Acuerdo Nº MAP-SUBACUA-2018-0005-A ─ Especificaciones técnicas para el cultivo de camarón marino (Litopenaeus vannamei) y otras especies de camarón marino en tierras privadas con vocación agrícola económicamente no rentables y con cuerpos receptores de agua dulce
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Land and soil, Water
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- hygiene/sanitary procedures, aquaculture, crustaceans, authorization/permit, aquatic animals, agricultural land, land-use planning, soil pollution/quality, pollution control, freshwater pollution, water resources management
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2 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Registro O cial Nº 322 Págs. MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-2018-0175 Expídese el instructivo que regula el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad ................... 18 MDT-2018-0176 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 0169-2012, publicado en el Registro O cial 844 de 04 de diciembre de 2012 .... 21 SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO: SNPD-049-2018 Refórmese el Acuerdo No. SNPD 019-2018, de 06 de marzo de 2018 ............ 23 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA: ARCSA-DE-014-2018-JCGO Refórmese el Capítulo IV “De las Etiquetas y Prospectos, del Reglamento de Registro Sanitario para medicamentos en general publicado en Registro O cial Nro. 335 del 7 de diciembre del 2010 ....................... 24 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6: 019-MTOP-SUBZ6-PJ-18 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “NUNKANTAI”, con domicilio en el cantón Santiago, provincia de Morona Santiago ...................................................... 26 CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS: 002-CNC-2018 Expídese el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de Mancomunidades y Consorcios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados . 27 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: C.D.574 Refórmense las resoluciones Nos. C.D. 480 de 18 de marzo de 2015 y otra .......... 38 SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES: 001-2018-DG-NT-FE-SENADI Emítese la Fe de Erratas a la Resolución No. 002-2018-DG-NT-SENADI de 13 de julio de 2018 ........................................................ 39 Págs. FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR: DP-DPG-DAJ-2018-057 Expídese el Reglamento de Clasi cación de Información Reservada y Con dencial .......................... 40 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: SB-2018-814 Refórmese la Resolución SB-2018 771 de 30 de julio de 2018 ......................... 42 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: SEPS-IGJ-IFMR-2018-029 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Coopera tiva de Ahorro y Crédito Ambato LTDA., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fénix Ltda., y otra .................................... 43 SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0204 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito UVECOOP LTDA., Unión Vasco Ecuatoriana, con domicilio en el cantón de Quito, provincia de Pichincha ............. 46 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SUBACUA-2018-0005-A Sr. Mgs. Luis Daniel Caro lis Hernandez SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.” Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”. Y UBSECR OBRA BZ6-PJ-18 Concédese per a la Asociación de Cons NKANTAI”, c ntiago, prov ..... tro re del 20 ERIO DE TRANS OBRAS PÚBLICA RETARÍA DE TR AS PÚBLICAS ZONAL 6 6-PJ-18 Concédese personería Asociación de Conservación AI”, con domicilio en SPO CAS: TRANSPORT S PÚBLICAS ZONAL dicam Registro embre TER Y O R RAS PÚBLICAS ZONAL 6: PJ-18 Concédese personer ó d E 224 S Y Ec la C UVEC GJ-IS Coope CO ., SF-201 y 8 va d otr .. rédito e Aho de Amba or ese la Co Quit ian , prov P LT , con i de A TDA. 04 Ahor ECR LANIF 2018 R 2018, de RESOLUCIONES: IO DE SALU A N A publicado de 04 de diciem RETARÍA NACION ICACIÓN Y DESA Refórmese el Acuerdo No. S e 06 de marzo de 2d SOLUCIONES: UD PÚBLICA: NAL D SARROL fórmese el Acuerdo N 6 de marzo ese el A 12, pu 4 de RE FI Refórmese el Acuerdo No. SNP de 06 de marzo de 2018 .......... O 012 . 21 DP- PG d R G-DA -201 FEN DEL NSO E IA I ORÍA UDIC INDÍG IAL Y GE Y 3 F rv UNCI a da y C Ó 57 E cació Con Expíd UADO es rme 480 de 1 SER RECH FE-SENADI Emíte ratas a la G-NT-SENA ..... CUATO URIDAD SOC ense las resolucion 8 de marzo de 201 RVICIO NACIONAL DE HOS INTELECTUAC SENADI Emítese la a la Resolución No. 13 d nes N 015 y otra ICIO NACIONAL DE S INTELEC mos D O EC GUR men 18 RVICIO NACIONAL DE CHOS INTELECTUALES: I E C.D. pú reso .. 