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Acuerdo Nº MAP-SCI-2018-0002-A ─ Dispone que las embarcaciones pesqueras que se encuentren en la lista oficial para exportar a la Unión Europea implementen un mecanismo para independizar el sistema de circulación de salmuera de las cubas de almacenamiento de pesca

صدر في 2018-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fishing vessel, equipment, marine fisheries, fish products, international trade, transport/storage, food safety and quality, inspection, food sovereignty
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  1. 2 – Lunes 6 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 299 Págs. SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-: 002-2018-DG-NT-SENADI Expídese el Regla mento de funcionamiento y ejercicio de las competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales ......... 28 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS: SCVS-INS-2018-0025 Expídese el Reglamento de Reclamos y Recursos en Materia de Seguros ....................................................... 43 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Tulcán: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el funcionamiento de los talleres, locales, obras civiles artesanales e incentivos gremiales .................................. 47 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SCI-2018-0002-A Sra. Tlga. Carmita Catalina Cardenas Velez SUBSECRETARIA DE CALIDAD E INOCUIDAD Considerando: Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “Derecho a la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: l. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente “ y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República. “; Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros “; Que, el artículo 18 de la Ley ibídem establece: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 24 mani esta “Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 25 establece: “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento”; vo DE ACUACUL P-SCI enanz ionamiento bras civiles a s gremiales ............ ACULTURA Y PESCA te ....... Que e Ordena uncion obr os e les e ... 4 Que 1 p par previ erj det ra re to term olv Ley d na; s e Pes s d ol de p ia” entari produ d lo: “Im a y pes d de mpulsa e form l Est Que ind nstitu l q o de ución y ue se su lo dis eglam scitar y Ministr enta sarrol ro d o P NCI Y RINTE VALORE 25 Expídese s y Recurs .... l electua Derechos Inte ÓN DE TRANSPA Y CONTROL SOC ENDENCIA DE COMP Y SELO ídese el Reglamento ARENC OCIAL NDENCIA DE CO mie as del Ó Inte e De CIÓ Y TENDENCIA DE COMPAÑÍAS ORES Y SEGUROS: ...... A 28 Q del q púb estat ue anis blico l e ismo y la ador d culo 22 señal str 26 de rati cargo vas qu ci cer la r o y ex nes ector n de la de la reco deber s y ha sean de co e rcerán atribu onas olam encias, que Con insti las onstituc uci onstitu o 85 y valuac cos que ción, se regularán de acu ciones: l. Las política s y servicios p uen vivir y princi eto a l urídicas prev toridades compete ción de la Repúbl numeral 1 estab ión y control de las política e garanticen los dere n, se regularán de acuerdo con s: l. Las políticas públicas y icios públicos se orientará nte blica del ablece; “La f n y control de las polí garanticen los Ma derecho respeto s jurí auto uc n ción y control de las políticas p que garanticen los derechos recon se regularán de acuerdo púb d icas y la ej requ d dor, e ulación, licas y n sus aplic ram s reg bl mo me esta suj o tividad expr 18 de d pesq la rsos P a pesque Pesque mo s ra del uero en rá el os las auto ue, la mani i Ley d os ; y de e a las las ra en nte aut disp y ib en cualq ori Lunes 6 de agosto de 2018 – 3Registro O cial Nº 299 Que, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, los Miembros de la misma puede determinar un nivel de protección sanitaria o tosanitaria más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justi cación cientí ca o si ello es consecuencia del nivel de protección sanitaria o tosanitaria que el Miembro de que se trate determine adecuado de conformidad con las obligaciones internacionales; Que, el Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, en el párrafo 2 del Capítulo IV del Anexo II, establece que “Los receptáculos de vehículos o contenedores no deberán utilizarse para transportar más que productos alimenticios cuando éstos puedan ser contaminados por otro tipo de carga”; Que, el Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, en el Párrafo I.A.1 del Capítulo 1 de la Sección VIII del Anexo III, indica que: “Los buques de pesca deberán estar concebidos y construidos de forma que no se produzca una contaminación de los productos por el agua de las sentinas, aguas residuales, humo, carburante, aceite, grasa y otras sustancias nocivas”; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 