Acuerdo Nº 80 - Reforma el Acuerdo Nº 37, reformatorio del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)
صدر في 2015-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, minerals, exploration, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, environmental standards, authorization/permit, pollution control, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, registration, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 2.- Sustitúyase el título del Capítulo ill por el Que, el literal h) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen siguiente: ''Del proceso de regularización ambiental." Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que le corresponde a dicha función del Estado la facultad de Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 7 por el emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y siguiente: ''Regularlzaclón ambiental nacional para el cumplimiento de la política pública y la prestación de los sector minero.- Tiene como objetivo, particularizar los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la procesos de registro y licenciamiento ambiental de los conducta de los agentes regulados; proyectos o actividades mineras que se desarrollan en el país, en función de las características especificas de éstos y Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico de los riesgos e impactos ambientales que generan al Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los ambiente. Suplemento Registro Oficial Nº 520 Jueves 11 de junio de 2015 3 Los proyectos mineros dentro del régimen especial de Articulo 11.- Agréguese al articulo 21 después de las minería artesanal requerirán de un registro ambiental. palabras "refinación y transporte" lo siguiente: "siempre que las distintas fases se realicen dentro de una misma Los proyectos o actividades mineras dentro de los concesión minera o proyecto y corresponda al mismo titular regímenes de pequeña minería al realizarse labores minero y modalidad concesional." simultáneas de exploración y explotación requerirán de una licencia ambiental. Articulo 12.- En el articulo 22 elimínese la frase: "Para los Proyectos de Categoría IV''. Los proyectos de mediana y minería a gran escala, para su fase de exploración inicial requerirán de un registro Artículo 13.- Agréguese al final del numeral 2 del articulo ambiental, mientras que para sus fases de exploración 25, lo siguiente: ''No se exigirá ésta garaotla o póliza avanzada, explotación y subsecuentes fases requerirán de cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean licencia ambiental. entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a En todos los casos se deberá realizar el proceso de entidades de derecho público o de derecho privado con regularización ambiental, conforme lo detenninado en el finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora procedimiento contenido en el Sistema Único de responderá administrativa y civilmente por el cabal y Información Ambiental. oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contiogencias
Artículo 4.- Sustitúyase el contenido del articulo 8 por el que puedan producir daños ambientales o afectaciones a siguiente: "Para efectos de la elaboración de las terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa Declaraciones de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto aplicable." Ambiental, Planes de Maoejo Ambiental, y Auditorias Ambientales para actividades mineras, se requerirá la Articulo 14.- Sustitúyase el articulo 31 por el siguiente: intervención de consultores calificados y registrados por la "Modificación sustancial del proyecto.- Se entenderá que Autoridad Competente". se ha producido o se producirá modificación sustaocial de cualquier proyecto minero, si posteriormente a la emisión
Artículo 5.- Sustitúyase en el articulo 9 la frase: de la licencia ambiental, con motivo del desarrollo de las "categorización ambiental nacional" por ''normativa actividades del proyecto minero, ocurren alternativamente ambiental vigente" y agréguese al final del inciso tercero, el los siguientes casos: siguiente texto: "Dicho certificado se obtendrá del Sistema Único de Información Ambiental SUIA". a) Cambio de locación espacial o incremento de infraestructuras no previstas originalmente y en la
Artículo 6.-Elimínese el segundo inciso del articulo 10. misma fase minera que representen un cambio en el riesgo e impacto ambiental, debidamente evaluado.
Artículo 7.- Sustitúyase el contenido del articulo 11 por el siguiente: "Registro Ambiental- Conforme lo determinado b) Cambios tecnológicos que generen riesgos e impactos en el inciso sexto del articulo 78 de la Ley de Minería, para en una magnitud no prevista originalmente en el el periodo de exploración inicial se requerirá la aprobación estudio. de fichas ambientales, las cusles deberán ser obtenidas del Sistema Único de Información Ambiental". c) Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior a la que fue aprobada o se ubique en
Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente: otro sector. "Pagos y emisión de Registro Ambiental- El costo de emisión del Registro Ambiental para exploración inicial d) Cuando el volumen de material extraído propuesto para será establecido por el Ministerio del Ambiente. Una vez la producción anual o total del proyecto se incremente cancelados los pagos solicitados se emitirá el de manera significativa, o que demostrablemente este correspondiente Registro Ambiental." incremento genera impactos adicionales a los aprobados en los estudios ambientales.
