Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0245-A ─ Reforma el periodo de veda para el recurso camarón de aguas somera para el año 2018
صدر في 2018-11-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- Fisheries and aquaculture
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2 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 396 Págs. BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: DIRECCIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES: BCE-DNRO-2018-029 Autorícese a la compañía Globalenvíos S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de “Remesas de dinero” .............. 21 BCE-DNRO-2018-030 Autorícese a Banco de Guayaquil S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de “Compensador de tarjetas de crédito y débito” ........................................ 23 BCE-DNRO-2018-031 Autorícese a la compañía Remesas y Transacciones Ecuador Remyte Cía. Ltda., con domicilio en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de “Remesas de dinero” ................................. 24 BCE-DNRO-2018-032 Autorícese a la Compañía Proveedor de Tecnología S. A. Prosupply, con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Switch Transaccional” 26 JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA: 470-2018-F Expídese la Norma que determina los requisitos y condiciones para la exoneración del Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario .................................... 28 471-2018-F Expídese la Reforma a la norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades nancieras bajo el control de las Superintendencia de Bancos .................................................... 30 472-2018-F Refórmese la Codi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros ................................. 31 473-2018-F Refórmese la Codi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros ................................. 32 INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: 080-IEPS-2018 Apruébese la Reforma a la PAPP 2018 de Inversión del Proyecto FAREPS 38 086-IEPS-2018 Apruébese la Reforma a la PAPP de Gasto Corriente, contenida en el Informe Técnico de Plani cación IEPS DPL-GC-2018-016 ..................................... 42 Págs. FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 109A-2018 Declárese como prioridad la atención, investigación, sustanciación y resolución de las infracciones de Violencia contra las Mujeres y Femicidios que Ingresen a la Función Judicial .................................... 46 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0245-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85, numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 de ne el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay; Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; NE F Exp s requ neració de entid r y Solidario ................... e la Reforma eracione y Switch POLÍTICA Y RE ETARIA Y FINANC ídese la Norma uisitos y condiciones pa ón del Impuesto a la Re d d l Sen olidario ............... a a la norma que GU NCIE a que deter itos y condiciones p del Impuesto a l ciud ar de Pa de “S PO ET pí quisitos y condiciones para ción del Impuesto a la Renta en l ntidades del Sector Financier i CIÓN : 26 e púb Con a a d bien el bu sposi s y tuc ione que ción, s: ont e garan e re l 1 es rol de ti de tab la la Re blece and púb o: OS 8 artíc rin la C vivir cipio cio ir y tod de so La públic os ularán polític co os der n de a olític rechos RO-201 Guayaq dad d liar de o de “Compensador de tar y débito” ............... 1 Autorícese Trans td co ayaquil, pagos para e “Remesas de din 8-030 Autorícese uil S.A., con domicilio de Guayaquil, como s e pagos para ope e “Compensador de tarjetas de ito” ........................................ l ñ ero e a Ban domicilio e Guayaquil, como pagos para oríces S.A., co Guay de p de “ 18 qu de Guayaquil, como sistem de pagos para operar en e Compensador de tarjetas en e .. 21 109 e a d la 18 D inve la Decláre iga EJO DE CIA E LA JUDI A INDÍG CIAL G a Mu Funci n res y n J ón, sus accion F mo pri stanc orida TUT PO 18 Ap de Inver pruébese la Reforma Corriente, c nico de P 016 la Monetaria y Seguros ......... O NACIONAL DE PULAR Y SOLID pruébese la Reforma a la rsión del Proyenv ese la Reforma a la PAPP e, contenida en el . E ECON IDARIA: uébese la Reforma . se la es M es y TO OP Apruébese la Reforma a la PAP versión del Proyecto FAREPS a .. OMÍA 2 ga Q c num suste on e, la meral ta a C un a nsti lít realiza o, s cos, so ación sost ocio régim enible a Repú men d blica 38 Qu tural sidad e la de los eñ de des biodiv la, qu arroll n de la ue el l buen Rep cultu n vivir Viernes 28 de diciembre de 2018 – 3Registro O cial Nº 396 Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina, que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, Decreto Ejecutivo 2428, última modi cación del 30 de enero de 2015, en relación al tema DE LA EXTINCION Y REFORMA DE LOS ACTOS NORMATIVOS, en su artículo 99 señala; “MODALIDADES. - Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente ...”