Acuerdo Nº 98 - Crea el Comité consultivo de calidad de combustibles derivados de hidrocarburos de uso automotriz
صدر في 2007-07-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, oil, transport/storage, environmental standards, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance
- الفئات
- *, energy
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النص
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Art. 1.- Créase el Comité Consultivo de Calidad de Combustibles Derivados de Hidrocarburos de Uso Automotriz del Ministerio de Minas y Petróleos con el objeto de analizar y proponer al Ministro de Minas y Petróleos los lineamientos generales de la calidad exigible de los combustibles derivados de hidrocarburos que se produzcan, importen, comercialicen y consuman en el país en el segmento automotriz.
Art. 2.- El Ministro de Minas y Petróleos, en su calidad de miembro permanente, de considerarlo procedente someterá dichos linimientos a consideración del Consejo Nacional de la Calidad, a fin de que, una vez aprobados, sean impulsados a nivel de políticas generales de calidad a corto y largo plazo.
Art. 3 — El Comité Consultivo de Calidad estará integrado por: el Ministro de Minas y Petróleos o su
Art. 3.- El Comité Consultivo de Calidad estará integrado por: el Ministro de Minas y Petróleos o su delegado que será siempre el Subsecretario de Hidrocarburos, quien lo presidirá; el Vicepresidente de PETROINDUSTRIAL o su delegado, dos representantes de las universidades y escuelas politécnicas, uno de Quito y otro de Guayaquil, el Director Ejecutivo de la Corporación para el Mejoramiento del Aire de Quito, CORPAIRE o su delegado, un representante designado por la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador, AEADE; y, un representante de la Federación Nacional de Ingenieros Químicos del Ecuador. Los miembros del Comité representantes de la AEADE, las universidades y escuelas politécnicas y la Federación Nacional de Ingenieros Químicos durarán dos años en sus funciones y podrán ser ratificados indefinidamente por la autoridad nominadora. En el caso de los representantes de las universidades y escuelas politécnicas, la autoridad nominadora será el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior. El Comité Consultivo de Calidad podrá convocar a otras entidades del sector público o privado en calidad de miembros con voz pero sin voto. En esta calidad asistirá el Director del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN y representantes de los ministerios de Salud y del Ambiente. Las reuniones del Comité Consultivo serán convocadas por el Ministro de Minas y Petróleos por su propia iniciativa o por pedido de al menos tres de sus miembros.
Art. 4.- El Comité Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: Proponer políticas de calidad de los combustibles, sustentadas en los correspondientes estudios técnicos. Analizar propuestas que se presenten a consideración de las autoridades sobre el tema de calidad de combustibles y sugerir se adopten las decisiones que considere convenientes. Analizar los temas puestos en su consideración por parte del Ministro de Minas y Petróleos. Analizar protocolos.
Art. 5.- Dentro de los 45 días siguientes a la primera reunión del Comité Consultivo, los miembros deberán aprobar el reglamento interno de funcionamiento y una agenda de trabajo anual. Esta agenda deberá ser actualizada cada año.
Art. 6.- Para la ejecución de la agenda, el Comité Consultivo podrá constituir los subcomités técnicos específicos que considere pertinentes.
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2007. f.) Jorge Albán Gómez, Ministro de Minas y Petróleos. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 13 de julio del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.