Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0071-A ─ Modifica el periodo de veda para el recurso merluza para embarcaciones artesanales e industriales incluida la Pesca Experimental Polivalente
صدر في 2018-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, fishing area, fishing vessel, exploration, traceability, seasons, aquatic animals
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Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador ACUERDO Nro. MAP-SRP-2018-0071-A SRA. DRA. ANA ALVAREZ MEDINA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 establece; “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 280 determina: “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral 1establece; “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina; “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece; “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 27 determina; “El Ministerio del ramo fijará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos.”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 1/3 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, suscrito el 22 de septiembre de 2017 se autorizar la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0074-A suscrito el 23 de noviembre de 2017, se reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A del 22 de septiembre de 2017 en relación a los periodos de vedas establecidos para los recursos merluza y camarón de aguas someras; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, mediante Memorando No. MAP-SRP-2017-12226-M de fecha 29 de noviembre del 2017, solicita al Instituto Nacional de Pesca: “... la necesidad de rectificar o ratificar las fechas establecidas en los diferentes acuerdos ministeriales para las diferentes vedas que se encuentran vigentes” Que, el Instituto Nacional de Pesca, mediante Oficio No. MAP-INP-2018-0032-OF de fecha 16 de enero del 2018, atendió la solicitud de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros referente a la necesidad de rectificar o ratificar las fechas establecidas en los diferentes acuerdos ministeriales para las diferentes medidas de manejo que se encuentran vigentes. Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante Oficio Nro. MAP-INP-2018-0169-OF de fecha 22 de marzo de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “INFORME TÉCNICO SOBRE ASPECTOS REPRODUCTIVOS DE LA MERLUZA (Merluccius gayi) EN AGUAS ECUATORIANAS DURANTE Y LUEGO DE LA VEDA SUSPENDIDA DEL 2017”, mediante el cual recomienda; “Mantener, entre el 15 de septiembre al 31 de octubre del 2018, una veda biológica reproductiva de merluza (Merluccius gayi), esta veda puede ratificarse o rectificarse cada año según los indicadores reproductivos de la especie. Eliminar la veda del mes de abril. Se sugiere derogar la veda establecida para el recurso merluza estipulada en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0074-A, el cual reformó al Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2017-0040-A.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 6 suscrito el 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios; Que, el Decreto Ejecutivo N° 6 de fecha 24 de mayo de 2017 artículo 3 establece; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MAP-2018-0011-A, de fecha 13 de marzo de 2018 se designa a la suscrita con el cargo de Subsecretaria de Recursos Pesqueros Subrogante; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento: ACUERDA: ESTABLECER EL PERIODO DE VEDA 2018, PARA EL RECURSO MERLUZA (Merluccius gayi). Artículo 1.- Deróguese la veda establecida para el recurso Merluza (Merluccius gayi) en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0074-A suscrito el 23 de noviembre de 2017. Articulo 2.- El periodo de veda recurso Merluza (Merluccius gayi) será establecido cada año, de 2/3 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador acuerdo a los indicadores reproductivos observados en la especie, determinados por los informes técnicos del Instituto Nacional de Pesca. Articulo 3.- Se establece, para el 2018 el periodo de veda biológica reproductiva entre el 15 de septiembre al 31 de octubre, del recurso Merluza (Merluccius gayi) para embarcaciones artesanales e industriales incluida la pesca experimental polivalente. Artículo 4.- Las empresas procesadoras/empacadoras debidamente autorizadas, que tengan almacenadas merluzas capturadas y procesadas antes del periodo de veda, la podrán procesar y comercializar interna y externamente previa certificación de inventario (stock) por parte de la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros, a fin de que la autoridad competente emita la certificación correspondiente. Articulo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las Direcciones de Control de los Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal, Pesca Industrial, y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Dado en Manta , a los 29 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho. Documento firmado electrónicamente SRA. DRA. ANA ALVAREZ MEDINA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE 3/3 * Documento generado por Quipux