Acuerdo N⁰ MPCEIP-SRP-2022-0183-A – Establece el periodo de Veda Reproductiva para el recurso merluza (Merluccius gayi)
صدر في 2022-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Lunes 5 de septiembre de 2022 Registro Oficial Nº 141 2 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0183-A SR. MGS. AXEL FEDERICO VEDANI DE LA TORRE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 señala: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”; Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 73, y establece: “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”; Que, el artículo 74 Ibídem, determina: “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República determina; “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”; Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece: “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 1. Objeto, señala: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”; 1/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 5 de septiembre de 2022Registro Oficial Nº 141 3 Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 3. Fines, determina: “Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; c. Promover el consumo de los productos nacionales, derivados de la acuicultura y pesca, con garantía de su disponibilidad suficiente, oportuna y permanente para atender las necesidades básicas de la población local y nacional en cumplimiento de los estándares de calidad”; Que, la Ley Ibídem en su artículo 4.- Principios, establece: “Para la aplicación de esta Ley se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de la República y demás normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisión del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daño, sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 18. Atribuciones, determine: “Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico;2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos;3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 96.- Ordenamiento pesquero, dispone: “Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías ”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 98. Prohibiciones en períodos de veda, establece: “Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrán comercializar dichos productos, previa autorización del ente rector. De igual forma se podrán importar recursos en veda, previa autorización del ente rector.”; 2/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 5 de septiembre de 2022 Registro Oficial Nº 141 4 Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 101 determina; “Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”; Que, el artículo 164 Ibídem establece: “Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos ”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone: “ la creación de los Viceministerios de producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0043-A, de fecha 13 de marzo de 2020 apertura la actividad pesquera en la fase de extracción con fines comerciales a la pesca industrial polivalente dirigida a los recursos Merluza (Merluccius gayi) y Camarones de agua somera; Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris); Camarón café (Farfantepenaeus californiensis); Camarón blanco (Litopenaeus vannamei); Camarón blanco (Litopenaeus occidentalis); Camarón blanco (Litopenaeus stylirostris); Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0129-A de 21 de mayo de 2021, se establece las medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi), las cuales deberán cumplir estrictamente 20 embarcaciones pesqueras industriales; Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0200-A de 08 de septiembre de 2021, se estableció el periodo de VEDA BIOLOGICA para el recurso merluza (Merluccius gayi) entre el 15 de septiembre al 31 de octubre del 2021; misma que podría ser ratificada o rectificada cada año, según los indicadores reproductivos observados de la especie, expuestos en los criterios técnicos por Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP); 3/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 5 de septiembre de 2022Registro Oficial Nº 141 5 Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-SRP-2022-0934-O de 22 de abril de 2022, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros considerando la directriz concerniente a que los periodos de veda para los recursos pesqueros autorizados a su extracción podrán ser ratificados o actualizados cada año, según los indicadores reproductivos observados de la especie en seguimiento; solicitó al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), la emisión de los criterios técnicos - científicos con el fin de actualizar el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0200-A del 08 de septiembre de 2021 y establecer el periodo de veda biológica para el recurso merluza (Merluccius gayi) durante el presente año 2022; Que, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) mediante oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2022-0181-OF de 27 de abril de 2022, remite respuesta al criterio técnico científico relativo a una ratificación o modificación de la medida de ordenamiento referente al periodo de VEDA BIOLÓGICA del recurso merluza (Merluccius gayi) para el 2022 basado en el análisis correspondiente al comportamiento reproductivo de este recurso durante 2020 y 2021; Que, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0365-M de fecha 17 de mayo de 2022 hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el “INFORME DE PERTINENCIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA BIOLOGICA 2022 PARA EL RECURSO MERLUZA (Merluccius gayi)”, mediante el cual expresa lo siguiente; “En virtud de la sostenibilidad de este recurso pesquero involucrados