Acuerdo Nº 79 - Normativa para la inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio aplicando el principio de responsabilidad extendida de los productores, envasadores e importadores
صدر في 2015-05-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- الإكوادور
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- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, waste domestic sources, solid waste, waste disposal, recycling/reuse, precautionary principle
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Martes 25 de agosto de 2015 – 5Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento No. 079 Lorena Tapia Nuñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente así como la prevención del daño ambiental; 6 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572 Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental; Que, los artículos 395 y 396 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principios ambientales la adopción y aplicación transversal de las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño; Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; Que, el artículo 232 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece, que se entenderán como procesos productivos efi cientes el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud de los seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán aquellas cuyo diseño e implementación permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de vida de los productos así como el uso sustentable de los recursos naturales. Que, los artículos 1, 2 y 10 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen los principios y directrices de la política ambiental en las cuales se señalan las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental; se determina los límites permisibles, controles y sanciones en esa materia; y, se preceptúa que son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia aplicar los principios establecidos en dicha Ley y ejecutar las acciones específi cas del medio ambiente y de los recursos naturales, así como el de regular y promover la conservación del ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social. Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado; Que, el artículo 151 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, describe los principios que rigen en la Normativa Ambiental aplicable, entre los cuales se encuentra el de la responsabilidad extendida del productor; Que, el artículo 73 del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Ofi cial de 04 de mayo de 2015, establece que, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma efi ciente, por medio del reciclaje, re-utilización, compostaje, incineración con fi nes de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve benefi cios sanitarios, ambientales y/o económicos Que, el artículo 2 del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Ofi cial de 04 de mayo de 2015, establece que, los productores o importadores, según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición fi nal de estos luego de su vida útil. La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, establecerá los lineamientos en cuanto al modelo de gestión que se establecerá para el efecto. Que, la problemática suscitada en el Ecuador respecto a la recuperación del vidrio como residuo ha llevado a la necesidad de construir una política pública nacional que viabilice su reducción, reuso y reciclaje en el marco de una cadena de valor sustentable; Que, mediante taller multicriterio realizado el 28 de agosto de 2014 todos los actores involucrados tomaron conocimiento de las propuestas de política para la inclusión de un circuito cerrado en la cadena de valor del vidrio en el Ecuador, aprobando la iniciativa referente a la implementación de la responsabilidad extendida; Martes 25 de agosto de 2015 – 7Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA INCLUSIÓN DE UN CICLO EN LA CADENA DE VALOR DEL VIDRIO APLICANDO EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DE LOS PRODUCTORES, ENVASADORES E IMPORTADORES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Art. 1. Objetivo.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer como política nacional la inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio, que viabilice la reducción, re-uso y reciclaje o reproceso del residuo, mediante la implementación del principio de responsabilidad extendida del productor en todas las fases del ciclo de vida útil del material. Art. 2. Principios generales.