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Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0140-A ─ Regulaciones sobre el pago de la contribución financiera anual como país miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

صدر في 2018-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
international organization, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, fishing vessel, taxes

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  1. 2 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 297 Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: 004-2018 Cantón Riobamba: Que norma la administración, los servicios y funcionamiento de los cementerios del cantón ......................................................... 37 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0140-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo determina; “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera de nitiva el patrimonio genético nacional.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396, establece; “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí ca de daño, el Estado adoptará medidas protectoras e caces y oportunas.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos ”; Que, Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945; Que, la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical, rmada el 31 de mayo de 1949 por las Partes Contratantes, considera de interés común mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pací co Oriental, por el motivo de explotación constante y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos dedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año; Que, la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical del 31 de mayo de 1949 en su Artículo I, numerales 3, 8 y 9 determinan; “3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes.”, “8. Cada una de las secciones nacionales tendrá derecho a un voto. Los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y publicaciones de la Comisión tendrán que ser aprobados por unanimidad de votos.”, y “9. La Comisión podrá adoptar los estatutos o reglamentos para celebrar sus sesiones y, según lo requieran las circunstancias, podrá enmendarlos.”; Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro O cial número 208 del 8 de mayo de 1961, emitido por el señor Presidente de la Republica Dr. José María Velasco Ibarra.; Que, la reglamentación nanciera de la Comisión Interamericana del Atún Tropical fue formalmente aprobada y aceptada en la 40ª reunión de la CIAT desarrollada del 19 al 21 de octubre de 1982, así mismo, la sección 5.2 fue modi cada en la 62ª reunión desarrollada del 15 al 17 de octubre de 1998; la sección 6 fue modi cada en la 70ª reunión desarrollada del 24 al 27 de junio de 2003 y las secciones 2.1 y 6.5 fueron modi cadas en la 78ª Reunión desarrollada del 23 al 27 de junio de 2008; Que, la reglamentación nanciera debe gobernar la administración de los recursos económicos de la Comisión atr mbien degrad titución pone; El ricción para las actividad nción de espec teración per la intr ndo preservaci ecosistemas, la imonio genético del tal y la recuperac ados.”; n de la República del e; ida ón para las actividades que pued e especies, la destrucción d t d l b el paí ación de de la República la Rep segund la p os e trim nta da ión de la República del Ecuado “El Estado aplicará medi l ti id ie ersida a preven os esp te, la d y la ió a a d Cad pag pacios la cubi ontr s ga rto á l tos a de los ga co Artíc e las Al tos erica culo I, n p na nu ara e de A ras e p año; e rmita de prop Com propo as A cion isión orció r l ones en y ap nto s Alta la n que en q as rtes Co incur rales ontrat MINISTER CULTURA Y S mb ción, lo nto de los ce .............................. STERIO DE Y PESCA .... iobamba tració ient ... s de .. 37 or acto ( Qu las N FAO ue, E cio uad decisi r los ac ones d as tales; cuerdo s; los rnaci las n d j uiente: onales or erár La C a del E uico C Com de m e, la sió desd C es Uni e el 21 miem as par d p mbro y las odere cret s resolu s pú der onstituc , estab ortunas do exista certidumbre de d impacto ambiental de a o exista evidenc medidas p atribu eber de coo sus nes y hace rechos reconocidos e ción de la Repúbl blece; “El Estado adoptará s que eviten los impac exista certidumbre de daño. En cto ambiental de alguna acció evidencia cientí ca de dañ e en la ública del Ec c Estado adoptar que eviten los im n solam ean atr l debe e su erec uc able rá las as que eviten los impactos ambi ista certidumbre de daño. E l on vo el onstituci para goce y ón núm Pre r en su olíticas a Qu Inter pro ue, la m en r 8 d te de d del 8 d a Re Atú e mar de m ún T zo cuado Tropic od r se a á enme esiones mend s aso del en sarrol ión 5 5 da y llada d lam cana d acep entaci el A blica ión o de 1 a Dr. Jo 196 1961, e sé Jueves 2 de agosto de 2018 – 3Registro O cial Nº 297 Interamericana del Atún Tropical, para solventar los ingresos y los gastos