تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 94 - Procesos metodológicos para la definición de las zonas agroecológicas homogéneas y el cálculo de la Unidad Productiva Familiar (UPF)

صدر في 2017-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Land and soil, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural land, family farming, smallholders/peasants, classification/declassification, food sovereignty, farming, agricultural development, plant production
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Viernes 23 de junio de 2017 – 21Registro Ofi cial Nº 21 Nro. 094 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone lo siguiente: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.- El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o defi ciencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”; 22 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 21 Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Ministros de Estado son competentes para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”; Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, fue publicada en el Primer Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 711, de 14 de marzo de 2016, cuyo objeto es normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma, regular la posesión, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado; y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos; Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que la Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria; Que, el artículo 63, letra d), de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone que no pueden ser adjudicatarios de tierras rurales estatales quienes han sido benefi ciarios de una adjudicación anterior de tierras, con excepción de las y los adjudicatarios de predios cuya superfi cie es inferior a la Unidad Productiva Familiar; Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales defi ne que: “La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas que garantice el buen vivir, y que contribuyan a la formación de un patrimonio. Esta unidad de medida se aplicará para determinar el número de familias benefi ciarias en relación con la extensión del predio en programas de redistribución de tierra”; Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales respecto de la Unidad Productiva Familiar indica que: “Se constituye la Unidad Productiva Familiar, como una unidad básica de producción agraria, cuya extensión la defi nirá la Autoridad Agraria Nacional en cada zona agroecológica, conforme con las condiciones biofísicas, acceso a servicios e infraestructura productiva existente. La producción de esta Unidad deberá generar ingresos sufi cientes para la reproducción familiar, pago de la tierra y utilidad para mejorar su sistema de producción y la calidad de vida familiar. (...)”; Que, asimismo el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales señala que “la extensión de la Unidad Productiva Familiar será fi jada por la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo con información catastral, planes de ordenamiento territorial o mapas de zonifi cación biofísica, mapas de los sistemas productivos e información socio económica, de manera que asegure la obtención de los siguientes benefi cios: a) Ingreso familiar. La Unidad Productiva Familiar debe suministrar a la familia ingresos mensuales no inferiores a la suma de dos salarios básicos unifi cados; y, b) Excedente. Destinado al pago del valor de la tierra e inversiones dirigidas al mejoramiento de los sistemas de producción agraria.- En el reglamento a esta Ley se establecerán los criterios metodológicos para determinar la extensión de la Unidad Productiva Familiar y los mecanismos de evaluación, revisión y ajuste de acuerdo con la variación de los sistemas de producción agraria, de conformidad con el anexo técnico número uno que forma parte de esta Ley”; Que, el artículo 117, letra f), de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que los administrados pueden pedir la actuación de la Autoridad Agraria Nacional para la recepción y tramite de peticiones de adjudicación; Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales manda a la Autoridad Agraria Nacional a establecer, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de vigencia de mencionada Ley, la extensión de la Unidad Productiva Familiar para cada actividad productiva y zona agroecológica, de conformidad con las variables y metodología previstas en esta Ley, el anexo técnico uno y el Reglamento; Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 1283, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 920 de 11 de enero de 2017, con el que se expide el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; Que, el artículo 11 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que la Autoridad Agraria Nacional en sus respectivas jurisdicciones nacional, zonal y provincial, es el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en sus niveles administrativos nacional y desconcentrados; viceministerios, subsecretarías, direcciones nacionales, gerencias nacionales, coordinaciones zonales, direcciones provinciales y las demás que se establezcan; Que, el artículo 25 