- Sin perjuicio de los demás principios que rigen la legislación ambiental aplicable, para la cabal aplicación del presente Acuerdo, se tomará en cuenta los siguientes: Principio de responsabilidad extendida del productor: Establece que los productores o importadores, según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición fi nal de estos luego de su vida útil. La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, establecerá los lineamientos en cuanto al modelo de gestión que se establecerá para el efecto. Este principio, frecuentemente utilizado en la región, permite que las empresas que ponen el producto en el mercado sean las encargadas de recuperarlo luego de su vida útil y promover procesos de reducción, re-utilización y reciclaje. Principio precautorio: Determina que es la obligación del Estado, a través de sus instituciones y órganos de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar medidas protectoras efi caces y oportunas cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, aunque haya duda sobre el impacto ambiental de alguna acción, u omisión o no exista evidencia científi ca del daño. El principio de precaución se aplica cuando es necesario tomar una decisión u optar entre alternativas en una situación en que la información técnica y científi ca es insufi ciente o existe un nivel signifi cativo de duda en las conclusiones del análisis técnico-científi co. En tales casos el principio de precaución requiere que se tome la decisión que tiene el mínimo riesgo de causar, directa o indirectamente, daño al ecosistema. Principio de jerarquía del manejo de residuos sólidos: Establece el fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos, considerándolos un bien económico. En base a este principio se deben considerar las acciones en el siguiente orden jerárquico: a. Prevención y/o minimización de la generación en la fuente, como forma efectiva de disminución del impacto. b. Aprovechamiento y/o valorización de los residuos, a través del re-uso o reciclaje. c. Tratamiento; y d. Disposición fi nal Art. 3. Ámbito de aplicación.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio ecuatoriano participe en la importación, fabricación y/o en el envasado de alimentos y bebidas contenidos en vidrio, siendo los responsables de la implementación y ejecución de los Planes de Gestión Integral que se anexan a este instrumento (anexo 2). La corresponsabilidad para el efectivo cumplimiento de estos objetivos, recae sobre los distribuidores, comerciantes, detallistas y consumidores de productos envasados en vidrio. CAPÍTULO II DE LAS POLÍTICAS DE IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DEL CICLO EN LA CADENA DE VALOR DEL VIDRIO TÍTULO I REDUCCIÓN DE ENVASES DE VIDRIO Art 4. Del sistema de reducción del residuo vidrio.- Las empresas embotelladoras/envasadoras deberán reducir la cantidad de vidrio puesto en el mercado (toneladas de vidrio anuales) bajo los siguientes lineamientos: a. Las empresas sujetas al cumplimiento de este sistema deberán presentar un “Registro Base” (Anexo 1), donde se detallen las toneladas de vidrio puestas en el mercado en el año de registro, es decir, el total de sus ventas en el año cero. b. Deberán desarrollar sistemas logísticos y/o tecnológicos para garantizar la reducción del 2% del total de vidrio puesto en el mercado bianualmente e iniciará a partir del año 2 de implementado el Acuerdo Ministerial. Cabe recalcar que la meta de reducción se incrementa en un 2% en relación a lo puesto en el mercado, lo que signifi ca que al año cuarto de implementación se debe reducir el 4% y al año sexto el 6%. c. Se consideran posibles estrategias para el sistema de reducción las siguientes: 8 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572 1. Uso de contenedores de mayor capacidad que reemplacen envases de vidrio retornables y/o no retornables en locales detallistas. 2. Reducir el peso de cada envase mediante avances tecnológicos. 