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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 87 - Expedición de permisos zoosanitarios para la importación de semen bovino

صدر في 2001-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal reproduction, international trade, pests/diseases, animal health, animal production
الفئات
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  1. Acuerdo No. 087 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021 de 22 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 257 de 10 de febrero del 2001, se suspendió temporalmente, la expedición de permisos zoosanitarios, para la importación de bovinos, ovinos y caprinos vivos, semen, embriones, productos y subproductos cárnicos, alimentos concentrados incluyendo harina de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal, así como leche y derivados lácteos, procedentes de Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guernesey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Omán, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo, España, Irlanda y países bajos; Que, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB, conocida ccii el Síndrome de Vacas Locas, enfermedad exótica y de importancia cuarentenaria para el Ecuador; Que, mediante comunicación 00135 - SESA, el Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, informa a la Subsecretaria Técnica Administrativa del MAG, una serie de hechos técnico científicos que demuestran la no existencia de riesgo de transmisión de Encefalopatía Espongiforme Bovina a través de semen; Que, el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina, Internacional de Epizootias OLE, versión 2000, en el Art. sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina expresa que: Las administraciones veterinarias deben autorizar, sin restricción la importación o el tránsito por su territorio de semen; Que, la Secretaria de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) mediante Resolución 146 señala la ausencia de riesgo de transmitir la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), a través de la importación de semen bovino, basándose en informes científicos reportados por la Oficina Internacional de Epizootias (0113); y, En uso de las atribuciones que le concede la Ley de Sanidad Animal y su reglamento y la Resolución 146 de la Secretaría de la Comunidad Andina, Acuerda: Art. 1. - Levantar la restricción de expedición de permisos zoosanitarios, para la importación de semen bovino que reúna los requisitos que se señalan en la Resolución 146 de la Secretaria General de la Comunidad Andina. Art. 2. - El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 5 de marzo del 2001. Comuníquese y publíquese. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería. - Es fiel copia del original. Lo certifico. f) Director Administrativo Financiero, MAG. 27 de marzo del 2001.

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