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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 79 - Crea el Comité Interinstitucional de Seguridad Turística

صدر في 2008-12-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, tourism, environmental standards, use restrictions, zoning, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment, governance

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  1. Acuerdo No. 20080079 Considerando: Que la Seguridad Nacional del Ecuador, es responsabilidad del Estado; Que el Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa tiene a su cargo, entre otras, las funciones de concertar las políticas y las acciones en seguridad interna y externa; Que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, siendo una de las políticas la protección del turista y fomentar la conciencia turística; Que dentro de los programas que debe desarrollar el MINTUR, incluidos en el PLANDETUR 2020 y que constituyen parte de las bases estratégicas de un turismo sostenible en el Ecuador, está el consolidar un ordenamiento de la seguridad integral turística, el cual podrá obtenerse a través del establecimiento de un plan de actuación de crisis, medidas preventivas para mejorar la seguridad y el fortalecimiento de la Policía para el turismo; Que el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, tiene como objetivo primordial garantizar la paz y seguridad interna del Estado, necesarios para propiciar el desarrollo sociopolítico y económico de los ecuatorianos; teniendo por funciones y metas principales la dirección y supervigilancia de la Policía Nacional, como instrumento coadyuvante para la protección del orden social y el combate a la delincuencia, en el marco del respeto a los derechos humanos; Que recae dentro de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración como órgano central del Servicio Exterior de la República el velar por la imagen del país en el exterior; Que la seguridad es una prioridad del actual Gobierno; Que es necesario trabajar coordinada y conjuntamente entre los diferentes entes del Estado, en pro de la seguridad nacional a fin de combatir en forma efectiva los problemas de inseguridad, riesgo, y vulnerabilidad que afectan a la vida de la población, así como de los turistas sean estos nacionales o extranjeros; Que las políticas de seguridad turística deben contemplar acciones de prevención orientadas a las necesidades de cada destino y a controles eficientes para un correcto desempeño de los actores involucrados en esta importante actividad; Que es necesario implementar una instancia de representatividad interinstitucional conformada por los actores relacionados con la seguridad turística en el país que coordine, controle y emita directrices que permitan incrementar la seguridad turística en el país, a través de una política integral instrumentada por el Estado y que cuente con el apoyo y la participación de cada ciudadano; Que es necesario fortalecer la comunicación entre el agente facilitador de seguridad y la comunidad, y así trasladar estos temas a los primeros lugares en la valoración de la conciencia de quienes conformamos nuestra sociedad; y, En ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: Art. 1.- Conformar el Comité Interinstitucional de Seguridad Turística con los siguientes miembros: a) Ministra de Turismo o su delegado; quien presidirá el comité; b) Ministro de Seguridad Interna y Externa o su delegado; c) Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades o su delegado; d) Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración o su delegado; y, e) Comandante General de Policía o su delegado. Art. 2.- Son atribuciones del Comité Interinstitucional de Seguridad, entre otras: a) Diseñar y aprobar el Plan Nacional de Seguridad Turística; b) Coordinar e impulsar las actividades tendientes a la implementación del Plan Nacional de Seguridad Turística; c) Preparar dentro de su ámbito el marco legal adecuado y sugerir ante las autoridades nacionales competentes, las acciones y las reformas que se requieran para el control y sanción de la seguridad turística; y, d) Formular y evaluar las políticas y lineamientos generales de seguridad turística. Art. 3.- El comité se reunirá, ordinaria y extraordinariamente, previa convocatoria de la Ministra de Turismo para tratar los temas contenidos en la correspondiente convocatoria. El comité se reunirá ordinariamente dos veces al año, dentro de los tres primeros meses de cada semestre para formular y evaluar las políticas generales de seguridad turística. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente para tratar los temas que se incluyan en la convocatoria. Hará de Secretario un funcionario del Ministerio de Turismo. Art. 4.- El comité expedirá las normas internas para su funcionamiento, en la primera sesión que lleve a cabo. Art. 5.- El presente acuerdo interministerial entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 24 de diciembre del 2008. f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades. f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. f.) Verónica Sión de Josse, Ministra de Turismo. f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa. f.) Jaime Hurtado Vaca, Comandante General de la Policía Nacional.

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