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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 84 - Reglamento que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación

صدر في 2008-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, certification, governance
الفئات
*

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  1. Artículo 1.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), a través de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones, es la Autoridad Gubernamental Competente para verificar y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación o sujetas a regímenes especiales, excepto hidrocarburos. Esta facultad podrá ser delegada a las entidades que el MIC declare habilitadas de conformidad con el presente reglamento. Para el caso de las exportaciones con destino a los países otorgantes de preferencias arancelarias que requieren de la firma de una autoridad del MIC, este Ministerio podrá delegar a la entidad habilitada la función de “precertificar” el origen, debiendo para ello, esta entidad, verificar la información contenida en la ficha producto.

  2. Artículo 2.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) proporcionará la ficha producto a la entidad habilitada, la misma que exigirá al productor y/o exportador llenar la información que se detalla en el Anexo 1, como requisito obligatorio para la verificación y certificación del origen de las mercancías de exportación hacia todo destino.

  3. Artículo 3.- La verificación y la certificación del origen de las mercancías se llevará a cabo a través del Sistema Nacional de Verificación y Certificación del Origen, administrado por el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC).

  4. Artículo 4.- El Ministerio de Industrias y Competitividad es la Autoridad Gubernamental Competente ante la cual, los funcionarios habilitados de la(s) entidad(es) habilitadas(s), deberán registrar las firmas autorizadas para su notificación a la institución que cumpla la función de repositorio de firmas habilitadas.

  5. Artículo 5.- Corresponderá al Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), en su calidad de Autoridad Gubernamental Competente en materia de verificación y certificación de origen: a) Habilitar e inhabilitar, según corresponda, entidades y funcionarios para la certificación de origen; b) Comprobar y supervisar la correcta prestación de los servicios de verificación y certificación por parte de la(s) entidad(es) habilitada(s); c) Llevar la base de datos y, de ser necesario, acceder a la base de datos de la entidad habilitada cuando así lo considere conveniente; d) Establecer la tarifa de servicios por emisión de los certificados de origen; e) Comprobar la veracidad de los datos contenidos en la ficha producto; y, f) Solicitar a la(s) entidad(es) habilitada(s) o funcionario(s) habilitado(s) la información que considere pertinente para fines de comprobación y supervisión del origen, en los formatos que disponga.

  6. Artículo 6.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) podrá delegar los servicios de verificación y certificación a la entidad(es) que posea(n) amplia experiencia en el campo del comercio exterior y particularmente, conocimiento de las normas de origen establecidas en los acuerdos comerciales suscritos por el país de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1 de este acuerdo. CAPITULO II DE LA ENTIDAD HABILITADA

  7. Artículo 7.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) designará a la(s) entidad(es) habilitada(s) para que verifique(n) y certifique(n) el origen de las mercancías ecuatorianas. Las entidades interesadas en lograr la habilitación deberán presentar una solicitud al MIC, acompañando la documentación correspondiente que justifique: a) Disponer de sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados de origen en los términos que se establecen en este acuerdo. Para ello, la entidad solicitante deberá demostrar la capacidad de mantener operativas oficinas en al menos seis ciudades del país distribuidas de manera equilibrada en el territorio nacional, en sitios de mayor requerimiento. Podrá exceptuarse la exigencia de este requisito, cuando la habilitación se otorgue únicamente; para determinado tipo de productos; b) Conocimiento y experiencia en la materia, para lo cual se observarán los formatos que proporcione el MIC; c) Nombres de los funcionarios para los que solicita su habilitación con sus respectivas hojas de vida; d) Presentación de la garantía de cumplimiento de las obligaciones que constan en el presente acuerdo; y, e) Descripción de la forma cómo la entidad solicitante dará cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente acuerdo.

