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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 78 - Reglamento sostitutivo Reglamento Técnico de Normalización

صدر في 1999-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities

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  1. N° 990078 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Con side ran do: ()ue el Dccreto Supremo N° 357 de! 28 de agosto de 1970, publicado en el Registro Oficial N° 54 de! 7 de septiembre de! m1smo afio, crea el Instituto Ecuatoriano de Nonnalizaci6n, INEN: (.)ue el Art. 30 de la Ley N° 12 de Comercio Exterior e Inversiones "LEXI" de 1997-05-22, publicado en el Suplcmento de! Registro Oficial N° 82 de 1997-06-09 rcfonna d articulo I <lei Decreto N° 357 v faculta al INEN la fonnulaci6n de las nonnas tccnicas ccuatorianas NTE OO:N. quc dcfinan las caracteristicas de materialcs, productos, productos intcnne<lios v tenninados que se elaboran en el pais v los unportados que se comercializan, asi como la c,pcdicion de regulaciones metodos de ensayo. inspecci6n, an,ilis1s. medida. clasificaci6n v denominaci6n <le aquellos materialcs o productos: (.)uc se encuentra vigente cl Acuerdo Ministerial N° 114 de I 987-01-.,0 publica<lo en el Registro Oficial N° 649 de I lJ87-03-23 quc <lict6 el Rcglamento Tecnico de Nonnalizacic : ()uc el l'onsejo Directivo de! INEN conoci6 v aprob6 este Rcglamcnto en sesiones de: 1998-12-08; 1999-01-05 y l9lJlJ 02-2-': ()uc cs ncccsario actualizar este Reglamento de acuerdo con las dispos1<.:iones legales vigentes: v. 1-:n c1crc1<.:10 de la faculta<l quc le confiere el articulo 12 de! l kcreto Supremo N° 357 de 1970-08-28, publicado en cl Rcg1stro Ofaial N° 54 de 1970-09-07, Acuerda: Expcdir cl Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ternico de Normalizacion. CAPITULO I: OBJETIVO Articulo I. Estc Rcglamento cstablece la nomenclatura. das1ticacwn. estructura presentaci6n v cl procedimiento de clahorac1611 aprobaci6n, a<lopci6n v revision de los documcntos nonnativos. C APITULO II: DEFJNICIONES Articulo 2. Para los efectos <le cste Reglamento se adoptan las ddiniciones contem~ladas en las GPE INEN-ISO/IEC 2 y 2 \ , las que a continuaci6n se detallan: c1, Co1mk Consultivo del INEN: Es cl grupo conformado por rcprcsentantes de! sector productivo nacional para anali1ar las propucstas de trabaJo presentadas por el INFN emitir sugerencias v presentar recomcndaciones 1-:stc <.:omite sc podr:1 reumr por convocatona del I )ircctor ( ,cneral del INEN. qu1en lo presidir,\: b) Comite Tecnico de Nonnalizaci6n: Es el grupo tecnico de trabajo confonnado por espei:ialistas en un detenninado campo industrial. comercial o tecnol6g1co para analizar los temas de trabaJo de nonnalizai:i6n tecnica en un campo especifico. El Comite Tecmco se reunira por convocatoria de! Director < ,cneral del INEN, quien lo presidira; c) Subcomite Tecnico de Nonnalizaci6n: Es cl grupo tecnico de trabajo que s1endo parte mtegrante de un determina<lo campo industrial, comercial o tecnol6g1co representa a una activida<l especifica de ese campo v esta conformado por tecnicos especializados representantes de los sectores publico y privado. El Subcomite Tecnico de Nonnalizaci6n se reunira por convocatoria de! Director ( ,cneral de! INEN. para estudiar y aprobar a su nivel los documentos nonnat1vos relativos a su campo de acci6n; d) (,rupo de TrabaJo: Es el Grupo Tecnico de personas que siendo parte integrante <le un Subcomite Tecnico son designados por el Presidente para resolver un detenninado tema. El grupo de traba Jo estudiara el tema y presentara al Presidente cl infonne tecnico rcspectivo: