Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2019-0019-A ─ Prohíbe la retención de las rayas águilas capturadas en faenas de pesca
صدر في 2019-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, bycatch, fishing gear/fishing method, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, internal trade, biodiversity
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2019-0019-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República en su Art. 10 determina; "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución "; Que, la Constitución de la República en su Art. 14 establece; "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay"; Que, la Constitución de la República en su Art. 71 determina; "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema"; Que, la Constitución de la República en su Art. 73 establece; "El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales... "; Que, la Constitución de la República en su Art. 396 establece; "El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas"; Que, la Constitución de la República en su Art. 400 establece; "El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país "; Que, la Constitución de la República en su Art. 406 determina; "El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros "; Que, la Constitución de la República en su Art. 425 determina; "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos"; Que, Ecuador es miembro original de la "Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura" (FAO), desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la "Declaración de Roma sobre la pesca responsable", desarrollada durante los días 10 y 11 demarzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos; Que, los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) de la FAO, también conocidos como OBJETIVOS MUNDIALES, son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad; se basan en los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aunque incluyen nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz y la justicia, entre otras prioridades. Determinándose que, el objetivo 14 "VIDA SUBMARINA" sustenta; "Los océanos del mundo, su temperatura, composición química, corrientes y vida son el motor de los sistemas globales que hacen que la Tierra sea un lugar habitable para los seres humanos. La forma en que gestionamos este recurso vital es fundamental para la humanidad y para contrarrestar los efectos del cambio climático. Los medios de vida demás de 3.000 millones de personas dependen de la biodiversidad marina y costera. Sin embargo, el 30 por ciento de las poblaciones de peces del mundo está sobre explotado, alcanzando un nivel muy por debajo del necesario para producir un rendimiento sostenible "; Que, en el 230 período de Sesiones del Comité de Pesca de la FAO, efectuado entre el 15 y 19 de febrero de 1999, se aprobó el PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS TIBURONES (y especies afines), el cual es un instrumento de ordenación pesquera internacional de carácter voluntario, que tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo, dentro de los que se incluyen a tiburones, rayas y quimeras; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Art. 1 establece; "Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses "; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Art. 3 determina; "Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional"; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Art. 4 establece; "El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientar la a una racional utilización. "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 486 suscrito el 20 de julio del 2007, se expiden las normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón, su comercialización y exportación en el ecuador continental. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 902 del 1 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial 274 del 15 de febrero de 2008, se estableció como política del Estado Ecuatoriano la conservación y manejo del recurso tiburón, a través de la implementación del PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y EL MANEJO DE TIBURONES DE ECUADOR (PAT-Ec), y demás instrumentos que para el efecto expida la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el marco de Plan de Acción Internacional propuesto por la FAO que incluye a tiburones, rayas y quimeras; Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de los Tiburones(PAT-EC), tiene como objetivo principal; "Garantizar la conservación y el manejo sostenible de los tiburones, rayas, guitarras y quimeras (pejegallo) que se encuentran en las aguas de Ecuador, amparados en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en las leyes nacionales, regionales e internacionales a las que se ha suscrito Ecuador"; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 26 de agosto de 2010, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, prohíbe la pesca dirigida de las siguientes especies: Mantarraya gigante (Manta birostris); Mantarraya (Mobula japónica, M. thurstoni, M. munkiana y Mobula tarapacana), con redes de enmalle de superficie y/o de media agua (también conocidos como trasmallos); con redes de cerco tipo chinchorro y con cualquier otro tipo de arte de pesca. Que, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se creó el 5 de octubre de 1948 en la ciudad francesa de Fontainebleau como la primera organización medio ambiental global del mundo, compuesta por Estados soberanos incluido el Ecuador, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, en torno al objetivo común de proteger la naturaleza. La UICN pone a disposición de las entidades públicas, privadas y no gubernamentales, los conocimientos y las herramientas que posibilitan, de manera integral, el progreso humano, el desarrollo económico y la conservación de la naturaleza. Que, la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN se crea en 1964 como uno de los instrumentos principales para determinar, el estado de la diversidad biológica de la tierra, y en la que se recogen los aspectos más importantes a tener en cuenta para la protección y conservación; sus aplicaciones a nivel nacional permiten a los tomadores de decisiones considerar las mejores opciones para la conservación de las especies. Que, mediante Oficio s/n de fecha 6 de febrero de 2019, con registro Nro.MPCEIP-DSG-2019 0846-E de 2019-02-06 (GMT-5), el Colectivo PACÍFICO LIBRE a través de su vocera Cecilia Torres Hidalgo, expone y solicita a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; "...luego de ser testigos la través de pasantes, voluntarios de nuestro grupo) de las descargas, por presunta pesca incidental, en diferentes puertos pesqueros del Ecuador de la raya águila del Pacifico (Aetobatus laticeps), raya picuda (Myliobatis longirostris) y especies afines (A. ocellatus y A. narinari)... Por esta razón, deseamos extender una solicitud para la creación de un Acuerdo Ministerial que brinde protección a estas especies... "; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0871-M de 12 de febrero de 