3. Entre otros mediante los cuales se pueda reducir la cantidad de vidrio puesto en el mercado. d. Deberán reportar a la Autoridad Ambiental Nacional un informe bianual (anexo 3) de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Gestión de vidrio que responde a este Acuerdo, referente a la reducción de los envases puestos en el mercado en unidades de toneladas de vidrio reducidas. TÍTULO II RE-UTILIZACIÓN DE ENVASES DE VIDRIO Art. 5. Del sistema de re-utilización del residuo vidrio. Las empresas embotelladoras/envasadoras deberán incentivar el uso de botellas retornables a fi n de evitar que su vida útil se enmarque en un solo uso, todo ello bajo los siguientes lineamientos: a. Las empresas sujetas al cumplimiento de este sistema serán embotelladoras/envasadoras de bebidas alcohólicas y/o no alcohólicas cuyas ventas (toneladas de vidrio anuales) en envases de vidrio retornables represente menos del 20% del total de vidrio puesto en el mercado por cada empresa sujeta de control. b. Las empresas sujetas al cumplimiento de este sistema deberán presentar un “Registro Base” (Anexo 1), donde se detallen las toneladas de vidrio puestas en el mercado en el año de registro, es decir, el total de sus ventas en el año cero. c. Deberán reemplazar gradualmente envases no retornables por retornables para garantizar la reutilización del 10% del total de vidrio puesto en el mercado, iniciará a partir del año 2 de implementado el Acuerdo Ministerial con la meta de reutilización del 5% de lo puesto en el mercado en esos dos años. Cabe recalcar que la meta de reutilización se incrementa en un 5% en el año cuatro y se mantiene en un 10 % alcanzando así la meta establecida. d. Se consideran posibles estrategias para cumplir con el sistema de re-utilización las siguientes: 1. Contar con sistemas efi cientes de recogida periódica de los envases vacíos de sus canales de comercialización y redes de distribución en los que se entregaron los envases llenos, acortando el tiempo de retorno. 2. Promover la retornabilidad de los envases a través de campañas enfocadas a elevar los niveles de conocimiento y responsabilidad de la sociedad sobre el manejo del vidrio y su efecto sobre el ambiente, para lograr prácticas de consumo responsable. 3. Entre otros mediante los cuales se pueda re-utilizar la cantidad de vidrio puesto en el mercado. e. Las empresas sujetas al cumplimiento del sistema de re utilización deberán reportar a la Autoridad Ambiental Nacional un informe bianual de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Gestión de vidrio que responde a este Acuerdo, referente a la retornabilidad de los envases puestos en el mercado en unidades de toneladas anuales re-utilizadas. TÍTULO III RECICLAJE DE ENVASES DE VIDRIO Art. 6. Del sistema de reciclaje.- Las empresas envasadoras/ embotelladoras, productoras e importadoras, a mas del cumplimiento de las metas establecidas en los sistemas de reducción y re-utilización, deberán desarrollar un sistema logístico que permita su recuperación o reciclaje bajo los siguientes lineamientos: a. Las empresas sujetas al cumplimiento de este sistema deberán presentar un “Registro Base” (Anexo 1), donde se detallen las toneladas de vidrio puestas en el mercado en el año de registro, es decir, el total de sus ventas en el año cero. b. Las empresas productoras deberán reciclar al menos 55% del vidrio puesto en el mercado, en un período de 6 años, lo que iniciará a partir del año uno con un 30% y tendrá un incremento anual del 5%, hasta alcanzar la meta establecida. Dentro de este porcentaje de recuperación no podrá constar el material de descarte de producción (residuo post industrial). c. Las empresas importadoras, embotelladoras y envasadoras deberán recolectar para su reciclaje al menos el 65% del vidrio puesto en el mercado en un período de 6 años, iniciando con un 15% a partir del año uno y con un incremento anual del 10% hasta llegar a la meta mínima establecida. d. Las empresas sujetas al cumplimiento del sistema de reciclaje deberán reportar a la Autoridad Ambiental Nacional un informe anual de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Gestión de vidrio que responde a este Acuerdo, referente a reciclaje de los envases de vidrio puestos en el mercado representado en toneladas anuales recicladas. Art. 7. De la corresponsabilidad.- La responsabilidad extendida de las empresas productoras, embotelladoras, envasadoras e importadoras se desplegará hacia los distribuidores y consumidores para aumentar el reciclaje en envases no retornables, y fomentar el uso de envases retornables, utilizando estrategias, que pueden incluir: a. Canje de incentivos al consumidor a cambio de un número de envases vacíos. b. Dispositivos tecnológicos y/o no tecnológicos para recuperar el vidrio directamente del consumidor en lugares estratégicos. Martes 25 de agosto de 2015 – 9Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento c. Empleo de sistemas de transporte existentes para la recolección del vidrio recuperado. d. Ente otros mediante los cuales se pueda recuperar y reciclar la cantidad de vidrio puesto en el mercado. Art. 8. De los recicladores organizados.