilización sostenible e integrada de los recursos, teniendo en cuenta la fragilidad de los ecosistemas costeros, el carácter finito de los recursos naturales y las necesidades de las comunidades costeras. 10.1.3 Los Estados deberían, según proceda, elaborar marcos institucionales y jurídicos con el fin de determinar los posibles usos de los recursos costeros y regular el acceso a los mismos, teniendo en cuenta los derechos de las comunidades costeras de pescadores y sus prácticas habituales en la medida en que sean compatibles con el desarrollo sostenible. 10.1.5 Los Estados deberían promover el establecimiento de procedimientos y mecanismos, en el nivel administrativo adecuado, con miras a resolver los conflictos que surgen dentro del sector pesquero y entre los usuarios de los recursos pesqueros y otros usuarios de la zona costera.”; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (CCPR) en su Artículo 7 - ORDENACION PESQUERA, determina; “7.7.3 Los Estados, de conformidad con su legislación nacional, deberían aplicar medidas eficaces de seguimiento, control, vigilancia y ejecución de las leyes en lo que se refiere a la pesca, incluyendo, cuando proceda, programas de observadores, mecanismos de inspección y sistemas de vigilancia de buques 8.4.3 Los Estados deberían hacer todo lo posible por velar por que se recolecte la documentación relativa a las operaciones pesqueras, las capturas retenidas de peces y otras especies y, por lo que respecta a los descartes, la información necesaria para evaluar las poblaciones de acuerdo con lo establecido por los órganos de ordenación competentes, y que se envíe de forma sistemática a dichos órganos. Los Estados deberían establecer en la medida de lo posible programas, tales como programas de observadores e inspección, con el fin de promover el cumplimiento de las medidas aplicables.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su Artículo 1. Objeto, dispone, “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 31 Viernes 23 de agosto de 2024 comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su Artículo 5. Naturaleza jurídica de los recursos hidrobiológicos, determina; “ Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del país por su importancia estratégica para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios socioeconómicos que se derivan de ellos, así como por la importancia geopolítica y genética. Su aprovechamiento sustentable y sostenible será regulado y controlado por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, la presente Ley y demás normativa aplicable vigente.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su Artículo 96. Ordenamiento pesquero, dispone; “Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su Artículo 115. Ejercicio de la Actividad Pesquera Industrial, establece; “Las personas naturales o jurídicas podrán realizar la actividad pesquera industrial en menor, media y mayor escala de acuerdo a las especies, artes de pesca y otros parámetros que determine el ente rector. Los derechos derivados de las capacidades de acarreo de las embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la actividad pesquera en fase extractiva, mediante acuerdo ministerial u obtenidos de terceros estados a cualquier título, pertenecen al armador, son transferibles y serán garantizados por el Estado.”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”; Que, la Codificación del Código Civil, Parágrafo 3, Efectos de la ley, Artículo 7, numeral 7, establece; “Art. 7.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 32 Viernes 23 de agosto de 2024 efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán las reglas siguientes: 7. El que según las disposiciones de una ley hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderá, aunque otra posterior prescriba nuevas condiciones para adquirirlo; pero la continuación y ejercicio del derecho se sujetarán a la ley nueva...”.; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 de 11 de enero de 2019, se dispone: “la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0192-A, de fecha 31 de Julio de 2015, se expiden las normas para autorizar la Pesquería de Investigación a modo de Plan Experimental dirigida a la captura de los recursos Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y Camarón café (F. californiensis) fuera de las ocho millas náuticas del perfil costanero ecuatoriano, por un año calendario; Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0043-A del 13 de marzo de 2020 establece las regulaciones relacionadas con la apertura de la actividad pesquera en la fase de extracción con fines comerciales “pesca industrial polivalente” de los recursos merluza (Merluccius gayi) y camarón de aguas