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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2019-0020-A ─ Establece el ordenamiento para la pesquería de atún con caña y línea

صدر في 2019-03-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing gear/fishing method, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2019-0020-A Sr. Inc. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando Que, la Constitución de la República en su artículo 14 dispone "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay "; Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone "El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente" y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: "Impulsar la producción, transformación agroalimentaria pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria. "; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas: así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución... "; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: "Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses"; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: "Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera."; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 determina; "El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. "; Que, el Acuerdo Ministerial N° 047 del 09 de abril de 2010, establece una veda para el recurso Chuhueco desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, mediante el Acuerdo Ministerial N° 135 del 02 de mayo de 2014 se expiden las regulaciones relacionadas con la extracción del recurso "chumumo" (Anchoa nasus) en las caletas pesqueras de Jaramijó y Manta (Los Esteros y Piedra Larga); Que, mediante el Memorando Nro. MAP-SRP-2018-24712-M de 20 de diciembre de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero presenta el "INFORME DE PERTINENCIA PESQUERÍA DE ATÚN CON CAÑA Y LÍNEA, ORDENAMIENTO Y REGULACIÓN)", recomienda "... expedir las regulaciones relacionadas con la pesquería ejercida hacia estos recursos por parte de la flota pesquera del alón con caña. Se sugiere que la Autoridad Pesquera Nacional, suscriba un Acuerdo Ministerial en el cual se establezca las medidas de Ordenamiento y regulación concernientes a esta pesquería, bajo la base técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca, en la que se revise las regulaciones para la captura de la carnada viva, garantizando la sostenibilidad de estos recursos que son imprescindibles para la pesca de caña y línea. Las medidas de Ordenamiento deberán estar enmarcadas bajo las Resoluciones de los Organismos Internacionales, que regulan estos recursos pesqueros, en cumplimiento de los principios para la conservación y gestión de los recursos pesqueros en el Océano Pacífico Oriental. Una vez emitida esta normativa, mantener y potenciar esta pesquería del atún con caña, debido a que especies objetivos capturadas son de alta calidad y su actividad es de bajo impacto ambiental, con el fin de direccionarla a la obtención de una certificación como lo es Fair Trade oportuna para el desarrollo del este sector atunero"; Que, mediante el Oficio Nro. INP-INP-2019-0129-OF de 21 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Pesca, comunicó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros que: "En atención al oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-0113-0, anexo encontrará el informe de pertinencia sobre pesquería de alón con caña y línea, elaborado por personal técnico del Instituto Nacional de Pesca, el cual pongo en su consideración para los fines pertinentes". En el cual se indica que "El INP no realiza seguimiento a la pesquería de atún con caña, por lo cual no se cuenta con información referente a esta flota, por lo tanto, no se puede emitir o dar un criterio técnico científico sobre la misma. Actualmente, el INP y Conservación Internacional (CI) han mantenido reuniones de trabajo con el objetivo de implementar un proyecto de investigación para establecer la interacción de la carnada (chumumo) con la pesquería antes mencionada. Propuesta de investigación que incluirá también el desarrollo e implementación de un sistema de monitoreo participativo para la pesquería de alón con caña"; Que, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0099-M de 27 de febrero de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros comunicó a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, que: 'En referencia al documento Nro. MPCEIP-SRP-2019-0056-E de fecha 21 de febrero de 2019 mediante el cual el Instituto Nacional de Pesca remite a esta Subsecretaría el informe de pertinencia sobre pesquería de atún con caña y línea (Ref MPCEIP-SRP-2019-0113-0), solicito preparar el proyecto de Acuerdo Ministerial de pesca con caña y línea, y remitir a este despacho para la revisión y posterior suscripción "; Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP 2019-0419-M de 6 de marzo de 2019, emitió el informe Jurídico relativo a la pesquería de atún con caña y línea (Ref: MPCEIP-SRP-2019-0113-0), e indicó que: "Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, el derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, tomando en consideración que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley; y así mismo, en virtud que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros es la encargada de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, tomando en consideración el pronunciamiento técnico de la Dirección de políticas y Ordenamiento Pesquero mediante en el memorando Nro. MAP-SRP-2018-24712-M de fecha 20 de diciembre de 2018 .y del Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP 2019-0129-OF de fecha 21 de febrero de 2019, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la emisión de una normativa que regule la actividad de pesquería de atún con caña y línea "; Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; y, En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Acuerda: Artículo 1.- Establecer el ordenamiento para la pesquería de atún con caña y línea. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Pesca en el plazo de seis (6) meses establecerá las medidas de ordenamiento y regulación concernientes a la pesquería de atún con caña y línea. Artículo 3.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Dado en Quito. DM., a los 12 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve. Documento firmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de marzo de 2019.- Firma: Ilegible.

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