Acuerdo Nº 86 - Modifica el Estatuto administrativo del Parque Nacional Galápagos
صدر في 2018-08-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, registration, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fishery management and conservation, marine protected areas, national parks, protection of habitats, protected area, marine area, tourism, biodiversity
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
AcuerdoNo. 086 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarado de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 124 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador determina el establecimiento de regímenes especiales de administración territorial; Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial, cuya planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley; Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece el sistema nacional de áreas protegidas cuyo fin es el de garantizar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; Que, el artículo 14 del Código Orgánico del Ambiente establece el ejercicio de las competencias ambientales comprende las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera, y demás ámbitos relacionados de conformidad con la Constitución y la ley; Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente designa al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y, en esa calidad, le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el artículo 52 del Código Orgánico del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 - 15 coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo y demás autoridades competentes, definirá las condiciones para el turismo y recreación en función de cada plan de manejo de las áreas protegidas, y con el propósito de generar iniciativas de turismo sostenible; Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, se encuentra a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las áreas naturales protegidas de Galápagos; Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en concordancia con lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional que tiene a su cargo la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos; Que, el artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que el otorgamiento de permisos de operación turística le corresponde al Pleno del Consejo de Gobierno; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 827 se expide el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, el mismo que en su artículo 9 determina que para el caso de las áreas protegidas de Galápagos, los permisos y demás autorizaciones para el ejercicio de actividades turísticas se regirán conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos; Que, el artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece las modalidades de operación turística que podrán ser autorizadas en el Parque Nacional Galápagos y en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos; Que, el artículo 37 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos regulará el uso de los sitios de visita en función de la carga aceptable, a través de la determinación de itinerarios para las modalidades de operación turística contempladas en el presente Reglamento y para los Permisos Ambientales de Servicios Turísticos Complementarios, como herramientas de manejo, administración y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de Galápagos; Que, el artículo 39 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que el ingreso a Galápagos de embarcaciones extranjeras o nacionales de uso privado no comerciales con fines turísticos, ya sea a los puertos poblados o a las áreas protegidas, requerirá de forma previa la respectiva autorización mediante resolución administrativa por parte de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; Que, el artículo 40 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que las embarcaciones extranjeras o nacionales privadas que ingresan a la Reserva Marina de Galápagos podrán ingresar con una capacidad máxima de cincuenta personas, incluida la tripulación, para lo cual la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante Resolución administrativa y en base a un informe técnico previo, podrá autorizar el ingreso de dichas embarcaciones; Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste; Que, el artículo 180 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala que las operaciones turísticas que realicen las personas naturales o jurídicas dentro de las Áreas Naturales del Estado están sujetas al pago de derechos por concesión de patentes de operación turística; Que, el artículo 5 del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente: "1. Planificar, autorizar, controlar, manejar y supervisar los usos turísticos de los recursos naturales y culturales en el ámbito de sus competencias en todas las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado, conforme a los respectivos Planes de Manejo"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 24 de mayo de 2017 el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo; Que, el literal c) del artículo 110 del Acuerdo Ministerial No. 208 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 102 de 11 de junio de 2007, mediante el cual se expide el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, establece que la administración de las áreas protegidas de Galápagos contará entre sus fuentes de financiamiento 16 - Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346 para el desarrollo de su gestión, entre otros, con los valores que se obtengan por el cobro de tasas de autogestión y los derechos que por el uso del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos correspondan; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0195, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 154 del 04 de enero de 2018, el Ministerio de Trabajo fijó el Salario Básico Unificado para el año 2018, el cual asciende a un monto de trescientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $386,00); Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DUP-2018-0010-M suscrito el 11 de enero de 2018, la Directora de Uso Público de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitió informe técnico sobre la "actualización del valor por patente de operación turística en las áreas protegidas de