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP 2018-0230-A, de fecha 26 de octubre de 2018 se autorizar la continuidad de la segunda etapa de la pesca experimental polivalente para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre modi cadas, hasta el 30 de septiembre del año 2019, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del per l costero, incluyendo la Isla Puná del Golfo de Guayaquil con las siguientes coordenadas geográ cas, que constan en el Acuerdo Ministerial Nº 114 emitido el 30 de septiembre del 2010; Que, mediante o cio s/n de fecha 23 de noviembre de 2018, con registro Documento Nro.MAP-CGAF-2018 21058-E, la Cooperativa de armadores y pescadores artesanales “Virgen de la Merced” solicita a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros; “... suspender la veda del camarón de aguas someras por el mes de diciembre ya que nosotros como pescadores artesanales de hace 50 años realizando la actividad conocemos que el mes de diciembre no es el mes del PERIODO BIOLOGICO ...”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante O cio Nro. INP-2018-0624-OF de fecha 29 de noviembre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el documento “CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VEDA AL RECURSO CAMARÓN TEMPORADA 2019”, preparado por personal técnico del Instituto Nacional de Pesca, en el cual consta que del análisis de la información de los estadios gonadales (Desoves y Postdesoves), así como a las predicciones de las condiciones océano atmosféricas para el primer trimestre de 2019, se sugiere la veda al recurso; así como la prohibición de la comercialización y transportación del camarón marino (langostino y pomada); Que, el Informe de “Avance Biológico-Pesquero de la Pesca Experimental Polivalente de los Recursos Merluza y Camarón de Aguas Someras, con Red de Arrastre fuera de las ocho Millas de la Costa Continental Ecuatoriana, durante octubre 2017 hasta agosto 2018”, elaborado por el personal técnico del INP, muestra detalladamente los objetivos y conclusiones alcanzadas en el seguimiento de estos recursos pesqueros, y en su parte nal expresa las siguientes recomendaciones; “Mantener la veda biológica para el recurso camarón de aguas someras del 01 de diciembre hasta el 31 de enero de cada año, con la salvedad que la misma debe ser rati cada o recti cada cada año según los informes técnicos del INP. Las vedas propuestas deben ser aplicadas al recurso (nivel poblacional), y no especí camente a una ota pesquera. Implementar un plan de trabajo de prospección durante los periodos de veda, tanto para el recurso camarón y merluza, donde participen activamente los sectores artesanal e industrial, autoridad pesquera e INP”. Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018 23285-M de fecha 29 de noviembre de 2018, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “INFORME DE PERTINENCIA – VEDA 2018 DEL RECURSO CAMARON SOMERO.”, el cual en sus conclusiones y recomendaciones pronuncia; “Esta Dirección técnica, ante el marco regulatorio indicado y en concordancia a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 406; “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.”, concluye; En virtud de la sostenibilidad de este recurso pesquero involucrados en diversas pesquería, sugiere considerar lo formulado por el INP en relación al modi car periodo de veda establecido para el recurso camarones somero. Se recomienda la emisión de una normativa por parte de la Autoridad Pesquera, que cumpla lo sugerido a través de la información relativa a este requerimiento.”; Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento, y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. rd amas iante A , de ntinuidad ivalente para la captura d de aguas so 30 de septiem del Ecu Min lítica de a rgado de formul inar la aplicación s y proyectos de dich Acuerdo Ministerial Nro. fecha 26 de octubre d de la segunuid nte para la captura de los recu uas someras con red de arrast embre del año 201 de chos sec nisterial Nro. fecha 26 de octub El M de Mini a polít carga din as y Acuerdo Ministerial Nro. M fecha 26 de octubre de 2 idad de la segunda etapa de la para la captura de car, directr res”; a, e irigir, rices en a pes P-SRP 8 l Q DPO 328 ue, la P, Dir e IN ec os se NP” so c ctores ci ama a p ón dur arón ( esquera an ivel po a. Im Las ved obl sca AM reco Sub E PER AR M de secreta RTIN diant de fech aría n d Mem a 2 Políti m anal uto nción ma mod ema D NORM ES. - Los actos normativo mados por el órgano e lo considere c Ejec por el M así lo exijan; del Régimen Juríd Ejecutiva ERJAFE di cación del 30 de enero DE LA EXTINCION Y RE MATIVOS, en su RM Los actos normativos podrán s por el órgano competente pa dere conveniente ...”; ídico FE, Decre 30 de enero LA EXTINCION Y TIVOS en de bidas, li dido po les as o d E od DE LA EXTINCION Y REFOR RMATIVOS, en su artículo 99 Los