تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2024-0222-A - Medidas de ordenamiento para las embarcaciones y actores autorizados a la extracción del recurso Peces Pelágicos Pequeños (PPP)

صدر في 2024-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, seasons, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals, protection of species, biodiversity, fishing gear/fishing method

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Jueves 8 de agosto de 2024 Registro Oficial Nº 618 44 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2024-0222-A SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRA O SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Con titución de la República del Ecuador en su artículo 13, e tablece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en con-e pendencia con su diver a identidades y tradicione · culturale . El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, determina que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, e tructura, funciones y proce o evolutivo ; Que, la Carta Magna en su artículo 73, dispone al Estado aplicará medjda de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistema o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 82 Ibídern, establece que el derecho a la eguridad jurídka se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que, e] artículo 226 de la Con füución de la República, dispone a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán olamente las competencias y facultade que les ean atribu ida en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de us fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Con titución; Que, la Constitución de la República en u artículo 406, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y u o sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los eco i temas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosque nublados, bosque tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marino y marinos-costeros; Que, la Con titución de la República dd Ecuador en su artículo 425, establece el orden jerárquico de aplicación de las normas: La Constituc ión; los tratado y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales· los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las re oluciones; y lo demás actos y decisiones de lo podere públicos; Que, Ecuador es Miembro Original de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945 por lo cual, adopta ]a aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable Jueves 8 de agosto de 2024Registro Oficial Nº 618 45 (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener u vocación en el ejerc1c10 de la pe ca respon able practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a las actividades pesqueras enmarcadas en este Código; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca L0DAP, en su artículo 1 establece como objeto de la Ley, el régimen jurídico para el desarrollo de las actividade acuícolas y pesqueras en todas su fases de extracción, recolecóón, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividade conexas como el fomento a la producción de alimentos sano ; la protección, conservación, investigación, explotación y uso delo recurso hidrobiológico y sus eco istemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a l.a alimentación, en armonía con los principio y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales; Que, e1 artículo 3 Ibídem, pre cribe entre us fine , e tablecer el marco legal para el desarrollo de la actividades acuícola , pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; fomentar el uso y aprovechamiento ustentable, re ponsable y ostenible de lo recursos hidrobiológico ' a travé de la inve tigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) · Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica para el DesarroUo de la Acuicultura y Pesca, detemúna como principios para la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de Ja República y demás normativa vigente: la ostenibilidad de los recurso que consiste en buscar el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; así como establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especie capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible. Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en u artículo 7, en su numeral 63 define la veda como el período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohJbe extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, área, zona, y tiempo determinados; Que, el artículo 18 de la Ley ibídem e tablece como atribuciones del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, además de las auibuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento , Creatividad e Innovación; l. Inve tigar científica y tecnológicamente los recurso hidrobiológico con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de la inve tigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; Jueves 8 de agosto de 2024 Registro Oficial Nº 618 46 Que, la Ley Orgánica para el DesaiTollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artículo 96 expresa qu se establecerán las medida de ordenamiento pe quero bajo el principio de gobemanza, sosterubi lidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales. económicos y ambientales, con enfoque eco i témico. La medjda del ordenamiento e adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el e tado de las pesquerías; Que, el artículo 98 de la LODAP, di pone que, durante lo períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, tran porte, exportación y comercialización de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o proce ado los interesado podrán comercializar dichos productos, previa autorización del ente rector. De igual forma se podrán importar recursos en veda, previa autorización del ente rector; Que, eI Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 eñala que: "Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con. su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo."· Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisito para la validez de] acto administrativo son los siguientes: " ].-Competencia; 2.-0bjeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación"· Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo determina "(. . . ) Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa ele carácter administrativo únicamente para regular los asuntos in.ternos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxüna autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. ( . . .) " Que, mediante Acuerdo No. MPCEJP-SRP-2020-0056-A de 08 de mayo de 2020, se expiden las medidas de ordenamiento, regulación, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta para la pesquería de peces pelágicos pequeños· Que, mediante Oficio ro. JPIAP-IPIAP-2024-0202-OF de 12 de julio de 2024, Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca - IPIAP, remite a la Subsecretaría de Recur os Pe quero , los "Criterios técnicos referentes a la veda de reclutamiento de peces pelágicos pequeños (PPP)" para el 2024; Que, mediante Oficio ro. IPIAP-IPIAP-2024-0205-OF de 15 de julio de 2024 el JPIAP realiza un alcance al Oficio IPIAP-IPIAP-2024-0202-OF, tomando en consideración las condiciones océano-atmosférica ocasionada por la presencia del Evento El Niño en el 2023, los procesos de desove y por ende de reclutamiento desarrollado de manera tardía ; Jueves 8 de agosto de 2024Registro Oficial Nº 618 47 Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2024-0518-M de 15 de julio de 2024, la Dirección de Políticas P squera y Acuícoila emite el informe de pertinencia referente a los criterios técnicos referentes a la veda de reclutamiento de Peces Pelágicos Pequeños (PPP), realizando varias recomendacione a la Autoridad Pesquera, para considerar los criterios establecidos por el Instituto Público de Inve ligación de Acuicu]tura y Pesca. Qu.e, mediante Memorando Nro. MPCEIP-CGAJ-2024-0556-M de 24 de julio de 2024, la Coordinación General de A esoría remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros el pronunciami.ento jurídico referente a establecer la veda temporal de la pesquería de peces pelágicos pequeños (PPP). Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de acuerdo a us Atribucione y Responsabilidades, dispuestas en los numeral 1.2.4.2 literales b) e i), del Estatuto Orgánico de Ge tión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, lnversione y Pe ca, y de acuerdo a la Delegación conferida por la Máxima Autoridad mediante Acuerdo Mini terial ro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 del 22 de julio de 2019, puede aprobar y suscribir los acuerdos ministeriales y autorizacione para el ordenamiento y regulación de la actividad pesquera en todas sus fases; Que, mediante Acción de Personal No. 044, de fecha 30 de enero de 2024. se designó a la Srta. Mgs. Dana Bethsabe Zambrano Zambrano, el nombramiento de Subsecretaria de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la L y Orgánica para el Desarrollo d la Acuicultura y Pesca: y en concordancia con la norma ti va aplicable; ACUERDA: Artículo 1.- Objeto. - El presente acuerdo tiene por objeto e tablecer medidas de ordenamiento para las embarcaciones y actore autorizados a la extracción del recurso Peces Pelágicos Pequeños (PPP) relativas al periodo de veda de reclutamiento, debido a la presencia de juveniles en la capturas como re ultado del proce o de desove desarrollado dmante el 2024. Artículo 2.- Alcance. - El presente acuerdo es de obligatmia observancia y aplicación para todo los actores del sector pesquero que realizan actividad pesquera extractiva dirigida al recur o "Peces Pelágicos Pequeño " (PPP). Artículo 3.- Establecer el periodo de VEDA TEMPORAL para las especies pelágicas pequeña ; desde el 24 de julio al 03 de agosto de 2024, lo que permitirá el ingreso de los reclutas Uuveniles) a la biomasa explotable. Jueves 8 de agosto de 2024 Registro Oficial Nº 618 48 Artículo 4.