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Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2021-0156-A ─ Medidas de ordenamiento, regulación, control y zonificación sobre la capturas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua)

صدر في 2021-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, artisanal fisheries, seasons, internal trade, fishing gear/fishing method, equipment, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0156-A SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 74 establece que, “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permiten el buen vivir”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 determina; “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 determina; "El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 numeral uno establece; “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”; 1/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Que, el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE (CCPR), en su Artículo 7 - Ordenación Pesquera, numeral 7.1.1 determina; “Los Estados y todos aquellos involucrados en la ordenación pesquera deberían adoptar, en un marco normativo, jurídico e institucional adecuado, medidas para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros (…)”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), en su artículo 1, determina; “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales. ”; Que, la Ley ibídem en su artículo 5, dispone: “Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del país por su importancia estratégica para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios socioeconómicos que se derivan de ellos, así como por la importancia geopolítica y genética. Su aprovechamiento sustentable y sostenible será regulado y controlado por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, la presente Ley y demás normativa aplicable vigente.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 7 define que la actividad pesquera, es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción, recolección, procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus actividades conexas; Que, la citada Ley en su artículo 13 determina; “De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable”; Que, la Ley ibídem en su artículo 96, indica: “Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico…Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías.”; 2/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 98 prevé "Acto Administrativo, es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo"; Que, la norma ibídem en su artículo 99 dispone "Requisitos de validez del acto administrativo. Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación"; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016; Que, mediante Acuerdo Ministerial No 231 de agosto 29 de 2014, la Subsecretaría de Recursos Pesquero estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el manejo del recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua) en Ecuador – PAN Pomada, como una herramienta de directrices que permita articular las medidas de manejo pesquero entre todos los sectores que aprovechan el recurso camarón pomada; Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el manejo del recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua) en Ecuador – PAN Pomada en su Componente “Manejo, Gobernanza y Sostenibilidad Financiera para la pesquería con redes de bolso”, establecer un sistema de manejo basado en derechos para la pesca de camarón pomada con bolsos mediante un esquema de asignación de posiciones geo-referenciadas de los espacios para la utilización de bolsos dentro del Golfo de Guayaquil; Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0077-A del 8 de Julio de 2020, se establecen las medidas de ordenamiento, seguimiento, control y vigilancia para la actividad pesquera orientada a la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) realizada por los pescadores artesanales con arte de pesca “red de bolso” dentro del perímetro del Golfo de Guayaquil.; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2021-21093-M del 25 de junio de 2021, la Dirección de Pesca Artesanal suscribe el informe de pertinencia para actualización del acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0077-A, donde concluye; “Esta Dirección Técnica salvo mejor criterio de la Autoridad de Pesca; considera pertinente realizar una actualización al Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0077-A, orientado a la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) realizada por los pescadores artesanales con arte de pesca “red de bolso” dentro del perímetro del golfo de Guayaquil…De la misma forma se recomienda actualizar El Anexo 1 mencionado en el Artículo 2 del Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-20200077-A acorde al proceso de actualización desarrollado para este fin.”; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2021-0417-M del 25 de junio de 2021, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola emite Informe de pertinencia para actualización del Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0077-A, donde recomienda; “… se considere actualizar las medidas de ordenamiento establecidas por el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0077-A del 8 de Julio de 2020, manteniendo en estas, las reglamentaciones relacionadas al control, seguimiento y la comercialización