e) Comite Intemo de! INEN Es el grupo tecnico de trabaJo presidido por el Subdirector Tecnico y rnnfonnado por los Directores Nacionales de! INEN o sus representantes tecnicos para estudiar v aprohar a su nivel los documentos nonnativos que se le asignc de acuerdo a los programas de traha 10: I) Proyecto de Documcnto Nomiativo Es cl documento no oficial que sirve de base para la elaboraci6n de una nonna tecnica, un c6digo, guia de practica o un reglamento tecnico ecuatoriano: g) Documento Normativo: Es el documento emit1do por el INEN, que proporc10na reglas, mstrucc1ones o caracteristicas para las actividades o rcsultados. tales como normas tecnicas. c6<ligos \ guias <le practJu1 , reglamentos tecnicos ecuatorianos: h) Norma Tecnica Ecuatoriana, NTE INEN. h cl documento expedido por el INEN. oficializa<lo mcdiante J\cuer<lo por el Ministro de Comercio !·:,tenor Industrializaci6n y Pesca, que establec:e rcglas condiciones o metodos que resuelven problemas repetitivos, fonnulado en base a investigaciones v estudios que recogen los resultados consolida<los de la ciencia. la tecnologia v la experienc1a temcn<lo en cuenta los critenos de to<los los sectores intercsados: i) C6digo <le Practica Ecuatoriano. Cl'E INEN 1-:s cl documento exped1do por el INEN. oficializado mcdiank Acuerdo por el Mimstro de Comercio E,tcnor, Industrializaci6n y Pesca, que describe practJcas recomendadas para el disei'io, fabricaci6n, construcci6n. mantenimiento, utilizaci6n de cquipos instalaciones. estructuras o pro<luctos: j) Reglamento Tecnico Ecuatoriano, RTE INEN 1-:s el documento aprobado por el INEN, cxpedido med1antc Acuerdo por el Ministro de Comercio 1-:xtenor Industnalizaci6n v Pesca quc cstablece requis1tos tecmcos obligatorios, dircctamentc o por referencia a una norma tecnica especificaci6n tecnica o cod1go de practica: Registro Oficial N° 150 Miercoles 17 de Marzo de 1999 3 k) (iuia de Practica Ecuatoriana, GPE INEN: Es el documento expedido par el INEN, mediante Acuerdo de! Director General de! INEN, que recomienda un con.1unto de reglas e introduce y divulga procedimientos dctcnninados de trabajo; l I Documento Auxiliar: Es cl documento emitido par el lNl':N. con cl obJcto de ilustrar o aclarar un documento nonnat1vo: m) f c de Erratas: Documento que corrige las errores de 11npres16n. contenidos en un documento normativo y es una adici6n al mismo: n I l olkto Tecnico: Documento que ilustra el contenido de mw o mi1s documentos nonnativos: 111 Lmmcnda: Es el <locumento exped1<lo par cl Director ( iencral dcl INEN que modifica parte de un documento nonnat1vo con excepci6n de las normas tecnicas y codigos de practica. v es una adici6n al mismo: y, o) Adopc16n: Oficializaci6n de una nomrn intemacional, reg10naL nacional de otro pais u otras de reconocido prestigio coma nonna tccnica ecuatoriana. La adopci6n cumplini el mismo trarnite que las otras 11rmnas tecnicas ecuatorianas v luego de su oficializaci6n tendra su m1smo valor. CAPITULO III: CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOSNORMATIVOS Articulo 3. Por sus ctapas de elaboraci6n. las proyectos de documentos nonnativos se clasifican en: a I I 'rO\ ecto A 1: Proyecto <le documento nonnat1 vo prescnta<lo para su estu<lio por una persona natural o .1mi<l1ca: h) l'nm;cto J\2: Proyecto de documento normativo tonnulado por el INEN en base a estudios propios o al prnvecto A I, destinado a estudio y aprobac:6n <le un Subcomite Tecnico o <lei Cmr:te Intemo <lei INEN; c I l'rO\ccto H: Provet:to de <locumento nonnativo quc sc encuentra en cstu<lio en Lm Subcomite Tecnico o en cl Com1tc lntcrno <lei INEN: v, <l) l 'ro\ ccto C Es cl