38 o Qu Ecua rga ue, el or io rtíc el ones tad área dmin ue s o a su l son Eje Cons atrib an titu o: C Q blico tatal ej es s mos, s y las jerce o ispone depe 26 de que “ d ativ la C argo as que er la y exp req Viernes 7 de septiembre de 2018 – 3Registro O cial Nº 322 Que, mediante Registro O cial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018; Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece “Acto Administrativo.– Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”. Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece “Requisitos de validez del acto administrativo.– Son requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3. Voluntad 4.- Procedimiento 5.- Motivación”. Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley”. Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que “Las personas que se dediquen a cualquier actividad piscícola o acuícola, que no se considere incluida en la soberanía alimentaria en los términos regulados en esta Ley, deberán obtener de la autoridad pública correspondiente los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad, quien previo a otorgarlos deberá requerir de la Autoridad Única del Agua los informes respecto del aprovechamiento productivo del agua (...) Que, mediante Decreto Ejecutivo 06 del 24 de mayo de 2017 en su artículo 1, indica que: “Escíndase del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y créese el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios (...)”. Que, mediante Decreto Ejecutivo 06, del 24 de mayo de 2017 en su artículo 3 establece que: “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.” Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 852 expedido mediante Registro O cial 694-S del 19 de febrero de 2016 se expiden las reformas al Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y que en su artículo 11 indica “Remplácese el texto del artículo 73.- por el texto siguiente:” “Art. 73.- Con el n de proteger los cultivos agrícolas de las in uencias salinas del agua y del peligro que representa la utilización de insumos químicos para la agricultura, en las instalaciones donde se críen especies bioacuáticas se dejarán franjas o zonas de retiro de acuerdo a las especi caciones técnicas establecidas para el efecto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 852 expedido mediante Registro O cial 694-S del 19 de febrero de 2016 se expiden las reformas al Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y que en su artículo 13 establece “Sustitúyase los artículos del Capítulo II del Título II, por las siguientes secciones y artículos innumerados: Artículo 73.1.- Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de la economía popular y solidaria que demuestren la disponibilidad de tierras privadas sin vocación agrícola o económicamente no rentables para la agricultura, que deseen realizar actividades acuícolas en fase de cultivo, deberán solicitar la correspondiente autorización al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 852 expedido mediante Registro O cial 694-S del 19 de febrero de 2016 se expiden las reformas al Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y que en su artículo 13 establece “Sustitúyase los artículos del Capítulo II del Título II, por las siguientes secciones y artículos innumerados: Artículo 73.2.- Para ejercer la actividad acuícola en fase de cultivo, en tierras de propiedad privada, se deberán presentar los documentos que reglamentariamente determine el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (...). Que, el artículo 102 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Uni cado de Legislación Pesquera en el Capítulo III de las medidas de ordenamiento se establecieron los estándares ambientales de construcción y operación de granjas en tierras altas, con el n de evitar la salinización de los suelos, cuerpos de aguas super ciales, subterráneas y el agotamiento de los acuíferos que pudiera provocar este tipo de producción acuícola. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 239-2016 expedido mediante Registro O cial No. 866 del 20 de octubre de 2016 se establece en su artículo 3 “Ficha Técnica.- Con el n de garantizar la seguridad de las actividades acuícolas en proyectos medidos por el área, que sean menores de 25 hectáreas se deberán presentar datos técnicos y económicos que permitan evaluar el desempeño y factibilidad del mismo, en un formato simpli cado elaborado por la Subsecretaría de Acuacultura, según corresponda a la actividad a desarrollarse, el mismo que se deberá presentar como requisito al momento de solicitar la autorización correspondiente”. Que, mediante suplemento publicado en el Registro O cial No. 711 de fecha 14 de marzo de 2016, se aprueba la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el cual en su artículo 6 indica “El estado regula la conservación del suelo productivo, en particular deberá nas acuíc aliment ener d necesar otorgarlos deberá requerir d s informes respecto del ap (...) Ejec de la Ley O Aprovechamiento que se dediquen a ola, que no se con aria en los término de la autoridad pública cor rios para el ejercicio garlos deberá requerir de la Auto ormes respecto del aprovechamie de a cua onsidere i nos regulados la autoridad pública c os para el ejerc en la ap 8 de Apr as q co ta de la autoridad pública corresp sarios para el ejercicio de su ac rlos deberá requerir de la A R ua es ier activ uida cursos ablece “S las 7 a en sta Ley, ndiente a M en los Min 2.