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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 783 - NTE INEN 706 sobre requisitos de los helados

صدر في 2005-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, beverages

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  1. Acuerdo No. 05 783 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 441 de 1983-09-01, publicado en el Registro Oficial No. 579 de 1983-09-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 706. HELADOS DE LECHE. REQUISITOS; QUE, la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de helados y las mezclas para helados y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 706. (Helados. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los helados y las mezclas para helados, preenvasados o no y sus preparados concentrados y bases de fabricación. Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 706 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 441 de 1983-09-01, publicado en el Registro Oficial No. 579 de 1983-09-15. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de septiembre del 2005. f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 3 de octubre del 2005.

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