tcxto tinal dcl proyccto de documento nonnat1vo aprobado por un Suhrnmitc Tccmco o par el Connie lntemo <lei lNEN que se cntrcga a la Direcci6n ( ,encral para ser prcscnta<lo a conocnniento v aprnbac16n de! l'llnse Jo Directi\o Articulo -t Por su caracter los <locurncntos nonuativos se clas1 ti can en a I ( lbhgatorios: Aquellos que cstahlccen requ1sitos v tiencn rdacwn con los ohJetivos legitimos de! pais que son entre otros la seguri<la<l nacionaL la prcvcnc1611 de practicas quc puedan inducir a error o cngafio. la protccci6n de la ,alu<l o scguri<la<l lmmanas. <le la vi<la o la salu<l animal o ,egctaL ode! me<lio amh1cntc: \'. b) Voluntarios: Aquellos que establccen critcrios o mctodos de trabajo recornendables o adecuados sin scr los u.nicos aplicables. Articulo 5. Par su tnimite de elaboraci6n v aprobac16n, los documentos normativos se clasifican en: a) Regulares: Aquellos que han segu1<lo el tramitc regular de elahoraci6n v aprobaci6n prcvisto en cl Capitulo V ck este Reglamento: b) Urgentes: Aquellos quc han segmdo cl tramite simplificado previsto en el Capitulo VI de cste Reglamento: v. c) Adoptados: Aquellos quc han scguido cl tra1111te previsto en el Capitulo VII <le este Reglamcnto Articulo 6. Por su conteni<lo, las Nom1as Tccmcas Ecuatorianas, NTE INEN se clasifican en: a) De terminologia: Establecen el alcancc de aquellos vocablos simples o compuestos quc sc usan en Lill campo especifico: h) De definiciones: Establecen el significado de vocahlos simples o compucstos quc son <le uso general en vanos campos interrclaciona<los. c) De simbologia: Dcfincn los sunbolos graficos \/o lilerales, representativos de uni<ladcs. conccptos. aparatos, elementos constitutivos o partes de Lm s1stema <l) De clasificacion: Agrupan o d1V1<len lo, d1vcr,os materiales, pro<luctos o suhproductos en func1tJI1 de criterios especificos: e) De mucstrco: Describen sistemas \ mctodos aplicabk.s para la extracci6n de rnuestras representat1vas de lotcs de rnateriales, productos. suhpro<luctos. elcmentos o eqmpos: t) De requisitos: Estahlccen los paramctros 1 cspecificacioncs cxigihles en matcriaks. productos. subproductos. clementos o equipos: g) De metodos de analisis o cnsayo,: 1-:stahlccen los proce<limicntos de veriticacitm de los paramctrns caractcristicas v cspccificac1011cs e"1g1blcs en los rnatenalcs. pro<luctos, suhpro<luctos. elcmentos o cquipos: v. h) De seguridad: Estahlcccn mctodos o pract1c;1s adecua<las para protcgcr la v1<la. la salud \ la sq:undad de las personas. en el uso o fahncac1011 <le matcnalc, pro<luctos. elemcntos o cqu1pos CAPITULO IV: ESTRUCTlJRA Y PRESENTACION DE LOS DOClJMENTOS NORMATIVOS Articulo 7. La estructura v presentac1on de lo., dnu1me11t,1-; nonnat1vos, dchc sujetarsc a las dispos1cioncs cstahlcc1das en la Nonna Tecnica Ecuatonana NTL lNFN O 4 Registro Oficial N° 150 CAPITULO V: TRAMITE REGULAR PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS Articulu H. De conformidad con el Plan Operativo aprobado por el Consejo Directivo de! INEN, por resolucion de este, o de la I )ireccion General se preparara el proyecto Al. Articulo '>. La Direccion General de! INEN, previo infonne de la Direccion Nacional de Nonnalizacion, pondra en consulta pt1blica, a traves de! Boletin Oficial de! Instituto Ecuatoriano de Normalizacion, los proyectos de documentos nonnativos \' los avances de estos en las diferentes etapas. Articulo IO. La Direccion neneral de! INEN convocara al Subcomite Tecnico o al Comite Intemo de! INEN para que se cm:argue del estudio v aprobacion de! proyecto B, constitun~ndose este en proyecto C. Articulo 11. El proyecto C sera entregado a la Direccion