Acuerdo Nº 90 - Traslada sede de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros
صدر في 2007-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, aquaculture, mariculture, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Acuerdo No. 090 MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el artículo 124 de la Constitución Política del Estado establece que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política, será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología; Que la actividad pesquera está regulada fundamentalmente por los convenios internacionales correspondientes, por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y por el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3198, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 24 de octubre del 2002; Que mediante decretos ejecutivos No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 8 de marzo del 2007, y No. 144, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 9 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasó a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, entidad que regula y controla las actividades pesqueras en el país tiene su sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas; Que, según las estadísticas oficiales de los últimos años, las actividades pesqueras se han desarrollado principalmente en la provincia de Manabí, por lo que es necesario que la entidad que regula y controla dicha actividad, esté situada en la ciudad de Manta, Puerto Principal de dicha provincia; Que, como consecuencia del traslado de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a Manta, es necesario que en la ciudad de Guayaquil exista una Dirección Regional de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que atienda los requerimientos del sector en la provincia del Guayas y que pueda llevar a cabo todos los procesos y otorgar todos los permisos necesarios para ejercer la actividad pesquera; Que es necesario crear una Dirección de Pesca Artesanal, con sede en Manta, para que atienda de una manera más eficiente todos los requerimientos del sector pesquero artesanal; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución y los artículos 17; 20 y 21 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, con actual sede en la ciudad de Guayaquil, deberá trasladarse, en el plazo de noventa días, a la ciudad de Manta, desde donde ejercerá todas las atribuciones que, respecto de la actividad de pesca, se encuentran establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable. Art. 2.- Establécese en la ciudad de Guayaquil una Dirección Regional de Pesca dependiente de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para atender los asuntos relacionados con las actividades de pesca que se desarrollen en la provincia del Guayas y demás poblaciones aledañas, de conformidad con las atribuciones y competencias constantes en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable. La Dirección Regional de Pesca funcionará en forma desconcentrada, tanto administrativa como financieramente, y podrá llevar a cabo todos los procesos y otorgar todos los permisos necesarios para ejercer dicha actividad. Art. 3.- Créase una Dirección de Pesca Artesanal con sede en la ciudad de Manta, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la misma que será competente para conocer sobre los asuntos relacionados con todos los procesos de pesca artesanal, de conformidad con las atribuciones y competencias constantes en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable. Art. 4.- El Director Regional de Pesca y el Director de Pesca Artesanal serán designados por el Subsecretario de Recursos Pesqueros. Art. 5.- Solicítese a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público SENRES y al Ministerio Economía y Finanzas la implementación de todos los procesos y cambios administrativos que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo ministerial. Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Testigo de Honor. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG: 24 de abril del 2007.