Galápagos"; Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0006-M suscrito el 5 de enero de 2018, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitió informe jurídico respecto a la suscripción del presente Acuerdo Ministerial; Que, los valores por emisión y renovación de patentes de operación turística que emite la Dirección del Parque Nacional Galápagos se han mantenido vigentes desde el año 1999, sin que hayan sido objeto de revisión o actualización alguna hasta la presente fecha; Que, el monto recaudado actualmente por el cobro de patentes de operación turística que realiza la Dirección del Parque Nacional Galápagos resulta insuficiente para cubrir los costos de operación en los que incurre la institución para ejecutar las actividades de monitoreo, control y el mantenimiento de la infraestructura turística en las áreas protegidas de Galápagos; Que, en reunión ampliada con los operadores turísticos de las áreas protegidas de Galápagos, efectuada el 7, 12 y 13 de septiembre de 2017, y el 3 y 9 de enero de 2018, respectivamente, se socializó la propuesta de cálculo de la patente de operación turística que regirá para la renovación de las patentes del período 2018-2019; Que, mediante Resolución N° 27-CGREG-XXVI-VI-2018, de 26 de junio de 2018, el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos resolvió aprobar la delegación para facultar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos la administración de las patentes de operación turística en la provincia de Galápagos. Que, la aplicación de este Acuerdo Ministerial permitirá garantizar mejores condiciones de conservación, optimización de los servicios brindados a los operadores turísticos y asegurar una visita de calidad en la red de sitios de visita de uno de los destinos mejores conservados del mundo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: REFORMAR EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS, EMITIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 208, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL, SUPLEMENTO 102 DE 11 DE JUNIO DE 2007 Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 66 por el siguiente texto: "Art. 66.- Patente de Operación Turística- Es el documento que otorga el Estado ecuatoriano, a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, a las personas naturales o jurídicas que cuentan con el permiso o autorización de operación turística en las áreas naturales protegidas de la Provincia de Galápagos en las modalidades establecidas en el artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, para la ejecución de actividades turísticas y el uso de los servicios, equipamiento y la red de sitios de visita e infraestructura del Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos. En la patente se establecerá el itinerario, las condiciones y actividades permitidas en las áreas naturales protegidas de Galápagos, conforme a lo determinado en el Plan de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos. La patente tendrá las siguientes características: a. Será otorgada intuito personae, a título personal e intransferible; b. Será emitida para cada modalidad de operación turística; y, c. Tiene un periodo de vigencia anual, comprendido entre el 01 de abril al 31 de marzo del año siguiente. La patente de operación turística es de carácter intuito personae, es intransferible e intransmisible y no se podrá ejercer a través de terceros. La patente no será objeto de venta, reventa, permuta, asociaciones, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de derechos, ni tampoco podrán adaptarse a fideicomisos o al capital de sociedades, ni a cualquier otra figura de naturaleza similar. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, como de aquellas infracciones previstas en el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos y demás normativa vigente, serán causales de suspensión de la patente de operación turística, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se generen. Artículo 2.- Agregar a continuación del artículo 67, los siguientes artículos innumerados: Art....... -De las modalidades de operación turística y de los servicios complementarios de operación turística. En concordancia con el artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, las modalidades de operación turísticas permitidas en las áreas protegidas de Galápagos que requieren la emisión de una patente de operación turística son: a. Tour de Crucero Navegable. b. Tour de Buceo Navegable. c. Tour Diario. d. Tour Diario de Buceo. e. Tour de Bahía. f. Tour Puerto a Puerto. g. Tour de Pesca Vivencial. Están obligados al pago del valor anual por concepto de patente de operación turística en las áreas naturales protegidas de Galápagos, los titulares de permisos y autorizaciones de operación turística de las modalidades y servicios complementarios aquí señalados. Art....... - Sujetos obligados al Pago.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos es la entidad encargada de determinar el valor único que cada titular de permiso o autorización de operación turística deberá cancelar por concepto de emisión y/o renovación de la patente de operación turística, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial. La Dirección del Parque Nacional Galápagos establecerá el mejor mecanismo de cobro que permita facilitar el pago de dichos valores por concepto de patente de operación turística. Art........ - Fórmula para calcular el valor de la patente de operación turística.- Para el cálculo del valor de la patente que deben cancelar los titulares de un permiso o autorización de operación turística, por concepto de patente de operación turística en las áreas naturales protegidas de Galápagos, se aplicará la siguiente fórmula: TRN = Tonelaje de Registro Neto de las embarcaciones autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos para realizar actividades de turismo. 8611*80% = Salario Básico Unificado multiplicado por el 80%. El valor de la patente es el resultado de multiplicar el Tonelaje de Registro Neto que consta en la matrícula y/o permiso de tráfico por el Salario Básico Unificado multiplicado por el ochenta por ciento. Artículo. 3.- Sustitúyase el artículo 68 por el siguiente: Art. 68.- Requisitos para la renovación de la patente de operación turística.