- Las empresas productoras deberán reportar al menos el 20% del vidrio total recuperado procedente de asociaciones de recicladores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), en un período de 6 años y deberá realizarse bajo el siguiente esquema: a. Primer año 3% b. Segundo año 6% c. Tercero año 9% d. Cuarto año 12% e. Quinto año 15% f. Sexto año 20% Esto deberá realizarse a través del establecimiento de negocios inclusivos que confi guren una alianza, para lo cual el Plan de Gestión debe contemplar los siguientes ejes: a. Comercial: Pago a los recicladores asociados con un precio competitivo y estandarizado para estimular la recolección de envases de vidrio. b. Logístico: Planifi cación adecuada con los recicladores organizados para el retiro de los materiales de vidrio recuperados. c. Acceso a fi nanciamiento (reembolsable y no reembolsable) para la dotación de equipos para recolección y trituración. d. Capacitación para el manejo seguro de los residuos sólidos de vidrio. e. Capacitación en buenas prácticas de gestión empresarial y construcción de confi anza entre los actores. Art. 9. De los actores.- A efectos de establecer los negocios inclusivos con los ejes comerciales, de transferencia de tecnología, acceso a fi nanciamiento y desarrollo de capacidades, las empresas privadas podrán, de manera complementaria, tomar contacto con los siguientes actores: a. Municipios; a fi n de trabajar en la concientización y promoción de la recolección selectiva a nivel de los recicladores, promoviendo y brindando asistencia técnica para su asociatividad empresarial y a nivel de los centros de acopio asociativo. b. Instituto de Economía Popular y Solidaria; los sujetos de control podrán apoyar a asociaciones de EPS para fortalecer o establecer centros de acopio asociativo de reciclaje, a través de la dotación de equipamiento, recursos para infraestructura, desarrollo de capacidades de gestión empresarial y en general en el fortalecimiento de la asociatividad. c. Organismos multilaterales, Agencias de cooperación u ONGs nacionales o internacionales; como fuentes potenciales adicionales, con fondos disponibles para responsabilidad ambiental, con proyectos de duración entre 2 a 4 años, que se centrarán en la sensibilización de la sociedad sobre la importancia del reciclaje por sus impactos positivos ambientales y sociales; tal participación tendrá un carácter complementario y alineado a la estrategia nacional expresada en esta alternativa o aquella que la autoridad ambiental nacional establezca. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Art. 10. De la responsabilidad extendida a los actores generadores de vidrio.- Todos aquellos productores, importadores, envasadores o embotelladores de productos en vidrio, en adelante denominados Empresas generadoras de vidrio, deberán trabajar en el marco del principio de responsabilidad extendida en cumplimiento con lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial. Art. 11. Obligaciones.- Toda empresa generadora de vidrio deberá encargarse de propiciar el desarrollo de un ciclo que permita que el vidrio utilizado como contenedor, logre recuperarse y procesarse, transformándose en materia prima para la manufactura de un nuevo envase que ingresará nuevamente al mercado, conforme las metas anuales de recuperación establecidas en el presente Acuerdo. Estas actividades se destinarán a la reducción de la generación del residuo, en la reutilización de los envases y fi nalmente el desarrollo de un sistema logístico integral que permita la recuperación de las botellas para ingresarlas nuevamente a un proceso industrial de manufactura, defi niendo todas las fases de la gestión del vidrio, con un enfoque que permita la inclusión social de los recicladores de base. Art. 12. De las empresas generadoras de vidrio. Son responsabilidades y obligaciones de las empresas generadoras de vidrio las siguientes: a. Presentar el “Registro Base” (Anexo 1) ante la Autoridad Ambiental competente, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos respectivos. b. Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral (Anexo 2) de residuo vidrio ante la Autoridad Ambiental Nacional, contenido en el Plan de Manejo Ambiental, requisito para la obtención y vigencia de la licencia ambiental. c. Para el caso de importadores, al no tener licencia ambiental, el mecanismo de control será mediante informe anual sobre la gestión integral del residuo vidrio (Anexo 3). d. Describir las estrategias utilizadas para cumplir con los objetivos de reducción, re-utilización y reciclaje dentro del Plan de Gestión Integral de residuo vidrio. 10 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572 e. Defi nir y coordinar las actividades de cada uno de los responsables de la ejecución del Plan de Gestión Integral de residuo vidrio. f. Reportar anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional, el avance de la implementación del Plan de Gestión Integral de residuo vidrio mediante informe físico y digital. g. Desarrollar y fi nanciar los programas de capacitación y difusión del Plan de Gestión Integral de residuo vidrio. h. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional el reporte de avance de cumplimiento de las cuotas de reducción, re-uso y reciclaje, cuando estas sean solicitadas en cualquier período del año. Art. 13. Del comercializador – distribuidor.- Son responsabilidades y obligaciones las siguientes: a. Ser corresponsable del cumplimiento de los porcentajes de recolección fi jadas en este Acuerdo Ministerial, a través de la coordinación y ejecución de las actividades previstas en el Plan de Gestión Integral aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. b. Entregar los envases a recicladores, gestores o prestadores de servicio para el manejo de residuos que cuenten con la autorización respectiva. Art. 14. Del consumidor fi nal.- Es obligación del consumidor fi nal del envase de vidrio participar en el consumo responsable del material y la entrega de éste a los recuperadores, tomando conciencia de que es el principal generador del residuo. Art. 15. De los gestores de envases de vidrio.- Es responsabilidad y obligación de los gestores de envases de vidrio Contar con la debida regularización ambiental de acuerdo a la Normativa Ambiental vigente. Art. 16. De la Autoridad Ambiental Nacional.- Son responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes: a. Revisar anualmente el cumplimiento de metas del presente Acuerdo y a su vez ajustarlas según la evaluación realizada. b. Fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión integral del residuo vidrio, con el propósito de optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos de la administración pública. c. Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Acuerdo desde el ámbito de sus competencias, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que competa a las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. d. Inspeccionar las instalaciones donde se desarrollan las actividades del Plan de gestión de vidrio cuando así lo considere. e. Promover la implementación de los planes de gestión integral, así como realizar el debido control, monitoreo y medición de las actividades vinculadas con el cumplimiento del mismo. f. Generar procesos de trabajo en conjunto con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la implementación del presente Acuerdo Ministerial en sus respectivas circunscripciones territoriales. CAPÍTULO V DEL CONTROL, MONITOREO Y MEDICIÓN TÍTULO I MECANISMOS DE CONTROL, MONITOREO Y MEDICIÓN Art. 17. Del control mediante licenciamiento ambien tal.- El mecanismo de control para productores de vidrio, envasadores y embotelladores referente al cumplimiento de las metas de reducción, re-utilización y reciclaje será mediante el cumplimiento del Plan de gestión de vidrio que estará anexado al Plan de Manejo Ambiental para la obtención o renovación de la Licencia Ambiental según los siguientes procedimientos: 1.- Presentar ante el Ministerio del Ambiente un Plan de Gestión de vidrio para la reducción, re-utilización y/o el reciclaje del mismo según sea el caso, que le permita a la empresa alcanzar las metas según los lineamientos establecidos en este Acuerdo. Dicho documento formará parte del Plan de Manejo Ambiental entregado por la empresa para obtener su licencia ambiental. 2.- Los resultados alcanzados respecto a la reducción, re-utilización de vidrio deberán ser reportados a la Autoridad Ambiental Nacional mediante informe bianual y con respecto a reciclaje se reportará anualmente con documentos anexos sujetos a verifi cación (facturas, notas de venta, entre otros). 3.