  8. Artículo 8.- Son obligaciones de la entidad habilitada: a) Informar al Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), sobre los certificados de origen efectivamente otorgados, a través del Sistema Nacional de Certificación del Origen; b) Mantener actualizada la información contenida en la Ficha Producto; c) Llevar un archivo actualizado con la nómina de los funcionarios habilitados para verificar y certificar el origen; d) Remitir a la Autoridad Gubernamental Competente 5 formularios originales en formato papel, debidamente llenados y firmados, conforme lo establecen los anexos 2A y 2B, para las exportaciones hacia los países miembros de la CAN y de la ALADI; estos formularios a su vez serán remitidos a las secretarías generales de la CAN y de la ALADI. En los formularios constará el universo arancelario que comprende la habilitación, excepto el Capítulo 87 del Arancel Nacional de Importaciones, referente a vehículos; e) Mantener un archivo con las copias de los documentos correspondientes a los certificados expedidos, por un plazo no menor a tres años; f) Compartir la responsabilidad con el productor o exportador, en lo que se refiere a la veracidad de los datos consignados en la declaración sobre el origen del producto; g) Certificar el origen únicamente cuando las mercancías cumplan con las normas de origen, de conformidad con la legislación correspondiente; h) Comprobar la veracidad de las declaraciones que le sean presentadas por el productor o exportador, previa inspección física; i) Remitir a la Autoridad Gubernamental Competente la nómina de los funcionarios habilitados para verificar y certificar el origen de las exportaciones que el país realiza; para lo cual, anexará los formularios debidamente cumplimentados con la información requerida; j) Cobrar la tarifa fijada por el MIC y remitir oportunamente a este Ministerio el porcentaje que le corresponda; y, k) Instalar un sistema informático apto para cumplir con los acuerdos internacionales en materia de origen, que garantice una eficiente provisión del servicio, así como su conexión a la base de datos del MIC. El sistema deberá garantizar la no interrupción del servicio por más de seis horas.

  9. Artículo 9.- La tarifa a cobrarse por la emisión de los certificados de origen, será de USD 8,00 (ocho dólares americanos) en el caso de la CAN, ALADI, CAN-MERCOSUR y de otros acuerdos comerciales, y de USD 10,00 (diez dólares americanos) para el caso de las exportaciones bajo los esquemas ATPDEA, SGP y demás países con los que Ecuador no mantenga acuerdos comerciales. En el caso de los certificados de origen para CAN, ALADI, CAN-MERCOSUR y otros acuerdos comerciales, el monto a entregarse al MIC será el equivalente al 20% de cada certificado, esto es 1,60 (uno con sesenta centavos de dólar). En el caso de los certificados de origen de los productos exportados bajo los esquemas ATPDEA, SGP y demás países con los que Ecuador no mantenga acuerdos comerciales, la entidad habilitada entregará al MIC la cantidad de USD 8,00 (ocho dólares americanos) por cada “precertificación”.

  10. Artículo 10.- La(s) entidad(es) habilitada(s) deberá(n) liquidar el primer día hábil del mes siguiente la comisión correspondiente a certificados de origen.

  11. Artículo 11.- La entidad solicitante, previa su habilitación, deberá entregar una garantía por USD 4.000,00 (cuatro mil dólares americanos), que asegure el cumplimiento de las obligaciones pertinentes, en la forma que indique el MIC. CAPITULO III DEL FUNCIONARIO HABILITADO

  12. Artículo 12.- Son funcionarios habilitados quienes, bajo cualquier modalidad, presten servicios para una entidad habilitada o mantenga vinculación con ella, y cumplan con los siguientes requisitos: a) Hoja de vida en la que conste que el candidato posee conocimientos y/o experiencia en normas de origen; y, b) Poseer título profesional en las áreas de Comercio Exterior o afines.

  13. Artículo 13.- El funcionario quedará habilitado para firmar y certificar el origen de las mercancías, una vez que el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), en su calidad de Autoridad Gubernamental Competente, comunique el particular a la entidad habilitada. CAPITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION Y CERTIFICACION DEL ORIGEN

  14. Artículo 14.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) exigirá, a través de la entidad habilitada, al productor y/o exportador la información contenida en la ficha producto, como requisito obligatorio para la verificación y certificación del origen de las mercancías de exportación hacia todo destino.

  15. Artículo 15.- En base a la información que contiene la ficha producto, el productor y/o exportador, está obligado a presentar la declaración que se encuentra impresa en la parte posterior del certificado de origen.

  16. Artículo 16.- Las entidades y los funcionarios habilitados para expedir certificados de origen se someterán a las disposiciones establecidas en la Decisión 416 de la CAN; en la Resolución 252 de la ALADI y en el Anexo IV del ACE No. 59, relacionadas con las normas de origen.

