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Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0235-A ─ Normas y regulaciones para el uso y operatividad de la bitácora electrónica en embarcaciones pesqueras orientadas a la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua)

صدر في 2018-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, equipment, fishing vessel, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, data collection/reporting, aquatic animals

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  1. 2 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 385 Págs. SNPD-070-2018 Deléguense funciones y atribuciones a los coordinadores zonales de Plani cación .......................................... 23 INSTRUMENTO INTERNACIONAL: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA: Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador para fomentar el Proyecto “Conservación y Uso Sostenible del Patrimonio Natural” ................................. 26 RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS: 0000056 Acéptese la renuncia del señor Bernardo Oswaldo Paredes Gil, al permiso de pesca No. 03-108 ........................................ 29 BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: BCE-DNRO-2018-013 Autorícese a la compañía DATAFAST S.A, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos” ................ 31 BCE-DNRO-2018-014 Autorícese a la compañía Corporaciones Unidas del Austro S.A., domiciliada en la ciudad de Cuenca, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Remesas de dinero”........................................................ 33 BCE-DNRO-2018-015 Autorícese a la compañía Transferunion S. A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Remesas de Dinero” ............ 35 SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR: INMOBILIAR-SGLB-2018-0123 Acéptese la transferencia a título gratuito de un bien inmueble ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas, de propiedad de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, a favor de INMOBILIAR ........................................... 36 Págs. FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 095A-2018 Expídese el procedimiento para reconocer a los servidores judiciales que se encuentran incluidos en los informes técnicos DNTH-SI-0128-2018 de 22 de octubre de 2018; y, DNTH-SI-0131 2018-alcance de 24 de octubre de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Talento Humano ........................................ 40 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: SB-DTL-2018-1046 Califíquese como perito valuador de equipos, maquinaria y vehículos al ingeniero mecánico Rubén Francisco Mena Mena .............................. 43 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-062 Re fórmese la Resolución No. SEPS-IGT IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-153 de 23 de junio de 2016.............................................. 44 SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0209 Am plíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de Angahuana Alto en liquidación ................................................. 46 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0235-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”; AFA ciudad Auxiliar el sacciona de Venta Electrónicos” .. 014 Autorícese es Unidas n la AL DE 013 Autorícese a AST S.A, domic de Guayaquil, c r de Pagos para servicio de “Procesam nal y de Pago io Vent ....... rícese a la compañía la ciliada como S os para o ervicio de “Proce d P ..... NTRA 8-01 AS r de Pagos para op servicio de “Procesamien onal y de Pago a través d nta Electrónicos” mp en la S a r PS-I-IG fór IG N POP TEN PULA DEN a Me ENC iero m ena m mecán com quin i 1 PS-IG jun IFMGJ nio de la MR-DN 2 MR-DN Reso Y S NLQ D OLIDA uerdo el Gobi lemani Ecuad servación onio Natural” ................ ESOLUCION O E RE ES Y MO HUMANA: mediante canje d erno de la Repúb a y el Gobierno de la Rep dor para fomentar el P Uación y Uso Sostenible del Natural ................ NES: de nota ública Feder erno de la Re r para fomentar O DE ORE o ie nia y el Gobierno de la Repúb ador para fomentar el Proyect ción y Uso Sostenible de ral” entre 095 e a r se 18 con S Expíd EJ DE L CIA I LA JUDI INDÍG CIAL GE 6 oct 2018 u cnicos ubre ntr DNT a los se n in l pro ervid UD ce MO PÚ AR-SG sferenc nmueble ubicado en el c a de Esmeraldas, de p ncia de Regula rífero ARC R .... p esas d VICIO DE GEST BILIARIA DEL SE BLICO - INMOBIL GLB-2018-0123 Acéptes cia a título gratui ueble ubicado en el cantón y Esmeraldas, de propiedad Regulación y Control IÓ ECT BILIAR: LB-2018-0123 Acépt a a título gr qui gos pa Remes RVI OB ÚB SGLB-2018-0123 Acéptese ncia a título gratuito de u ble ubicado en el cantón R 35 a SU N ACU MI UACU NISTTE Qu ECR r. Ing. RETA Jorge R MAP-SR UR RP-2 IO RA Y PE Martes 11 de diciembre de 2018 – 3Registro O cial Nº 385 Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Competencias y Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución”; Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 (147, num. 13) de la Constitución de la República.”; Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”; Que, el artículo 1.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Uni cado de Legislación Pesquera determina “Actividad pesquera. - Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos. Para ejercer la actividad pesquera, en cualquiera de sus fases, se requerirá estar expresamente autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 134 del 24 de julio del 2007, publicado en el Registro O cial Nº 151 del 20 de agosto del 2007, se declaró zona de reserva para la reproducción de especies bioacuáticas a la zona comprendida desde la orilla del per l de la costa continental del Ecuador hasta una milla náutica hacia el mar; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 114 del 30 de septiembre de 2010, publicado en el Registro O cial Nº 303 el 19 de marzo de 2010, se reformó el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 2305, en la que se declara área reservada de pesca exclusiva para los pescadores artesanos, la comprendida dentro de las 8 millas náuticas, medidas desde la línea del per l costero continental, incluyendo la Isla Puná del Golfo de Guayaquil, estableciéndose además las coordenadas geográ cas y sus puntos de referencia;. Que, el Estado con la nalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la eliminación de la ota industrial de arrastre que captura camarón y evitar el desabastecimiento de producto pesquero en los mercados del país, con excepción, permitirá que las embarcaciones dedicadas a la extracción del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) continúen ejerciendo su actividad bajo estrictas medidas de ordenamiento y regulación que deberá establecer la Autoridad Competente; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante memorando Nro. MAGAP-INP-2015-5032-M de fecha 18 de diciembre del 2015, a través de su Director General, Mgs. Edwin Moncayo Caldero, hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros, información referente al estado del camarón pomada, mediante el cual se caracteriza los principales procesos reproductivos e Información geo referencial de las zonas de pesca frecuentadas por los barcos arrastreros pomaderos; Que, mediante memorando Nro. MAGAP-SRP-2016 10602-M, de fecha 05 de mayo de 2016, La Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, hace conocer al señor Subsecretario de Recursos Pesqueros, las observaciones técnicas mediante el informe “CRITERIOS BIOLÓGICOS Y PESQUEROS DEL CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua), EN LA ZONA COSTERA ECUATORIANA” que deben ser considerados en la pesquería de camarón pomada; Que, mediante o cio MIALEX 022-042018, con fecha abril 4 de 2018, el señor Jorge Baidal, presidente de la asociación 1ro de Mayo, remiten al Ministerio de Acuacultura y Pesca “ resultados que se han obtenido dentro de los planes pilotos que hemos desarrollado en conjunto con WWF en lo que a BITÁCORAS ELECTRONICAS SE REFIERE desde el 2015; sin olvidar que el Sector Pesquero Pomadero emprendió trabajos por la sustentabilidad del recurso Camarón Pomada desde el 2012 con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF)” bajo este contexto solicitan una vez nalizado el Piloto Bitácoras Electrónicas Pomada, le solicitamos a Ud. que de manera inmediata se socialice e implemente dentro de la normativa el uso de las mismas”; Que, mediante Informe CGPGE-DTIC-2018-I, de fecha 27 de abril de 2018, La Dirección de Tecnología Información y Comunicación, hace conocer al señor Subsecretario de Recursos Pesqueros, criterios técnicos mediante el “INFORME DE BITÁCORA ELECTRONICA DE PESCA DE LA WWF- PESQUERA DE BACALAO DE PROFUNDIDAD” documento que en su parte pertinente pronuncia “CONCLUSIONES. “Por lo expuesto se ha concluido en que la embarcación de pesquería de Bacalao de investigación BELLE ha realizado las pruebas satisfactoriamente en campo con la bitácora electrónica de pesca, dicha herramienta informática permitió el registro oportuno de información que respalda las acciones realizadas en la faena