del recurso capturado con arte de pesca “red de bolso” realizado por pescadores artesanales dentro del perímetro del Golfo de Guayaquil, así como el Anexo 1 del mismo instrumento normativo.”; 3/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2021-1384-M de fecha 26 de junio de 2021, la Dirección de Jurídica de Acuacultura y Pesca emite el pronunciamiento Jurídico referente al Informe de pertinencia para actualización del Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0077-A, emite su pronunciamiento, indicando lo siguiente: "... esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca desde el punto de vista legal, considerando lo establecido en el Código Orgánico Administrativo en concordancia con el ERJAFE, se pronuncia de manera favorable para que la Autoridad pesquera realice la actualización solicitada, de acuerdo a las recomendaciones de las referidas áreas técnicas" Para la actualización del Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0077-A, asi como del Anexo 1 se recomienda acoger e incluir las recomendaciones tanto de la DIrección de Pesca Artesanal como de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola. Que, mediante Acción de Personal No. 387 de fecha 31 de mayo de 2021, se designó al Blgo. Edwin Xavier Castro Briones, el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado; En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeña: ACUERDA: Artículo 1. – Derogar el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0077-A del 8 de Julio de 2020. Artículo 2. – Establecer las medidas de ordenamiento, seguimiento, vigilancia y control para la actividad pesquera orientada a la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) realizada por pescadores artesanales con arte de pesca “red de bolso pasiva”, en las zonas de pesca o áreas de manejo, dentro del perímetro del Golfo de Guayaquil descritos en el Anexo 1 del presente acuerdo. Artículo 3. – Autorizar la operación de mil catorce (1014) artes de pesca de redes de bolso pasiva de propiedad de seiscientos diecisiete (617) pescadores artesanales agremiados de las provincias de Guayas y El Oro, que constan en el Anexo 1 del presente acuerdo. Artículo 4. – Establecer el modelo de cogestión participativo basado en derechos, a través de la cual, las organizaciones pesqueras y los pescadores autorizados se comprometen a cumplir los siguientes disposiciones: 1. Recibir el/los talleres de capacitación sobre el protocolo de monitoreo participativo ejecutados por la Autoridad de Pesca y Autoridad Científica a través del equipo técnico contratado bajo el proyecto Iniciativa de Pesquerías Costeras (CFI por sus siglas en inglés). 2. Registrar de forma clara y precisa la información de captura y esfuerzo requerida en los anexos correspondientes que se citan en el “Protocolo/Instructivo para el seguimiento participativo de las capturas comerciales del camarón pomada (Protrachypene precipua)” descrito en el Anexo 2 del presente instrumento. 3. Proporcionar las entrevistas de validación aleatorias solicitadas por los funcionarios del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, de ser requeridas a fin de certificar/verificar la información registrada en los Anexos descritos. 4. Apoyar logísticamente y con recursos humanos los monitoreos de los recursos objetivos y su fauna acompañante que ejecute la Autoridad Científica. 4/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux 5. Entregar en formato digital y físico, la información registrada en el “numeral 2” del presente artículo a la Autoridad Científica, hasta tres (3) días después de terminado cada aguaje. 6. Designar un delegado por cada organización pesquera, para que en el marco del “Protocolo para la certificación de camarón pomada (Protrachypene precipua) y fauna acompañante, capturados con redes de bolso pasiva en el Golfo de Guayaquil”, realice las funciones de validación y procedencia legal de las capturas obtenidas en cada bolso autorizado, debiendo permanecer en el área de pesca diariamente mientras dure la temporada y el periodo de pesca autorizado en el presente Acuerdo. 7. Cumplir de forma irrestricta con las disposiciones establecidas en el “Protocolo para la certificación de camarón pomada (Protrachypene precipua) y fauna acompañante, capturados con redes de bolso pasiva en el Golfo de Guayaquil”. 8. Diseñar e implementar con apoyo de la Autoridad Pesquera, un sistema o mecanismo de seguimiento, vigilancia y control permanente para mitigar/desalentar la pesca ilegal de bolsos no autorizados, el cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a noventa (90) días término, a partir de la suscripción del presente instrumento normativo. 