Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0200-A ─ Establece una veda para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso Hojita (Chloroscombrus orqueta),
صدر في 2018-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, marine fishes, seasons, internal trade, transport/storage, fishery management and conservation, size, aquatic animals
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2 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Ofi cial Nº 353 Págs. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: 039 Dispónese la desclasifi cación de la información y documentación relacionada a varios temas ........................ 13 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA: SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: 000171 Dense por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación Sepla – Ayuda” .......................................... 15 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA: ARCSA-DE-2018-019-JCGO Expídese el Reglamento para el cobro de importes por los servicios brindados por la ARCSA a nivel nacional ........................... 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: SUBSECRETARÍA ZONAL 7: 083-2018 Declárese disuelta a la Asociación de Conservación Vial “Maestros del Camino”, domiciliada en el cantón y provincia de Loja ....................................... 26 JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA: 452-2018-F Modifíquese el Capítulo XXVI “De la exclusión y transferencia de activos y pasivos”, Título II “Sistema Financiero Nacional” del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” .......................... 27 453-2018-F Refórmense las políticas de inversión de los recursos del seguro de depósitos... 31 SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES - SENADI: 001-2018-DNPI-SENADI Deléguense funciones al abogado Ángel Oswaldo Velásquez Sánchez y otros .......................................... 33 Págs. FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 066A-2018 Otórguese un nombramiento provisional en la provincia de Imbabura . 39 067A-2018 Suspéndese la ejecución de la Resolución 051A-2018, en la provincia de Pichincha ............................................... 42 069A-2018 Encárguese la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión ........................ 43 075A-2018 Refórmese la Resolución No. 040-2014 de 10 de marzo de 2014, mediante la cual se resolvió: "Expedir el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial"..................................................... 45 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO: 075-DPE-CGAJ-2018 Deléguense a las coordinaciones generales defensoriales zonales y delegaciones provinciales de la Defensoría del Pueblo, la atención de solicitudes de acceso a la información pública, que presente la ciudadanía en las correspondientes jurisdicciones territoriales ................................................ 47 FE DE ERRATAS: A la publicación de la Ordenanza Sustitutiva para la ubicación y regulación de zonas, parques y predios industriales, emitida por el GADM del cantón Mejía, efectuada en el Registro Ofi cial No. 911 de 28 de diciembre de 2016 ....................... 48 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0200-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo MINIS Y UBSECR se disuelta vación Vial omicilia j a el co vicios brin nivel nacional .... STERIO DE TRAN Y OBRAS PÚBL RETARÍA ZONEC uelta a la Asociación M t d .. ANSPORT BLICAS: Í CGO para e servi a ni S Y ECRETARÍA ZONAL 7: r l .. 17 07 la coor nal GAJ-2 dinac S 2018 SORRÍA D N OL SO EL PAR CIAL ENC pú en l licitu blica, sorí es de delega a del Del gener acion léguens ale S OOPER por terminadas las acti uador de la Organi ental Extranj da” ........ O DE REL IORES Y MOV HUMANA: SUBSECRETARÍ RACIÓN INTERNACION terminadas las actividades r de la Organización No ranjera “Fundación L RÍA DE ACIÓN INTERNACION s tem RIO RIO S RACIÓN INTERNACIONAL erminadas las activid 066 067A-201 18 provi Otó i EJO DE CIA LA JUDI A INDÍG CIAL GE A-201 Re P Su esoluci ich pénde ón l en la p se un prov n Refór de los r ICIO N TELECT NADI Delégu Ángel Osw s .. S Libr Financiero”. rmense las políticas ecursos del seguro NACIONAL DE DER ALEC Deléguense funciones as de in ro de depós ACIONAL DE D sfer o II “Sis del o y F órm re O NACIONAL DE DERECHOS ECTUALES - SENADI: ....... rsión 27 .. 1 M NISTE 1 fi c ....... UBSE Sr. I CR ro O MA E AC Martes 23 de octubre de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 353 con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científi ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras efi caces y oportunas”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”; Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018 0017-A, fecha 31 de enero de 2018 se reforma el numeral 1.2 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 047 de fecha 09 de abril de 2010, en el que se establece que (...) “las capturas de especies bioacuáticas, en general, estarán orientadas para el consumo humano directo”. Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) desde 1981 realiza el seguimiento de la actividad extractiva de los pelágicos pequeños, a través del Programa de Peces Pelágicos Pequeños, con el fi n de mantener el levantamiento continuo de la información biológica – pesquera procedente de esta actividad, así como también su procesamiento y análisis, determinando que: “Un producto fresco mantiene sus características casi intactas, en cambio un congelado pierde algún estado de frescura”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planifi car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, mediante ofi cio ASARBAPEP-25-2018 de fecha 29 de mayo de 2018, suscrito por el Sr. Stalin Chichanda Briones presidente de la Asociación de Armadores de Barcos de Producción Pesquera “Posorja” solicita a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros ... “considere una moratoria al Acuerdo Ministerial Nro. 47 o se dicte una reforma al Artículo 1 numeral1.2 para que se permita la descarga y lo entrega para proceso de reducción las capturas de la especie hojita a partir de la próxima oscura, considerando la abundancia de esta especie” ... Que, mediante Ofi cio Nro. INP-2018-0288-OF de fecha 29 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Pesca INP emite informe sobre el recurso hojita (Chloroscombrus orqueta), en respuesta al requerimiento del Sr. Subsecretario de Recursos Pesqueros, en el que expresa lo siguiente: “En Ecuador (la hojita) se encuentra distribuido en toda la costa y presente en las capturas durante todo el año, forma parte de las capturas de la pesquería artesanal, así como también como fauna acompañante en la pesquería de camarón pomada, entre otras ...”ante la presencia de fuertes reclutamientos (ingreso de nuevos individuos a la población) de esta especie y de otras especies demersales y pelágicas, este proceso infl uye en la estructura de la población, en su abundancia y perpetuación de las mismas, por lo que es de vital importancia proteger esta fase (reclutamiento). La fl ota cerquera, así como también los rizos, changas y chinchorros de playa están capturando especímenes que no han llegado a la primera madurez sexual, poniendo en peligro la perpetuidad de esta especie y por ende el recurso en la cual los pescadores artesanales centran su esfuerzo ... Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Nacional de Pesca no recomienda la utilización de este recurso para la reducción” Que, mediante Memorando No. MAP-SRP-2018 14178-M, El 22 de junio de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros propuesta de cierre temporal de la captura de y de Pe na: “Lo rial, en agos o les cuyo racional aprovech lado por el Estado de a desarr ista e rá medidas sca y Desarrollo Pe s recursos bioacu n las aguas marítimas inter canales naturales y cuyo racional aprovechamiento por el Estado de acuerdo con Pesquero cuáticos exis as aguas marítimas int anales natural o ambi o exist ptará es os en las aguas marítimas interior o canales naturales y artifi cial yo racional aprovechamien efi su ar aces y del m refo l artícu es en el en los o cap oscu desc ptura a carg d al A y e l Acue rtícul ión Recur rdo M n P sos a Aso Pesque to por e ociaci EP l Sr. ó 25-20 n erá foin en ue, me mayo d ediant a nsidera spec ndo l trega p ie h ster meral para sque erial Nro 1.2 ón d onstitu 0 estab mento a proyectos públicos; la pro supuesto del Estado; y s recursos púb vas entre e descen ático, la distribuci rollo, de los med de trabajo digno y es ción de la Repúb lece; “EI Plan Nacional d al que se sujetará ectos públicos; la programaci esto del Estado; y la inversión os públicos; y coordinar l os establ ública del Ec ce lan Nacional que se suje ; tivos: 2 mocrátic n la arro de uc ble de D o al que se sujetarán las po tos públicos; la program ria produc de los ción y y Que d or en el arrollo p Pe juríd rop may sca, c ca yo d mo diant 20 on e Dec ntie gelado ene o pi álisis e sus c in activi , dete form dad, a fi n de ación s, y fech Ac , el a ; rg atrimon nismo o y r j e crea e o de d ecutiv el M alg o n Acu cha 31 ículo 1 de 201 especies el consumo humano directo Nacional de Pes to de la a os, a ica pe Recursos Pes uerdo Ministerial Nr de enero de 2018 s del Acuerdo Mini 10, en el que se establece q es bioacuáticas, en g consu de Pesca (INP) desde 198 d Nro. M se reform nisterial Nº 0 , en el que se establec bioacuáticas rio del política de Re cue 1 d d 010, en el que se establece que cies bioacuáticas, en general, nsumo humano directo” P-SRP-2 el nu és fa L umer e fecha .) “las l e chi no h n p fl ota incho n ta c ros que qu miento u e es d o). abu de v so infl undan d de otr nfl uye i nue as esp ante la vos in n Nac rec curso erzo gro l en la e p gado a a perp aya la p sí como están o tam imp 4 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Ofi cial Nº 353 la especie (Chloroscombrus orqueta), documento que en su parte pertinente manifi esta, solicita “se considere lo manifestado por el Instituto Nacional de Pesca, mediante Ofi cio Nro. INP-2018-0288-OF de fecha 29 de mayo de 2018, y se realice la gestión pertinente para que expida la normativa