someras [Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris); Camarón café (Farfantepenaeus californiensis); Camarón blanco (Litopenaeus vannamei); Camarón blanco (Litopenaeus occidentalis); Camarón blanco (Litopenaeus stylirostris), a 42 embarcaciones pesqueras industriales; Que, mediante el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0052-A del 17 de abril de 2020 se establecen las siguientes medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) realizada por embarcaciones industriales, quienes deberán cumplir estrictamente con las medidas establecidas en el suscrito acuerdo; Que, mediante el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0129-A del 21 de mayo de 2021 se deroga el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0052-A del 17 de abril de 2020, y se establecen las medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) para 20 embarcaciones industriales; Que, mediante el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2023-0191-A del 29 de agosto de 2023 se expide la norma técnica para el uso de los DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS (TED´s), y se dispone que las embarcaciones camaroneras que extraen especies de camarón por medio de redes de arrastre, deberán tener instalados permanentemente y de forma adecuada en sus redes de arrastre, “TED´s”; Que, mediante el Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2022-2695-O de fecha 13 de diciembre de 2022 ante lo solicitado en el Oficio Nro. COAR-5206-2022 remitido por parte del gremio COARPEMAYO; la Subsecretaría de Recursos Pesqueros solicitó al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) emitir criterio técnico Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 33 Viernes 23 de agosto de 2024 científico en base a la solicitud del gremio COARPEMAYO; Que, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) mediante el Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2023-0100-OF de fecha 29 de marzo de 2023 con registro MPCEIP-SRP-2023-0937-E, en atención al Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2022-2695-O del 13 de diciembre 2022, expone su criterio a lo solicitado, citando en contexto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (CCPR); Que, Mediante tramite MPCEIP-SRP-2023-0937-E oficio IPIAP-IPIAP-2023-0100-OF de fecha 29 de marzo de 2023, el Director General – Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca – Mgs. Juan Javier García Bondiza señala “...Si la autoridad de pesca, bajo sus competencias, responsabilidades y propio análisis (administrativo, jurídico y socioeconómico), cree pertinente incrementar el esfuerzo de pesca (número de embarcaciones) a la actual flota unificada polivalente (merluza - camarón), a más de las sugerencias expuestas arriba se recomienda lo siguiente: Por ningún motivo, no superar el 20% de incremento de embarcaciones a la flota actual. Aumento del porcentaje de cobertura de la flota polivalente con observadores científicos a bordo en un 30%. Incrementar la duración de los periodos de veda de merluza y camarón sobre la base de los resultados de las investigaciones. La paralización total de la flota unificada polivalente cuando se determine el inicio de las vedas de camarón y/o merluza, esto es, con el objetivo de proteger adicionalmente a los otros recursos bento demersales que conforman la fauna acompañante. Independientemente de la decisión que tome la autoridad de pesca, en relación al incremento del esfuerzo pesquero (Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2022-2695-O), en el futuro se restrinja o prohíba estrictamente nuevos ingresos de embarcaciones a esta pesquería mediante las herramientas legales correspondientes. Acogerse a todas las medidas de manejo y protocolos recomendados por el IPIAP, a través de los diferentes informes técnicos emitidos. Finalmente, y considerando las atribuciones establecidas en la Ley Constitutiva del IPIAP, se deja expresa constancia que el presente pronunciamiento no constituye orden ni disposición, lo que deberá ser dispuesto por la autoridad competente...” Que, la Dirección de Política Pesquera y Acuícola mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2023-0434-M del 29 de mayo de 2023, hace conocer a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros INFORME DE PERTINENCIA RELATIVO A LA UNIFICACIÓN DE LAS FLOTAS POLIVALENTE Y MERLUCERA, SEÑALANDO "...La Dirección de Política Pesquera y Acuícola, en el marco de sus competencias y atribuciones, y basados en los criterios y consideraciones emitidas en este informe, sugiere a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, salvo su mejor criterio; La información actual direcciona a acoger los criterios técnicos emitidos