Cieneral de! INEN para el tramite de oficializacion. El I >ire<.:tor ( ,eneral de! INEN de considerarlo necesario podra devolver d proyecto C al Subcomite Tecnico o al Comite lnkmo de! lNEN explicando las razones de su devolucion. El Subcomtte Tecnico o Comitc Intemo de! INEN, una vez absueltas las mismas remitira a la Direccion Nacional de Normalizm:icin el nuevo proyecto C para que continue el tr{uni te previsto. Articulu 12. El Director General de! INEN, presentara el prmecto C al Consejo Directivo para su aprobacion, n:comendando el caracter de voluntario u obligatorio. De considerarse necesario se adjuntara informacion adicional sobn; los documentos nonnativos presentados. Articulo 13. El Consejo Directivo del INEN, en dos sesiones eonsecutivas aprobara o rechazara cl documento nonnativo, de ser necesario, solicitara infonnacion adicional o ampliaciim de una consulta publica, cuyos resultados seran conocidos \' tratados en una proxima reunion. Articulo 14. Los documentos nonnativos aprobados por el Consejo Directivo, se enviaran al Ministro de Comercio E:--:tcrior. lndustrializacion y Pesca para su oficializacion, con el car{u.:tcr de Volw1tario u Obligatorio, de acuerdo a lo rcsudto por el Consejo Directivo, lo quc constara en el lnfonne rcspectivo suscrito por el Presidcnte y el Secretario. Entrara en vigencia una vez que el Acuerdo Ministerial sea publicado en el Registro Oficial. Articulu 15. l'ublicado en el Registro Oficial un documento nonnativo. no se podni modificar o aumentar su texto, sino mediantc el procedimiento de revision previsto en estc Reglamcnto. Articulo 16. Los documentos nonnativos oficializados se mcluinin en el Catalogo de Nonnas lNEN que pe1ii1dicamente publica el lnstituto. Articulu 17. Los proyectos no aprobados por el Consejo I >inxtivo se devolveran a la Direccion Nacional de Nonnalizacion para que los Subcomites Tecnicos de origen o d Comitc lntemo de! INEN consideren las observaciones que motivaron su rechazo; una vez absueltas, los proyectos se pondnin nuevamente a consideracion <lei Consejo Directivo. Miercoles 17 de Marzo de 1999 Articulo 18. Cuando por alguna circw1stancia especial, no fuera posible conformar o mantener en funciones a un Subcomite Tecnico, la Direccion General dispondra el tramite a traves del Comite Intemo del INEN hasta que se conforme un Subcomite Tecnico sobre ese tema. CAPITULO VI: TRAMITE DE URGENCIA PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS Articulo 19. Los documentos normativos se tramitaran de urgencia por decision de! Consejo Directivo, a solicitud expresa de un Organismo <lei Estado para resolver una situacion que afecte a los objetivos legltimos de) pals o para enfrentar una emergencia nacional. Articulo 20. La Direccion General del INEN dispondra que la Direccion Nacional de Normalizacion elabore el proyecto A2 en 5 dias laborables contados de la fecha de notificacion de la declaratoria de urgencia. Este proyecto elaborado sera estudiado y aprobado por el Comite Intemo de! INEN en 2 dias laborables, luego de lo cual se remitira al Consejo Directivo de! INEN para su aprobacion y determinacion de! tiempo de vigencia. Articulo 21. Transcurrido el tiempo de vigencia, se remitiran al Consejo Directivo para la extension de su vigencia o derogatoria. Durante este periodo se considerara como docwnento normativo en consulta publica. CAPITULO VII: ADOPCION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS Articulo 22. La Direccion General de) INEN solicitara al Consejo Directivo la adopcion como docwnento normativo INEN de un docwnento normativo extranjero, a traves de un infonne tecnico, en el que se debe