de la pesca, cumpliendo en este sentido con el propósito para el que fue desarrollado la aplicación móvil de la WWF”; Que, mediante Informe CGPGE-DTIC-2018-I, de fecha 27 de abril de 2018, La Dirección de Tecnología Información y Comunicación, hace conocer al señor Subsecretario de Recursos Pesqueros, criterios técnicos mediante el “INFORME DE BITÁCORA ELECTRONICA DE PESCA DE LA WWF-PESQUERA ctiv esquer e, proce s. Par sus fas el Ministeri sca”; rdo Ministe do en el Reglamen Uni cado de Le idad pesquera. ra a la captura, extr samiento e investi ra ejercer la actividad p ases, se requerirá estf Minis nad gis E xtracción, stigación de ejercer la actividad es se requerirá q sos Pes del o U ivid ra es ara ejercer la actividad pesq fases, se requerirá estar expres nisterio de Agricultura, Ga a ón éndase cole a Ley quera la Acu d ecció ecursos ra, en , q en ELE ue tro con TR de unt tura los 8, n 1ro y Pes io el se de M eñor MIALE e pomad X debe a; a), EN n ser e ía, job Bi suste 2 con ecto ntabil c NICAS r Pesq n W SE R es pilo WF yo, esultad otos rge remite os 1 d Los re , en las o can yo raci r el Estado 3 de la Ley d El Ministro d ntar l es y h s reconocido e la Ley de Pesca y D cursos bioacuáticos aguas marítimas ales naturales i ciale ional aprovechamien Esta ere Ley de Pesca y Desarrol Desa os existen as interiores, es naturales y arti cia nal aprovecham ib er de c s nes chos r de ec s nal ales, s acional aprovechamiento será re stado de acuerdo con sus in titu llo Pesq en ión”; y m fech G el ma os ríos, bienes r c al refer ual nera Sub nt al, cr de gs. ut Nro iciem o Nac o M cion ridad úe denam d Com ejer ento y o ciend o ”; Qu Infor uenta cara mació ri al esta cteriz de o de in Mon Recu GA l 2015 ncay de AP-INP , a a de nea del del Gol adas ge con la nalidad de minimiz resultante de la elimina re que captura producto pe , perm 0, se r º 2305, en l xclusiva para los p entro de las 8 millas per l costero conti fo de Guayaquil, e eográ cas y sus puntos de r la nalidad de minimizar el im tante de la eliminación de la captura camarón y evitar l esc as náu ntinental, l, estableciénd grá cas y sus puntos d cado e 2010, Nº 2 excl den l p fo geográ cas y sus puntos de refe a nalidad de minimizar el cla es arte cas, ed luye a área sanos, del ha Bac endo además ncia;. a a de regis cci isfac pes ro actor a, de in ame ON o en q vestig do CLUS que l ocum SIO PESQU mento CORA UERA os ELEC A señor écnic cto Qu te sen plicac p s rea tido c h portun lizada her de n camp rami emba BELLE po co S. barcació ha 4 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 385 DE BACALAO DE PROFUNDIDAD” documento que en su parte RECOMENDACIONES pronuncia, ( ) “Solicitar de manera formal el traspaso de la bitácora electrónica de pesca al Ministerio de Acuacultura y Pesca con la nalidad de que esta aplicación ínter- opere con el SIAP, considerando que ha sido probada con otra pesquería como es el Bacalao de Investigación mediante la coordinación entre Transmarina, World Willife Fund (WWF) y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”. “Elaborar la normativa legal correspondiente para que el uso de la bitácora electrónica de pesca del Ministerio de Acuacultura y Pesca se. de carácter obligatorio”; Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018 11061-M, de fecha 15 de mayo de 2018, La Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Informe de pertinencia. – “Implementación de bitácoras electrónicas de pesca (BEP) para la ota industrial pomadera.”. Documento que en su parte pertinente pronuncia que “La utilización de tecnologías de la información debe ser aprovechados al máximo con la nalidad de obtener data importante que permita implementar políticas pesqueras que garanticen la sostenibilidad en el tiempo del recurso que capturamos. ( ) Basados en los criterios expuestos, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, del Ministerio de Acuacultura y Pesca, considera pertinente elaborar normativa que establezca la implementación de los dispositivos de monitoreo satelital en las embarcaciones industriales autorizadas para la extracción del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua).”; Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018 11229-M, de fecha 17 de mayo de 2018, La Directora de Pesca Industrial remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, “ el listado de las embarcaciones pomaderas que se encuentran operativas, le informo a usted el detalle de las naves que se encuentran operativas con sus respectivos números de permiso de pesca).”; Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018 