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Acuerdo Nº MAAE-2020-002 — Expide delegaciones de com­petencias, facultades, atribuciones y disposiciones necesarias para la gestión del Ministerio del Ambiente y Agua (MAA) en las coordinaciones zonales

صدر في 2020-06-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment, Water
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, protected area, local government, governance

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  1. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y .AGUA e, <:n. 1 1.-f l 1~ 1 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2020-002 Mgs. Paulo Arturo Proaño Andrade. MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E) CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión."; Que, el artículo 226 ibídem, dispone: "las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."; Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquiera forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. ( ... )"; Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando precedente, expresa: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos( ... )."; Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos estipula: " ( ... ) La Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, e~ cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento •'~ : • EL ' wC...:<J;¡ 1~•~11 o ' /4.-f..,,,,,,, ,, i'""; i;i(-r:.~ ~ lJÓlil::r<NQ '' ~ . -:...: .. - DE TO~OS MINISTERIO DEL AMBIENTE Y .J!!GU A los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos y las políticas generales de planificación dictadas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos."; Que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el cual versa: "PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios. "; Que, el artículo 17 ibídem, establece : "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado( ... ) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación."; Que, el artículo 55 del Estatuto citado en el considerando precedente, establece: "LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. - Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial ( ... )."; Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo determina: "Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley." Que e l artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que la competencia es la medida en que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obra y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado; Que e l artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: "Delegación de competencias. o, o,: 6o 1 , Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: ( ... ) J. Otros óR a1f os o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes"~ ~EL "GOBIERNO 1~1,.f 1n • , 1 )11 DE TODOS MINISTERIO OEL AM6lENTE Y AGUA Que el aitículo 70 y siguientes del Código Orgánico Admini strati vo, determinan: el contenido, los efectos, las prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1007, de 04 de marzo de 2020, dispone: "Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua"; Que, la primera Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 1007, establece: "El proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en un solo ministerio, deberá culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua mantendrán su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua quedan extinguidos de pleno derecho"; Que el Decreto Ejecutivo No. 1028, de 01 de mayo de 2020, reforma el Decreto Ejecutivo No. 1007 respecto de la modificación de los plazos para el proceso de fusión, evaluación, selección, racionalización del talento humano; y, la propuesta de reorganización a ser remitida a la Secretaria General de la Presidencia de la República; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1067, de 01 de junio de 2020, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Ing. Paulo Arturo Proaño Andrade, Ministro del Ambiente y Agua encargado; En, ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo; y, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; ACUERDA: "EXPEDIR LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA EN LAS COORDINACIONES ZONALES" Artículo Único.- Delegar a las Coordinaciones Zonales del Ministerio del Ambiente y Agua, para que a nombre y representación de la máxima autoridad de esta cartera de Estado, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerzan a nivel desconcentrado de acuerdo al análisis de presencia Institucional en Territorio debidamente aprobadas, la representación legal del Ministerio del Ambiente y Agua, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Banco Central del Ecuador (BCE); y ejecuten cada uno de los actos administrativos correspondientes a todas l~s gestiones y acciones necesarias, judiciales y extrajudiciales de conformidad con la normativa 1~ vigente. / ~EL .,:¡f$',II\" GOBIERNO DE. TODOS MINISTERIO DEL AMBIENlE Y 4GUA DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los/las servidores delegados/as deberán articular con la Coordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica. SEGUNDA.- En todos los instrumentos que se emitan en el marco del presente Acuerdo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la Máxima Autoridad Institucional. Sin perjuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su delegación, el servidor violenta las normas vigentes aplicables o se aparta de las instrucciones que recibiere, será personal y directamente responsable, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación otorgada. La justificación técnica, económica, legal; así como, la fundamentación, condiciones, requisitos y trámites para la ejecución de los actos administrativos que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo, serán responsabilidad de los delegados; y, de los funcionarios y servidores públicos que intervengan en el proceso TERCERA.- La delegación contenida en el presente instrumento no constituye de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la Máxima Autoridad, cuando lo estime procedente, podrá avocar para si el conocimiento de los actos materia de la presente delegación, conforme lo determinan los artículos 78 y 79 del Código Orgánico Administrativo. CUARTA.- Los servidores delegados están facultados para gestionar y solicitar a los organismos competentes, las autorizaciones, dictámenes e informes favorables que sean necesarios para cumplir las atribuciones previstas en el presente instrumento; así como, suscribir los oficios dirigidos a las instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias. QUINTA.- La max1ma autoridad podrá solicitar al delegado/a la presentación de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación. DISPOSICIÓN DEROGAROTIA ÚNICA.- En el Acuerdo Ministerial MAAE-2020-001, deróguense la delegaciones conferidas a la Dirección del Parque Nacional Galápagos por tener un tratamiento especial conforme lo estipulado en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. DISPOSICIONES FINAL~ ~abeJERNO .... , DE TODOS . . MINISTERIO DEL AMBIENH Y AGU4 PRIMERA.- Póngase en conocimiento a los delegados a través de la Coordinación General Administrativa Financiera. SEGUNDA.- De la publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica. TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese y comuníquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de junio de 2020 ~ Mgs. Paulo Arturo Proaño Andrade /Í} / MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E)r C' ,. ~EL 'll~~ GOBIERNO 'tJ; , DE TODOS

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