- El periodo de veda e tablecido en el presente acuerdo, e aplicará a todas las embarcaciones que utilizan "Red de cerco de jareta' y cualquier rute de pesca cuya captura objetivo sea peces pelágico pequeños, incluidas las r des "Chinchorro de Playa" quienes durante este periodo de veda, deberán permanecer en Puerto. Artículo 5.- Di poner el eguimiento a la actividad extractiva durante lo día posteriores al periodo de veda establecido, conforme a la siguiente directrice : • El "Programa Obligatorio de Observadores Pesqueros a Bordo" de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, evidenciará las capturas de Peces Pelágicos Pequeños (PPP) en las embarcaciones autorizadas y comunicará de manera inmediata alguna eventualidad en relación con el total capturado por día. • Los "Inspectores de Pesca" de la Dirección de Control Pesquero (DCP) de la Subsecretaría de Recur os Pesquero , evidenciarán durante las de cargas de Pece Pelágicos Pequeños (PPP), los tamaño de estos recursos y comunicarán de manera inmediata esta información a su Dirección para su consolidación. • El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), conforme a Jo establecido en la Ley Orgánica para el De arrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) y sus atribucione y re ponsabilidade , mantendrá el seguimiento y análisis de la información obtenida con la finalidad de conocer el efecto de las presentes medidas y comunicará a la Autoridad de Pesca los criterios pertinentes conforme al plazo e tab lecido en el pre ente acuerdo, lo que fortalecerá los insumo para la toma de decisión de conformidad con el marco regulatorio aplicable . Artículo 6.- Durante este periodo de veda, se dispone la prohibición para la captura, transporte y comercialización de las especies pelágicas pequeñas; así como toda especie que no siendo pelágica pequeña ocupe de manera habitual un espacio acuático común por u dinámica poblacional, tales como carita {Setene oerstedii); hojita (Chloroscombrus orqueta); chazo o gallinaza (Peprilus medius) trompeta (Fistula.ria corneta), corbata (Trichiurus lepturus) y gallineta (Prionotus spp) . Artículo 7.- Quienes infrinjan la di po iciones contenida en el pre ente acuerdo, e tarán sujetos a la disposiciones emitidas por la Autoridad de Pe ca, en el marco de la normativa nacional vigente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notifique e con el presente Acuerdo Ministerial a los admini tracto , de conformidad con lo dispuesto en los artículo I O I y 164 del Código Orgánico Administrativo. SEGUNDA. - Encárguese de la ejecuc1on del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Recur o Pe quero a travé de las Direcciones de Pesca Aite anal (OPA), Control Pesquero (DCP), y Pesca Industrial (DPT), con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). TERCERA. - Se exceptúa del cumplimjento del artículo 3, el procesamiento, transporte y comercialización interna y externa de peces pelágico pequeños, en conserva , bloque Jueves 8 de agosto de 2024Registro Oficial Nº 618 49 congelado interfoliado y/o empacado en caja de ca1tón (enteros, HG, HGT) y demá pre entacione , elaborados con producto extraído antes del inicio del periodo de veda establecido en e] presente acuerdo, previa verificación de stock realizada por Ja Dirección de Control Pesquero (DCP)· así como los recursos que provengan de importaciones, de conformidad con lo reglamentado en el Acuerdo MPCEIP-SRP-2020-0056-A del 08 de mayo de 2020. CUARTA. - Se exceptúa la aplicación de estas medidas de ordenamiento, al recurso Chazo o Gallínaza conocido también como Pámpano (Peprilus medius), extraído por embarcaciones arte anale que utilizan "Red de enmalle" para su captura. DISPOSICIÓN TRA SITORIA ÚNICA.- El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) y sus atribucione y re ponsabilidades, comunicará a la Autoridad de Pe ca lo criterio pertinentes en relación al seguimiento y análi is de la información obtenida con la finalidad de conocer el efecto de las presentes medidas hasta el día 19 de agosto del 2024, lo cual fortalecerá los insumos para la toma de decisión de conformidad con el marco regulatorio aplicable. DISPOSICIÓN DEROGA TO RIA ÚNICA.- Deróguese todo instrumento jurídico de igual o menor jerarquía en lo que se oponga o reproduzca lo dispuesto en el pr sente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - El presente Acuerdo Ministeiial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Manta , a los 24 día( ) del me de Julio de dos mil veinticuatro. Documento firmado electrónicamente SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRA O SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS .,.~~o el ei:i:-re"~.:'-te p,::,r1 ANA BETHSA.BE iAMBRANO ZAMBRANO

Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2024-0222-A - Medidas de ordenamiento para las embarcaciones y actores autorizados a la extracción del recurso Peces Pelágicos Pequeños (PPP) · Nelum