227 del 01 de septiembre de 2015 el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió el Plan Nacional de Control para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de la República del Ecuador; Que, la Resolución ARCSA-DE-067-2015-GGG en su artículo Art. 129 lo siguiente: “Indica que el transporte de alimentos debe cumplir con las siguientes condiciones: Los alimentos y materias primas deben ser transportados manteniendo, las condiciones higiénico - sanitarias y de temperatura establecidas para garantizar la conservación de la calidad del producto.; e) No se permite transportar alimentos junto con sustancias consideradas tóxicas, peligrosas o que por sus características puedan signi car un riesgo de contaminación físico, químico o biológico o de alteración de los alimento”; Que, mediante Informe Final de Auditoria de la DG (SANTÉ) 2016-8691–MR de la Unión Europea realizada en el Ecuador del 15 al 24 de noviembre de 2016, se evaluaron los sistemas de control de la producción de productos pesqueros derivados de especies de atún destinadas a la exportación a la UE y se indicó dentro de sus observaciones que: “Para poder ofrecer las garantías establecidas en las certi caciones de salud pública del certi cado de exportación de la UE y, en particular, que sólo los productos pesqueros obtenidos de conformidad con las normas de la UE se exportan a la UE; la Autoridad Competente debería garantizar que todos los buques congeladores que participan en la cadena de producción de los productos pesqueros de atún destinados a la exportación de la UE (o de las partes de los buques asignados a dicha cadena de producción) cumplen normas al menos equivalentes a las normas de la UE, en particular con el punto IA1. del capítulo I, sección VIII, del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 y del capítulo IV, punto 2, del anexo II del Reglamento (CE) Nro. 852/2004”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1311 expedido mediante Registro O cial Suplemento No.962, del 14 de marzo de 2017, en su artículo 1 se trans ere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las atribuciones varias atribuciones del Instituto Nacional de Pesca y especí camente en su numeral 2 indica “Las relativas al aseguramiento de la calidad e inocuidad, en cuanto a la responsabilidad de ejecutar el plan nacional de control sanitario y veri cación regulatoria de todos los establecimientos y entidades incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de los recursos pesqueros y acuícolas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 06 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, escinde el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores; Que, mediante Resolución N° MAGAP-INP-2017-0018-R del 16 de junio de 2017 se establecen los “Requisitos que deben cumplir las embarcaciones que participan en la cadena de producción de productos de la pesca para proveer materia prima los establecimientos procesadores de productos pesqueros cuyo destino es la Unión Europea”; Que, con Acuerdo 037 del 16 de junio de 2017, se emiten las “Reformas al Acuerdo Ministerial 227, referente al Plan Nacional de Control”. Requisitos documentales para la emisión del certi cado sanitario para embarcaciones extranjeras y nacionales; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0013 del 25 de agosto de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, en el cual consta como proceso sustantivo la Gestión de Calidad e Inocuidad, siendo responsable el Subsecretario/a de la Calidad e Inocuidad, cuya misión es gestionar estratégicamente los procesos de regulación, control y certi cación inherentes a la calidad e Inocuidad de productos bioacuáticos a través de la implementación de los sistemas, normas y regulaciones garantizando la calidad en la cadena productiva de los productos bioacuáticos e insumos del País; Que, entre las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Ministerio de Acuacultura y Pesca, en los literales a) y k), se encuentran las de “supervisar, proponer la aplicación de normas de regulación y control para la inocuidad de Pes tizar la de la Re lución 9 lo siguiente: ca que cumplir con las siguien erias primas d diciones hi pa o Ministeria l Ministerio de Ag ca expidió el Plan N inocuidad de los p pública del Ecuad ARCSA-DE-067-2n sigu transp lir con las siguientes condicion mas deben ser transportad ric Nacio productos uador; RCSA DE 0 erdo el M sca a i ep ón ARCSA-DE-067-2015-GGG guiente: “Indica que el t del a, Gan l de Co 01 de adería, e coo pro ueros y Que del me ctos di la a s de d de f aplicac cho ica d formul ió A de a ar cuacu acuac A anadería ltur uacultu a, Ac al de tura su te prov de p de cadena er de j ben cu a de te R junio mpl soluci de ectore ión direct es; ani c rices, Reglame del C Capítu de vehícu ansportar más que