legal en la que se establezca un cierre temporal de la pesca de la pesquería de peces pelágicos pequeños, esto con la fi nalidad de adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos al desarrollo natural de esta especie y conservar la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas”. Que, mediante Memorando No. MAP-SRP-2018 14505-M, El 27 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite a la Coordinación Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca, Informe de pertinencia para la emisión de un Acuerdo Ministerial que prohíba la captura, retención a bordo y desembarque de los juveniles de la especie hojita (Chloroscombrus orqueta). Documento que en su parte pertinente manifi esta teniendo en cuenta que la red de cerco está diseñada para la captura de peces pelágicos pequeños, y que la hojita no pertenece a este grupo, y que según el informe técnico del INP la especie recluta entre los meses de febrero y junio, con la fi nalidad de proteger el reclutamiento de la especie, se recomienda: Mantener el texto del Acuerdo Ministerial 0017 del 31 de enero del 2018 vigente, que prohíbe utilizar el recurso hojita para reducción. Emitir un acuerdo ministerial que establezca una prohibición de captura para la especie hojita de la siguiente forma: Se prohíbe la captura, retención a bordo o descarga de la especie hojita (Chloroscombrus orqueta) para la fl ota cerquera, así como también para los rizos, changas y chinchorros de playa desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio. Que, mediante Memorando No. MAP-CGAJ-2018 2292-M, de fecha 29 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Informe Jurídico relativo al informe de pertinencia para la emisión de un Acuerdo Ministerial que prohíba la captura, retención a bordo y desembarque de los juveniles de la especie hojita (Chloroscombrus orqueta). Documento que en su parte pertinente manifi esta “por lo expuesto en el informe técnico del INP esta especie se recluta entre los meses de febrero y junio; y con la fi nalidad de proteger el reclutamiento de la especie, ésta Coordinación de Asesoría Jurídica recomienda: Mantener vigente el Acuerdo Ministerial No. 0017 de fecha 31 de enero del 2018 que prohíbe utilizar el recurso hojita para reducción. Emitir un acuerdo ministerial que establezca una prohibición de captura para la especie hojita de la forma enunciada por la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero de la siguiente manera: “Se prohíbe la captura, retención a bordo o descarga de la especie hojita (Chloroscombrus orqueta) para la fl ota cerquera, así como también para los rizos, changas y chinchorros de playa desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio”. Que, mediante Registro Ofi cial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018; Que, el Art. 98.-Acto Administrativo. - Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. Que, el Art. 99.- Requisitos de validez del acto administrativo. - Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación. Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436 de fecha 12 de junio de 2017, se nombra en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio de 2017. En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Acuerda: Artículo 1.- Establecer una veda para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso Hojita (Chloroscombrus orqueta) desde el 1 de febrero al 30 de junio cada año, por estar este recurso en época de reclutamiento y permitir el ingreso de nuevos individuos a la masa explotable, lo que conlleva a la sostenibilidad de la biomasa. Articulo 2.- Después del periodo de veda, establecido en el artículo primero, prohíbase la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso Hojita (Chloroscombrus orqueta) de tallas inferiores a 16 centímetros de longitud total, medidas desde extremo anterior de la boca, hasta el extremo posterior de la aleta caudal, con el objetivo de dar oportunidad al recurso para que al menos realice su primer desove. Artículo 3.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en los acuerdos ministeriales Nro. MAP-SRP 2018-0017-A, expedido el 31 de enero de 2018 y Acuerdo Ministerial Nº 047 expedido el 09 de abril de 2010, publicado en el Registro Ofi cial Nº 187 del 06 de mayo de 2010. Artículo 4.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Articulo 5.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. e ca orma: la cap jita (Ch omo también para los rizo laya desde el 1 de febre orando j p o ministerial qu aptura para la esp ptura, retención a bordo o Chloroscombrus orque o también para los rizos, chang desde el 1 de febrero hasta el e specie ra, retención a bordo oroscombrus or M que pro do cap ptura, retención a bordo o des (Chloroscombrus orqueta) para también para los rizos, cha l 1 d f b bl hojita d una Art tra rga de i orqu star po terna ta) ort y e d 1. te, po xt Esta i A Pesc cuer ete sca y D ncias es e 2 y s y Art eso nlleva e re de nu a la de e ecurso evo a d 1 de fe en , proc l rec eb una cesam veda ediante El 27 de ento P inisterio ara la emisión de un Acuer tura, retención a bo, la especie hop que en su p a re pacto de esta es apacidad de rege Memorando N e junio de 2018, la Dirección Pesquero remite a la o de Acuacultuter a emisión de un Acuerdo Minist retención a bordo y desembarqy q e hojita (Chloroscomb e No. MAP 8, la Direcció esquero remite a doptar s impac al de capa de junio de 2018, la Dirección d Pesquero remite a la Coord erio de Acuacultura y Pesca, I misión de un Acuerdo n natu ar la ral de os a ej jurí co P olíticas ió cu cons su alqu anc u cu r m s ind umplim ón la func vidua A unila ción a Adm ater ministr l g ir del 7 ati nico de ju 1 de fe Adm me l 1.