correspondientes al año referido y será declarado en la moneda corriente del país en donde se encuentre localizada la sede principal; Que, la CIAT aprobó en la 89ª reunión celebrada del 29 de junio al 3 de julio de 2015, la Resolución C-15-05 mediante la cual se acordó una fórmula para el cálculo de las contribuciones de los Miembros al presupuesto de la Comisión para los años 2013-2017 y años subsiguientes; Que, el Acuerdo de la Jolla de enero de 1998 sobre el “Programa Internacional para la Conservación de Del nes (APICD)”, busca reducir progresivamente la mortalidad incidental de del nes en la pesquería de atún con red de cerco en el Área de la Comisión estableciendo medidas para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo; Que, la República del Ecuador rmo el 21 de mayo de 1998 el Acuerdo de la Jolla, multilateral y legalmente vinculante sobre el “Programa Internacional para la Conservación de los Del nes (APICD)”, el cual entró en vigor en febrero de 1999; Que, el APICD, en su artículo XV sobre nanciamiento indica: “Las Partes contribuirán a los costos necesarios para lograr los objetivos de este Acuerdo, mediante el establecimiento y la recaudación de cuotas de buques, cuyo nivel será determinado por las Partes, sin perjuicio de otras contribuciones nancieras voluntarias.” Que, Ecuador durante la “Declaración de Roma sobre la pesca responsable”, desarrollada durante los días 10 y 11 de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO, con el n de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a las embarcaciones atuneras enmarcadas en el CCPR de la FAO; Que, la República del Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, suscribió el Acta de Decisión para la Adopción de la Convención de Antigua el 27 de junio de 2004 con el objetivo de asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. Y que actualmente se encuentra en proceso de rati cación; Que, la “Convención de Antigua” entró en vigor el 27 de agosto de 2010, con el n de fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció a la CIAT, Convención abierta a las Partes y no Partes ribereños del Área de la Convención de 1949, Estados cuyas embarcaciones pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención, previa consulta con las Partes, o Estados que sean invitados a adherirse mediante una decisión de las Partes; Que, el Ecuador aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante Resolución Legislativa No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registro O cial Suplemento 715 de 1 de junio del 2012; Que, el Ecuador rati có la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro O cial 759 del 2 de agosto de 2012; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en su Artículo 64, numeral 1 establece; “El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva ”; Que, el Ecuador rati có el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios mediante Decreto Ejecutivo No. 1166, publicado en Registro O cial 838 del 12 de septiembre de 2016; Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, establece en su artículo 5; “A n de conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar, deberán, al dar cumplimiento a su deber de cooperar de conformidad con la Convención”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 3 establece; “Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 dispone; “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 establece; “Las actividades de la pesca en dura nsable 1999, ad a para n de m esponsable practicada perm recursos bioacuáticos arcaciones atun o por nancieras ante la “Declaración ”, desarrollada dura doptó la aplicación a la Pesca Responsable (C mantener su vocació onsable practicada permanentem ursos bioacuáticos en general, es atuneras enmarcadas en ón de rante los d ión voluntaria la Pesca Responsable antener su voc udación inado p nes ran e” d ra (CCP e mantener su vocación en el ej sable practicada permanen . oma sob s 10 y io Pe No. y 11 d Código ) de la e d Que, e tiem el mbr 6, pu de P ente M blicad la eces T Migrat a C Tran o del onserv e Conve Mar do s nción obre o nte Pece Mi hrech Con T Conv o del uerdo s enció obre os m Regist nale mediant o do ama In (APICD inciden rco en segurar la sostenibilidad a l e atún en el Área del Acu l Ecuador Jolla Miembr 2013-2017 y de la Jolla de ene ternacional para )”, busca reduci ntal de del nes en la pesqu el Área de la Comisió rar la sostenibilidad a largo plaz n en el Área del Acuerdo; nero a la Con ucir progresi al de del nes en la pes l Área de la Com una fó os Mie ños 2 o d nt D) ental de del nes en la pesquerí n el Área de la Comisión establ r la sostenibilidad a largo p Á igu 1998 s rvaci ntes; la Q Uni D ión d ente la de atún e Q 759 Que creto 9 del to E de obre cut ador ra el Der el 2 ati c 201 o en R 12; a Legisla Registr sob tiva N ent re el o de Esta esp erecho eral d Co o del go nvenc to de o. 1238 201 a Co el Mar 8 pu onvenci (CO 194 as Par nción d s pobl previa c a adherirse