explicar y justificar: la necesidad de su adopcion, su utilizacion en el ambito nacional, las particularidades que requieren de la inclusion/exclusion de determinados terminos, criterios o parametros, si fuera <lei caso. Articulo 23. El Consejo Directivo <lei INEN decidira sobre la adopcion o no de] documento nonnativo propuesto. En el caso positivo se observara el tnimite previsto para los proyectos contemplados en el Plan Operativo. Articulo 24. La adopcion se debe realizar tomando como base documentos nonnativos intemacionales, documentos regionales o nacionales de otros palses. qm: recojan el estado actual de la ciencia, la tecnologla y la experiencia, y puedan ser aplicados eficazmente en el pals. Articulo 25. La adopcion de nonnas intemacionales ISO, se efectuara segun los lineamientos establecidos para el efecto en la gula de practica ecuatoriana < iPE INEN-IS( l/IEC 21. CAPITULO VIII: SISTEMA DE REVISION DE DOCUMENTOS NORMA TIVOS Articulo 26. Para la revision de documentos nonnativos se seguira el tramite regular o de urgencia establecido en este Reglamento y procedera cuando la solicitud presentada al Director General de! INEN este acompafiada de una exposicion de motivos tecnicamente sustentados. Registro Oficial N° 150 Miercoles 17 de Mano de 1999 5 Articulo 27. Las modificaciones de los documentos nonnativos se realizaran mediante la revision total o parcial, que amerita de su impresi6n; estas modificaciones deben ser estudiadas y aprobadas por el Subcomite Tecnico respectivo, antes de seguir el tramite de su oficializaci6n. Articulo 28. La fe de erratas requerira la aprobacion de! Director General de] INEN para ser incorporada al documento nonnativo como una hoja suelta. CAPITULO IX: SISTEMA DE ANULACION DE DOCUMENTOSNORMATIVOS Articulo 29. Cuando por a!gun motivo un documento nonnativo no es aplicable en el pais, la Direccion General sobre la base de un lnfonne Tecnico de la Direccion Nacional de Nonualizacion solicitara al Consejo Directivo su anulaci6n. Articulo 30. La anulacion de! documento nonnativo sera oficializada luego de la aprobaci6n del Consejo Directivo de! INEN me<liante Acuerdo de! Ministro de Comercio Exterior. In<lustrializaci6u y Pesca. Publicado en el Registro Oficial, los <locumentos anulados se indicaran en el Catalogo de Nonnas INEN. CAPITULO X: DE LOS SUBCOMITES TECNICOS De sus dignidades: Organizaciones consumidores Universidades. de usuarios instituciones enseiianza o investigacion Colegios de profesionales Entidades cientificas () <le Personas naturales de merito o prestigio cientifico o intelectual Organizaciones no gubernamentales cuya esencialidad coincida con el tema tratado. Articulo 35. Las dignidades de! Suhcomite Tecnico son: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Tecnico. El Presidente y Vicepresidente se elegiran en la primera reunion y perteneceran indistinta y alternadamente a los sectores publico y privado: el secretario tecnico sera un funcionario del INEN. La duracion en funciones del Presideute y Vicepresidente sera igual al tiempo en que realice el trabajo el Subcomite Tecnico. Del Presidente: Articulo 36. Son funciones y atribucioncs <lei Presidente: a) Dirigir las rew1iones y servir de moderador en las De sus funciones: discusiones y controversias tecnicas que se suscitasen: Articulo 31. Es fuuci6u de! Subcomite Tecuico estudiar y aprobar a su nivel los docwnentos uonnativos puestos a su rnnsideraci6n por el INEN y recomeudar su oficializaciou con caracter obligatorio o volw1tario. Articulo 32. Los Subcomites Tecnicos estaran en fonciones mientras <lure el estudio de! tema o temas para los cuales foeron