  17. Artículo 17.- En forma periódica o en cualquier momento, la Autoridad Gubernamental Competente o la(s) entidad(es) habilitada(s) podrán realizar visitas y/o inspecciones a los exportadores para constatar si el producto(s) califica(n) origen. Además podrán solicitar informaciones complementarias, realizar inspecciones aleatorias, aplicar procedimientos en base a perfiles de riesgo y constatar la información contenida en la ficha producto y en el flujograma del proceso de producción.

  18. Artículo 18.- Para la declaración y certificación del origen de los productos a exportarse, se utilizará el formato adoptado por la ALADI, digital XML o PDF y formato papel, según el Anexo 3. Para la CAN, en formato papel, conforme al mismo anexo. En el caso de las exportaciones CAN-MERCOSUR, se utilizará el formato papel conforme al Anexo 4. Y para las exportaciones en el marco del SGP y del ATPDEA se utilizarán los formatos establecidos en los anexos 5 y 6 respectivamente. Los formatos vigentes se seguirán utilizando hasta que la certificación digital entre en vigencia. CAPITULO V DE LA CONCESION, RENOVACION Y REVOCATORIA DE LAS HABILITACIONES

  19. Artículo 19.- Las habilitaciones serán extendidas mediante resolución de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), cuyo contenido mínimo será el siguiente: a) Identificación de la entidad habilitada o funcionario habilitado, según sea el caso; b) Ambito de productos que podría ser objeto de verificación y certificación del origen; c) Período por el cual se confiere la habilitación; d) Firma de la autoridad competente; y, e) Cualquier otra especificación que sea necesaria.

  20. Artículo 20.- Las habilitaciones tendrán un plazo de vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución al que se refiere el artículo anterior. Si dentro del plazo de dos años, no existieren problemas en la verificación y certificación del origen, la habilitación se entenderá renovada automáticamente.

  21. Artículo 21.- Las habilitaciones quedarán sin efecto por las siguientes causas: a) Por vencimiento del plazo; b) Por renuncia a la delegación por parte de la entidad habilitada; c) Por revocatoria fundada en razones de interés público, previa notificación a la entidad habilitada con una anticipación no menor a 3 meses; y, d) Por inhabilitación, temporal o definitiva, motivada en infracción a las obligaciones asumidas por la entidad habilitada de conformidad con el artículo 20. En cualquiera de los casos anteriores, la entidad habilitada deberá entregar al MIC todos los archivos, datos, bases y documentos inherentes a sus actividades de verificación y certificación, para lo cual se suscribirá un acta de finiquito, requisito previo para la devolución de la garantía prevista en este acuerdo.

  22. Artículo 22.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) podrá inhabilitar, temporal o definitivamente, a la entidad habilitada por: a) Expedir en forma fraudulenta certificados de origen; y, b) Incumplir las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En primera instancia, la Autoridad Gubernamental Competente oficiará con un llamado de atención y en caso de reincidencia, inhabilitará a la entidad por un período de dos años, para que no pueda seguir verificando y emitiendo certificados de origen, y hará efectiva la garantía. Si la entidad habilitada, una vez rehabilitada, reincidiere en la falta, la inhabilitación será definitiva.

  23. Artículo 23.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) podrá inhabilitar, temporal o definitivamente, al funcionario habilitado en los siguientes casos: a) Por petición de la entidad habilitada que solicitó su habilitación; b) Por dejar de pertenecer a la entidad habilitada para certificar el origen; y, c) Por legalizar certificados de origen sin observar la normativa legal vigente. La inhabilidad durará dos años. Si una vez rehabilitado el funcionario, volviere a incurrir en la misma infracción, la inhabilitación tendrá el carácter de definitiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades habilitadas a la presente fecha mantendrán sus funciones de verificación y certificación durante un período de 120 días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Las entidades interesadas en obtener la habilitación, dispondrán de 60 días para presentar la solicitud a la que se refiere el artículo 7. Vencido este plazo, la Autoridad Gubernamental Competente podrá invitar públicamente a participar en nuevos procesos de habilitación, cuando las circunstancias lo exigieren. TERCERA.- En cuanto se haya habilitado a una entidad, de acuerdo con el nuevo mecanismo de verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, y de conformidad con el presente acuerdo, se entenderán automáticamente derogadas las expresiones “Certificados de origen ATPA”, “Certificados de origen SGP” y “Certificados terceros países”, así como su valor en dólares fijado en “10”, que constan en el Acuerdo Ministerial No. 283, publicado en el Registro Oficial No. 639 del 13 de agosto del 2002. De igual manera se entenderán derogados todos los actos normativos que se hubieren dictado con anterioridad, y que contravinieren lo prescrito en el presente acuerdo. CUARTA.- Si en un plazo de 120 días a partir de la vigencia del presente acuerdo, no se habilitare a ninguna entidad, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, el MIC asumirá de por sí la facultad de verificar y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D. M., a los 13 días del mes de marzo del 2008. f.) Econ. Raúl Sagasti L. MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 17 de marzo del 2008.