3306-M de fecha 11 de septiembre de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, el pronunciamiento “Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, tomando en consideración el derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes; en concordancia con el memorando de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero Nro. MAP-SRP-2018-11061-M, de fecha 15 de mayo de 2018, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera precedente la elaboración de normativa que establezca la implementación de los dispositivos de monitoreo satelital en las embarcaciones industriales autorizadas para la extracción del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua)”; Que, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, mediante taller participativo con los dirigentes de asociaciones y armadores pesqueros de la ota pomadera, realizo la socialización del borrador de Acuerdo Ministerial “EXPEDIR LAS NORMAS Y REGULACIONES PARA EL USO Y OPERATIVIDAD DE LA BITACORA ELECTRONICA, EN EMBARCACIONES PESQUERAS ORIENTADAS A LA CAPTURA DEL RECURSO CAMARON POMADA (Protrachypene precipua).” desarrollado el día martes 09 de octubre de 2018, en las instalaciones del Instituto Nacional de Pesca; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.”; Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece “Acto Administrativo. - Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”; Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece “Requisitos de validez del acto administrativo. Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación”; Que, el Código Orgánico Administrativo (COA) señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo. - El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código”; En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de junio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento; Acuerda: EXPEDIR LAS NORMAS Y REGULACIONES PARA EL USO Y OPERATIVIDAD DE LA BITACORA ELECTRONICA, EN EMBARCACIONES PESQUERAS ORIENTADAS A LA CAPTURA DEL RECURSO CAMARON POMADA (Protrachypene precipua). Artículo 1.- Se dispone la operatividad y uso obligatorio de la Bitácora Electrónica en las embarcaciones pertenecientes a la ota pomadera provista con redes de arrastre, autorizadas para la extracción de recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua) en las e de fec Industr nto Pes ue se e de las naves os números de permiso d morando Nr eptiem ara la rachypene p Memorando Nro. ha 17 de mayo de al remite a la Di quero, “ el list las em encuentran operativa as na pera meros de permiso de pesca).”; . M de 2018, Dirección de uer istado de las cuentran oper e eo sateli as para rotra M ch ria squ emba e encuentran operativas, le info naves que se encuentran op SRP-2 Dir so ju con recto íticas y aciones a Q co Que lqu nstan uier ia umpl med un dividua mien un ción a ales o nila dm nistra teral Adminis ativo. d trativ a vas 3.-V ablec on Re l Cód ce “Re el go Or xped cument dient enera forma tal f trati rales, si di y P diante de fech y Ord de Recursos Pesqueros, mplementación de bitáco para la ota i parte pertin ías d rio de a legal corr a electrónica de p Pesca se. de carácte Memorando N ha 15 de mayo de 2018, L denamiento Pesquer Recursos Pesqueros, Informe mentación de bitácoras electróni ota industrial pomadera es ter ob Nro. MAP 15 de mayo de 2018 namiento Pes d Transm nisterio tiva ora e Pe cha 15 de mayo de 2018, La D Ordenamiento Pesquero, remit Recursos Pesqueros, Info pa el Min ato ” a que sterio ”. 20 Q P-2018 rección ju de Pesc uríd e, m may c med de nte ar instala MAR rollad acione RO o e TADAS N P R CA, EN S A OM ATI N EMB L R IDAD a de Que de opios , pat ; 01 o organ rimon se c ismo eto Eje rea e el I ecutiv m Instituto ca iva qu os de m autor ada (Pr taria de Recursos Pesqu con los dirig ros de la orrado n de P SRP-2018 018, esta Coordi considera precede e establezca la imp onitoreo satelital rizadas para la extracción Protrachypene precip( de Recursos Pesqueros, media s dirigentes de asociacion na dente mplement al en las em adas para la extracció otrachypene pr etentes; cción d AP-S 2018 a ue mo rizadas para la extracción de (Protrachypene precipua)”; de Gene elabora ión fecha al de to de lo aciones recurso s E EX EL ELE XPED US R ue one ro y s es u R 0-436 conced gadas de f id omo media f Sub prec ESQU CURS TRO UERA S Y OP NICA NOR ERAT MA cuerd ame a: Martes 11 de diciembre de 2018 – 5Registro O cial Nº 385 zonas de pesca determinadas por el ente rector, a n obtener de los titulares de permisos de pesca, la siguiente información: Del barco: Nombre y matricula de la nave. Nombre del capitán de pesca. Numero de autorización de zarpe otorgado por la respectiva Capitanía de Puerto. Del viaje: Puerto de salida y hora de zarpe. Puerto de llegada y hora de arribo. Duración de horas en la búsqueda de penaeidos. Número de lances efectuados. Del lance o cala: Hora - Posición exacta - Duración - profundidad. Captura – tallas - tamaño - composición por especies – descartes. Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial son de observancia obligatoria y resultan aplicables a las embarcaciones que tengan permiso de pesca para realizar actividades extractivas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua), independientemente del destino de dicho recurso. Artículo 3.- Los titulares del permiso de pesca a que se re ere el Artículo 2 del presente instrumento legal, deben cumplir obligatoriamente, lo siguiente: 3.1 Registrar y comunicar a la Autoridad Pesquera Nacional, la información sobre la captura de Camarón Pomada a través de la Bitácora Electrónica u otros medios autorizados por la Autoridad Pesquera Nacional. 3.2 Contar con un mecanismo de trasmisión de información conectado al canal de comunicación conforme a las características que establezca la Autoridad Pesquera Nacional. Articulo 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, facilitará al Instituto Nacional de Pesca INP, el acceso a la información obtenida mediante la bitácora electrónica, para los planes de investigación de la pesquería de camarón pomada. Artículo 5.- El incumplimiento del artículo 1, del presente Acuerdo Ministerial será sancionado de acuerdo con la normativa pesquera vigente y aplicable. Se dispone que este articulo entrará en vigencia, transcurrido seis (06) meses, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, sin considerar los meses de veda. Artículo 6.- Para efectos del presente Acuerdo Ministerial se establece el siguiente glosario de términos: Bitácora electrónica: Medio electrónico que permite el registro y transmisión de la información de la actividad extractiva. Lance o Cala: Acción de lanzar e izar el arte o aparejo de pesca para capturar recursos hidrobiológicos; se inicia cuando cae la red al mar y naliza cuando la misma es izada nuevamente hacia la embarcación. Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas o retenidas por un arte, aparejo o implemento de pesca. Desembarque: peso físico expresado en toneladas, kilogramos o libras de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante la recolección sin el uso de una embarcación, Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el registro o cial. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Disposición Transitoria única: Se otorgará un plazo perentorio de 30 días a partir de la fecha de emisión del presente instrumento legal, para el uso obligatorio y aplicación de las Bitácoras Electrónicas por parte de las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua). Dado en Manta, a los 07 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es el copia del original.- 08 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General. er plica de pesc o cama emente titulares del permiso de del presente in nte, lo sigu osiciones estab ial son de obser bles a las embarca a para realizar ac rón pomada (Protrachypen e del destino de dicho r res del permiso de pesca a que ente instrumento legal, deb rvan cacione actividades (Protrachypen del destino de dich om sposi erial ab ca aró ne p nte del destino de dicho recurso. n el pr obliga que te esente atoria ki nav eng ractivas cipua), n s me ocesa diante es das l o squer o n p o libra o de eso f as de físi as or un as ya n a s p eje cul vigen ub o 7. i co El cción nav uyéndo n si s cap e de t exp pturas an itan a y hora de la búsqued zación de zarpe ía de Puerto. hora y o nave. riza nía ra de zarpe. Puerto de llegada ad or la A se e e Bit regis tácor el ece e Para e l sigu efecto d los me ia e la su eses d tran scrip ble. Se scurr ora n de p c e o t v ró transm ica: sión Med losario resen o de 4.- La l Instit ón obte es de in plimiento de rá san o al característic quera Nacional. Subsecretaría de uto Nacional de Pesca INP enida mediante la bitácor nvestigaciónde l 1 d e Recursos de Pesca INP nida mediante la bitá ecanism ctado as ca esqu tuto Nacional de Pesca INP, e btenida mediante la bitácora elec e investigación de la pesque ablezca la ón pre quero cceso a ónica , dos ado e mil d n M nt re p curso pesq cam coras queras gal, p s Elec q e l ara el tr o fecha l de Sr. R ocumento ioch lo 07 dí ón p

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