Artículo 9.- En el articulo 16 elimínese la frase: ''Para los Proyectos de Categoría III''. e) Requerimiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional en aplicación de la normativa ambiental
Artículo 10.- Agréguese al final del articulo 20 lo vigente. siguiente: "No se exigirá ésta garantía o póliza cuaodo los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del En los casos previstos en los literales a), b), c) y d), los sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, titulares de concesiones mineras y de autorizaciones por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de para la instalación y operación de plantas de beneficio o derecho público o de derecho privado con finalidad social o procesamiento mineral; deberán notificar a través pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá de un oficio a la Autoridad Ambiental Competente, administrativa y civilmente por el cabal y oportuno sobre la necesidad de realizar la Actualización de la cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, Declaratoria de Impacto Ambiental, Estudio de obra o actividad licenciada y de las contiogencias que Impacto Ambiental o Plan de Maoejo Ambiental, puedan producir daños ambientales o afectaciones a incluyendo la descripción de las nuevas actividades terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa cuantificadas y cualificadas, así como la afectación a la aplicable." línea base actual. 4 Suplemento Registro Oficial Nº 520 - Jueves 11 de junio de 2015 Sobre la base de la modificación propuesta y los casos Por la naturaleza de sus operaciones, no requerirán la anteriormente descritos, esta Cartera de Estado detenninaní presentación de una garantía de fiel cumplimiento del plan si ésta es sustancial o no, a través de un informe técnico. de manejo ambiental, las actividades mineras cuya regularización ambiental sea a través de un registro En el caso de existir modificación sustancial del proyecto se ambiental. requerirá de la actualización de la Declaratoria de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, este La garantía de fiel cumplimiento del plan de documento contendrá la descripción de las razones que manejo ambiental, podrá ser actualizada en base a la fundamentan la modificación, la determinación y aprobación de la Actualización del Plan de Manejo evaluación de los impactos y los planes y medidas Ambiental. ambientales respectivas, lo cual implica la modificación correspondiente a la Licencia Ambiental a través de una No requerirán la presentación de la garantía de fiel resolución. cumplimiento del plan de manejo ambiental para ninguna de las fases de la actividad minera las entidades del Estado En el caso de no existir modificación sustancial del cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividades que proyecto se requerirá de la actualización del plan de manejo sean entidades del sector público o empresas cuyo capital ambiental, sin la necesidad de modificar la Licencia suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a Ambiental misma que será notificada al titular minero a entidades de derecho público o derecho privado con través de un oficio emitido por esta Cartera de Estado. finalidad social o pública. Sin embargo, responderán administrativa y civilmente por el cabal y En todos los casos, las actividades que se describan en los oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental del estudios ambientales modificados solo podrán iniciarse una proyecto o actividad minera licenciada y de las vez que éstos sean aprobados por la Autoridad Ambiental contingencias que puedan producir daños ambientales o Competente y se obtenga la aprobación de la actualización afectaciones a terceros. Igual responsabilidad recaerá sobre de los documentos señalados en este artículo. los titulares mineros que al amparo de sus concesiones se encuentren ejecutando actividades en la fase de exploración Sobre la base de esta actualización del Plan de Manejo inicial." Ambiental o Estudios Ambientales, el titular minero deberá actualizar también las garantías económicas establecidas en
Articulo 19.- Agréguese en el artículo 45 después de la este Reglamento. frase: "Los titulares mineros que cuenten con Licencia