- P tierr oc Par s entes ejer lo los art secci ma Pesqu tículo as a ero l 694 l Regl jecutiv S del o No 1 d, dad Que de ). rio d p mentos e Agr opied que y activid ad p el C artícu dad a ue en Capítulo os Org Acto A ción uni n admi o gener de forma directa. Se expedir , físico o digital y queda istrativo”. o Adm misma dientes. gánico Administrativ Administrativo.– Act lateral de voluntad inistrativa que produce efec rales, siempre que orma directa. Se expedirá por cual co o digital y quedará constancia ” ivo en cto Adm tad, efectuada istrativa que produce ef les siempre q g a de e la mis endie rgá Ad il ministrativa que produce efectos nerales, siempre que se agote ma directa. Se expedirá por c u Artícu istrat ca, y Q tivo jercicio rídicos s L me 2016 Ley e, m edian se med R ante o es de Ag téc gric anjas cnicas in ones do o zon umo onde s l agua s quí u ier innu jur esta el Tít Pesc blece is piden a y D o O as ref creto E cial Ejecu ra, G rtu tionar ogramas te Dec ro O cial 694-S del 19 de fe formas al Reglamento G llo Pesquero y l texto del a on el blece su calidad d cutor de la políti d, el encargado de f y coordinar la aplic y proyectos de di creto Ejecutivo No O cial 694-S del 19 de febrero de s al Reglamento General a la L uero y que en su artículo a form licación d dichos sector eto Ejecutivo ecutivo establ en su ecu ud, y s Decreto Ejecutivo No. 852 ex cial 694-S del 19 de febrero o Se cuacu r, plani direc torial, tura y de n en p h ctrice , S que mism ub táre e pe o eas mit ctos de e tizar la medid O en a segu cia artí Ministe al No. erial N 8 N e tipo o 16 corr tivida o req etarí d a de e n un f a de aluar ormat p present el ad d el área tar d 3 de las a , q 4 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Registro O cial Nº 322 tomar medidas para prevenir la degradación provocada por el uso intensivo, la contaminación, la deserti cación y la erosión. Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. 061 y No. 097-A emitidos mediante Registro O cial No. 316 del 4 de mayo de 2015 y Registro O cial No. 387 del 4 de noviembre del 2015 respectivamente del Ministerio del Ambiente, se estableció el catálogo de proyectos, obras o actividades, diferenciando varias categorías para la obtención de los permisos ambientales, en tal sentido actividades camaroneras menores a 100 hectáreas no requieren la presentación del estudio de impacto ambiental, volviendo inaplicable para camaroneras de menor tamaño los requisitos establecidos en el Título III de la Regulación Ambiental y Ordenamiento de la Actividad Acuícola en Tierras Altas cuya fuente de agua sea subterránea. Que, mediante memorando Nro. MAGAP-CGSIN 2017-0020-M del 09 de enero de 2017, se recibe de la Coordinación General del Sistema de Información Nacional del MAGAP, el archivo digital de la Información Geográ ca de Capacidad de Uso de la Tierra. Que, mediante memorando Nro. MAG-MAGAP-2017 0760-M del 23 de agosto de 2017, el Ministerio de Agricultura y Ganadería emite pronunciamiento sobre la problemática que se está presentando por el desarrollo de actividades acuícolas junto a actividades agrícolas en la parroquia Taura, provincia del Guayas, entre cuyas recomendaciones se encuentra el establecimiento de las normas de cumplimiento para la determinación de la vocación agrícola de los suelos así como un procedimiento uni cado y coordinado para la aprobación, registro y control de la actividad acuícola junto con la actividad agrícola. Que, mediante o cio Nro. SAE-DAL-2018-0081-OF del 08 de febrero de 2018, el Director de Acreditación en Laboratorios del Servicio de Acreditación Ecuatoriana, informa cuales son los laboratorios de ensayos acreditados para realizar análisis de suelo. Que, mediante o cio No. CNA-PE-066 de junio de 2018, se recibe por parte de la Cámara Nacional de Acuacultura, para estudio y análisis, la propuesta sobre la norma técnica para camaroneras en tierras privadas con vocación agrícola y con cuerpos receptores de agua dulce. Que, mediante Informe Técnico DPOA-2018-077 del 31 de julio de 2018 se resume el análisis realizado por las diferentes instituciones públicas y representantes del sector para que, en el marco de sus competencias institucionales, emitan sus aportes y se establezca una normativa que de na las especi caciones técnicas de los criterios establecidos en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero así como de nir requisitos adicionales para el ejercicio de la actividad acuícola de cultivo de camarón en tierras privadas consideradas con vocación agrícola y no rentables económicamente, a n de minimizar los posibles impactos que pudieran generarse del y para el cultivo. Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2017 0011-A de fecha 27 de octubre de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca delega a el/la Subsecretario /a de Acuacultura del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del Titular de esta Cartera de Estado, pueda: 1.- Expedir normativa técnica, de regulación y control, procedimientos, instructivos, reglas aplicables a concursos públicos para adjudicar concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al estado, en apego a lo que establece el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero (...). Que, mediante Acción de Personal No. 0672 de fecha 31 de julio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Acuacultura; En ejercicio de las competencias y atribuciones otorgadas al Ministerio de Acuacultura y Pesca mediante Decreto Ejecutivo Nro. 006 de fecha 24 de mayo de 2017 y a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Acuerda: Emitir las especi caciones técnicas para el cumplimiento de los artículos 73, 73.2 y el título III del Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 852 expedido mediante Registro O cial 694-S del 19 de febrero de 2016; especí camente para la etapa de cultivo (engorde) de camarón marino Litopenaeus vannamei y otras especies de camarón marino en tierras privadas con vocación agrícola económicamente no rentables y con cuerpos receptores de agua dulce. Artículo 1.- Para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial y el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en lo concerniente a la autorización para ejercer la actividad acuícola de camarón marino Litopenaeus vannamei y otras especies de camarón marino en tierras privadas se establece el siguiente glosario de términos: Agua dulce: Agua considerada aceptable para riego, cuya conductividad eléctrica es inferior o igual a 2 dS/m (decisiemens por metro) o su equivalente de unidad de medida. Agua salobre: Agua con salinidad mayor a 2 dS/m hasta 47 dS/m. Agua salina o salada: Agua con salinidad superior a 47 dS/m. Es el agua de los mares y se distingue por su elevada salinidad. Las aguas marinas corresponden a las aguas territoriales en la extensión y términos que jen el derecho internacional, las aguas marinas interiores, lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente. Aguas estuarina: Son las correspondientes a los tramos de ríos que se hallan bajo la in uencia de las mareas y que están limitadas en extensión hasta la zona donde existe una elevada concentración de cloruros. Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, ola d coordi idad acu e o cio de 2018, el Director de A Servicio de Acreditació os laboratorios e suelo. vincia cuentra el e miento para la d de los suelos así com nado para la aprobac uícola junto con la o Nro. SAE-DAL-20 2018, el Director de Acreditació icio de Acreditación Ecuatoria atorios de ensayos acreditad ete mo un ación, reg la actividad a Nro SAE-DA junto provin encu imie de in cu cio Nro. SAE-DAL-2018-0081 18, el Director de Acredita to ación rocedim ro y c de las de la as es cam contr ol l eco agua maró onóm du ón m cam mari arin ro nte pa no Lit D O cia ara la Dec al 6 Pesc reto E c el títu ca y s pa lo III a el el en Des pa tícul isteria o 1. nte no re tierras p ntabl tapa us van priva S del a de cu na mar a prese inaplic s estab Ordenam ya fuente de agua sea subterr memorando Nr de enero ral de catálo ciando varia ermisos ambienta oneras menores a ntación del estudio d able para camaron blecidos en el Título III de l amiento de la Activi uente do Nro. MAGAP-CGSIN les a 100 o de impac roneras de m cidos en el Título III de miento de la A ectivam ó el ca rencia per aron en ca ablecidos en el Título III de la R namiento de la Actividad Acuí nte de agua sea subterránea. s p tal hectárea amb ara la entido as ap de z bienta tamaño ulación , Q de Que apeg Pesc go a y D de pl o q nt concur aya y ue rol, pr sos p eda: roce presen 1.