confonnados. luego de lo cual entraran en receso, pudiendo reactivarse si el caso lo amerita. De su conformacion: Articulo 33. Conformacion del Subcomite Tecnico. El Subcomite Tecuico se confonnara con representantes tecnicos <le los productores y consumidores pertenecientes al sector pi1blico v privado y personal tecnico especializado que han sido convocados por el INEN. para participar en el estudio y aprohacion de los documentos nonnativos quienes se constituven en miembros pennanentes con su participaci6n regular en las reuniones convocadas. Articulo 34. Los miembros de! Subcomite Tecnico deben pertenecer preferentemente a los siguientes sectores: Sector Publico: Sector Privado: Ministerios y sus entidades adscritas Empresas estatales Instituciones autonomas de derecho publico Universidades y Escuelas Politecnicas Otras entidades oficiales. Camaras de industrias, pequet1as iudustrias de serv1c1os v artesanias. comercio. agricultura y construccion u otros sectores productivos Empresas de productos o de servicios b) Encargar la presidencia al Vicepresidente o a otro miembro a fin de intervenir en las discusiones que tuviesen lugar durank: mm reunion: c) Sefialar fechas para las proximas reuniones en consulta con sus miembros: d) Limitar las intervenciones de los miembros a no mas de dos oportunidades sobre un mismo asunto: e) Pennitir la asistencia de las personas que sm ser miembros deseasen participar en las reuniones en cali<lml de asesores u observadores: t) Confonnar grupos de trabajo para estudios especiticos. si fuere necesario: g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adopta<las: y. h) Finnar conjuntamente con cl Secrctario Tecuico las actas de las reuniones v documentos nonnativos aprobados Del Vicepresidente: Articulo 37. Son funciones de! Vicepresidente: a) Las mismas de! Presidente por encargo c:,;preso o ausencia de este: v. b) Coordinar las actividades tecnicas de los grupos <le traba.10. Del Secretario Tecnico: Articulo 38. Son fi.mciones de! Secretario Tecnico: a) Preparar la lista de representantcs rnnvocados a las rcuniones de los Subcomites Tccnicos de acuer<lo a In estipulado en el Art. 33 de este Rcglamento: 6 Registro Oficial N° 150 h) l'roporcionar los docurnentos tecnicos necesarios para la rc::alizaci6n de las rcuniones: cl l'reparar las actas de cada reunion y responsahilizarse de que los documentos aprohados scan fielmente transcritos; d) Realizar el respectivo seguimiento de! Subcomite Tecnico v de! documento analizado c informar a la Direccion Nacional <le Nonnalizaci6n luego de cada reunion, sobre la marcha de! mismo y el avance de! documento estudiadn; e) Finnar conjuntamcnte con cl Prcsidcntc las actas de cada reunion , · los documentos nonnativos aprohados: v, n Lkvar el control de asistencia de los miemhros del Suhcomite Tee~ a las diferentes reuniones y hacer constar en la lffformaci6n Complementaria del documento a quit.:nes tenga.i1 una as\stencia minima de! 50% a las rc:uniones convocadas . De sus Miemhros: Articulo 39. Son deberes de los miembros del Suhcomite T.:cnico: a) /\sist ir regulanuente a las reuniones convocadas; h I l'art1cipar en d estudio v aprobacion de:: los proyectos v en la rel'is ion de los documentos nonnativos: c I I 'art 1cipar en los grupos de trahajo confonnados por el !'resiJente v remitir los infonnes tecnicos solicitados; cl ) Finnar las hojas de:: asistencia a las reuniones: y, e 1 /\ctuar como Presidente Ocasional en ausencia de! l'rc::sidente v Vicepresi<lente titulares, µor rt.:solucion de Ins miemhrns prcsentes . De las rcunioncs : Articulo -40. Las rcuniones seran convocadas por el Director ( ienera