- Para la renovación de la patente de operación turística, el titular del permiso o autorización de operación turística presentará su solicitud con al menos treinta días término de anticipación a su vencimiento. Para lo cual, adjuntará la siguiente documentación e información: a. Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos adjuntando el formulario respectivo suscrito por él o los titulares del permiso de operación turística; b. Copia de la matrícula vigente de la embarcación, a nombre del titular del permiso de operación turística, emitida por la Autoridad competente; c. Copia del permiso de tráfico vigente de la embarcación, emitido por la Autoridad competente; d. Pólizas de seguros vigentes que cubran los eventos de contaminación ambiental accidental, dolosa o culposa; responsabilidad civil; salvataje, remolque y remoción de escombros; e. Certificado de cumplimiento de gestión de seguridad de la embarcación, emitido por la Autoridad competente; f. Certificado, registro o licencia ambiental, de conformidad con lo que el catálogo de proyectos, obras o actividades determine, el cual será presentado una única vez; g. Permiso de Operación Turística emitido por el Pleno del Consejo de Gobierno el cual será presentado por una única vez; h) Copia de la factura de pago del 1 x 1.000 realizado al Ministerio de Turismo; i) Registro Único de Contribuyentes a nombre del titular del permiso o autorización de operación turística, en el que conste la actividad turística autorizada conforme el Clasificador Internacional Industrial Único (CIIU); j) Certificado de no adeudar multas impuestas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos dentro de la sustanciación de procesos administrativos sancionatorios; y, k) Comprobante de pago de la patente de operación turística. El monto de la póliza será el equivalente a al menos el 100% del valor del casco de la embarcación o del avalúo registrado en su matrícula, aplicándose el valor del porcentaje al monto más alto. La vigencia de esta póliza deberá cubrir al menos el período de la operación autorizada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Artículo 4.- Agréguese a continuación del artículo 68, el siguiente artículo innumerado: "Art....... - Emisión de la patente de operación turística. Para la emisión de la patente de operación turística o autorización de pesca vivencial por primera vez, los titulares de un permiso de operación turística deberán solicitarla cumpliendo lo establecido en el artículo 68 del presente Estatuto Administrativo, con excepción de la copia de la factura de pago del 1 x 1.000 emitida por el Ministerio de Turismo. Una vez obtenida la referida patente, los titulares de un permiso o autorización de operación turística, deberán tramitar e inmediatamente remitir a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, copia del Registro de Turismo emitido por el Ministerio de Turismo. Artículo. 5.- Sustitúyase el artículo 69 por el siguiente: Art. 69.- Cumplidos los requisitos anteriormente señalados, la Dirección de Uso Público solicitará a la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el cobro y la liquidación de los valores que correspondan por concepto de patente o autorización de operación turística. Una vez que el titular del permiso o autorización de operación turística cancele estos valores, se procederá con la emisión de la patente. Artículo 6.- Agréguese a continuación del artículo 69, el siguiente artículo innumerado: Art....... - De la suspensión de la patente o autorización.- La suspensión de patente o autorización, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos y lo que determine la demás normativa aplicable. En caso de no cumplir con el pago del valor correspondiente por la patente de operación turística o autorización de pesca vivencial dentro de los plazos establecidos, la Dirección del Parque Nacional Galápagos suspenderá la patente de operación turística o la autorización de pesca vivencial y por tanto el titular de un permiso o autorización de operación turística no podrá ejercer la actividad turística. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Para la aplicación de la fórmula de cálculo establecida en el artículo 2 del presente Acuerdo, se considerará el valor correspondiente al Salario Básico Unificado vigente para cada año. SEGUNDA.- Para la emisión o renovación de la patente de operación turística, el valor podrá ser cancelado en un máximo de tres (3) cuotas, para lo cual el titular de un permiso o autorización de operación turística propondrá el plan de pago, mismo que deberá efectuarse en los meses de marzo, mayo y julio, de cada año respectivamente. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, la primera de las tres cuotas, no podrá ser inferior al 35% del valor total de la patente o autorización. En caso de no cumplir con el pago del valor correspondiente a la patente o autorización dentro de los plazos establecidos, la Dirección del Parque Nacional Galápagos suspenderá la patente o autorización otorgada. TERCERA.- Ningún titular de patente o autorización de operación turística podrá cancelar un valor inferior al que ya se encontraba cancelando o al equivalente a 3 salarios básicos unificados. CUARTA.- Las embarcaciones privadas no comerciales que ingresen con fines turísticos a las áreas naturales protegidas de Galápagos para realizar actividades a las que se refiere el artículo 39 y 40 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas deberán cancelar el valor correspondiente aplicando la fórmula señalada en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial. En ningún caso podrán cancelar un valor inferior al resultado del cálculo por 150 TRN (Tonelaje de Registro Neto). Dichos valores serán cancelados en un único pago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para la obtención de la patente de operación turística dentro del período comprendido entre el 2018 y el 2020 de los titulares de permisos o autorizaciones de operación turística, la aplicación de la formula señalada en el artículo 2 del presente acuerdo, se calculará considerando el siguiente porcentaje de acuerdo a cada período interanual: Período Porcentaje de SBU 2018-2019 40% 2019-2020 60% 2020-2021 80% SEGUNDA.- Los valores determinados en la Disposición General Cuarta del presente acuerdo, entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018. TERCERA.