2019, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de los Tiburones (PAT-EC),presenta a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas el; Informe Técnico - Científico "Incidencia y biología de la raya pinta (Aetobatus laticeps), la raya pato (Myliobatis longirostris) y la raya águila (Rhinoptera steindachneri) en la descarga del puerto pesquero artesanal de Santa Rosa-Ecuador", en el que en su parte pertinente indica "el desembarque de estas especies en el puerto de Santa Rosa demuestra que la descarga no supera los 25 individuos por año, en el periodo 2013-2017. La razón por laque estas rayas presentan una baja incidencia en las descargas puede deberse a que el pescador las relaciona con las mantas que están regularizadas. En el último año se observó un pequeño aumento en Myliobatis longirostris y Aetobatus laticeps"; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0881-M de 12 de febrero de 2019,1a Dirección de Política Pesqueras y Acuícolas, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el informe de pertinencia PROHIBICIÓN DE PESCA DE RAYAS ÁGUILAS, ESPECIES AFINES Y MANEJO DE SU CAPTURA INCIDENTAL, con el fin de gestionarlo solicitado por el Colectivo Pacifico Libre; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0881-M de 12 de febrero de 2019,1a Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros él; Informe de Pertinencia-Prohibición de Pesca de Rayas Águilas, Especies Afines y Manejo de su Captura Incidental, como insumo para la elaboración de la normativa ministerial relativa a las especies de rayas Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), información técnica requerida para la continuidad del proceso requerido por el Colectivo Pacifico Libre; Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-0181-O de 13 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicita al Instituto Nacional de Pesca su criterio técnico respecto a la solicitud PRESENTAN BORRADOR DE ACUERDO MINISTERIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES DETALLADAS EN EL DOCUMENTO ADJUNTO - PACIFICO LIBRE; Que, mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0112-OF de 18 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Pesca INP, envía a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en documento anexo al Oficio Nro. MPCEIP-VAP-2019-0181-O, el análisis de la información enviada sobre la propuesta de Acuerdo Ministerial presentado por el Colectivo PACÍFICO LIBRE; Que, mediante Correo Institucional de 19 de febrero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, remite a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, información relevante, basada en los Certificados de Monitoreo y Control de Desembarque de Pesca CMCDP para las especies Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), información técnica requerida para la continuidad del proceso requerido por el Colectivo Pacífico Libre. Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-1516-M de fecha 19 de febrero de 2019, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el "INFORME SOBRE LOS REGISTROS COLECTADOS EN LOS CERTIFICADOS DE MONITOREO Y CONTROL DE DESEMBARQUE DE PESCA(CMCDP), DE LA CAPTURA INCIDENTAL DE; Raya Águila del Pacífico (Aetobatus laticeps), Raya Picuda (Myliobatis longirostris), Raya Águila (Rhinoptera steindachneri), DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL PESQUERO, EN PUERTOS AUTORIZADOS DE LA COSTA DEL ECUADOR CONTINENTAL. Mediante el cual recomienda "La Dirección de Política Pesqueras y Acuícolas, en el marco de sus competencias y atribuciones, y basados en las consideraciones emitidas en este informe, sugiere a la Autoridad de Pesca, salvo su mejor criterio, aplicar el principio Precautorio en virtud de la información que se tiene y acogiendo lo recomendado por el Instituto Nacional de Pesca, en su calidad de Autoridad Científica Nacional. Se recomienda, a la Autoridad Pertinente, se solicite el criterio de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, para dar continuidad al trámite respectivo "; Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0420-M de 06 de marzo de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca en su informe concluye "Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, el informe del Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0112-OF, así como el memorándum Nro. MPCEIP-SRP 2019-1516-M de fecha 19 de febrero de 2019, de la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, al amparo del Principio Precautorio establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la encargada de dirigir y ejecutar la política pesquera del país; en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente las recomendaciones técnicas presentadas relativas a la Prohibición de pesca de Rayas águilas, especies afines y manejo de su captura incidental" Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Acuerda: PROHIBIR LA RETENCIÓN DE LAS RAYAS ÁGUILAS CAPTURADAS EN FAENAS DE PESCA Art. 1.- Se prohíbe la retención de las especies: Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), capturadas durante las faenas de pesca utilizando todos los artes de pesca utilizados en las faenas de pesca artesanal e industrial. Art. 2.- En el caso de que se efectúen capturas incidentales de ejemplares vivos o muertos de las siguientes especies mencionadas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, estos deberán ser regresados inmediatamente al mar, en el caso de palangres, retirar cualquier tipo de anzuelo enganchado en el cuerpo del animal. Art. 3.- Se prohíbe la tenencia, transporte, procesamiento y/o comercialización de las especies señaladas en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, enteras o alguna de sus partes. Art. 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros en conjunto con la Dirección Nacional délos Espacios Acuáticos DIRNEA, aplicará medidas de vigilancia y control pesquero para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial. Art. 5.- En caso de incumplimiento a las medidas establecidas en el presente Acuerdo Ministerial y en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, los infractores, serán puestos a órdenes de la Autoridad competente de Control, quien dispondrá la inmovilización temporal de la embarcación, se abrirá el expediente administrativo, y luego del debido proceso, en caso de responsabilidad, resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la ley. Art. 6.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros elaborará el material comunicacional al adecuado para la respectiva concienciación y sensibilización sobre este tema, direccionados en dar a conocer y abordar los problemas y riesgos asociados con la tenencia, transporte, procesamiento o comercialización de productos ilícitos de fauna y flora silvestres. Art. 7.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con la Policía Ambiental, y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA Dado en Manta, a los 11 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve. Documento firmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de marzo de 2019.- Firma: Ilegible.