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Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0182-A ─ Ratifica la vigencia del Acuerdo Nº 70, que establece veda total para la pesca objetivo del recurso Dorado

صدر في 2018-08-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, internal trade, international trade, policy/planning, processing/handling, transport/storage, fishery management and conservation, aquatic animals
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  1. Miércoles 3 de octubre de 2018 – 9Registro O cial Nº 340 tasa de certi cación de independencia del sistema de circulación de salmuera, jado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dólares)”. Y el Art. 2 “De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretarías de Calidad e Inocuidad y la Coordinación General Administrativa Financiera”. Que, mediante de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero en memorando Nro. MAP-SRP-2018-16812-M de fecha 7 de agosto de 2018, con asunto: Informe de pertinencia-Corrección del Art. 2, del Acuerdo Ministerial Nº MAP-SRP-2018-0165-A, del 30 de julio de 2018, concluye que “...esta Dirección Técnica considera procedente la modi cación del Acuerdo Ministerial MAP SRP-2018-0165-A suscrito el 30 de julio de 2018 en su Artículo 2. Se recomienda que el valor correspondiente por concepto de tasa de certi cación de independencia del sistema de circulación de salmuera, cumpla la misma modalidad de todos los trámites, bajo las disposiciones de la Coordinación General Administrativa Financiera”. Que, mediante Registro O cial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018; Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98.-”Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo; Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.– Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4 Procedimiento; 5.-Motivación; Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.– El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código”; Que, el Código Orgánico Administrativo. Disposición Transitoria Segunda. Los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, se continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación”; Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento Ibidem. Acuerda: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial MAP SRP-2018-0165-A de fecha 30 de julio de 2018. Artículo 2.- Establecer el valor correspondiente por concepto de tasa de certi cación de independencia del sistema de circulación de salmuera, jado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dólares) Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera. Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Dado en Manta, a los 17 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0182-A Sra. Blga. María Cristina de la Cadena Candell SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: “Derecho a la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece “Competencias y Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución”; o d en el e igo Org equisito de validez: 1.-Competenc cedimiento; 5.-Motivac co Admini extin nistra generales, o y de forma dire documental, físico o xpediente administr gánico Administrativo COA os de validez del actit validez: 1.-Competencia; 2.-Ob miento; 5.-Motivación; cta o dig trativo; nico Administrativo CO de validez de al de admini s o g nto y do ex rgánico Administrativo COA señ sitos de validez del acto administr alidez: 1.-Competencia; e s exped l y que agote rá por os a en su er nue s. el CCostai nicamennte .– o; MIN P-20 que la mod 65-A recomie tasa de certi cación de ulación de s os trámites, ba l Admin Nro. MA de 2018, con ión del Art. 2, del A 18-0165-A, del 30 “...esta Dirección di cación del Acuerdo Mini suscrito el 30 de julio d enda que el vom a de certi cación de independe n de salmuera, cumpla la mism bajo las disposicion Acu 0 de j ón Técnica Acuerdo Mini uscrito el 30 de juli ción de P ndo Nr sto d ción 018 “ odi cación del Acuerdo Ministe A suscrito el 30 de julio de 201 mienda que el valor correspo certi cación de i Infor o Minis o de 2 me de sterial M A con siste 0 nside l MAP en s , a M Artíc uinie a ntos de de c 00 Est tasa d cula ablece de c r ha 30 el Acu de jul erdo nte a Art iste dminist 3 rial, trativ 3.- De enc 0 l ón de ólares) i caci salm valo ión de a vo, s de su pr e Acció se me desi os; ones concedid eglam sta e al mom amos y los r implementación de e tramitarán con la esentación”; ón de Personal No. 436 ó lme designó el cargo de Subsecreta l L d el C la norm n de Personal No. vigen se hasta ente clam a im se re ción de Personal No. 436 de fech designó el cargo de Subsecret interp go Orgá aplicab . La uestos ánico as E resp jurí able l QQue, torid as des la pre com a S Const as mina egurid ituci a: “ dad la Re “Dere n epúbli o: de ga púb culo s servid ism Con 226 dore onstituc est ete ón aras, tes” y en públi urídic n la ex Utente Barra Utente Barra Utente Barra 10 – Miércoles 3 de octubre de 2018 Registro O cial Nº 340 Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 establece: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 4 establece: “El Estado impulsará la investigación cientí ca y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversi carla y orientarla a una racional utilización”. Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 (147, num. 13) de la Constitución de la República.”. Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Uni cado de Legislación Pesquera en su artículo 1.1 establece: “Actividad pesquera.- Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos”; Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O. Nº 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PAN Dorado), como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certi cación del recurso Dorado. Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 determina “Establecer una veda total, para pesca del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta el 7 de octubre de cada año, con objeto de proteger a la población reclutante. Durante el periodo de la veda se permitirá el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no será inferior a los 80 centímetros de longitud total”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP 2018-0127-A, de fecha 29 de junio de 2018, se procede a reformar el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018 0157-A de fecha 24 de julio de 2018, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A de fecha 29 de junio de 2018, y se reforma los incisos segundo y tercero del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011. Que, mediante memorando No. INP-2018-0066-M de fecha 21 de agosto del 2018, el Instituto Nacional de Pesca remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pronunciamiento técnico en relación a la “Propuesta de revisión del Acuerdo Ministerial Nro.MAP-SRP 2018-0157-A, sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en periodo de veda, presentada por ASOEXPEBLA”; documento en el que indica los siguiente: “ se sugiere de manera precautoria mantener la veda actual con las regulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 070, del 19 de mayo de 2011, RO Nº 466, del 09 de junio de 2011” Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-1759-M con fecha 22 de agosto de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de vista técnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: “La Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, acoge lo sugerido por el Instituto Nacional de Pesca en cuanto a que se debe mantener lo indicado en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 070 del 19 de mayo de 2011; adicional a esto, recomienda que: Se revise la actual medida de ordenamiento, debido a que los resultados técnicos preliminares obtenidos en la temporada de veda podrían evidenciar una posible desviación de los objetivos de sostenibilidad del recurso dorado. Adicional a esto, acogiendo lo sugerido por la Autoridad Cientí ca (Instituto Nacional de Pesca) y se mantenga lo indicado en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 070 del 19 de mayo de 2011:”; Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018 3048-M con fecha 23 de agosto de 2018, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, Ab. Fabián Montesdeoca Villavicencio, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA ELABORACION DE MEDIDA DE ORDENAMIENTO PARA CONTRIBUIR A LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO DORADO”, documento que en su parte pertinente mani esta; “Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, acogiendo el pronunciamiento del Instituto Nacional de Pesca, mediante memorando Nro. INP-2018-0066-M, con fecha 21 de agosto de 2018, así como el de criterio de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-17595-M de fecha 22 de agosto de 2018, en concordancia con lo que determina el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Coordinación de Patrocinio Judicial considera desde el punto de vista legal procedente mantener la veda actual de dorado con las regulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 070, del 19 de mayo de 2011, RO Nº 466, del 09 de junio de 2011”. Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece “Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”. m uerdo ina “Es (Coryph ubre de cada año, con obje lutante. Durante el mbarque de P uya talla otal la C ryphaena o una herramien manejo y eco certi Ministerial Nro. 070 del 19 stablecer una veda total, p haena hippurusry de cada año, con objeto de prot . Durante el periodo de la ve e PESCA INCIDENT cac ro. 070 del 19 ablecer una veda tot o de para la (Cory mo u man Ministerial Nro. 070 del 19 d Establecer una veda total, para p ryphaena hippurus), desde el 01 cada año, con objeto ectrice del rec uado s para curso o or 30 Gen V mayo de ca de P Pes ELAB AR lavi squer O icen s de A o, fecha Asesor Memo 23 d oran mayo d n el a o de 20 Na rtículo 01 do ional o lio r lega ac ECUR nente CON SO D NF CION NTRIB ORM DE te a l E JU gost dica, a Su Nr sto de 2 Ab orie artículo etermin y regla suscitaren puesto en el número 5 del titución de la R neral a la d lsará l ermita cono s de posible expl entarla a una raciona 13 de la Ley d na “El Ministro del ramo que lamentar los casos espe lcitaren en la aplicación de esta Le to en el número 5 del Art. 171 (1 n de la República.”