-C e, e ministr l Art en el docu xpedie g o y de f ment inis enera forma de v strativa es, nero a reduc una p forma e to Pesq ura, retención a bordo o d hloroscombrus orqueta también para desde el 1 d mes er el reclu e Asesoría J el Acuerdo Minist del 2018 que prohíb ción. Emitir un ac rohibición de captura par enunciada por la Dirección quero de la siguies retención a bordo o descarga d scombrus orqueta) para la fl o para los rizos, changas teri íbe util acuerdo mi captura para unciada por la Direcc ero de la forme los mes oteger de el o d cc prohibición de captura para a enunciada por la Dirección de P esquero de la siguiente maner tención a bordo o desca ecom No. 001 ar el rec pecie enda: 17 de y ie, Min pub ur rial qu especie líticas o e M Artí Mi 2010 ad 0 l N o en exp Nº 047 el Re cue edido 7 ex erd el vigente os min es al men Se a Art A blicaci 4 rial a ción e .- isp part oner stro O dido Ofi cia de en el 09 N Martes 23 de octubre de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 353 Dado en Manta , a los 18 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho. Documento fi rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original.- 19 de septiembre de 2018. Responsable:... , Secretaría General. No. 019-18 Señor Germán Xavier Torres Correa MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: “…las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.” Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que: “(…) se reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.” Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 261 manda: “... El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planifi car, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.” Que, el artículo 283 de la Constitución de la República indica:“(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La defi nición de la población benefi ciaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, fi nanciamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. (…)” Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Ofi cial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre d 2015, publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro Ofi cial del 26 de febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) defi nir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Defi nir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, fi nancieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.”; y, que la Subsecretaría de Hábitat, es responsable dentro de sus atribuciones de todo lo referente a la Norma NEC. Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina: “(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).” Que, conforme se desprende del numeral 2.2, letra b) del Informe Nacional del Ecuador en la Tercera conferencia tuci indica nas en el la salu 154 número 1 de la Cons que dentro de las atri o está: “(…) E del área a admi cia de ión de la República que: “(…) se reco numeral 2. El derecho a un ud, alimentación y nutrició 4 número 1 de la Constitución dentro de las atribuciones de “(…) Ejercer la rectoría d ca del conoce y g derecho a una d, alimentación y nutric rs le, y a dencia ció a el alud, alimentación y nutrición, a número 1 de la Constituci cuador ti y Q Ofi c d izará a digna, ua.” a D Que, Des Des el sarr No.1 d lo U creto E el 11 (… Ejecut …) n con ” nal en el en n b mate t so, fi na se a l la 26 d res o. 05 Edició llo U 1-15 d tatuto O Urbano rgán g o y Viv o No to de viend o. 3 pub 99 No. 019-18 n Xav CUL l.- 19 de s retaría General. 19-18 CUAC inal. ecre de 2018. Es El org y eco la ley co olida onom e daria a p ción y la económ econó mico e inm ucción ateria atur y rep l re soci aleza; Terr int , el a nitar ul luirá a os”. r y so os se p más que lida inte ública e la C tegrará p ituc 261 cias ex salud, mantene correspondientes en educaci 3 de la Constit a económic como ce y ej titución.” ción de la Repúblic manda: “... El Es clusivas sobre: 6. Las seguridad social, vivienda ner la infraestructu espondientes en educación y salu Constitución de la Repúbli lica d Estado ce e: 6. Las p eguridad social, vivien la infraestr tu nes para el goce onstit ució m xc d, seguridad social, vivienda. P ener la infraestructura física pondientes en educación y s Ecuado l os el y a H tendr cas de nifi car, á Q lo Que bitat refer at, e nte mien resp rta ento co os hu co lecim ontinu os, ien ión d fi nan d ón de l de los i spos a gest me la icion os ” desp sin la F ) Los Est Funció a atuto orm ble den a NE del s s.” y, ntro d nstit sector qu