- Los Importadores deberán presentar facturas de compra y venta de productos en envases de vidrio, con el fi n de mantener un control de la recuperación del residuo vidrio para el cumplimiento de las metas que establece el presente Acuerdo. Estas facturas deberán anexarse al informe de cumplimiento anual. Art. 18. Del informe anual y bianual.- Las empresas sujetas al presente Acuerdo deberán presentar a la Autoridad Ambiental Nacional un informe anual de cumplimiento de metas de reciclaje y bianual para las metas de reducción y re-utilización baja el mismo formato establecido en el Anexo 3. El mismo que deberá contener: a. Para el caso de justifi cación de recuperación: Facturas de compra y venta de vidrio avaladas por el SRI. Martes 25 de agosto de 2015 – 11Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento b. Para el caso de compras a EPS: Comprobantes de compra de vidrio avaladas por el Servicio de Rentas Internas y copia de RUC en cuya razón social se justifi que ser miembro de la EPS. Art. 19. Del control mediante facturas.- Este mecanismo será usado para embotelladoras, envasadoras, productoras e importadoras, con la fi nalidad de verifi car en ellas la cantidad total en toneladas de vidrio comprado y vidrio vendido, para así constatar el cumplimiento de las metas porcentuales de reducción, re-uso y reciclaje. Todas las facturas deberán estar validadas por el Servicio de Rentas Internas. Art. 20. Del control, monitoreo y medición.- La Autoridad Ambiental Nacional, coordinará el funcionamiento de la estrategia presentada en el Plan de Gestión y realizará labores de seguimiento, monitoreo y medición de impacto a fi n de controlar el cumplimiento de las metas de reducción, retornabilidad y reciclaje, verifi cando que además los esquemas inclusivos, contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo, el nivel de ingresos y la asociatividad, como indicadores de la inclusión de los recicladores. Art. 21. Defi niciones.- Las siguientes defi niciones son aplicables en el ámbito del presente Acuerdo: Acopio.- Acción y efecto de receptar y agrupar el residuo vidrio, con la fi nalidad de facilitar su recuperación, agregación de valor y posterior entrega, donación y/o comercialización. Almacenamiento.- Actividad de guardar temporalmente el residuo vidrio, ya sea fuera o dentro de las instalaciones de los sujetos de control de este Acuerdo. Asociaciones de recicladores de la Economía Popular y Solidaria (EPS).- Personas jurídicas registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). Organizaciones de recicladores con fi nes productivos, que operan en una lógica de benefi cio común y solidario. Desechos.- Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) o materiales resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición fi nal se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la Legislación Ambiental aplicable. Distribuidor.- Persona natural o jurídico que distribuye y comercializa productos fabricados y/o envasados en vidrio. Detallistas.- Locales que comercializan directamente al consumidor fi nal, productos envasados o contenidos en vidrio (bares, restaurantes, tiendas de víveres, etc). Envasador/ Embotellador.- Persona natural o jurídica, cuya actividad se centra en el envasado o embotellado de productos en vidrio. Envase de vidrio no retornable.- Envase diseñado para una sola utilización y su descarte luego del consumo del producto contenido. Envase de vidrio retornable.- Envase diseñado para su utilización en varias ocasiones (el número de usos del envase estará en función de sus características). Importador.- Persona natural o jurídico que importa bebidas alcohólicas y/o no alcohólicas contenidas en envases de vidrio. Informe anual y bianual.- Documento ofi cial que contiene información sobre la gestión del residuo vidrio, el cual debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional por parte de los sujetos de control bajo los procedimientos establecidos en este Acuerdo Ministerial. Plan de Gestión de vidrio.- Es el instrumento de gestión, que están obligados a presentar los sujetos de control a la Autoridad Ambiental Nacional, contiene el conjunto de reglas, acciones, estrategias, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la reducción, re-utilización y recuperación del residuo vidrio. Forma parte del programa de gestión de residuos, el cual integra el plan de manejo ambiental, que están obligadas a entregar las industrias como parte del cumplimiento de la normativa ambiental vigente previo a la renovación o emisión de la licencia ambiental. Productor.