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Acuerdo Nº MAP-SRP-2017-0102-A ─ Cronograma de renovación de los permisos pesqueros de los pescadores industriales, artesanales y comerciantes pesqueros

صدر في 2017-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, marine fisheries, non-governmental entity, artisanal fisheries, internal trade, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. 2 – Miércoles 7 de febrero de 2018 Registro O cial Nº 177 Págs. RESOLUCIONES: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 001-2018-SUBZ2-MTOP Apruébese la disolución y liquidación de la Asociación de Conservación Vial “La Limpieza en Cocodrilos”, con domicilio en el cantón Archidona, provincia de Napo .................. 18 002-2018-SUBZ2-MTOP Refórmese el Nuevo Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “Sacha Samay”, con domicilio en el cantón Tena, provincia de Napo. .............. 19 INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL: 02-DE-INPC-2018 Deléguense facultades a la/ el Director/a Zonal 4, la gestión de los servicios especializados institucionales del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural Cerro de Hojas Jaboncillo ................................................... 20 06-DE-INPC-2018 Deléguense facultades a el/ la titular de la Coordinación General Técnica........................................................ 23 JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA: 431-2017-S Expídese la Norma que reforma el Régimen de Reservas Técnicas de las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada .... 26 432-2017-S Refórmese la Codi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros ................................. 28 434-2017-G Refórmese la Codi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros ................................. 29 435-2018-M Refórmese la Codi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros ................................. 30 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Mocache: Sustitutiva que regula la instalación o establecimiento de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video por suscripción ................................ 31 Cantón Paquisha: Para la gestión integral de residuos sólidos ....................... 38 Págs. Cantón Yacuambi: De actualización de la Ordenanza que reglamenta el uso del alcantarillado y de las servidumbres........ 46 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2017-0102-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, con ere a las Ministras y Ministros de Estado además de las facultades previstas en la ley, la de: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley. tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del ecuador, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El estado garantizará el derecho al trabajo, se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”; Que, el artículo. 334 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá, numeral 4) desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina en su artículo 1: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, Exp Régim Compa tención Refórmese la Codi ca iones Monetarias, F s y Seguros .... ese ÍTICA Y ARIA Y FINA ídese la Norma q en de Reservas T añías que Financien Serv n Integral de Salud Prepa rmese la Codi cación de Monetarias, Financieras, os ............................ que re Técnicas nancien Servi Integral de Salud Pr ....... OLÍT TAR píd me añías que Financien Servici ón Integral de Salud Prepagad mese la Codi cación A: rma el or pú las de 2 q el d stata ue les b co l ej se os, s y la rce ndi s, depe pers 226 ca que enden 6 de : “ e la C ni trativ su carg as q Qu econoc de hac cidos at e coord er efe buidas inar as qu olament s en as, la ue actú l inst as ser en Utente Barra Miércoles 7 de febrero de 2018 – 3Registro O cial Nº 177 en los lagos o canales naturales o arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado por el estado de acuerdo con sus intereses”; Que, el artículo. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta ley”; Que, según el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la subsecretaría de recursos pesqueros”; Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”; Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: “Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente”; Que, el artículo 64 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que: “Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta ley, serán sancionados con las siguientes penas: a) multas; b) suspensión temporal de los bene cios de que gocen; c) supresión de dichos bene cios; d) decomiso de la pesca; y, e) prisión de acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicará una o más de las penas indicadas”; Que, el segundo inciso del artículo 86 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, dispone que: “Los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos especí cos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017 se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios con sede en la ciudad de Manta; Que, el mismo Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017, en su artículo 4 establece que: “las facultades y deberes asignados al ministro de agricultura , ganadería, acuacultura y pesca, ante cualquiera organismo del estado o emita pública o privada, respecto de asuntos relacionados con la actividad de acuacultura y pesca, así como la presidencia en directorios de sus entidades adscritas, al igual que delegaciones a tales directorios, comités, comisiones, cuerpo colegiados, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al ministerio de acuacultura y pesca. todos los derechos y obligaciones constantes de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, serán asumidos por el ministerio de acuacultura y pesca siempre y cuando se enmarque en el ámbito de sus competencias”; Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGPGE-2017 0234-M, de fecha 13 de noviembre de 2017, la Mgs. Ángela Azucena Palacios Alcívar Coordinadora General de Plani cación y Gestión Estratégica, emite informe técnico de recomendaciones para modi car los plazos de renovación de los permisos de pescadores y comerciantes pesqueros. Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-13258, de fecha 14 de diciembre de 2017, la Blga. María Cristina de la Cadena Candell, Directora de Pesca Industria del Ministerio de Acuacultura y Pesca, indica: “siendo prioridad la ordenación integrada de los actores y promoviendo el uso sostenible de manera equitativa, se debe reconocer la necesidad de identi car a los pescadores industrial para armonizar las medidas de manejo y de conservación de los recursos, para lo cual el registro de los pescadores en periodos de un año, permite controlar y regular el crecimiento del sector”. Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-13972, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Ing. Gloria Irene Avilés Rodríguez, Directora de Pesca Artesanal del Ministerio de Acuacultura y Pesca, emite informe técnico en el que recomienda: “que la renovación del permiso del pescador artesanal se realice cada dos años, con el n de evitar la acumulación de persona en ventanilla única; y así mismo obtener un mayor control del número de pescadores artesanales activos.” En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-0668 de fecha 31 de julio de 2017 y en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artículo 15 de dicha ley: Acuerda: Articulo. 1.- Aprobar el cronograma de fechas de renovación de los permisos pesqueros de los pescadores industriales, artesanales y comerciantes pesqueros con los siguientes plazos: • Los permisos de pescador que deriven su actividad de la pesca industrial, tendrá la vigencia de un año. • Los permisos de pescador que deriven su actividad de la pesca artesanal, tendrá la vigencia de dos años. • Los permisos para comerciantes pesqueros mayorista tendrán la vigencia de un año. • Los permisos para comerciantes pesqueros minorista tendrán la vigencia de un año. e dic ión de una o m ndo inci co Administrativo de la Fun con lo señalado en la Ley de Mo tación de nis as bligacion con las siguien poral de los bene c hos bene cios; d) d acuerdo a la graved más de las penas indicadas” ciso del artículoin Administrativo de la Función Ejec o señalado en el penúltimo in Modernización del Es cios decomi vedad de la as indicadas”; d l Las de las as obl s con mpo ch a má inciso del artículo 86 del Esta inistrativo de la Funci s: a) que goc de la p ta l multas cen; ue ley, ; Qu pes cción, a; se A Min en fec Avilés ste echa Ro media 19 im nte M pe iento erio del cursos dos de id las m s, para enti edidas manera car a del va, i ar escad itar la mo que r dor ar g e Ao d ecomi ez, uacul ciembre Direc ndo Nr e de or o. 4 – Miércoles 7 de febrero de 2018 Registro O cial Nº 177 Todos estos plazos contados a partir de la fecha de su renovación, que se la realizará considerando el último dígito de la cédula de identidad y la pesquería. Distribución de renovaciones por último dígito de CI y por pesquería Mes Tripulación Flota Industrial Atunera Las demás Enero 8,9,0 0 Febrero - 1 Marzo - 2 Abril - 3 Mayo - 4 Junio - 5 Julio - 6 Agosto 1,2,3,4 7 Septiembre 5,6,7 8 Octubre 8,9,0 8 Noviembre 1,2,3,4 9 Diciembre 5,6,7 9 Artículo 2.- Prorrogar la fecha de expiración de los permisos emitidos antes del presente Acuerdo Ministerial, hasta la nueva fecha de renovación considerando el cronograma señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3.- Comunicar a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) el presente acuerdo ministerial y que en uso de sus facultades lo dé a conocer a las diferentes Direcciones Regionales o Capitanías de Puerto a nivel Nacional. Artículo 4.- Encargar a las Direcciones de Pesca Artesanal y Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la socialización del presente Acuerdo Ministerial, a través de campañas de información con los gremios y organizaciones pesqueras identi cadas en sus propias Direcciones. Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y Publíquese. Dado en Manta, a los 28 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecisiete. Documento rmado electrónicamente f.) Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. No. 02 Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña MINISTRA DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”; Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro O cial”; Que, con Acuerdo Ministerial No. 06 de 19 de septiembre de 2017, publicado en el Registro O cial Edición Especial No. 107 de 06 de octubre de 2017, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable emite las REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a varios Ministros de Estado entre ellos a la señora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01 de fecha 27 de diciembre de 2017, la señora Ingeniera Elsy Alexandra Reg Enca rial de la de Acuacultura y Pesca, erdo Ministerial, a travé os gremios y o ropias Direc a Direc el presente ac ltades lo dé a co ionales o Capitanía argar a las Direcciones de Pes la Subsecretaría de R Acuacultura y Pesca, la sociali Ministerial, a través de campaña os y organizaciones pesque oc ías de ar a las Direcciones de P Subsecretaría ar a la D A) el culta gio argar a las Direcciones de Pesca A e la Subsecretaría de Recursos P cuacultura y Pesca, la soc ster la uerto a al y qu ferente cios ue pla tesanal el Q Adm Mi Que, in ar ación iónzac , tran ia, ca , vida alida dmini ad que d d onstitu istració se ción d ón de ros ción e os dos autor ros d os asu rativo de Est 17 e la d del E oord cia y e era dinación val Utente Barra

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