- Ex A tro del ntació cuac marc Subsec ultura n En io de acultu edian l 2017 a te Ac ollo P q ablece e Pesqu icos que se el Re mient s para ad hay one amento así com la activ as consi micamente, a n de minimiz eran generarse del y para uerdo Minis octub icas y e sus compe se establezca una n s técnicas de los cr General a la Ley d mo de nir requisit vidad acuícola de cultivo de sideradas con vocació amente, a n de minimizar los pos generarse del y para el cultivo. or criteri de Pesca sitos adicion dad acuícola de cultivo deradas con vo me el a pública o de s y se nes o G m tividad acuícola de cultivo de ca nsideradas con vocación agríco ente, a n de minimizar los tuc va que establec Des nales, de na or Agu d sarrol para el arón en o in sal territ nter m. E linida ria Es e . L lina agu sala a ccon salini eq d uival or o ig ente o les Agu río eros iona que se a s en la , las uas xtens g os mar mari ua co es y n s Viernes 7 de septiembre de 2018 – 5Registro O cial Nº 322 industriales, comerciales, de servicios agrícolas, acuícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, que hayan sufrido degradación en su calidad original. Agua subterránea: Es toda agua del subsuelo, especialmente la que se encuentra en la zona de saturación (se sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con una presión igual o mayor que la atmosférica). Agua super cial: Masa o cuerpos de agua que se encuentran en la super cie de la Tierra, ya sea de ríos, esteros, lagos, lagunas, etc. Conductividad eléctrica: Medida de salinidad del agua y del suelo, expresada en decisiemens por metro (dS/m). Haló tas: Especies vegetales tolerantes a salinidad alta de los suelos. Suelo no salino: Suelo con conductividad eléctrica menor o igual a 4 dS/m. Suelo salino: Suelo con conductividad eléctrica mayor a 4 dS/m. Tierras con vocación agrícola: Espacios de tierra que se encuentran dentro de las clases agrológicas I, II, III del sistema de generación de información geográ ca de “Capacidad de uso de la tierra”. Tierras privadas: Sinónimo de tierras altas, tierras de propiedad privada de personas naturales o personas jurídicas. Artículo 2.- Los usuarios que requieran de una autorización para el ejercicio de la actividad acuícola de camarón marino en tierra privada deberán solicitar a la Subsecretaría de Acuacultura previamente el Certi cado de la categoría de “Capacidad de uso de la tierra” emitido por la Unidad del Equipo Técnico Geográ co, para lo cual deberán adjuntar los siguientes requisitos: 1. Tres ejemplares de los planos del proyecto conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 73.2 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero esto es: Ubicación geográ ca y con referencia a la carta del Instituto Geográ co Militar en la escala 1:50.000 o la del levantamiento planimétrico del mismo organismo militar. El plano del proyecto contendrá las coordenadas UTM WGS 84 de todos los vértices del predio y cuadro de coordenadas de los mismos, distribución general de las piscinas y su diseño con la especi cación de cortes de muros, estaciones de bombeo, captación y canales de agua, servidumbres de tránsito, linderos y dirección Norte. Los planos se presentarán en una escala apropiada al área del proyecto. La precisión de un punto geodésico debe ser de tercer orden con el n de delimitar el área del proyecto. El plano deberá incluir el tipo de actividades productivas que se realizan en los espacios geográ cos que lindan el proyecto y la franja o zona de retiro de las actividades agrícolas aledañas conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial. 2. Análisis de conductividad eléctrica del suelo del predio camaronero emitido por laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano “SAE” conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3.- En correspondencia con el artículo 73 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Uni cado de Legislación Pesquera, con el n de proteger a las tierras y/o cultivos agrícolas adyacentes de la posible in uencia salina del cultivo y del riesgo que representa la utilización de insumos químicos para la agricultura, para todos los proyectos nuevos de cultivo de camarón marino en tierras privadas a construirse en terrenos dentro de las clases agrológicas I, II y III, y que sus linderos colinden con zonas agrícolas o pecuarias, independientemente de la fuente de agua sea super cial o subterránea, se establece un mínimo de 30 metros de ancho de franja de retiro arborizada, de los predios adyacentes medidos desde el límite de la piscina, vivero o canal hasta el borde del lindero colindante con el predio agropecuario. La franja o zona de retiro deberá ser arborizada con cualquier tipo de vegetación nativa excepto mangle u otras especies haló tas. Artículo 4.- Ingresado el trámite con los requisitos indicados, la Unidad del Equipo Técnico Geográ co de la Subsecretaría de Acuacultura emitirá el informe técnico correspondiente, en un término no mayor a 15 días. Artículo 5.- Los proyectos de cultivo de camarón marino, ya sea que utilicen agua super cial o subterránea deberán presentar obligatoriamente como parte de los documentos para la autorización del ejercicio de la actividad, además de los requisitos establecidos en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Uni cado de Legislación Pesquera los siguientes: 1. Autorización para aprovechamiento de acuicultura, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento y su Reglamento en su orden de prelación, tomando en cuenta la super cie del predio, la cantidad y calidad del agua, servidumbres y obras conexas “atendiendo el artículo 94 y 108 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en el caso de proyectos que utilicen agua subterránea (dulce o salobre) o agua dulce super cial. 2. Copia simple del permiso ambiental emitido por la Autoridad Ambiental Nacional, con sus respectivos planes de manejo aprobados. 