  24. Anexo 1 INFORMACION REGISTRO RENOVACION CONFIDENCIAL INICIAL REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES E IDENTIFICACION DE LA OFERTA EXPORTABLE Y DETERMINACION DE ORIGEN ENTIDAD CERTIFICADORA …………. Ciudad:………………….Teléfono:……………..Fax:………………… Correo electrónico:…………………………. Código Asignado por el MIC:………………………………………… I. IDENTIFICACION DEL EXPORTADOR: 1. Razón social o nombre:…………………….…….. 2. Nº de RUC: ……………………………………………... 3. Nombre del Representante Legal:…......................................................……………………………………….…... 4. Domicilio: ……………………… Ciudad: ………...……… País:………………………………………………. 5. Dirección de la planta o fábrica: ………………… Ciudad:……………..…… País:……………………..…… 6. Teléfono: …………………….....……Fax: …………..…………Correo electrónico: ……………………… II. IDENTIFICACION DEL PRODUCTOR (SOLO SI ES DIFERENTE DEL EXPORTADOR): 7. Razón social o nombre:…………………….………….. 8. Nº de RUC: ………………………………………. 9. Nombre Representante Legal:…………………………………………………….…………..………………….. 10 Domicilio: …………………..……………. Ciudad: ……………..…… País: ……………………..……….... 11. Teléfono: ………………………………… Fax: …………….…… Correo electrónico: ………..…………… III. PRODUCTO A EXPORTAR: 12. Denominación comercial del producto:……………………………………………………..………................... 13. Características (materia constitutiva, uso, aplicación): ………………………………………………………… 14. Subpartida Arancelaria (10 dígitos): ………………………………………………………………………..…… 15. Denominación Arancelaria (descripción): …………………… 16. Unidad de medida: ……………………… 17. Destino de las exportaciones: …………………………………………………………………………………… IV. MATERIALES DE ORIGEN NACIONAL QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACION DEL PRODUCTO POR UNIDAD DE MEDIDA 18. No. de Orden19. Denominación20. Subpartida Arancelaria21. Proveedores país22. Cantidad y unidad de medida23. Valor de factura US $ 24. Valor total de materiales nacionales (US $): V. MATERIALES IMPORTADOS QUE ACUMULAN ORIGEN DEL PRODUCTO POR UNIDAD DE MEDIDA 25. Nº de Orden26. Denominación27. Subpartida Arancelaria28. País de Origen29. Cantidad y Unidad de Medida30. Valor CIF US $31. % del Valor FOB VI. MATERIALES NO ORIGINARIOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACION DEL PRODUCTO POR UNIDAD DE MEDIDA 32. Nº de Orden33. Denominación34. Subpartida Arancelaria35. País de Origen36. Cantidad y Unidad de Medida37. Valor CIF US $38. % del Valor FOB 39. Valor total de materiales nacionales que acumulan origen US $): 40. Demás costos (mano de obra, otros gastos de fabricación, costos indirectos ) y utilidad (US $): 41. % Valor Agregado Nacional, Subregional, o Regional Método de Cálculo VCR= (VT-VMNO/VT) *100 42. Valor unitario total de la mercadería FOB: 100 % 43. Características técnicas del producto: 44. Régimen Aduanero Especial: Zona Franca:……… Depósito Industrial:……… Perfeccionamiento Activo: ………… Maquila:………… VII. SINTESIS DEL PROCESO DE PRODUCCION (Adjuntar en hoja adicional sobre el flujo grama) VIII. DECLARACION: Declaro que la información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado y de comunicar oportunamente a la entidad certificadora, cualquier cambio en la información contenida en esta declaración. Nombre del declarante: Firma y sello del declarante Cargo: Documento de identidad: Lugar y fecha: PROCESO DE PRODUCCION / FLUJOGRAMA IX. ACUERDO Y/O PAIS NORMA CRITERIO DE REGIMEN PREFERENCIAL (Resolución, Decisión o ORIGEN Reglamento) CAN ALADI CAN-MERCOSUR *ATPDEA *SGPUE * Cetificados de origen que otorga el MIC. OBSERVACIONES DEL FUNCIONARIO ( ENTIDAD HABILITADA) El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES E IDENTIFICACION DE LA OFERTA EXPORTABLE Y DETERMINACION DE ORIGEN REGISTRO INICIAL: Cuando va a registrar el producto por primera vez, marque X RENOVACION: Si es renovación, marque X I. IDENTIFICACION DEL EXPORTADOR: CASILLERO Nº Razón social o nombre. En 1 caso de personas jurídicas indicar la razón social; y en el caso de personas naturales, los apellidos y nombres. CASILLERO Nº Consignar el número del 