Acuerdo Nº 84/B - Modifica el Acuerdo Nº 253, que autoriza la importación de especímenes de reproductores y nauplios de camarón de la especie Litopenaeus vannamei
صدر في 2001-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, crustaceans, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals
- الفئات
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N° 0114-B EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considcrando: Que los recursos bioacuaticos cxistentes en el mar territorial, en las aguas maritimas interiores, en los rios, en los lagos, canales naturales y artificiales, son bienes cuyo racional aprovechamicnto esta regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus i11tereses, seg(m lo prescrito en el Art. I de la Ley de Pesca y Desanollo Pesquero; Que para efectos de la investigaci6n, explotaci6n, conservaci6n y protecci6n de los recursos bioacuaticos se estara a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, lndustrializaci6n y Pesca, a. traves de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y mas organismos y dependencias del sector publico pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera; Que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podnin ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca, cuando las intereses nacionales asi lo . exijan, prcvio el dictamen de! Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, •Conforme Jo establecc el Art. 20 de la Ley de Pesca y Dcsarrollo Pesquero; Que el 27 de noviembre del m1o 2000 se expidi6 el Acuerdo Ministerial N° 25:l q11e permitia la importaci6n de nauplios y rcproductores, con fines de investigaci6n, con un plazo de vigcnci,i de seis meses; Que los resultados de] proceso de importaci6n de nauplios y reproductores han sido satisfactorios, por lo que el sector camaronero a traves de la Camara Nacional de Acuacultura ha solicitado Ia rcnovaci6n de! Acuerdo Ministerial N° 253 por el lapso de 6 meses; Que el Jmtituto Nacional de Pesca ha emitido informe favorable para que se renueve el Acuerdo Ministerial N° 253; Que. el Consejo Nacional de Desanollo Pesquero, en sesi6n dcl 24 de mayo de! ai'io 200 I, emiti6 dictamen favorable p~a la renovacion y reforma del referido Acuerdo Ministerial N°253; y, En' 11s0 de las facultadcs legales, .\cuerda: Art. 1.- Prorrogar el plaza de vigcncia de! Acuerdo Ministerial N° 253, cxpcdido el 27 de noviembre de] aiio 2000, pnr nn µcrioilo adiciooal de (, mesi:s, contados a partir Je la dicha focha. • Ari 2 Refonnar d Acucnlo Ministerial 2S3 et1 los .-;ic.11ivi1h::-; th.11tjuo:1. 2 I ' . L...). 2.6. E'n el articulo 8, tercc,ra linea, sustit11yase la frase "un delegado def Centro de S'.!rvicios al Acuacrtlrm·", por la Je: "wt delegado de.<ig11ado de comttn acuerdo entre los anteriores, si usi Lil co11sider111t Jtecesario ''. A.!.!:rcgar 1.111 inciso ai articulo ll, que dig:.1 lo -;ig:nie11Le: "iias ~ coudiciones de i111portllci1J11 de ,,auplios ser1i1, supervisad11, e11 ji,rm11 continua por un jimcionario tec11ic11 def Jn,tituto N acional de Pescu durante tlll periodo de cuare11te11a que te11dra la duraci,511 que deten11iue para cada ca.fo la co1ttifi1J11 tt!c11ica. ". En \os ,1rticulos l-1 y 15, en donde Jice: ·'CSA', dire\: "la C,imara Nacional tie Acuacultura". Agregar un inciso al articulo 16, que diga lo s1guiente: "Adicio11alme11te se dehera 1111exar a la solicitud que se prese11te e11 la Sub.<ecretarla de Recursos Pesquero.< lo siguie11te: el DUI, lu gara11tfa. cheque certijicado a ,wmhre def !NP por el monto de USS 900. IJIJ que .<ervirti para cuhrir los costos de a11alisis mi11i11ws que se reulice dura11te el periodo de cu11re11t11 y par11 lu sub.<iste11ci11 def tecnict> desig11ado p(}r el INP partt revisttr la ct>rrida a la que .5e refiere el ttrtfculo 6 y de existir diferencitt ec,momicu par este co11cepto, e.,ta sera restituida al solicita,1te apagada ttl /NP, segrttt el ca.m ". A continuaci6n de! articulo 17 agreguese uno que diga: "El Suhsecreturio de Recursos Pesqueros podra autoriwr La imp11rtacio11 limitada de larvas SPF 1111icttme11te partt fines de i1tvestigacM11, httjo los · mismos procedimie11t11.< de co11tr,,l esttthlecidos pttru ill importttciott de ttauplios, previo informe de [11 comisi611 tecnica, dehie11do las empresas cumplir los requl<itos establecitlos en el presente acuerdo 1t1i11isterial y c1111lquier otro req11isito que el Suhsecretario co11sidere perti11e11te. ". A continuaci6n del articulo 24 agreguese uno que diga: "Cttdtl importttci1i11 i11dividu11l de uauplios, larva, o reproductore.< que se realice al a111p11ro def prese11te acuerd(} 111i11i,terial, dehera co11fttr co11 Lu llt1tori:11ci,i11 expre.fa def Suhsecretario de Recur.<os Pe.,qul!ros, de Lo cttal dehu,i11 cerciomrse los fw1ci1mari11.< de la Corporuci,/11 Aduaner11 Ecuatoria11u (C,IE). ". Art. 3.- De la ejecuci6n de! presente acuerdo encarguese la Direcciiln General de Pesca v el Instituto Nacional de Pesca. Dado en Guayaquil, a los 28 dias de! mes de mayo de! ai\o 200 I. f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. La fotocopia que antecede es igual al original que reposa en el arcb..ivo de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Lo certitico.- Guayaquil, 28 de mayo de! 200 l. f.J Ab. Milton Garcia Castro, Jefc i\dministrativo, (E), Subsecr~!'a.rio de Recur!-)os Pesqtteros