Acuerdo Nº MAP-SRP-2017-0074-A ─ Modifica el Acuerdo Nº MAP-SRP-2017-0040-A, que autoriza la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana
صدر في 2017-11-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, marine fishes, crustaceans, fishery management and conservation, fishing area, fishing vessel, exploration, traceability, data collection/reporting, seasons, fishing gear/fishing method, aquatic animals
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Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ACUERDO Nro. MAP-SRP-2017-0074-A SR. ING. JORGE MANUEL COSTAIN CHANG SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 define el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 en su numera segundo, determina que el régimen de desarrollo debe cumplir diferentes objetivos, entre ellos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, la Constitución de la República, en su artículo 396 determina, que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. 1/4 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, de manera imperativa determina en su artículo 1 dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 27 le faculta al Ministerio del ramo para fijar anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 065, suscrito el 07 de diciembre de 2012, se estableció la veda para el recurso camarón marino (langostino) para la flota pesquera artesanal, desde las 00h00 del 16 de diciembre del 2012 hasta las 24h00 del 16 de enero del 2013, y para la flota pesquera industrial desde las 00h00 del 16 de diciembre, hasta la 24h00 del 16 de febrero del 2013. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020, publicado en el Registro oficial Nro.660 del 13 de marzo de 2012 se prohibió el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 425, del 05 de octubre de 2012, se modifica al Acuerdo Ministerial Nro. 020 y prohíbe a partir del 15 de diciembre de 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva del recurso bioacuáticos (langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante comunicación Oficio Nro. MAGAP-INP-2017-0966-OF de fecha 18 de agosto de 2017, a través de la Mgs. María del Pilar Solís Coello, Directora General (E) del Instituto Nacional de Pesca, hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros el INFORME “Criterios técnicos para el seguimiento de la pesca industrial de camarón de aguas someras y merluza (pesca polivalente) fuera de las ocho millas náuticas”, elaborado por el personal técnico que integra el Programa Camarón del Proceso de Investigación de los Recursos Bioacuáticos y su Ambiente (IRBA), mediante el cual sugiere; “…se incluya dentro del seguimiento de la pesca industrial polivalente los camarones del género Litopenaeus, así como también, se incluya el término de: “camarones de aguas someras” dentro del Acuerdo Ministerial, y comunicaciones futuras”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, de fecha 22 de septiembre de 2017 se autorizar la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante documento Oficio Nro. INP-2017 0156 – OF de fecha 23 de noviembre de 2017, a través de la Directora General del 2/4 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Instituto (E), hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros el INFORME sobre los “CRITERIOS TÈCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÒN DE LA VEDA AL RECURSO CAMARÒN TEMPORADA 2017-2018”, mediante el cual recomienda implementar proyectos de investigaciòn, de seguimiento a las variables biològicas y pesqueras del camaròn langostino capturado por la flota artesanal,bajo un enfoque de monitoreo participativo con el sector; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores. Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436 de fecha 12 de Junio de 2017, se nombra como Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio de 2017. En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento: ACUERDA REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MAP-SRP-2017-0040-A, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, de fecha 22 de septiembre de 2017, por el cual se autoriza la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana, sustituyendo los articulos 6 y 7 por el siguiente texto: "Artículo 6.- Para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras, se establecen los siguientes periodos de veda biológica: Merluza comprendidos entre el 01 al 31 de abril y el 01 al 30 de septiembre de cada año, para embarcaciones artesanales e industriales incluida la pesca experimental polivalente. Camarón de aguas someras desde el 01 hasta el 31 de enero de cada año para embarcaciones industriales incluida la pesca experimental polivalente. Se prohíbe que las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente realicen faenas de pesca dirigidas al recurso en veda en las fechas antes mencionadas; para lo 3/4 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR cual solamente podrán tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda durante ese periodo". “Artículo 7.- Se establece una veda complementaria para el recurso camarón de aguas someras para embarcaciones industriales durante el mes de diciembre de cada año.” Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, de fecha 22 de septiembre de 2017, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo. Artículo 3.- Las empresas procesadoras/empacadoras debidamente autorizadas, que hayan procesado camarón somero antes del periodo de veda y deseen exportarlo, podrán solicitar a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros la autorización pertinente, siempre y cuando hayan notificado su stock antes del inicio de la veda. Artículo 4.- La Dirección de Control de Recursos Pesqueros, sin perjuicio de sus competencias, receptará denuncias sobre los incumplimientos a presente Acuerdo Ministerial. Articulo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las Direcciones de; Control de los Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal, Pesca Industrial, y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en Manta , a los 23 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecisiete. Documento firmado electrónicamente SR. ING. JORGE MANUEL COSTAIN CHANG SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 4/4 * Documento generado por Quipux