2 registro único del contribuyente. CASILLERO Nº Nombres, apellidos del 3 representante legal de la empresa. CASILLERO Nº Domicilio de conformidad con 4 la legislación nacional, incluir ciudad y país. CASILLERO Nº Dirección de la planta o 5 fábrica, incluir ciudad y país. CASILLERO Nº Número de teléfono, número 6 de fax y correo electrónico. II. IDENTIFICACION DEL PRODUCTOR (SOLO SI ES DIFERENTE AL EXPORTADOR): CASILLERO Nº 7 Razón social o nombre. En caso de personas jurídicas indicar la razón social; y en caso de personas naturales, los apellidos y nombres. CASILLERO Nº 8 Consignar número del registro único del contribuyente. CASILLERO Nº 9 Nombres, apellidos del representante legal de la empresa. CASILLERO Nº Domicilio de conformidad 10 con la legislación nacional, incluir ciudad y país. CASILLERO Nº Número de teléfono, número 11 de fax y correo electrónico. II. PRODUCTO A EXPORTARSE: CASILLERO Nº Se deberá indicar la 12 denominación comercial del producto, según factura. CASILLERO Nº Se deberá indicar las 13 características técnicas que identifiquen al producto, materia constitutiva o que confiere el carácter esencial o principal de la mercancía, uso, aplicación. CASILLERO Nº Se deberá indicar la 14 subpartida arancelaria (10 dígitos) del producto a exportar. CASILLERO Nº Se deberá indicar la 15 descripción arancelaria que corresponde a la mercancía, según el arancel nacional de importaciones. CASILLERO Nº Se deberá indicar la unidad 16 de medida del producto a exportar en concordancia con el resto de la información del presente instructivo. CASILLERO Nº Indicar el destino (por país) 17 de las exportaciones que realiza su empresa. III. MATERIALES DE ORIGEN NACIONAL QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACION DEL PRODUCTO POR UNIDAD DE MEDIDA CASILLERO Nº Indicar el número de orden 18 de los materiales nacionales. A cada material le corresponderá un ítem. CASILLERO Nº Se deberá indicar la 19 descripción arancelaria que corresponde a la mercancía, según el arancel nacional de importaciones. CASILLERO Nº Se deberá indicar la 20 subpartida arancelaria (10 dígitos) de cada uno de los materiales nacionales incorporados en la elaboración del producto. CASILLERO Nº Indicar los proveedores de 21 materiales nacionales, en forma individualizada, de acuerdo con su número de orden. CASILLERO Nº Indicar la cantidad y la 22 unidad de medida de los materiales nacionales del producto a elaborarse, en forma individualizada de acuerdo con su número de orden. CASILLERO Nº Señalar el valor de la última 23 factura en US dólares de los materiales nacionales por unidad de producto. CASILLERO Nº Indicar el valor total de los 24 materiales nacionales que han sido utilizados en la elaboración del producto en US dólares. VI. MATERIALES IMPORTADOS QUE ACUMULAN ORIGEN DEL PRODUCTO POR UNIDAD DE MEDIDA: CASILLERO Nº Indicar el número de orden 25 de los materiales importados que acumulen origen a describir. A cada material le corresponderá un ítem. CASILLERO Nº Se deberá indicar la 26 denominación técnica de cada uno de los materiales originarios que acumulen origen incorporados en el producto a exportar. En caso se indique la denominación comercial, deberá adjuntar información que describa las características del producto. CASILLERO Nº Se deberá indicar la 27 subpartida arancelaria (10 dígitos) de cada uno de los materiales originarios incorporados en el producto a exportar. CASILLERO Nº Indicar el nombre de los 28 proveedores y el país de origen de dichos materiales. CASILLERO Nº Indicar la cantidad y unidad 29 de medida de los materiales importados que acumulen origen, en forma individua- lizada de acuerdo con su número de orden. CASILLERO Nº Señalar el valor en dólares 30 por unidad de producto de los materiales importados que acumulen origen. Para este rubro se tomará como valor de factura, el precio de la factura comercial, sin incluir IVA. CASILLERO Nº Señalar el porcentaje que 31 representa el valor de los