en diversas pesquerías, se sugiere, considerar lo formulado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, en relación a establecer el periodo de VEDA BIOLOGICA de carácter reproductivo aplicado al recurso merluza (Merluccius gayi) y no así a un tipo de flota; durante el período de máxima intensidad del proceso de desove que inicia desde septiembre hasta noviembre...El periodo de veda establecido, estará sujeto a cambios acorde al seguimiento de los indicadores biológicos, disponibilidad de datos y variaciones de los indicadores ambientales durante el 2022.”; Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2022-1214-M de 24 de mayo de 2022 hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el criterio jurídico relativo al periodo de veda 2022 del recurso Merluza (Merluccius gayi), donde expone, “De acuerdo a la normativa invocada incluyendo la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, así como el sustento científico emitido por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca como Autoridad Científica Nacional e informe de pertinencia de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca desde el punto de vista jurídico, considera que no existe impedimento legal para que la Autoridad de Pesca acoja las recomendaciones técnicas realizadas por la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícola bajo los aportes científicos emitidos por el IPIAP.”; Que, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) mediante oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2022-0323-OF de 15 de julio de 2022, en base a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, art. 18. Ítem 6, donde se establece “Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutar los procesos de transferencia de 4/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 5 de septiembre de 2022 Registro Oficial Nº 141 6 conocimientos”, invitó a los armadores de la flota polivalente y merlucera, para poner en conocimiento los resultados del seguimiento biológico (aspectos reproductivos) del recurso merluza 2022; Que, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) mediante oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2022-0340-OF de 29 de julio de 2022, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca; procede a notificar a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros que; “ el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) el 26 de julio de 2022 realizó la difusión de los resultados sobre los Aspectos reproductivos de la merluza, a los armadores de la flota polivalente y merlucera convocados mediante el Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2022-0323-OF”; Que, mediante Acción de Personal No. 292 de fecha 01 de agosto de 2022, se designó al Abg. Axel Federico Vedani De la Torre, el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros, Encargado. En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca; y en concordancia con la normativa conexa. ACUERDA: Artículo 1.- Establecer el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para el recurso merluza (Merluccius gayi) en consideración a su conservación, uso sostenible y protección al stock desovante, iniciando; desde el 01 de octubre hasta el 15 noviembre de 2022 (46 días), durante el período de máxima intensidad del proceso de desove. Artículo 2.- Disponer que el periodo de veda establecido, podrá ser ratificado o rectificado cada año, según los indicadores reproductivos observados de la especie, expuestos en los criterios técnicos por Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP). Artículo 3.- Prohibir durante el periodo de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi), su captura/extracción de forma artesanal e industrial, transporte, procesamiento y comercialización. Artículo 4.- Se exceptúa, durante este periodo de veda reproductiva, el procesamiento, transporte y comercialización interna y externa de Merluza (Merluccius gayi) capturadas y retenidas, antes del inicio de la veda, previa verificación de stock ejecutada por la Dirección de Control Pesquero. Artículo 5.- Disponer que, todas las embarcaciones que utilizan red de arrastre para la captura del recurso Merluza (Merluccius gayi), deben permanecer en Puerto durante los periodos de veda. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros notificará a la Dirección Nacional de los 5/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 5 de septiembre de 2022Registro Oficial Nº 141 7 Espacios Acuáticos (DIRNEA), que no otorgue zarpe a las embarcaciones que utilizan red de arrastre para la captura del recurso Merluza (Merluccius gayi) durante el periodo establecido en el Artículo uno (1) del presente Acuerdo. Las embarcaciones industriales autorizadas a la actividad pesquera en la fase de extracción con fines comerciales “Pesca Industrial Polivalente” de los recursos merluza-camarón somero, no podrán llevar a bordo durante este periodo de veda, redes que se utilicen para la captura del recurso merluza. Solo podrán tener en dotación para sus faenas de pesca dirigidas al recurso camarón somero conforme a lo establecido en el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0043-A del 13 de marzo de 2020. Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 7.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las Direcciones de; Control de Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal, Pesca Industrial; con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta , a los 11 día(s) del mes de Agosto de dos mil veintidos. Documento firmado electrónicamente SR. MGS. AXEL FEDERICO VEDANI DE LA TORRE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO 6/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: AXEL FEDERICO VEDANI DE LA TORRE