bó la Conv ho de e Antigua” e n el n de fortale 49 que estableció a la tes y no Partes rib e 1949, Estados laciones de peces abarc consulta con las Parte herirse mediante una decisión d d cer la CIA ribereños os cuyas em ciones de peces aba nsulta con las P n de A on e 949 rte de blaciones de peces abarcada a consulta con las Partes, o Estad erirse mediante una decisió or e eempl Conven el Ár 27 de zar la Que 1 Área d aciones por la e p par previ erj det ra re to term olv Ley d na; oop e Pesc los peraci s q ón do en ue sea nv de los esta L stig recur L quero e ación, e las Que 14 onstitu l q o de ución y ue se s lo dis glam scita Ministr enta sarrol ro d rnac o P 4 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 297 cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan ”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 en su artículo 3 determina.- “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 174 suscrito el 07 de octubre de 2013, se emiten las medidas de ordenamiento y regulación en el marco de la Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, para todos los buques atuneros provistos con redes de cerco que operan bajo jurisdicción del Ecuador en el Océano Paci co Oriental OPO; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, mediante el cual de ne su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional, mismo que en su artículo 10, numeral 1.2.2.1. Gestión de Recursos Pesqueros, en sus literales e) y g) determina las siguientes “Atribuciones y responsabilidades” a la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros; “e) Coordinar con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales el desarrollo de acciones para el fortalecimiento del sector pesquero; g) Representar por delegación a la máxima autoridad ante organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.”; Que, las Medidas de Manejo y Conservación adoptadas en los Organismos Regionales de Ordenamiento Pesquero son de carácter vinculante y responden a un consenso de las Partes durante las Reuniones de las Comisiones; Que, las Resoluciones sobre Financiamiento adoptadas en los Organismos Regionales de Ordenamiento pesquero permiten nanciar plenamente el trabajo de las Comisiones, para que puedan cumplir con sus deberes y responsabilidades; Que, en la 66ª reunión de la CIAT se creó el Registro Regional de Buques atuneros de cerco que operan en el área de la Comisión; Que, en la 69ª reunión de la CIAT se aprobó la resolución C-02-03, mediante la cual se resolvió usar el Registro Regional de Buques establecido por la resolución de la 66ª Reunión de la Comisión, con las modi caciones eventuales subsecuentes que no incrementen el nivel de capacidad total de buques cerqueros ya establecido en el mismo, como la lista de nitiva de buques cerqueros autorizados por los participantes para pescar en el OPO; Que, los derechos derivados de las capacidades de acarreo o cupos de las embarcaciones que constan en el Registro de barcos atuneros de cerco activos de la CIAT bajo pabellón del Ecuador, autorizadas para el ejercicio de la actividad pesquera extractiva, mediante acuerdo ministerial, incluyendo los obtenidos de terceros estados a cualquier título, están garantizados por el Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de fecha 07 de septiembre de 2017 se establecen las normas y disposiciones necesarias en relación al ahorro y la austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y e ciente ejecución del recurso público; Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018 10319-M con fecha 03 de mayo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite el Informe técnico de pertinencia para la elaboración de Acuerdo Ministerial sobre contribuciones nancieras de la CIAT; Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros, En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP. Acuerda: EMITIR LAS REGULACIONES SOBRE EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA ANUAL COMO PAÍS MIEMBRO DE LA “COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT)” Artículo 1.- Todos los armadores de las embarcaciones pesqueras de red de cerco activas que constan en el Registro Regional de buques de la Comisión Inter Americana del Atún Tropical (CIAT) bajo pabellón del Ecuador, incluyendo aquellos cuya capacidad haya sido transferida o cedida por terceros países, asumirán el valor correspondiente al “Pago de la Contribución Anual del Ecuador Como Miembro de la CIAT”, que se establece a través de las Resoluciones pertinentes, con la nalidad de solventar gastos administrativos y cientí cos en su calidad de Organización Regional de Ordenamiento Pesquero. bu operan aci co O e Acue de 2017, se expide el Esta nizacional por Proceso esca – MAP, m cional sus atég , se ión en el ma eramericana del A ques atuneros prov n bajo jurisdicción Oriental OPO; erdo Ministerial Nru 2017, se expide el Estatuto Orgá onal por Procesos del Ministe AP, mediante el cual de n tú visto ón del E do Ministeria Ministe 2013, lación tera uqu an O cuerdo Ministerial Nro. 0013 s 17, se expide el Estatuto ol opical on rede d ciones CIAT, de Que 1 en l M de técni Min 19 Polí o M cas media on nte M cient o d eje s en e la ad se es n relac m o N ablece ció ro. 1 en to o juni R , med d rial O pertin obre dena encia 03 de mien ando e may ón N to Ej n su a ra y Pes or y ej al virtud r, gestionar, y coordinar la nes, program d men adm ecutivo número 06 d rtículo 3 determina ca, en su calidad de Ministe jecutor de la política de d será el encartu stionar, y coordinar la aplicació rogramas y proyectos de dich 6 de fec na.