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Acuerdo N⁰ MINEDUC-ME-2016-00087-A – Modifica Acuerdo No. MINEDUC-ME-2016-00073-A, La normativa que regula los procedimientos para la atención y cobertura de la alimentación escolar

صدر في 2016-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food security, nutrition, policy/planning, school feeding, food sovereignty

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  1. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00087-A DAYSI VALENTINA RIVADENEIRA ZAMBRANO MINISTRA DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE CONSIDERANDO: Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir; Que el artículo 45 de la normativa constitucional, establece como un derecho de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, el de la salud integral y la nutrición; Que el artículo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”; Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”; Que el literal e) del artículo 7 de la LOEI, establece como un derecho de los estudiantes “Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus circuitos educativos”; Que el artículo 370 del Reglamento General a la LOEI, establece "La Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes escolares gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y en la medida de la capacidad institucional del Estado, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativas Nacional..."; Que el primer inciso de la Disposición General Cuarta de la LOEI, determina que “La Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante, entre otros, de producir y distribuir alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional”; Que el Programa de Alimentación Escolar– PAE, del Ministerio de Educación, es potencializar la nutrición de los niños y niñas que cursan Educación Inicial y Educación General Básica, mediante la provisión de alimentos frescos y procesados con contenido medio y bajo de nutrientes críticos, principalmente de origen nacional, que respondan a los principios de soberanía alimentaria, y originados a partir de factores de producción e insumos locales; Que con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 de 25 de enero del 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en cuyo artículo 22 se establece la creación de la Subsecretaría de Administración Escolar, cuya misión es: “Garantizar una oferta y distribución adecuada de recursos educativos de calidad con la participación de los actores educativos y, adicionalmente coadyuvar para el fortalecimiento de la cultura de gestión de riesgo en el Sistema Nacional de Educación.”; y, Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones administrativas en las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional; Que mediante Decreto Ejecutivo 1120 de 18 de julio de 2016, el Presidente Constitucional de la República decreta "Artículo 1.- Traspásese al Ministerio de Educación, en un plazo improrrogable de sesenta días contados a partir de la fecha de expedición de este decreto, los programas y proyectos de inversión pública relacionados con la prestación de servicios para promover alimentos, suplementos y complementos alimenticios 1/2 * Documento generado por Quipux Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec para la alimentación escolar, que estén ejecutándose por la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento -UNA EP." Que a través del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 6 de agosto de 2016 se expidió la NORMATIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN Y COBERTURA DE LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR, estableciendo las características del Programa de Alimentación Escolar -PAE- y generalidades del proceso de contratación, forma de entrega a las instituciones educativas y distribución a los estudiantes; Que es necesario establecer expresamente la existencia de una fase de transición referente al etiquetado de los productos a ser adquiridos, a fin de que puedan aceptarse temporalmente sus presentaciones comerciales, mientras se producen aquellas exclusivas del programa requeridos por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria y no interrumpir o impedir su entrega en el Sistema Educativo Nacional y con ello permitir una participación más amplia de proveedores en el proceso, de conformidad a los principios que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública; En uso de las facultades que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDA: Emitir la siguiente Reforma al No. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 6 de agosto de 2016 Artículo ÚNICO.- Agrégese tras el apartado de Disposiciones Generales, lo siguiente: "DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Mientras los proveedores generan nuevos empaques específicos de los productos adjudicados para el Programa de Alimentación Escolar -PAE-, los mismos se receptarán en empaques comerciales hasta máximo las dos primeras órdenes de entrega y deberán contener un adhesivo con la información del Ministerio de Educación y el señalamiento de que está "Prohibida su venta". El proveedor al mismo tiempo podrá realizar su diseño y trámites respectivos en la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) para la modificación en los registros sanitarios sobre el empaque de cada producto, a fin de cumplir con el plazo de entregar el empaque autorizado por el Ministerio de Educación.". DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- Las disposiciones constantes en la presente Reforma solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo los demás aspectos se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00073-A, de 6 de agosto de 2016. SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciseis. Documento firmado electrónicamente DAYSI VALENTINA RIVADENEIRA ZAMBRANO MINISTRA DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE 2/2 * Documento generado por Quipux

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