producto an ser conta E) c ue el M e conformidad nto (CE) Nº 852/ onsejo de 29 de abril de ulo IV del Anexo II, estab ulos o conteehí ortar más que productos alimenti contaminados por otro tipo 2/2004 del de abril de o IV del Anexo II, e si ecuencia a que de c en Consejo de 29 de abril de 20 ítulo IV del Anexo II, establece q hículos o contenedores no d r más que productos obligaciones ate Que amen , en el “Lo o a ma de A dian arzo de me te R 2 edian egi E) e De cap Nro. 8 pítu 52/ del ane ulo IV s rticular exo III l me con I ados a nos e án s cuan d Pesca ivas u ones a y e 7, ltura, vari n su ar Gana eto O cial S artíc Ejecut S pl 4 ; vo ado a la U ra pode aciones e la UE nidos de conformidad con rtan a la UE; la Autorid que todos los bu na de produ nados a U noviembr trol de la produ os de especies de a E y se indicó dentro r ofrecer las gara s de salud pública del ce E y, en particular, que só os de conformidad con las no a la UE; la Autoridad Compete s los buques congeladores q l c atún o de sus arantías esta de salud pública del , en particular, qu nal d R de la Un 4 de n ontro dos UE er es de salud pública del certi UE y, en particular, que sólo los pr de conformidad con las E l A e pro stinadas servac uaron ductos a l n on – Ges Su cion idas en ado de s d es contr de pr sec gest l y cret nar de C tario/a el cu Calidad Mi ual co rg niste nistra ánico terio teri ra de A e al N° Ac 0 mas insu s siste a cad mo ucto mas, n erti ca bioac tégic ción in a Calid amen ocuida dad e como pr d, 4 – Lunes 6 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 299 productos bioacuáticos y de insumos” y de “disponer la ejecución de trámites administrativos a quienes infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias en el ámbito acuícola y pesquero y de sus actividades conexas”; Que, a través del Acuerdo Nº MAP-2017-0010-A, emitido por la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega al Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda: 1. Expedir la Normativa técnica, de regulación y control, procedimientos, instructivos, guías técnicas dentro del ámbito de la Calidad e Inocuidad; Que, mediante Acción de Personal N° DATH 00-096 del 04 de septiembre del 2017, mediante el cual nombran a la Tlga. Carmita Catalina Cárdenas Vélez, como Subsecretaria de Calidad e Inocuidad; Que, mediante memorando N° MAP-SRP-2018-8510-M del 9 de abril del 2018, el Director de Control de Recursos Pesqueros, remite el Informe de Inspección de sistemas de Circulación de Salmuera, en el cual indica que el diseño inicial del sistema de salmuera tiene dos succiones, las mismas que alimentan a una línea principal de recirculación, las cuales envían el agua salada a las cubas, esto sirve para agregar lastres para mejorar la estabilidad del barco, así mismo para las cubas donde preparan la salmuera. Las cubas donde se tiene la salmuera que sirve para el enfriamiento, tiene conexión directa con todas las cubas de la embarcación, salmuera que es utilizada para el congelamiento del producto, esta también ingresa a las cubas que son para producto destinado a mercado local, teniendo en cuenta que cuando no se realiza un buen lavado, la salmuera se podría contaminar con hidrocarburo; Que, Mediante memorando N° MAP-SCI-2018-0418-M del 9 de mayo del 2018, suscrito por el Director de Certi cación y Control de Normas y Sistemas de Calidad e Inocuidad, remite el Informe Técnico para la Separación del Sistema de Salmuera, en el que concluye: Como resultado de la revisión de todos estos procedimientos, acciones y normativas implementados, se establece la necesidad de contar con sistemas de salmuera independientes tanto para las cubas habilitadas como para las cubas duales con la nalidad de garantizar el cumplimiento con las normas sanitarias establecidas por la UE mencionadas en el ítem 2 de este documento, y con lo que se expresa en el punto 2 y de la atestación que consta en los Certi cados Sanitarios que se emiten para cada exportación hacia la Unión Europea, el cual indica que los productos pesqueros “han sido capturados y manipulados a bordo de buques, desembarcados, manipulados y, en su caso, preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulos I a IV, del Reglamento (CE) no. 853/2004; y recomienda: Sistemas independientes de circulación de salmuera en las embarcaciones (un sistema solo para las cubas habilitadas y otro para las cubas duales) en un plazo establecido entre las partes. Establecer un mecanismo para comprobar el cumplimiento de la acción arriba indicada a través de una “Auditoría de sistemas independientes de salmueras en las embarcaciones pesqueras que constan en la Lista de la UE”; Que, mediante memorando N° MAP-SCI-2018-0555-M del 04 de junio del 2018, la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad solicita criterio jurídico sobre la viabilidad de suscribir un documento legal mediante el cual se exija a los establecimientos (barcos pesqueros que almacenan la pesca en cubas) implementar un mecanismo para independizar el sistema de circulación de salmuera; Que, mediante memorando N° MAP-CGAJ-2018-1985-M del 11 de junio del 2018, la Coordinación General del Asesoría Jurídica considera procedente desde el punto de vista legal la emisión de un Acuerdo Ministerial que determine la implementación de un mecanismo para independizar el sistema de circulación de salmuera. En ejercicio de las competencias y atribuciones delegadas por la Máxima Autoridad: Acuerda: Artículo 1.