actos normativos p dministr Ej do de (lan ecutiv 015, en MA DE o y Qu Pesc C ue, el E ti In ci no y e la ializaci oma atm veda ión y mos al r así co sférica e ación de omo a esca los e l eparado en e la; er el p o las oc nte o pe rón de ocho M m eriment e Ag de “A al Po Ava nspor rso; rtación as p dores a conocem DO BIO o Nacional de Pesca INP, m 624-OF de fecha 29 ocer a la Subs nto “CRITER N DE de a Merced” so os; “... suspender por el mes de diciem artesanales de hace 5 mos que el mes de OLOGICO ...” acional de Pesca INP, mediante O OF de fecha 29 de noviem la Subsecretaría de Recurs OS ÉC COS a mbre e 50 años de diciembre OGICO ... ; mento va de e la M eros; po ar m IOL ional de Pesca INP, mediante f h se del ca que nos alizan retaria marón es a ve reco A ando s el mes a Q inf Que orid forma dad ión nda l d Pesq ecido p a emis INP para e sas n re l ilidad pesqu l arinos d de e er me coste es , b dos y ro cio En fech secret media a 12 d nte A va a que cu este una n umpla ón urso cam orm 4 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 396 Acuerda: REFORMAR EL PERIODO DE VEDA BIOLOGICA 2018 ESTABLECIDO PARA EL CAMARÓN DE AGUAS SOMERAS, MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL Nro.MAP-SRP-2018-0230-A SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DE 2018 Artículo 1.- Reformar el periodo de veda para el recurso camarón de aguas somera para el 2018, establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018 0230-A suscrito el 26 de octubre de 2018, en la siguiente forma; “Se establece la veda para el recurso camarón somero, así como la prohibición de su comercialización y transportación; desde el 01 de enero al 15 de febrero de 2019 (46 días), con el n de proteger una mayor fracción de hembras maduras y una fracción menor de juveniles. Se prohíbe la captura de este recurso durante este periodo de veda, por parte de las embarcaciones artesanales e industriales. Las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente no realizarán faenas de pesca dirigidas a la especie en veda en la fecha antes mencionadas; para lo cual, solamente podrán tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda durante ese periodo”. Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP 2018-0230-A, de fecha 26 de octubre de 2018, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo. Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro O cial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las Direcciones de; Control de los Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal, Pesca Industrial, y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Dado en Manta, a los 30 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA. Es el copia del original.- 03 de diciembre de 2018. Responsable: f.) Ilegible Secretaría General. No. 028 2018 Ing. Aurelio Hidalgo Zavala MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Considerando: Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como atribución de los Ministros de Estado, además de las establecidas en la ley, que les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 ibídem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el Art. 227, ibídem, señala: “La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”; Que, el artículo 47 del Código ibídem, establece que “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”. Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro. Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”; onga a 3.- El a parti n el Reg bsecretaría de Recursos Pesq de; Control d a Industrial, y DIRNEA gentes la Acuerdo Ministe cha 26 de octubre al presente Acuerdo. presente Acuerdo Minist ir de su expedición sin p gistro O cialR etaría de Recursos Pesqueros, a tra ntrol de los Recursos Pesquero y a la Dirección Nac de o. cuerdo Minist de su expedición s r vige Acu fech al presente Acuerdo Ministeri rtir de su expedición sin perjui Registro O cial. Encárguese a de Recursos Pesqu MAP 8, en tod ione SRP do lo es de par entrará fu Qu refer unc ue, el se rtí ación de ación, plani cio e cac d o a cia, eñala: la co : “La a l os en d efectiv la Co su s mism ac stribu a rep adm ción o o princi inistr del pio d Códi cent n, tran ienc tralizac sp o el ce la v prohib desde el 01 de enero al 15 n el n de proteger una y una fracción este eriodo era para el 2 rdo Ministerial Nr 26 de octubre de 2 veda para el recurso cama ibición de su cooh de el 01 de enero al 15 de febrer n de proteger una mayor fracci cción menor de juveniles. o. 2018, da para el recurso ca ción de s O el per omer uerd el 2 veda para el recurso camarón ohibición de su comercializa el 01 de enero al 15 de f ecid P la sigu en el 2018 so Q omero le la los M ey e, el Repú in el nu lic mer B Co BR DE T AS PÚ Hidalgo TRAN ÚB Zava NS y de Qu blicas lucion les s del e os de E corre Ecua stado del Ar dor, der t 15 rando: Ile CUACUL riginal.- 03 de d gible Secretaría Gen c enera AC orig leg e de CA. 2018. 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