- “El M dad de Minister ecutor de la política Min e derecho régime Eje ar sca, en su calidad de Ministerio ejecutor de la política de acu rtud será el encargado de fo nar y coordinar la a 24 de m ro Reg 66ª ma erio d ctorial, ultur o e a cap el m entua pacida eu les d de nión ub an Buque de l nión e la c es es n de ua e la C e A cerco se cre que ar, e acar riz los o, ados p al como or lo e buq a Com ntes qu que blecid isión, e res do por c as nismo rácter v urante uciones so smos Regionales de nanciar plena puedan cum naci etencia.”; de Manejo y Cons s Regionales de Ord inculante y respon las Reuniones de las Comi b Fones sobre Financiamiento adop Regionales de Ordenamie r plenamente el trabajo de l serva rdenami onden a un s Reuniones de las Com por d mos nac mpete s de os vi e las Reuniones de las Comision nes sobre Financiamiento ado i l d n adopt to Pesq tada s C INT (CI squer enso de s; o e p R Art pesq ulo T)” ME ” ERICA RIBU MIEM ANA L UC MBR ACIO CIÓN a: ONE das Ecu tran istr merican dor as d o Reg na d To de red gion os los d a DEL DE L AT Jueves 2 de agosto de 2018 – 5Registro O cial Nº 297 Artículo 2.- Los Armadores de las embarcaciones pesqueras de pabellón ecuatoriano deberán efectuar el pago de la contribución anual de acuerdo con la siguiente fórmula: Contribución anual Ecuador / Total de metros cúbicos activos de Ecuador en el Registro Regional = Valor por metro cúbico Valor por metro cúbico * Número de Metros Cúbicos Registrados por Embarcación =Valor total a pagar por Armador Artículo 3.- La CIAT determina mediante resolución el valor de la contribución por país en sus reuniones plenarias y para aplicación en el siguiente año. Los Armadores efectuarán el pago proporcional de la contribución anual desde el primer día del año scal hasta antes del 01 de marzo de cada año en las cuentas recaudadoras de ingresos que posee el Ministerio de Acuacultura y Pesca en el sistema nanciero nacional. Artículo 4.- Los Armadores de las embarcaciones activas que realicen cesiones de capacidad durante el periodo anual, asumirán el valor total correspondiente al “Pago de la Contribución Anual del Ecuador Como Miembro de la CIAT” establecido por el Ministerio de Acuacultura y Pesca. Artículo 5.- Los buques pesqueros con red de cerco registrados en la CIAT bajo el pabellón ecuatoriano, obligados por el “Programa Internacional para la Conservación de los Del nes (APICD)” a llevar observador a bordo, deberán realizar el pago del valor correspondiente del programa directamente a la CIAT. Artículo 6.- La Autoridad Pesquera procederá a la suspensión del permiso de pesca de la embarcación, cuando la contribución no haya sido pagada por parte del Armador pesquero dentro del plazo establecido en el artículo 3. Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. DISPOSICION FINAL Para efecto del pago de la contribución nanciera a la CIAT del año 2018, los Armadores de las embarcaciones pesqueras, tendrán que realizar el respectivo pago dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha que entre en vigor este acuerdo ministerial y en caso de que la misma no sea pagada, la Autoridad Pesquera procederá a la suspensión del permiso de pesca. COMUNÍQUESE. Dado en Manta , a los 05 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. No. 051 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e ciencia, e cacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual uni cada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular; Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado; Los s en l por e n de ordo, debe el programa directament toridad Pe o de el Mini buques pesqueros a CIAT bajo el p l “Programa Internacion los Del nes (APIC áo, deberán realizar el pago del ograma directamente a la CIAT. os con l pabellón ma Internacio os Del nes (A l c del Ecu por el s la el nal e los Del nes (APICD)” a deberán realizar el pago de di t d de y la acu cer toriano, ara la o d Que, el tión el n; s y re ab públic soluc mi lecida cas d inis as e or esta tros d ulo 154 ablece de la lor pote fac s orga licos t ador anism tículo 2 deter 26 d área admini ley a a su str ro os por r La CIA bución por país en sus reuni en el siguiente año. roporcional de el año s cu cúbico * Número d Embarcación =Valo AT determina mediIA ión por país en sus reuniones plen l siguiente año. 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