Artículo 15.- Agréguese después del artículo 31, el Ambiental", la frase: ''para las fases de exploración siguiente artículo innumerado: "( ...)Del cambio de titular avanzada, explotación, beneficio, procesamiento y del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter refinación, y aquellos que cuenten con registro ambiental ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que para la fase de exploración inicial". pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso Articulo 20.- Sustitúyase en el artículo 51 la frase: ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud "Licencia Ambiental Categoría Ir', por la frase "Registro presentada ante la Autoridad Ambiental competente, Ambiental". acompafiando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Articulo 21.- Agréguese después del artículo 54 el Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste siguiente articulo innumerado: "( ...) Inspecciones el nombre del nuevo titular minero, y se determine la Ambientales.- Las actividades mineras y sus instalaciones, vigencia de los derechos mineros. serán inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad Ambiental
Artículo 16.- Elimínese del artículo 32 la frase: ''y esta competente la cual podrá contar con el apoyo de la fuena institución determinará la necesidad de la presentación de pública o del Ministerio Sectorial en los casos que fueren una ficha ambiental para su aprobación'', y agréguese el necesarios. siguiente texto: "para efectos de un registro general de esta actividad". Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente informe técnico, que de ser el caso dará
Artículo 17.- Elimínese del artículo 33 la frase: "a través inicio, al requerimiento de un Plan de Acción, del consultor ambiental calificado". procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental
Artículo 18.- Sustitúyase el articulo 34 por el siguiente: aplicable. ''Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en los planes de manejo ambiental, el Estado Ecuatoriano, a Los titulares mineros están obligados a prestar todas las través del Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares facilidades para la ejecución de las inspecciones, toma de mineros, presenten una garantía de fiel cumplimiento, muestras y análisis de laboratorio que la Autoridad mediante una póliza de seguros o garantía bancaria, Ambiental competente lo requiera. incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de El Plan de Acción contendrá las medidas correctivas Aplicación Responsable, la que deberá mantenerse vigente inmediatas para subsanar los incumplimientos identificados y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del en la inspección ambiental, así como cronograma de área y por un año posterior a la finalización del periodo de ejecución. medio de verificación, responsable, presupuesto, vigencia de las concesiones. entre otros; el cual estará sujeto al control y seguimiento Suplemento Registro Oficial Nº 520 Jueves 11 de junio de 2015 5 por parte de la Autoridad Ambiental Competente por medio el ioforme que emita la Autoridad Ambiental Competente de mecanismos de control establecidos en la normativa será el documento habilitaote para la aprobación ambiental aplicable." del mismo.
Articulo 22.- Sustitúyase el articulo 57 por el siguiente: Artículo 29.- Elimioese en el iociso primero del articulo "En el evento de producirse la división material o 132 la frase: ''para lo cual la licencia ambiental será acumulación de áreas, el titular mioero deberá solicitar a la categoria N". Autoridad Ambiental Competente la actualización del permiso ambiental. Si dicha división o acumulación implica Artículo 30.- Sustitúyase en el iociso primero y seguodo uoa modificación de la actividad, se aplicará el régimen del articulo 133 la palabra "licencis", por ''registro", y previsto en el articulo 31 de este Reglamento." agréguese al final del primer iociso la frase "a través del SUIA".
Articulo 23.- Elimioese del seguodo iociso del articulo 58 la frase "que correspondan". Articulo 31.- Elimioese en el iociso primero y seguodo del articulo 133 la frase: "será de categoría II".
Articulo 24.- Elimioese del articulo 107 la frase: "y plaotas de procesamiento de minerales no metálicos". Artículo 32.- Sustitúyase en el iociso cuarto del articulo 133 la frase: ''titular de la licencia ambiental" por ''titular
Articulo 25.- Agréguese al final del articulo 121 el mioero para ejecutar labores dentro del régimen especial de siguiente iociso: "Se deberá presentar uoa Auditoria minería artesanal". Ambiental o ioforme ambiental de cumplimiento según corresponda al tipo de permiso ambiental obtenido para la Articulo 33.- Elimioese del iociso quioto del articulo 133 lo aprobación por parte de la autoridad ambiental, la cual siguiente: "En caso de que el resultado del proceso verificará el cumplimiento de dichas actividades y permitirá administrativo sea una sanción pecuniaria, los recursos se finalizar la fase de exploración inicial o avanzada y a su vez destioarán a uoa partida presupuestaria acumulativa con la la extinción del penniso ambiental." finalidad de que seao utilizados por el Ministerio del Ambiente, en la elaboración de evaluaciones ambientales
Articulo 26.- Elimioese el iociso primero del articulo 125. estratégicas en las zonas mineras artesanales."