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales indica los pasos metodológicos para determinar la extensión de la Unidad Productiva Familiar para fi nes de redistribución de la tierra rural; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el señor Presidente de la República del Ecuador designó al señor Antonio Javier Ponce Cevallos como Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ratifi cando su nombramiento con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013; Que, mediante Acuerdo No. 084 de 19 de abril de 2017, el señor Antonio Javier Ponce Cevallos, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; acordó; infer rtículo 7 Ancest una unid ectáreas de tierra productiva ral percibir los ingresos esidades básica yan a la form ida se ral rras rura una adjudicac las y los adjudicata rior a la Unidad Prod 74 de la Ley Orgánica de Ti trales defi ne q a Unid dad de medida econn reas de tierra productiva, que le p ercibir los ingresos necesarios p básicas que garantice el b ario oductiv rgánica de Tie ales defi ne que: “La U d de medida de l ncestrale tierra de un e la eri 74 de la Ley Orgánica de Tierr stra nidad P nidad de medida económica, esti as de tierra productiva, que or de predio Familiar tierra os cuy en han s, Qu Rurales oductiv en 11 G Ecuad n el Se e or em gu l Pre mit o un iden y m o y el y meto Re idad ona ag odolo a d ad Produ ro lec vigen uct ce r, en el nci en mite a Qu Rurales ner al par s y Te o S ro de 2 a la el upleme 017 Cons Decreto ent stituci ment Viernes 23 de junio de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 21 “ARTICULO UNO: Delegar al ingeniero Ángel Jamil (sic) Ramón Vivanco, Secretario General de Relacionamiento del Sistema Productivo de Esta Cartera de Estado, para que me subrogue en el ejercicio de las funciones de titular de esta Secretaria de Estado, del 21 al 28 de abril." Que, mediante memorando No. MAGAP-SGRSP-2017 Q105-M, de 06 de abril de 2017, el Ing. Jamill Ramón Vivanco, Secretario General de Relacionamiento del Sistema Productivo, remitió el informe técnico de justifi cación para la determinación de las zonas agroecológicas homogéneas y la unidad productiva familiar -UPFs, en cual se detalla la delimitación de las mismas, para las provincias de la Sierra y del Litoral y recomienda expresamente la fi rma de un Acuerdo Ministerial que de ofi cialidad a estas unidades de medida económica dispuestas en la Ley. En ejercicio de las atribuciones legales concedidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y en el artículo 11 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; Acuerda: Artículo 1.- Estable cer los procesos metodológicos para la defi nición de las zonas agroecológicas homogéneas y el cálculo de la Unidad Productiva Familiar–UPF para las provincias de la Sierra y del Litoral, de conformidad con el Informe Técnico, que consta como Anexo 1 al presente instrumento, en el cual se establecen 33 Zonas Agroecológicas Homogéneas, y se delimita la superfi cie referencial de la Unidad Productiva Familiar de cada zona agroecológica a nivel cantonal. Artículo 2.- La Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria deberá monitorear permanentemente y en caso de ser necesario actualice las medidas de las UPF en las diferentes zonas agroecológicas para que cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento. Artículo 3.-: Se ratifi can todas las actuaciones realizadas por la Comisión especializada para la defi nición de las zonas agroecológicas homogéneas y el cálculo de la Unidad Productiva Familiar–UPF para las provincias de la Sierra y del Litoral, la misma que se encuentra integrada por: • Secretaría General del Relacionamiento Productivo, quien presidirá la Comisión especializada; • Representante de la Subsecretaría de Agricultura; • Representante de la Subsecretaría de Ganadería; • Representante de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria; • Representante de la Coordinación General de Innovación; • Representante de la Coordinación General del Sistema de Información Nacional; y, • Un representante de la Dirección de Estudios Técnicos de la Subsecretaría de Tierras Artículo 4.- Otorgar un plazo de 90 días, a la Comisión especializada para que proceda a defi nir los variables específi cos de las provincias amazónicas y de la región insular y se calcule la UPF de estos territorios. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 de abril de 2017. f.) Ing. Angel Jamill Ramón Vivanco, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 18 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General MAGAP. La S monitor actuali ecológi Orgánica u Reglamento. tifi can todas la pecializada omog as, y Productiv el cantonal. ubsecretaría de Tierr ear permanentemen ce las medidas de las UPF e icas para que cumplan con a de Tierras Rni glame das las actuaciones realiza erras y R mente y en de las UPF en as para que cumplan d Ti el cua géneas, dad P vel c Su re ice las medidas de las UPF en l gicas para que cumplan con lo e nica de Tierras Rurales y Te mento. forma A a zo ficie na Agr o de iferente bleci ria er rios

Acuerdo Nº 94 - Procesos metodológicos para la definición de las zonas agroecológicas homogéneas y el cálculo de la Unidad Productiva Familiar (UPF) · Nelum