3. Estudio técnico-económico del proyecto para proyectos igual o mayores a 25 hectáreas o cha técnica para proyectos menores a 25 hectáreas, conforme a los formatos establecidos por la Subsecretaría de Acuacultura que estarán disponibles en la página web institucional. 4. Análisis de agua del a uente y del suelo del predio camaronero emitido por laboratorio acreditado por vada Los us io de la da deberán solicitar a la Su amente el Certi cado de de la tierra” em rá co, para l rra”. inónimo de tierr a de personas nat suarios que requieran de una a actividad acuícola de eberán solicitar a la Subsecretar nte el Certi cado de la categoría rra” emitido por la Unidad d c al deberán a as aturale arios que requieran de u ctividad acuícol cla n de inf a tierra Sin da usuarios que requieran de una aut la actividad acuícola de camarón berán solicitar a la Subsecre C ti d , o pers as de in Sub ización y Artíc a s resp ulo pond etaría ent ng Unida de A resado ad del o e eb nativa rá s excep er ar o de los Le esenta la au que u ar obli Los p tilice royec un térm quipo tura e ino n rámi po Técn mit M cie de tc. d eléc esada en d vegetales tolerant on resió Masa o cuerpos de agu e la Tierra, ya sea de ctrica: Medida de salinid decisiemens pa e ales tolerantes a salinidad alta gua q de ríos, trica: Medida de sal dos los na pres Mas de éctrica: Medida de salinidad de en decisiemens por metro (dS/m e encuen teros, l ntran la A Reg P lago , ri con adya iesg que n el en ero n d nto T En c Gener orresp l artíc or Ecuato culo 7 tori riano a del su acre en t qu ra la vo de que r agric pr de la p eprese eger osibl Uni ca a la ndenc a Ley ado ncia con d capta nsito, li tarán en sión de el n d á incluir el tipo de actividad en los espacios geográ nja o zona de r s conforme te Acu GS de coord al de las pisci n de cortes de mu ación y canales de nderos y dirección una escala apropiada al área e un punto geodésico debe de delimitar el áren luir el tipo de actividades produc s espacios geográ cos que lindan na de retiro de las actividad uro e agua n Norte. L opiada al área d un punto geodésico de delimitar el lano M WGS dro de neral ón tac in n una escala apropiada al área de de un punto geodésico debe ser n de delimitar el área del proye ir el tipo de actividades pr diseñ stacione ervidum mo o con es de os, 2 b anos oyecto. tercer s e p Cop Aut an opia rid p imp a per cia to gua su al. de bte de R l Agu a diendo Recurs del el ar n cuent agua, El as Estu igual udio té A de man mbien ejo ap el perm tal N miso ea ( 6 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Registro O cial Nº 322 el Servicio de Acreditación Ecuatoriano “SAE”, de los parámetros indicados en el anexo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo. 5. Certi cado de la Unidad del Equipo Técnico Geográ co de la Subsecretaría de Acuacultura de la categoría de “Capacidad de uso de la tierra”. 6. Informe técnico de viabilidad de uso de suelo agrícola a ser emitido por el Autoridad Agraria Nacional para los casos de que la categoría de uso de la tierra corresponda a las categorías I, II y III. Artículo 6.- El estudio técnico-económico o la cha técnica y los planes de manejo ambiental deberán incorporar, el sistema de captación y descarga de agua, medidas de construcción y operación que minimicen posibles impactos de salinización de suelos y cuerpos de agua aledaños al cultivo (impermeabilización de suelos, áreas de amortiguamiento o retiro, arborización, recirculación, piscinas reservorio, análisis de agua y suelos). Artículo 7.- Todos los análisis físico-químicos y residuales de agroquímicos (véase anexo), deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano presentando la rma de responsabilidad técnica del profesional o profesionales que realizaron el estudio. Solo el análisis de textura podrá ser realizado por un laboratorio sin acreditación SAE siempre y cuando disponga de un Sistema de Gestión de Calidad Certi cado según la norma ISO 9001:2015 o su posterior a esta. La toma de muestras deberá ser realizada por parte de los técnicos de los laboratorios lo cual deberá estar plenamente identi cado y garantizado por el laboratorio. No se aceptarán resultados de análisis de muestras donde el laboratorio no garantice la cadena de custodia de las muestras de suelos y agua. La entidad competente realizará, a costo del usuario, controles aleatorios de los resultados de estos análisis para corroborar los datos obtenidos. Artículo 8.