por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) mediante el Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2023-0100-OF de fecha 29 de marzo de 2023, donde se recomiendan medidas relacionadas a la unificación de las flotas pesqueras polivalente y Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 34 Viernes 23 de agosto de 2024 merlucera. Considerando el historial de Acuerdos Ministeriales que involucran la pesquería polivalente, sobre la aportación económica cumplida por los Armadores de las embarcaciones polivalentes y su aplicación en la unificación de las flotas pesqueras, la autoridad pesquera en uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la LODAP, gestionara lo pertinente en virtud del nuevo marco regulatorio a instituir. Se gestione la estructuración de estas normas técnicas que fortalezcan la regulación actual para las actividades pesqueras de embarcaciones autorizadas a la fase extractiva de recursos pesqueros merluza y camarón somero, acorde al marco regulatorio dispuesto por la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), su Reglamento y demás normativa aplicable..." Que, la Dirección de Política Pesquera y Acuícola mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2024-0291-M de 25 de abril de 2024, emite el informe de pertinencia para la modificación del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2023-0207-A de 19 de septiembre de 2023, en el cual considerando el análisis técnico concluye señalado que considerando técnica y necesaria, que la Autoridad de pesca, actualice estas medidas de manejo pesquero, fortaleciendo la sustentabilidad de esta actividad y el manejo de los recursos pesqueros involucrados en esta actividad productiva; Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-CGAJ-2023-0262-M del 02 de junio de 2023, en atención al pronunciamiento solicitado para establecer el marco normativo de unificación o fusión de la flota merlucera y flota polivalente en el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2023-0304-M de 31 de mayo de 2023, expreso, “De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su reglamento General, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, así como el sustento técnico científico emitido por el Instituto Público de Investigación de Acuacultura y Pesca como autoridad científica nacional, sumado a ello el informe de pertinencia emitido por la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca desde el punto de vista legal, considera que la autoridad pesquera no tiene impedimento legal alguno para emitir los actos administrativos necesarios para la unificación de las flotas pesqueras polivalente y merlucera, de acuerdo a las recomendaciones realizadas por las áreas referidas previamente ”; Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2024-1002-M de 14 de junio de 2024, emite informe jurídico en el cual, desde el punto de vista legal considera viable que la autoridad pesquera emita los actos normativos de carácter administrativo, considerando las recomendaciones realizadas por la referida Dirección de Políticas; Que, mediante Acción de Personal No. 044 de fecha 30 de enero de 2024, se designó a la Mgs. Dana Bethsabe Zambrano Zambrano como Subsecretaria de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad en ejercicio de su facultad normativa conferida en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca; y en concordancia con la normativa conexa. Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 35 Viernes 23 de agosto de 2024 ACUERDA: ESTABLECER MEDIDAS DE ORDENAMIENTO REGULACIÓN Y CONTROL PARA LAS EMBARCACIONES AUTORIZADAS A LA ACTIVIDAD PESQUERA POLIVALENTE DE LOS RECURSOS MERLUZA Y CAMARÓN DE AGUAS SOMERAS CAPITULO I MEDIDAS DE ORDENAMIENTO Artículo 1.- Disponer el cumplimiento de las regulaciones establecidas en el presente acuerdo a las embarcaciones autorizadas a la actividad extractiva industrial polivalente, de los recursos merluza y camarón de aguas someras mediante el uso del arte de pesca “Red de arrastre modificado”, en adelante “Pesca polivalente”. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar pesca polivalente deberán; estar debidamente registradas en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (Anexo 1), y estarán sujetas a los controles por parte de la Autoridad Pesquera, previo a la emisión de los “Permisos de Pesca”. y contribuir al seguimiento a los recursos autorizados, por parte del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) durante todas las etapas de esta actividad extractiva. Articulo 3.- La pesca polivalente industrial autorizada mediante el presente Acuerdo, se desarrollará fuera las 8 (ocho) millas náuticas establecida para la pesca artesanal. Articulo 4.