materiales importados que acumulen origen, incorporados en la mercancía a exportar, en el valor total FOB, según corresponda. Acumulación:- Materiales originarios de los Países Miembros de un acuerdo comercial. VII. MATERIALES NO ORIGINARIOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACION DEL PRODUCTO POR UNIDAD DE MEDIDA: CASILLERO Nº Indicar el número de orden 32 de los materiales no originarios a describir. A cada material le corresponderá un ítem. CASILLERO Nº Se deberá indicar la 33 denominación técnica de cada uno de los materiales no originarios incorporados en el producto a exportar. En caso se indique la denominación comercial, deberá adjuntar información que describa las características del producto. CASILLERO Nº Se deberá indicar la 34 subpartida arancelaria (10 dígitos) de cada uno de los materiales no originarios incorporados en el producto a exportar. CASILLERO Nº Indicar nombre de los 35 proveedores y el país de origen de dichos materiales. CASILLERO Nº Indicar la cantidad y unidad 36 de medida de los materiales no originarios, en forma individualizada de acuerdo con su número de orden. CASILLERO Nº Señalar el valor en dólares 37 por unidad de producto de los materiales no originarios. Para este rubro se tomará como valor de factura, el precio de la factura comercial, sin incluir IVA. CASILLERO Nº Señalar el porcentaje que 38 representa el valor de los materiales no originarios importados, incorporados en la mercancía a exportar, en el valor total FOB, según corresponda. CASILLERO N° Consignar el valor total de 39 los materiales que acumulan origen. CASILLERO N° Consignar la suma de todos 40 los costos, excepto materiales originarios y no originarios, en los que se ha incurrido en la elaboración de la mercancía, expresado en US dólares. CASILLERO Nº Indicar en porcentaje el 41 valor agregado nacional, subregional y regional, indicando el método de cálculo del valor. Método de cálculo VCR= (VT-VMNO/VT) *100 VCR= Valor de Contenido Regional VT= Valor de transacción VMNO = Valor de materiales no originarios CASILLERO Nº Consignar el valor unitario 42 total de la mercancía expresado en dólares. Además precisar si se trata de valor FOB. CASILLERO Nº Indicar las características 43 técnicas y comerciales que identifican el producto final. Detalle tamaño, peso, materiales y otras características (químicas, físicas). Así mismo los principales usos y aplicaciones específicas del producto. CASILLERO Nº Marque X si la planta de 44 producción se encuentra ubicada bajo algún Régimen Aduanero Especial. VII. PROCESO DE PRODUCCION/FLUJOGRAMA Se deberá hacer una descripción no confidencial de las etapas del proceso de producción del producto a exportar. Adicionalmente, el declarante deberá adjuntar un diagrama del proceso de producción* de la mercancía a exportar. Opcionalmente podrá adjuntar catálogos*. VIII. DECLARACION La Declaración del Productor o Declaración de Origen deberá ser firmada por el representante legal de la empresa o la persona autorizada para dicho efecto, señalando que la información contenida en la declaración es verdadera y exacta y haciéndose responsable de la comprobación de lo declarado. Para la supervisión y control del contenido de la declaración jurada a efectos de emitir el certificado de origen, las entidades certificadoras podrán solicitar información adicional pertinente y/o concertar con las empresas interesadas visitas a planta. IX. ACUERDO Y/O REGIMEN PREFERENCIAL Se deberá especificar el o los acuerdos o regímenes preferenciales a los cuales se desea acoger, indicando país, así como el criterio de origen bajo el cual califica la mercancía, indicando la norma correspondiente (decisión, resolución o reglamento). NOTA: En caso de ser necesario se deberá utilizar hojas adicionales, el cual se debe adjuntar en estos formularios. * Estos requisitos podrán ser exigidos por el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) o por la(s) entidad(es) habilitada(s).

