Acuerdo Nº 89 - Crea la Subsecretaría de Acuacultura
صدر في 2007-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, aquaculture, mariculture, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Acuerdo No. 089 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el artículo 124 de la Constitución Política del Estado establece que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política del Estado, será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología; Que la actividad pesquera está regulada fundamentalmente por los convenios internacionales correspondientes, por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y por el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3198, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 24 de octubre de 2002; Que mediante decretos ejecutivos No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 8 de marzo de 2007, y No. 144, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 9 de marzo de 2007, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasó a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que el sector acuicultor ha cobrado una gran importancia en los últimos años y la acuacultura se ha convertido en uno de los más importantes rubros de exportación del país; Que hasta la presente fecha estas dos actividades han sido reguladas y controladas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que resulta necesario diferenciar los sectores de pesca y de acuacultura y reorganizar las entidades que controlan dichas actividades, separando las competencias relacionadas con cada uno de dichos sectores; Que la FAO ha definido la acuacultura como el cultivo de organismos acuáticos tales como peces. moluscos, crustáceos y plantas acuáticas. El cultivo implica algún nivel de intervención en el proceso de crianza para mejorar la producción, tales como, siembras regulares. alimentación, protección contra los depredadores, etc. Cultivo también implica la propiedad de personas naturales o jurídicas de los productos durante el período de cultivo; Y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución y en los artículos 17, 20 y 21 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Créase la Subsecretaría de Acuacultura, como una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Art. 2.- La Subsecretaría de Acuacultura será la encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, que se encuentran establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa. Art. 3.- La Subsecretaría de Acuacultura tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil y el Subsecretario será nombrado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Art. 4.- Créase una Dirección General de Acuacultura, la misma que será competente para conocer los asuntos relacionados con todos los procesos de acuacultura, de conformidad con la normativa aplicable. La Dirección tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil y el Director General de Acuacultura será designado por el Subsecretario de Acuacultura. Las unidades del CENIAC de Papallacta y ARCO IRIS de Cuenca dependerán de la Dirección de Acuacultura. Art. 5.- Solicítese a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público SENRES y al Ministerio de Economía y Finanzas la implementación de todos los procesos y cambios administrativos que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo ministerial. Esta nueva estructura se incorporará al orgánico actual del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007. f.) Carlos V a l lo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) [con. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Testigo de I honor. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de desarrollo Organizacional. MAG: 24 de abril del 2007