- Persona natural o jurídica, cuya actividad es la manufactura y fundición de vidrio. Reciclaje.- Re-inserción del residuo vidrio, como materia prima en un nuevo proceso de producción. Recicladores de base.- Personas naturales o jurídicas, dedicadas a la recuperación o recolección del residuo vidrio desde su generación. Recicladores organizados.- Grupo de personas pertenecientes a asociaciones, fundaciones u organizaciones, cuya labor se enfoca a la recuperación de residuos aprovechables y/o reciclables. Estas organizaciones pueden como no pertenecer al Instituto de Economía Popular y Solidaria (IEPS). Recolección.- Acción de recoger el residuo vidrio, para transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, o directamente al productor (manufacturera o fundidora) para su gestión. Reducción.- Disminución en la generación del residuo. Registro base.- Formato establecido como anexo del presente Acuerdo Ministerial donde se defi ne la línea base de cantidades de vidrio puesto en el mercado por envasadores/embotelladores, productores e importadores. Este registro permite identifi car a los sujetos de control en una base de datos de la Autoridad Ambiental Nacional. 12 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572 Residuo post consumo.- Material de vidrio que cumplió con el rol para el que fue creado, llegó a manos del consumidor y que se convierte en residuo potencialmente reciclable. Residuo post industrial.- Material de vidrio que no cumple con los estándares de calidad para desempeñar su rol de envase y que se re-procesa como materia prima para la fabricación de nuevos envases. Re-uso / Re-utilización.- Utilización del envase de vidrio en su forma original, para igual o distinto uso para el que fue elaborado. Sistema de reciclaje.- Conjunto de acciones que permiten canalizar adecuadamente el residuo vidrio hacia el reproceso, es decir, que se utilice el residuo como materia prima para la producción de nuevos envases de vidrio. Sistema de reducción.- Conjunto de procedimientos técnicos, logísticos y/o tecnológicos implementados para disminuir la producción de envases de vidrio puestos en el mercado, su unidad de medición son las Toneladas anuales de vidrio reducidas (Ton/año). Sistema de re-utilización.- Conjunto de acciones técnicas, logísticas y/o tecnológicas implementadas para la utilización del envase de vidrio en su forma original, para igual o distinto uso para el que fue elaborado, su unidad de medición son las Toneladas anuales de vidrio re-utilizadas (Ton/año). DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, deberá ser aplicado por las empresas productoras, embotelladoras, envasadoras e importadoras de vidrio. SEGUNDA.- El Plan de Gestión de vidrio debe ser aprobado por la Subsecretaría de Calidad Ambiental o su delegado. TERCERA.- La licencia ambiental de los sujetos de control, está condicionada al cumplimiento de este Acuerdo Ministerial. CUARTA.- El incumplimiento de todo término perentorio será causal para iniciar un proceso administrativo por parte de la Autoridad Ambiental Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los sujetos de control deberán registrarse ofi cialmente mediante el “Registro Base” (anexo 1) ante la Autoridad Ambiental Nacional en un término perentorio de 15 días a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial. A través de este registro llamado “Registro Base” se hará el control del cumplimiento de las metas establecidas para reducción, re-utilización y reciclaje. SEGUNDA.- La Autoridad Ambiental Nacional revisará anualmente o bianualmente según sea el caso, el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo Ministerial y a su vez podrá ajustarlas según la evaluación realizada a través de un informe técnico que sustente dicho ajuste. TERCERA.- Toda empresa sujeta al presente Acuerdo Ministerial, deberá dentro de su proceso de Licenciamiento Ambiental hacer un alcance a su Plan de Manejo Ambiental incluyendo el Plan de Gestión de vidrio, en un término perentorio de 90 días a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, el mismo que será entregado a la Autoridad Ambiental competente. CUARTA.- Toda empresa sujeta al presente Acuerdo Ministerial, deberá comunicar todo cambio de información respecto a su generación que conste en la base de datos de la Autoridad Ambiental Nacional en un término perentorio de 30 días. QUINTA.