- Autorizar la extracción de las siguientes especies bioacuáticas, consideradas como especies objetivo para esta pesquería: Merluza (Merluccius gayi). Camarones de agua somera; Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris); Camarón café (Farfantepenaeus californiensis); Camarón blanco (Litopenaeus vannamei); Camarón blanco (Litopenaeus occidentalis); Camarón blanco (Litopenaeus stylirostris). Artículo 5.- Establecer con fines de reglamentación que, todo esfuerzo de búsqueda, captura y extracción de las especies detalladas en el Artículo 4 del presente acuerdo, se considerarán parte o etapas de la actividad pesquera polivalente. Artículo 6.- El ejercicio extractivo de la pesca polivalente fuera de las ocho millas, deberá someterse a las siguientes medidas de manera obligatoria: Recurso merluza: Deberán cumplir una cuota de captura de la siguiente manera: 1. Cuota mínima de captura de merluza: 350 toneladas, por cada embarcación autorizada anualmente. 2. Cuota máxima de captura de merluza: 750 toneladas, por cada embarcación autorizada anualmente. 3. Las cuotas de captura asignadas, son intransferibles a otras embarcaciones. Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 36 Viernes 23 de agosto de 2024 Recurso camarón de aguas someras: 1. Mantener el uso del Dispositivo Excluidor de Tortugas “TED´s” en la red camaronera. 2. Implementar en las embarcaciones autorizadas a la actividad pesquera extractiva polivalente, las recomendaciones que el IPIAP determine en el marco del estudio del USO DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE FAUNA ASOCIADA en las redes camaroneras. Las cuotas asignadas serán modificadas o recalculadas, con base a los resultados de los estudios y seguimientos a esta pesquería realizados por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP). Se exceptúan de las disposiciones del presente artículo, las cuotas de las embarcaciones que serán definidas por la Autoridad de Pesca de conformidad con el marco legal vigente. Artículo 7.- Establecer las siguientes características técnicas para los artes de pesca utilizados en la fase extractiva de especies objetivo en la pesca polivalente: Recurso merluza; las redes de arrastre que se empleen para la captura de este recurso, deben cumplir con las siguientes medidas: Alas con una medida de luz de malla estirada no menor a seis pulgadas (6”), Cuerpo con una medida de luz de malla estirada no menor a cuatro un cuarto pulgadas (4¼"), Copo con una medida de luz de malla estirada no menor a tres y media pulgadas (3½"). Recurso camarón de aguas someras; las redes que se empleen para la captura de este recurso, serán redes de arrastre RAFAVS102, y deben cumplir con las siguientes características: Alas con una medida de luz de malla estirada de cuatro pulgadas (4"), Cuerpo con una medida de luz de malla estirada de dos pulgadas (2"), Copo con una medida de luz de malla estirada de una y media pulgadas (1½") Uso obligatorio y adecuado del Dispositivo Excluidor de Tortugas “TED´s” (Turtle Excluder Devices TED Ìs, por sus siglas en inglés), en todas las redes de arrastre utilizadas para la captura de camarón de aguas someras. Las embarcaciones autorizadas a esta pesquería, deberán estar provistas de al menos dos redes merluceras y dos redes camaroneras (RAFAVS102). Para el cumplimiento de esta disposición, deberán tener INFORME FAVORABLE de cumplimiento de arte de pesca emitido por la Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, informe necesario para la emisión del “Permiso de Pesca”. Artículo 8.- El ejercicio de la actividad pesquera polivalente, se sujetará al siguiente ESFUERZO PESQUERO; en consideración a la revisión y análisis de los diferentes Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 37 Viernes 23 de agosto de 2024 indicadores poblacionales, indicadores pesqueros y criterios técnicos de la merluza y el camarón somero obtenidos durante el tiempo de ejecución que lleva esta pesquería: NÚMERO DE LANCES diarios efectivos será de 6 (seis) lances máximos en total para los dos recursos de la siguiente manera: RED MERLUCERA; Hasta tres lances diarios para la captura de merluza con un tiempo máximo de una hora con treinta minutos de arrastre efectivo. RED CAMARONERA; Hasta cinco lances diarios para la captura de camarón somero con un tiempo máximo de tres horas efectivas de arrastre. FAENAS DE PESCA se realizarán de conformidad al esfuerzo pesquero autorizado y en cumplimiento del zarpe emitido por la Autoridad Marítima pertinente. Artículo 9.