  25. Anexo 2A COMUNIDAD ANDINA REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN 1.- País: 2.- Vigente a partir de: 3.- Cese: Entidad Habilitada 4.- Nombre o denominación: 5.- Dirección y Jurisdicción: Tel:Fax: Email: Mercancías que comprende la habilitación 6. Universo 7. Capítulo, Partida o arancelario ítem Funcionario Autorizado 8. Nombres: 9. Apellidos Firmas y Sellos 10. Firma y sello o 11. Sello de la aclaración de la firma del entidad habilitada funcionario autorizado

  26. Anexo 2B ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ASSOCIACAO LATINO-AMERICANA DE INTEGRACAO REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN 1. País: 2. Vigente a partir de: 3. Cese: Entidad Habilitada 4. Nombre o denominación: 5. Dirección y Jurisdicción: Tel: Fax: Email: Mercancías que comprende la habilitación 6. Universo 7. Capítulo, partida, Arancelario: ítem: Funcionario Autorizado 8. Nombres: 9. Apellidos: Firmas y Sellos 10. Firma y sello o 11. Sello de la entidad decla-ración de firma habilitada del funcionario autorizado

  27. Anexo 3 RESOLUCION 252 DEL COMITE DE REPRESENTANTES CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO País exportador: País importador: No. NALADISA DENOMINACION DE de orden LAS MERCADERIAS (1) DECLARACION DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la factura comercial. No. . . . . . . . cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2). . . . . . . . de conformidad con el siguiente desglose: No. NORMAS (3) de orden Fecha: Razón social, sello y firma del exportador o productor: OBSERVACIONES: CERTIFICACION DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de: A los: Nombre, sello y firma entidad certificadora: Notas: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente. (2) Especificar si se trata de un Acuerdo de Alcance Regional o de Alcance Parcial, indicando número de registro. (3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su número de orden. - El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.

  28. Anexo 4 Nº del certificado APENDICE 1 AL ANEXO IV CERTIFICADO DE ORIGEN ACUERDO MERCOSUR - COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA PAIS EXPORTADOR:_________________________ PAIS IMPORTADOR: ___________________________________ No. NA de orden (1) DECLARACION DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercancías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la factura comercial No. __________ de fecha __________cumplen con lo establecido en las normas de origen del presente Acuerdo _________ de conformidad con el siguiente desglose. Nº. NO de Orden (2 EXPORTADOR O PRODUCTOR Se Razón social: ........................................................................................................................... de Dirección: ................................................................................................................................ Ex Fecha: _______/________/_______ Pr IMPORTADOR Razón social: ............................................................................................................................................................................. Dirección: ................................................................................................................................................................................... Medio de transporte: ................................................................................................................................................................ Puerto o lugar de embarque: ................................................................................................................................................... Observaciones: ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... CERTIFICACION DE ORIGEN Se Certifico la veracidad de la presente declaración, en la ciudad de: de ..................................................................................................................................................... Ce A los: ______/______/______ Nombre de la Entidad Certificadora: ..................................................................................... Referencias: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercancías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercancías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente. (2) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercancía individualizada por su número de orden. Notas: (a) El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. (b) El formulario sólo será válido si todos sus campos, excepto el de “Observaciones”, estuvieran debidamente llenos. (c) Podrá aceptarse la intervención de terceros operadores, siempre que sean atendidas todas las disposiciones previstas en el Art. 13 del acuerdo. En tales situaciones, las entidades certificantes habilitadas harán constar en el campo “Observaciones” que se trata de una operación por cuenta y orden del operador.

  29. Anexo 5

  30. Anexo 6

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