9. Señalizar físicamente las zonas de pesca o áreas de manejo dentro del perímetro del Golfo de Guayaquil descritas en el artículo 2 del presente instrumento normativo. Artículo 5. – Encargar a la Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros en coordinación con la dirigencia de las organizaciones pesqueras, el registro de los pescadores artesanales propietarios de las redes de bolso pasiva enlistados en el Anexo 1 del presente Acuerdo, así como de las embarcaciones de su propiedad empleadas para realizar la actividad, con el fin de actualizar información pertinente orientada a la emisión de los permisos respectivos. Artículo 6. – Encargar a la Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la aplicación del “Protocolo para la certificación de camarón pomada (Protrachypene precipua) y fauna acompañante, capturados con redes de bolso pasiva en el Golfo de Guayaquil”, el cual será de estricto cumplimiento por parte de todos los involucrados. Artículo 7. – Encargar a la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, a través del equipo técnico del Plan de Acción Nacional para la conservación y el manejo del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua), el seguimiento y evaluación mensual de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, mientras permanezca en vigencia el presente acuerdo. Asimismo, deberá remitir a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, hasta máximo treinta (30) días posterior a la finalización de cada temporada de pesca, un informe técnico, contemplando el nivel de cumplimiento de los actores, problemáticas/puntos críticos identificados y las respectivas recomendaciones que pudieran implementarse para una mejor la gestión de la pesquería. Artículo 8. – Disponer al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca la ejecución del estudio de muestreo biológico de las capturas y de su fauna acompañante durante el periodo de vigencia del presente instrumento normativo, así como, el procesamiento del monitoreo biológico y los datos pesqueros recabados por los pescadores autorizados. Los resultados obtenidos y recomendaciones respectivas deberán ser presentados a través de un informe técnico-científico a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros al final de cada temporada de pesca. Artículo 9. – Disponer al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, mantener 5/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux la ejecución del estudio de experimentación de los Dispositivos Excluidores de Peces (DEP´s) en la proporción de redes de bolso pasiva que de acuerdo a la metodología de investigación aplicadas sean necesarios. Artículo 10. – Establecer como puntos de desembarque hábiles para la descarga de las capturas de camarón pomada y fauna acompañante, los siguientes puertos y locaciones: Posorja (La Poza); Guayaquil (Guasmo norte, mercado la Caraguay, La Puntilla-Estero Salado); Puná (Estero de Puná); Balao (Puerto Balao); Machala (Tendales y muelle de Puerto Bolívar). Artículo 11.- Los inspectores de pesca, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los procedimientos internos y el “Protocolo para la certificación de camarón pomada (Protrachypene precipua) y fauna acompañante, capturados con redes de bolso pasiva en el Golfo de Guayaquil”, expedirán el certificado de monitoreo y control de desembarque y las guías de movilización para productos pesqueros, con el fin de mantener una correcta trazabilidad de las capturas de estos recursos. Toda descarga se debe realizar en presencia de un Inspector de Pesca y en los puntos de desembarque establecidos en el artículo 10 del presente Acuerdo, a fin de establecer una efectiva trazabilidad de los recursos. Artículo 12. - Los pescadores artesanales autorizados para la actividad, que infrinjan las medidas establecidas en el presente acuerdo y en la normativa legal vigente, se les dispondrá el inicio del expediente administrativo sancionatorio correspondiente, que luego del debido proceso, en caso de responsabilidad, se resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la Ley, inclusive con la suspensión del Permiso de Pesca para ejercer la actividad pesquera y su eliminación del Anexo 1. Artículo 13. - Notificar el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 14. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Pesca Artesanal y Dirección de Control Pesquero; a la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola del Viceministerio de Acuacultura y Pesca; al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. – Los pescadores artesanales tendrán un periodo perentorio de sesenta días (60) días, a partir de la suscripción del presente Acuerdo, para obtener los respectivos permisos de regularización personales y de sus embarcaciones ante la Autoridad Pesquera. SEGUNDA. – La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, ratificará una vez suscrito el presente instrumento, el “Protocolo para la certificación de camarón pomada (Protrachypene precipua) y fauna acompañante, capturados con redes de bolso pasiva en el Golfo de Guayaquil”, precitado en el presente instrumento normativo. 6/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux TERCERA. – La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en coordinación permanente con el Instituto Público de Acuicultura y Pesca y la dirigencia pesquera, mantendrá de ser necesarias, las capacitaciones sobre el “Protocolo/Instructivo para el seguimiento participativo de las capturas comerciales del camarón pomada (Protrachypene precipua), así como los talleres de capacitación con los actores directamente involucrados en la pesquería para socializar el “Protocolo para la certificación de camarón pomada (Protrachypene precipua) y fauna acompañante, capturados con redes de bolso pasiva en el Golfo de Guayaquil”, ya descritos anteriormente. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta , a los 28 día(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno. Documento firmado electrónicamente SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO 7/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux

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