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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 788 - NTE INEN 1 533 sobre requisitos para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos cisterna

صدر في 2005-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
natural gas, transport/storage
الفئات
energy

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النص

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  1. Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 533. (Prevención de incendios. Requisitos para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos cisterna (Tanqueros)), que establece los requisitos que deben cumplir los vehículos cisterna (tanqueros), mayores a 10 m3 de capacidad, destinados al transporte de gas licuado de petróleo (GLP) bajo presión, con el fin de prevenir incendios y salvaguardar la seguridad del personal operativo y público en general que puede estar involucrado.

  2. Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

  3. Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 533 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

  4. Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 335 de 1987-05-11, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 1987-07-09. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de septiembre del 2005. f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 3 de octubre del 2005.

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