- Disponer que las embarcaciones pesqueras que se encuentren en la lista o cial para exportar a la Unión Europea, implementen un mecanismo para independizar el sistema de circulación de salmuera de las cubas de almacenamiento de pesca, cuyo destino es la Unión Europea. Artículo 2.- Las embarcaciones pesqueras que almacenen la pesca en cubas, tendrán 150 días contados desde la emisión del presente Acuerdo Ministerial, para la implementación de la independización del sistema de circulación de salmuera. Artículo 3.- Se validará la independencia del sistema de salmuera a través de veri caciones realizadas por representantes del MAP o delegación autorizada por la SCI a organismos de inspección con la competencia técnica, quienes emitirán un informe técnico con rmando el correcto diseño del sistema de salmuera, de manera que brinde las garantías de prevención de contaminación. El costo de la veri cación será asumido por los armadores de las embarcaciones pesqueras. Artículo 4.- Las embarcaciones pesqueras que no cumplan con la implementación de la independización del sistema de circulación de salmuera en el plazo establecido, serán retiradas de la lista o cial para exportar a la Unión Europea. Artículo 5.- Las embarcaciones pesqueras, que deseen ingresar a la lista o cial para exportar a la Unión Europea, deberán tener implementado y validado el sistema independiente de circulación de salmuera. Artículo 6.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad. Artículo 7.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE.- Dado en Guayaquil, a los 15 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sra. Tlga. Carmita Catalina Cardenas Velez, Subsecretaria de Calidad e Inocuidad. par cuenta ra se po nte mem o del 20 ontrol de Normas y Sistema l Informe Téc en el que con s estos p os conexi n, salmuera l producto, esta ta a producto destinad a que cuando no se re dría contaminar con emorando N° MAP-SCI 018 suscritel l de Normas y Sistemas de Calid me Técnico para la Separación d oncluye: Como resul m do a realiza un con hidrocarb morando N° MAP e se tien ene con ción, del p ara ta d memorando N° MAP-SCI-2018 l 2018, suscrito por el Direc Normas y Sistema za ingres ercado l uen la a para a a las as la la imp avad 8 , d Artíc e culac ul me ión n d ntaci de ub del pr n de e mba as, esen rca ndr acione yo mu destin o p a de no de técn el c presen CI a ca muer ntante 3.- e a t valid la ind era. Acue depen 150 erdo M di a, guías ad; te Acci del 2017, a Cárdenas Vélez, como Su d; rando N° l Dir peten egal, a no rtera de Estado, de regulación y cont técnicas dentro del ión de Personal N° DATH 7 mediante el cua01 rdenas Vélez, como Subsecretari trol, l ámbito n de Personal N° DA di e Inoc compet y leg Carte , de s t ción de Personal N° DATH 00-09 017, mediante el cual nombran a nas Vélez, como Subs . Exp cedimie e la Ca ación edir la ntos el n in Qu alid del 0 d d Ases de v m l 11 oría med de j diante un el sist as) tema d s mpl d leg barcos plem urídico al me p ecre sobre di P-SCI taria ga. e En e po rm depend leg ne la dizar rídic gal la im del cons m orando 2018, id o N° M ulación e cu II, secci 53/2004 ión de para las en un plazo establecido ent anismo para comprobar indicada a trav es de salmuer n la Li in urados y ados, manipu rmados, congelad mpliendo los requis ón VIII, capítulos I 4; y recomienda: Sistemas i e salmuera en las embarc as cubas habilitadas n plazo establecido entre las pa mo para comprobar el cumplimie a través de una “Auditoría l b os isitos e I a IV, de a: Sistemas ind salmuera en las emb cubas habilit ara cual ind captura arcad form um ió 04 de salmuera en las embarcaci las cubas habilitadas y otro p plazo establecido entre las en su escongel ablecido l caso, elados do ind A amen ndientes es (un o A Ac Artí ícul cuerd ulo a l nte E i te de ci cia mplem rcula ial p ent cacion para ex xpo nes la rtar a l diz zo estab la U as es. 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Acuerdo Nº MAP-SCI-2018-0002-A ─ Dispone que las embarcaciones pesqueras que se encuentren en la lista oficial para exportar a la Unión Europea implementen un mecanismo para independizar el sistema de circulación de salmuera de las cubas de almacenamiento de pesca · Nelum