- Una vez aprobado el Plan de Gestión Integral de vidrio, éste deberá iniciar su implementación en un término de 30 días. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o su delegado (Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 19 de mayo de 2015. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. Martes 25 de agosto de 2015 – 13Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento ANEXOS Anexo 1.- Registro base para sujetos de control (productores, envasadores/embotelladores e importadores). 14 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572 Anexo 2.- Estructura de presentación del Plan de Gestión Integral de residuo vidrio: Este plan es un alcance al Plan de Manejo Ambiental, deberá incluirse al mismo y presentarlo a la Autoridad Ambiental Nacional en los plazos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial con el siguiente formato: 1. Introducción 2. Antecedentes 3. Objetivos (Alcance del plan de gestión de vidrio 4. Histórico de producción y venta / compras y ventas/ importación y ventas / en vidrio desde 2014 a la fecha (toneladas de vidrio anuales). 5. Estrategias del plan de gestión de vidrio (describir la que corresponda a cada sujeto de control del Acuerdo Ministerial). 5.1. Descripción del sistema de reducción (Para envasador/embotellador) 5.1.1. Mecanismos y procedimientos para ejecución de la estrategia de reducción 5.1.2. Actores y roles para ejecución de la estrategia de reducción. 5.1.3. Esquema propuesto (diagrama de proceso de gestión en reducción de vidrio) Metas a cumplir (tablas y gráfi cos) 5.2. Descripción del sistema de re-uso o re-utilización (Para envasador/embotellador) 5.2.1. Mecanismos y procedimientos para ejecución de la estrategia de re-utilización. 5.2.2. Actores y roles para ejecución de la estrategia de re-utilización. 5.2.3. Esquema propuesto (diagrama de proceso de gestión en re-utilización de vidrio). 5.2.4. Metas a cumplir (tablas y gráfi cos). 5.3. Descripción del sistema de reciclaje (Productor/ importador/ envasador-embotellador) 5.3.1. Mecanismos y procedimientos para ejecución de la estrategia de reciclaje. 5.3.2. Actores y roles para ejecución de la estrategia de reciclaje. 5.3.3. Esquema propuesto (diagrama de proceso de gestión en reciclaje de vidrio). 5.3.4. Metas a cumplir (tablas y gráfi cos). 6. Cronograma valorado (detalle de actividades y procedimientos para cumplir con las metas en los tiempos establecidos en el Acuerdo Ministerial) 7. Mecanismos de seguimiento y control en la implementación de los sistemas de reducción re utilización y reciclaje. 8. Medios de verifi cación para el cumplimiento de las metas de los sistemas de reducción, re-utilización y reciclaje. 9. Mecanismos inclusivos para vinculación con Asociaciones de la Economía Popular y solidaria. 10. Mecanismos de comunicación a utilizar para fomentar la corresponsabilidad de miembros del ciclo en la cadena de valor del vidrio (consumidor fi nal u otros). 11. Conclusiones 12. Recomendaciones Anexo 3.- Formato de informe anual: Este informe permitirá verifi car el cumplimiento plan de gestión de vidrio. (Contenido máximo de 10 hojas) 1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. Objetivos. 4. Detalle de compra y venta de vidrio producido, comercializado e importado en el año cursado (anexo 3.1). 5. SISTEMA DE REDUCCIÓN 1.1. Enumeración y descripción de procedimientos implementados para la reducción. 1.2. Resultados obtenidos vs Metas de cumplimiento (tablas y gráfi cos de reducción en toneladas de vidrio mensual). 2. SISTEMA DE RE-UTILIZACIÓN 2.1. Enumeración y descripción de procedimientos implementados para la re-utilización. Martes 25 de agosto de 2015 – 15Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento 2.2. Resultados obtenidos vs Metas de cumplimiento (tablas y gráfi cos de re-utilización en toneladas de vidrio mensual). 3. SISTEMA DE RECICLAJE 3.1. Enumeración y descripción de procedimientos implementados para la reciclaje. 3.2. Resultados obtenidos vs Metas de cumplimiento (tablas y gráfi cos de reciclaje en toneladas de vidrio mensual). 3.3. Detalle de vidrio comprado a Asociaciones de Economía Popular y Solidaria (mínimo 20 % del material total reciclado debe provenir de la EPS) 4. Cronograma valorado de la gestión de vidrio en el año cursado. 5. Alianzas comerciales establecidas con privados, públicos y Asociaciones de la EPS. 6. Lista de proveedores 7. Lista de proveedores de la EPS 8. Resultados de la estrategia de comunicación utilizada 9. Conclusiones