- Para la obtención de la patente de operación turística del año 2018 - 2019, los titulares de permisos o autorizaciones de operación turística podrán cancelar el valor estipulado en un máximo de dos cuotas. Los pagos deben efectuarse en agosto y septiembre de 2018 el 50%) del valor total de la patente respectivamente. CUARTA.- Los titulares de patentes de las modalidades de operación turística de tour de bahía, tour diario de buceo y pesca vivencial deberán cancelar el valor equivalente a tres Salarios Básicos Unificados vigentes por el período establecido en la Disposición Transitoria Primera. Esta disposición se aplicará a las autorizaciones del servicio turístico complementario de Tour de Pesca Vivencial. Una vez concluida la aplicación del porcentaje interanual progresivo determinado en la Disposición Transitoria Primera, se aplicará la fórmula establecida en el artículo 2 del presente Acuerdo para todas las modalidades turísticas, así como lo dispuesto en la Disposición General Tercera, según sea el caso. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. 030 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 938 del 22 de abril de 2013. SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No 067 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 77 del 12 de septiembre de 2017. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 13 de agosto de 2018. Comuníquese y publíquese. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 096 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión "; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental"; Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: "Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos [...]"; Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos "; Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA señala: "Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. "; Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, COA dispone: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia "; Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, COA determina que: "Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda."; Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, COA dispone que: "La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición (...) "; 20 - Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se nombró al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, como Ministro de Ambiente; Que, el artículo 7, numeral 6.1, literal j) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro del Ambiente la de: "Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente "; Que, mediante oficio Nro. MAE-MAE-2017-0908-O de 11 de octubre de 2017 el señor Ministro del Ambiente solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería "(...) la donación del predio ubicado en la parroquia San Isidro, cantón Morona provincia de Morona Santiago a favor de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Morona Santiago (...) "; Que, mediante oficio Nro. MAG-CZ6-2018-0094-OF de 27 de febrero de 2018 el Coordinador Zonal 6 del Ministerio de Agricultura y Ganadería comunicó al Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago que "(...) ésta Coordinación Zonal 6, realizó las diligencias correspondientes afín de transferir a favor de la institución que usted representa, el inmueble descrito; por lo que mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 19 de enero de 2018, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería delegó la transferencia de dominio bajo la figura de donación del inmueble con clave catastral 21.05.41 a favor del Ministerio del Ambiente "; Que, mediante oficio Nro. MAG-DPAMORONA-2018-0215-OF de 01 de agosto de 2018 el Director Provincial Agropecuario de Morona Santiago pone en conocimiento del Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago "(...) el contenido del Acuerdo Ministerial No. 100 de 31 de julio de 2018; a través del cual, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, delegó al titular de la Dirección Distrital Agropecuaria de Morona Santiago, para que realice las gestiones correspondientes para transferir los siguientes bienes a favor del Ministerio del Ambiente (...) "; En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1, artículo 154 de la Constitución de la República y artículos 47, 69, 71 y 73 del Código Orgánico Administrativo. Acuerda: Artículo 1.- Delegar al Ing. Paúl Renato Sánchez Zambrano, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de Morona Santiago, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, reciba los dos bienes transferidos por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería detallados a continuación: 1. Bien inmueble ubicado en la ciudad de Macas, en la calle Juan de la Cruz y Guamote, cuya compraventa fue inscrita ante el Registrador de la Propiedad el 14 de diciembre de 1977 con el N° 224, repertorio 578. 2. Bien inmueble ubicado en las zonal 21-40B y 50B, sector San Isidro, Sinaí y 24 de mayo, parroquia San Isidro ahora Sinaí y Huamboya, cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, cuya escritura pública de adjudicación fue inscrita ante el Registrador de la Propiedad el 21 de septiembre de 1992 con el N° 322, repertorio 1.169 en la parroquia de San Isidro; y para que realice la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, suscripción del acta Entrega - Recepción; y todos los demás trámites administrativos internos y ante instituciones públicas y/o privadas, a fin de concretar la transferencia a título gratuito bajo la figura de donación. Artículo 2.- El Funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable administrativa, civil, y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación e informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación. Artículo 3.- De la ejecución de la presente Delegación, encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago y de su supervisión a la Coordinación General Administrativa Financiera Artículo 4.- Una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Morona Santiago, ingresará los bienes inmuebles a los registros contables e inventario de activos de su Dirección de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M., a 22 de agosto de 2018. f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.