- Para efecto del informe técnico de viabilidad de uso de suelo agrícola la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa petición del Ministerio de Acuacultura y Pesca, en el término máximo de treinta días siguientes a la petición, emitirá informe técnico que determine mediante aspectos técnicos la disponibilidad de tierras privadas con suelos dentro de las categorías I, II y III para ser utilizadas en la actividad de acuacultura, en función del requerimiento realizado por el usuario. Artículo 9.- Todos los proyectos nuevos de cultivo de camarón marino en tierras privadas dentro de las categorías I y II deberán obligatoriamente utilizar geomembranas para cubrir e impermeabilizar los suelos de piscinas, precriaderos, reservorios y realizar recirculación de agua utilizando piscinas reservorios cuyo volumen cubra el requerimiento de los recambios de agua para las cosechas. La misma obligación se establece para el caso de proyectos de cultivo de camarón marino a ser instalados en suelos con categoría III si estos poseen conductividad eléctrica menor a 4 dS/m, y el agua a utilizarse para el cultivo sea salobre o salada. El uso de geomembrana para proyectos de cultivo en suelos dentro de esta categoría puede ser omitido si la caracterización de su textura corresponde a suelos de permeabilidad muy baja a prácticamente impermeable, siempre que no existan cultivos agrícolas que limiten con el predio. Dicha información deberá estar incorporada en el estudio técnico o cha técnica. Artículo 10.- Para la determinación de la permeabilidad del suelo se utilizará la información del análisis de textura (granulometría) del suelo conforme a la tabla siguiente: Textura (Granulometría) mayor porcentaje de: Permeabilidad relativa Arena gruesa a na Alta Arena na Alta Arena limosa Media Limo Baja Limo arcilloso Muy baja Arcilla limosa Muy baja Arcillas Practicamente impermeable Artículo 11.- Se prohíbe la evacuación de aguas residuales salobres o salinas, de los cultivos de camarón marino, en los suelos o ríos aledaños al proyecto salvo que cuenten con la autorización de la Autoridad Ambiental competente. En el caso de que el proyecto considere descargas de e uentes a vertientes super ciales ya sea esteros o ríos, estas deberán cumplir adicionalmente los parámetros establecidos por la Autoridad Ambiental en concordancia con las normas vigentes referentes al cuerpo receptor de agua. El monitoreo y control de la calidad de los e uentes quedará supeditado a la autorización que emita la Autoridad Ambiental, en función de los planes de manejo. Artículo 12.- Los sedimentos o desechos sólidos de materia orgánica, que se generen en los cultivos de camarón marino, realizados sistemas con geomembrana deberán ser transportados y/o dispuestos en un sitio adecuado para evitar contaminación de sales por lixiviación. Los procedimientos de tratamientos de agua y suelos, y disposición nal de sedimentos deberán estar establecidos en el estudio técnico o cha técnica, y plan de manejo aprobado por el Ministerio Ambiente. Artículo 13.- En el caso de detectarse, durante las inspecciones regulares o denuncias, salinización de suelos circundantes o de cuerpos de agua receptores producto de las descargas o in ltración del agua de cultivo, en suelos dentro de las categorías I a III de la matriz de Capacidad de Uso Agrícola, el autorizado deberá realizar las modi caciones correspondientes a n mitigar y controlar el impacto provocado. La Subsecretaría de Acuacultura remitirá el informe técnico respectivo a la Autoridad Ambiental, Autoridad Agrícola, y Autoridad del Agua para que procedan conforme a las normas pertinentes en el marco de sus competencias. Mientras dichas modi caciones no se realicen, el autorizado no podrá ejercer sus actividades de cultivo. estr los lab do y gara e anál adena de d competente realizará, a cos os de los resultados de es obtenidos. del in Gestió 1:2015 o su ras deberá ser realiza oratorios lo cual deb ntizado por el labo isis de muestras donde el la de custodia de las mue mpetente realizará, a costo del usu los resultados de estos análisis p os zada p deberá esta boratorio. No s de muestras donde el custodia de las ditación a de Ge 9001: tra bo an lisis de muestras donde el labo a de custodia de las muestras de s petente realizará, a costo del esta parte d plena do m cue amen eptarán orio no e e En e ue mpet c ent lo con bre os suelo a aut pro s o sa os o r rohí lina be l Prac mpe uy icam y io, con agu as d blecid as s a eberán o de q vertien ue el ac s aled ón de de lo daños a la a a l 6.