Articulo 27.- Sustitúyase los iocisos seguodo y tercero del Articulo 34.- Sustitúyase en el iociso ocho del articulo 133 articulo 128 por lo siguiente: ''El titular mioero que cuente la frase: "en el ámbito ambiental deberán regularizar sus con registro ambiental presentará un informe ambiental de actividades, bajo los lioeamientos de este Reglamento", por cierre. "en el ámbito ambiental deberán subrogarse al plan de manejo ambiental y a las obligaciones ambientales Los resultados de la Auditoria Ambiental deberán ser adquiridas por el titular de la concesión." informados a los actores sociales de las áreas de influencia del proyecto. Articulo 35.- Agréguese después del mc1so octavo el inciso "Para el caso de los mineros artesanales El mecaoismo de ioformación a aplicar para Auditoria que celebren un contrato de operación con un concesionario Ambiental de cierre será definido en los respectivos minero cuya área se encuentre en una fase que no Términos de Referencia y estará sujeto a la aprobación de la sea la de explotación, éste deberá regularizarse bajo los Autoridad Ambiental Competente.'' lioeamientos de este Reglamento, previa presentación del contrato de operación debidamente inscrito en el Registro
Articulo 28.- Sustitúyase el articulo 130 por el siguiente: Minero." "Cierre de operaciones y abandono del área por caducidad o extinción de derechos mineros.- Cuando por Articulo 36.- Elimioese el iociso noveno del articulo 133. cualquiera de las causales de caducidad o extinción de los derechos mioeros conteropladas en la Ley de Minerla, se Articulo 37.- Sustitúyase el articulo 137 por el produzca el cierre de operaciones del proyecto en siguiente: "Cooperación Técnica para Minería Artesanal cualquiera de sus fases, la Autoridad Ambiental y Pequeña Minería.- El Ministerio del Ambiente y el Competente realizará uoa iospección a fin de determinar la Mioisterio Sectorial desarrollaráo programas de situación actual del área, considerando lo siguiente: capacitación con respecto a temas ambientales en el ámbito minero, los cuales serán dirigidos a los mineros artesanales y pequeiios mineros, los mismos que serán a) Para operaciones que cuenten con un plan de manejo periódicos." ambiental aprobado, deberán aplicar el plao de cierre y abandono especificado en el mismo. Articulo 38.- Al final del primer iociso del articulo 138 sustitúyase la frase: "éstas deberán contar con las b) Para operaciones que no cuenten con un plan de manejo respectivas licencias ambientales", por la frase "éstas ambiental aprobado, deberáo presentar a la Autoridad deberán contar con los respectivos permisos ambientales"; Ambiental Competente para su aprobación uo plan de y sustitúyase en el inciso cuarto las palabras cierre y abandono". "categorización ambiental" por "catálogo de proyectos, obras o actividades". En el caso de determinarse que un área no ha sido ioterveoida, no se aplicará uo Plan de Cierre, y únicamente Articulo 39.- Elimioese el tercer iociso del articulo 138. 6 Suplemento Registro Oficial Nº 520 - Jueves 11 de junio de 2015
Artículo 40.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 138 por el siguiente: "En materia de regularización, el proyecto de extracción deberá someterse a las disposiciones ambienta.les y técnicas establecidas en este Reglamento, y en el reglamento del régimen especial para el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública."
Artículo 41.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 140 las palabras "licencia ambiental," por ''permiso ambiental".
Artículo 42.- Elimínese los artículos 12, 13, 14, 43, 123, 131, así como las disposiciones transitorias tercera y cuarta. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Elimínese en todo el texto las frases "categorías II, 111 y IV", y "Categorización ambiental". SEGUNDA.- El procedimiento de regularización ambiental para la obtención de un permiso ambiental, será el contemplado en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Autoridad Ambiental nacional en el plazo de 90 días procederá con el archivo de los trámites de licenciamiento ambiental, iniciados a partir de enero del año 2010 hasta diciembre del año 2014, que no hayan sido impulsados por su proponente dentro de este periodo de tiempo. Sin embargo, el proponente podrá solicitar la regularización ambiental de su actividad minera a través del Sistema Único de Información Ambiental, conforme las disposiciones vigentes. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de la ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente y entidades acreditadas en el Sistema Único de Manejo Ambiental. Dado en Quito, a 22 de mayo de 2015. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.