l de! INFN. Artirnlo -41. La primera reunion <lei Subcomite Tecnico sera presidida por el Director General del fNEN o por el Suhdirector Tcrnico ~- se proceder:i a designar por simple llla,nna sus digrndadcs. las cuales se poses1onaran v e1e1-cer,in sus funciones im11ediatarnt.:nte. Articulo -U. Para confonnar un Suhcomite Tecnico se requiere al mcnos la presencia de cuatro miemhros 1·epresentantes dt.: los sectores convocados. El quorum requaido para que una reunion sc dectue scra de cuatro lllicmbros: en caso contrario. los concurrentes se consti tuir:in c: n ( ·omi, 1011 ( iencral , . sus rt.:soluciones seran rnnocidas en \,1 ., 1.~u1cntc reunion. Articuln -43 . La i11asistencia a las reuniones convocaJas sera u>ns;,k:rad.i cnl\lo confonniJac..l co11 las resoluciones tomadas c11 cl Suhcomitc Tccnico . Luego de dos i11asistencias ,ons.:cut1vas. d Secretario T ccnico notificani a la institucion 1cpres.:nt:1d,1 de:: c..lid1a sitwll:i c°m. Miercoles 17 de Marzo de 1999 Articulo 44. Las reuniones ordinarias sc realizara.n cada 15 dias calendario y las extraordinarias cuando d Director General de! INEN las convoque para tratar detenninados asuntos de caracter especial. Del procedimiento para el estudio y aprobacion de los documentos normativos: Articulo 45. Para el estudio v aprohacion se seguini el siguicnte procedimienlo a) En la primera reunion el INEN a travcs <lcl Seeretario Tecnico entregara a cada uno de los asistentes un CJCmplar de! documento a ser estudiado: h) A partir de la segunda reunion los asislentes prescntaran al Presidente por escrito las observaciones al documento en estudio, sustentadas tecnicamente; c) El Presidente pondra a consideracion las ohservaciones siguiendo la cstructura de! documento en estudio para que se tome la resolucion correspondiente. Las resoluciones se lomanin por rnnsenso de los miemhros presentes; d) En caso de no existir co11senso sobre un detcnninado tema el Presidente encomendara su estudio tecnico a 1111 grupo de trabajo fonnado con parte de los miemhros v postergara el estudio y rcsolucion de! mismo a la siguiente reuni on. El grupo de trabajo presentani al Presidente el informe tecnico del estudio encomendado. el mismo quc sera puesto a considcracion de los miernhros. para su aprohacion: e) Si despues de haher conocido v estudiado cl infonne tecnico de! grupo de trabajo no i;e ohtiene el consenso, se adoptara el criterio del INEN sobrc dicho t.:ma a traves de la resolucion que tome el Comite Intemo; f) La reconsideracion de una resolucion aprobada solo puede hacerse con un sustento tecnico. a pcdido de uno de los miembros que haya estado presentc en la sesio11 de aprohacion v con la aceptacion <le la mavoria de los asistentes: g) La version final de! documento nonnati vo aprohado (Proyecto C) llevar:\ la fimw de::! Presidcnte v Secretario T ecnico en cada una de sus paginas: v. h ) Si un Suhcomite Tecnico no llega a instalarse o no se reune despues de Ires convocatorias const.:cutivas. la Direccion Cieneral de! INEN podra <li sponer la continuacion dcl tramite respective a trnves <lei Comite I.ntemo. Articulo 46. De la ejecucion Jel presenle Reglamento. que entrara en vigencia luc::go de su publicaci6n en cl Registro ( )ticial, cncarguese el Senor Director ( ,ent.:ra l del INFN. Articulo 47. Dcrogase el Acuerdo Mini sterial No. I 1--+ de I 987-01 -.~0 publi rndo t:11 cl Registro oticial No M') Je ! 987-02 -2 .l Comuniquesc.- Dado en cl Distrito Mctropolitano de ()uito. a 2 <le marzo de 1999. f.) Ing. Hector Plaza Saavedra, Mini stro Je Comen:io Exterior. Industrializaci6n v Pesca .

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