. ota al uti de Pesca y “El Ministro del ramo qu mentar los casos sarrollo mpulsa e per cos d ien na “El Ministro del ramo queda glamentar los casos especiales y taren en la aplicación de esta L el número 5 d en proc ció ias de urando ca e Q con y O sarrollo cultado p “La Mini mite I a Dire ena nfo cc 22 amien me m 2 de ag o Pe emoran osto ndo s e 11, RO n el A Nº 46 ntener cuerd sin reco el be man steri io Institu anten n d de Ac uto N Políti ua uero, ertinen ica 2018 desde i o. M 8, la D e diante 1 de ag a la Su o técnico en relación a l Acuerdo Ministerial e el manejo ) en periodo ento e 2018 forma los inci cuerdo Ministerial memorando No. INP gosto del 2018, el Instituto ubsecretaría de ReS cnico en relación a la “Prop erdo Ministerial Nro.MAP-SR nejo del recurso Dorad N No. INP-2 sto del 2018, el Institu secretaría d ster io de 20 SRP refor Acu agosto del 2018, el Instituto Na Subsecretaría de Recursos Pes ico en relación a la “P do y 70 ercero 19 de de p Pat leg 0066-M onal de d 070, de 20 p s reg del pro laci o Ju oceden on ridad Judicia t onst es co pú ituc mp blica d ción y Eje jurídic del cutiva, ca, d del Rég , y os ta a dec e, el C ec . ód de m sta yo de ntener lecida 2 dera r la ve ntes, desde Miércoles 3 de octubre de 2018 – 11Registro O cial Nº 340 Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece “Requisitos de validez del acto administrativo.– Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación”. Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código”; Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-495 de fecha 20 de agosto del 2018, se me designó el cargo de Subsecretaria de Recursos Pesqueros Subrogante; En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. Acuerda: Art. 1.- Derogar los Acuerdos Ministeriales Nro. MAP SRP-2018-0127-A, de fecha 29 de junio de 2018 y Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de fecha 24 de julio de 2018. Art. 2.- Se rati ca la vigencia de todas las disposiciones estipuladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, relativo al recurso Dorado (Coryphaena hippurus). Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA; Exceptúase el desembarque de pesca incidental del recurso dorado de las embarcaciones pesqueras que al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo ministerial se encontraren realizando crucero de pesca; y que al momento de su arribo y descarga lo justi caren con documento de zarpe emitido por la autoridad marítima. COMUNÍQUESE. Dado en Manta , a los 24 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sra. Blga. María Cristina De La Cadena Candell, Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Subrogante. Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0065-A Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…)”; Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”; Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado”; Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador. Que el artículo 3 del “Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas”, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del “Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas”, establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia. Que en el Suplemento del Registro O cial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de nt in pe ÓN T e pesca inci squeras que al momento d te acuerdo min pesca; y que n con cu e acuerdo entrará en rjuicio de su public TRANSITORIA; E d lsca incidental del recurso dorado ras que al momento de la entrada rdo ministerial se encontrar d n vi icación TRANSITORIA; inist al recur te a erj TRANSITORIA; Exceptúa a incidental del recurso dorado l t cia desd el Reg de su qu Q egist o p per muje riv e el rsona es artí ad ulo rá orezcan erv n apli n su ef vido icar chos y ores p g princi y gara úb án pio, n na, est entre las Qu tastró ritari s de cas ta baraza libert may das, p d la Norm ores tiva ma S nor a vigenci te Ac de agos ria de R ribuciones ero y Reglamento; y en co aria antes me Acuer in clara su n en este Código ción de Personal N to del 2018, se m Recursos Pesqueros Subroga diciones concedidas en la Ley de Pe Reglamento; y en concordancia es mencionada. No. DA me designó queros Subroga ión e exting e decla os en cc st Recursos Pesqueros Subrogante iones concedidas en la Ley de P mento; en c H-00-49 ia, 95 ar e e su Que u a a NI HU ÍA TRA UMA A J DE ADOR URÍD isca H RA GE IC erdoiz E 8-0 a y plur y s nstitu erano, culo ciona onstituc 1 señ ión d Consi S Y dera STI Y CULT R cam Cristina De L ecursos Pesqueros, SSubr trónicam Cr Recu na C nt andell, su en l 1 Qu de R nu ue el pa tíc dad d e abril y e Qui er el Tra el 29 rson asla glame nas Se d Colom ento s te rtíc bia y lo 8 las d y e aslad oridad rales o de 3 ación d 1 y del “ e Per Regl julio ador. de io de 19

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0182-A ─ Ratifica la vigencia del Acuerdo Nº 70, que establece veda total para la pesca objetivo del recurso Dorado · Nelum