- Las personas naturales o jurídicas y las embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la fase extractiva de la pesca polivalente fuera de las ocho millas (Anexo 1) deberán realizar los desembarques de la pesca única y exclusivamente en los puertos de: Esmeraldas (Esmeraldas); Jaramijó, Manta y Puerto López (Manabí); Anconcito y la Libertad (Santa Elena); Posorja (Guayas), y Puerto Bolívar (El Oro). Todas las descargas se deberán realizarse en estos Puertos Autorizados y en presencia de un Inspector de Pesca, el cual emitirá los respectivos Documentos Oficiales (Certificados y Guías), para determinar la legalidad y trazabilidad del recurso. Artículo 10.- Las embarcaciones autorizadas a la actividad pesquera polivalente mediante el presente acuerdo, DEBERÁN EVIDENCIAR dentro de sus capturas totales, la polivalencia de captura tanto de MERLUZA como CAMARÓN SOMERO de manera MENSUAL, información que se enviará a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP). CAPITULO II MEDIDAS DE CONTROL Artículo 11.- Las embarcaciones autorizadas para la actividad pesquera polivalente fuera de las ocho millas, deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones específicas: 1. Tener obligatoriamente instalado y en funcionamiento permanente el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS o DMS). 2. Uso obligatorio de sistemas de frío y/o hielo en bodegas y tinas. 3. Constar en la lista de establecimientos autorizados de la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad. 4. Mantener y cumplir el compromiso de la entrega de muestras biológicas, conforme al protocolo establecido por el IPIAP. El Dispositivo de Posicionamiento o Monitoreo Satelital (DMS o VMS) deberá estar instalado y operativo en todo momento, cuya información será controlada a través del Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 38 Viernes 23 de agosto de 2024 Centro de Monitoreo Satelital (CMS) de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) y de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA). Artículo 12.- Los “Periodos de vedas” para las especies objetivos de la pesquería polivalente serán establecidos cada año, mediante acuerdo ministerial emitido por la Autoridad de Pesca y Acuacultura, acorde a los resultados de los estudios y seguimientos realizados por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP). CAPITULO III DEL PROGRAMA DE OBSERVADORES PESQUEROS Artículo 13.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), acorde a las medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y velar por el uso sostenible de los recursos pesqueros autorizados a esta pesquería, de conformidad al Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (CCPR), establecerá un PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO, para el monitoreo permanente de la pesca polivalente industrial, con un porcentaje de cobertura del 30% de Observadores a Bordo. Los costos para mantener el PROGRAMA DE OBSERVADORES a bordo serán asumidos por los Armadores de la flota de embarcaciones industriales autorizadas a la “Pesca polivalente”. Artículo 14.- Los propietarios, armadores pesqueros y capitanes de las embarcaciones que forman parte de esta pesquería polivalente, tendrán la obligación de prestar las facilidades de operatividad y habitabilidad para el trabajo y permanencia del Observador a bordo, asignado a la embarcación. Artículo 15.- Para la ejecución del programa se suscribirá un convenio entre la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) y una Institución Pública o Privada, los criterios para el proceso de selección serán definidos por la Autoridad Pesquera y participarán los representantes de la flota pesquera polivalente dentro del mismo. El convenio será administrado y monitoreado por la Dirección de Control Pesquero, siendo la institución seleccionada la que contratará a los observadores y demás personal requerido, quienes deberán observar la normativa pesquera vigente. La Información colectada por los Observadores a bordo, en las embarcaciones polivalentes será trasladada por los medios autorizados al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), para el análisis y la emisión de los informes correspondientes. Articulo 16.- La institución pública o privada a cargo del PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO emitirá un “Certificado de cumplimiento del Programa de Observadores de la flota autorizada a la actividad pesquera extractiva polivalente”, el cual determinará el nivel de cumplimiento de los Armadores respecto al Programa de Observadores a bordo, mismo que deberá ser presentado como uno de los requisitos obligatorios para la renovación del “Permiso de Pesca” anual. CAPITULO IV PROHIBICIONES Registro Ofi cial - Suplemento Nº 628 39 Viernes 23 de agosto de 2024 Articulo 17.- Prohibir a las embarcaciones autorizadas a esta pesquería, llevar a bordo redes y artes de pesca que no estén de conformidad a lo autorizado para cada uno los recursos pesqueros en el presente acuerdo. Artículo 18.