- El es es de e capta n y operación que minim nización de suelos y cu (impermeabiliz o retiro, arb isis de iabili o por el Auto e que la categoría as categorías I, II y I udio técnico-econ manejo ambiental deberán ación y descarga de operación que minimicen pos ón de suelos y cuerpos de ag meabilización de suelos, áre d y III. onómico o la anejo ambiental deber ón y descarg de via tido p de la stu manejo ambiental deberán in ptación y descarga de agua, m operación que minimicen a N o de la cional tierra lo l e A técnica rporar, e (gran cu l sue ulo ulo o se 10. in co o ta forma cha té an c ació a a p ultivo d xtura c práctic a gorí orresp a na par a pued as les Ar extur yor p ra (Gr tría) d ará l suel a deter a info ca. rmina berá n ob r e im os, rese piscina de los r ón se establece para el ca rón marino a stos poseen gua a s proyectos ierras privadas den bligatoriamente utili mpermeabilizar los rvorios y realizar s reservorios cuyo volum recambios de agua pa establece para el caso de proyec no a ser instalados en suel i i tro ilizar s suelos zar recirculac reservorios cuyo volu cambios de agu realizad los p tier obl mp er as reservorios cuyo volumen os recambios de agua para las cos cul as cat omembr e pis vo de gorías A Art iscina de agua ubra el , d cir las d specc cunda lo ione nte 13 re En an d a e m y su establ manej iac suelos, y eci tio ón. Lo y em adecua os el im re o Uso i cac rga de las Ag o d as o in cate la cuerp lt l cas es o de pos so de Viernes 7 de septiembre de 2018 – 7Registro O cial Nº 322 Artículo 14.- Los productores de camarón marino de tierras privadas que no cumplan con el presente Acuerdo Ministerial, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa vigente. Artículo 15.- Del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la Subsecretaría de Acuacultura. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Para la renovación de Acuerdos Ministeriales de autorización de camaroneras en el ejercicio de la actividad acuícola, emitidos previo a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, no se considerarán como requisitos adicionales a los establecidos en la presente normativa, a excepción del permiso ambiental y de recursos hídricos. SEGUNDA.- Los análisis solicitados en el presente Acuerdo Ministerial no excluirán aquellos que la Autoridad Ambiental Nacional solicite como parte de sus procesos de control y seguimiento de las actividades productivas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para aquellas camaroneras construidas antes de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, en espacios con las características contempladas dentro de la presente norma y que no cuenten con la autorización del ejercicio de la actividad en tierras privadas, la Subsecretaría de Acuacultura realizará un diagnóstico en el cual se establecerán los requisitos, los cuales deberán ser cumplidos dentro de un plazo de 180 días a partir de la fecha de la noti cación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, Dado en Guayaquil, a los 03 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Mgs. Luis Daniel Caro lis Hernandez, Subsecretario de Acuacultura. No. 028 Lourdes Berenice Cordero Molina MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, mani esta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación. Que, el artículo 233 de la Norma Fundamental, expresa que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Que, con fecha 20 de junio de 2017 se expidió el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017; norma que, entró en plena vigencia a partir del 7 de julio de 2018. Que, el Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su contenido, efectos, prohibición y extinción establece que: “Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. req un plaz ón. DIS do Ministerial entrará en sin perjuicio de n la a ierras priva lizará un diagnós quisitos, los cuales de o de 180 días a pa SPOSICIÓN FINAL inisterial entrará en vigencia a pa uicio de su publicación en tic deberá partir de l POSICIÓN FINA templad n con tier ealiz equ zo DISPOSICIÓN FINAL bse el c er cump fecha retaría ual se io Que a de a a res sus f dm nin spons nc ngu bili artícu a se an lo 23 sparen c cia dad, j coordi ó e se rig erarqu púb e por í ón de ica c Que Or minis trati tració de nes, o va, c por l or su ra ni se os ac a Norm rvido valu ma ra ación acuícola Acuer cionale epción del permiso ambienta nálisis solic excluir CIÓN GEN la renovación de Acu de camaroneras en , emitidos previo rdo Ministerial, no se consid es a los establecidos ión del permiso ambiental y de rec cuerd en el eje o a la entrada o Ministerial, no se con a los establec Subsecr OSIC a la d a, erdo Ministerial, no se considera ales a los establecidos en la p n del permiso ambiental y de Minister icio ad la r de vigencia n como a Q req Que edir quiera r lo su ía de ac lta as atrib las p 4 n a las bucio num m meral cu tura mocráti , pl e sos pers eje termi enden artí na que ti ulo 2 n. s y res esta públi soluc ras tablecid cas Lourd STRA Considerando: e la Constit como No. 028 es Berenice Cord DE INCLUSIÓN ECONÓ Y SOCIAL onsiderando: d l rdero Molin E INCLUSIÓN ECON Y SOCIAL de A DE INCLUSIÓN ECONÓM Y 1. A ( púb ) blic s órg jer nc anos o ed uida l den a d de c deleg q ompet ue: t conten dele 71. a ma Sujetos teria. de de cament ades de te dep stión la