- Prohibir que las embarcaciones autorizadas a esta pesquería, realicen faenas de pesca dirigidas a otros recursos que no estén autorizados mediante el presente Acuerdo. Artículo 19- Prohíbase el descarte de merluza durante las faenas de pesca y su utilización para la elaboración de harina de pescado. Artículo 20.- Prohibir el trasbordo de pesca en alta mar, la comercialización de la pesca objetivo e incidental en alta mar o cuando las naves estén en zona de fondeo de los Puertos. Todas las descargas se deberán realizarse en Puertos autorizados conforme lo establecido en el Artículo 9 del presente Acuerdo. Artículo 21.- Disponer la ejecución de las siguientes acciones, las cuales serán realizadas por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), durante las actividades pesqueras extractivas realizadas por las embarcaciones autorizadas a la “Pesca polivalente”: 1. Implementación en las embarcaciones polivalentes autorizadas, las recomendaciones que el IPIAP determine en el marco del estudio del uso de dispositivos excluidores de fauna asociada en las redes camaroneras. 2. Autorizar a la flota industrial polivalente para participar en evaluaciones directas, a través de cruceros de investigación periódicos con el fin de estimar biomasa de camarón y/o merluza para la implementación de cuotas de captura a partir del 2024. 3. Emitirá a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), informes técnicos semestral y anual sobre el estado de los recursos merluza y camarón de aguas someras, exponiendo resultados que recomienden acciones pertinentes que coadyuve a la sostenibilidad de la pesquería. 4. Realizará reuniones cada cuatrimestre con los armadores polivalentes y la autoridad pesquera, para manifestar el estado de la pesquería. Artículo 22.- Disponer la ejecución de las siguientes acciones, las cuales serán realizadas por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros a través de sus áreas técnicas, durante las actividades pesqueras extractivas realizadas por las embarcaciones autorizadas a la “Pesca polivalente”: 1. Con el objetivo de dar seguimiento continuo a los indicadores biológicos y pesqueros de los recursos; merluza y camarón capturados por la autorizada flota polivalente, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros deberá proporcionar al IPIAP la información complementaria sobre los desembarques de estos recursos objetivos y su fauna asociada provenientes de; las Bitácoras de pesca, Certificados de monitoreo y las Declaraciones de desembarques, así como también de manera digital y trimestral datos del esfuerzo pesquero en términos del número de días de pesca/mes y flota activa/mes, basado en los monitoreos satelitales (DMS) y según las especificaciones que oportunamente el IPIAP dará a conocer. Suplemento Nº 628 - Registro Ofi cial 40 Viernes 23 de agosto de 2024 Artículo 23.- El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en la LODAP y su Reglamento, motivará la elaboración de un Informe de Infracción Pesquera para la apertura del correspondiente Expediente Administrativo Sancionatorio, el cual se sustanciará e impondrá sanción conforme al debido proceso. Articulo 24.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 25.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Artículo 26.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las Direcciones técnicas de Pesca Industrial y Control Pesquero, con el apoyo del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Quedan sin efecto todas las autorizaciones que fueron otorgadas para la pesquería de merluza antes de la suscripción del presente acuerdo, que no han cumplido con las fechas establecidas para su construcción, modernización, modificación, reconversión e importación de embarcaciones ante la Autoridad pertinente de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) y su Reglamento de aplicación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales Nro. MPCEIP-SRP-2020-0043-A del 13 de marzo de 2020 y el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0129-A del 21 de mayo de 2021, MPCEIP-SRP-2023-207-A del 19 de septiembre de 2023, así como toda normativa secundaria que se contraponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Dado en Manta , a los 08 día(s) del mes de Agosto de dos mil veinticuatro. Documento firmado electrónicamente SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Firmado electrónicamente por: DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO Registro Ofi cial - Suplemento Nยบ 628 41 Viernes 23 de agosto de 2024 Suplemento Nยบ 628 - Registro Ofi cial 42 Viernes 23 de agosto de 2024