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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 77 - Crea el Consejo Consultivo del Mango

صدر في 2016-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
non-governmental entity, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. 8 – Viernes 15 de julio de 2016 Registro Oficial Nº 798 Nro. 077 El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que “(...) la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La Soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”; Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye en el numeral 2: “Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”; Que, el artículo 304, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política comercial tendrá como uno de sus objetivos: “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados”; Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “El Estado impulsará y velará por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad”. "El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley"; Viernes 15 de julio de 2016 – 9Registro Oficial Nº 798 Que, el inciso final del artículo 7, Título I del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que: “El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior (...)”; Que, el Objetivo número 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir (2013-2017), publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2013, es: “Consolidar el sistema económico, social y solidario de forma sostenible”; Que, el artículo 10-1, literal e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las entidades que integran la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como “(...) instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento”; Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas; Que, entre las funciones de los consejos consultivos de esta Cartera de Estado, referidos en los artículos 2 y 3 del mencionado reglamento, están las de “asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; “analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad”; Que, en referencia al artículo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, estos “solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año (...)”; Que, el artículo 9 y siguientes del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG establecen las: funciones, responsabilidades de los miembros, de las sesiones y resoluciones de los Consejos Consultivos; Que, el MAGAP ha priorizado por su importancia económica y social a la cadena agroindustrial de mango y ha elaborado con la participación del sector productivo y exportador, el Plan de Mejora Competitiva (PMC) de la Cadena de Mango, habiéndose suscrito un Acuerdo Estratégico de Voluntades, el 3 de julio del 2015, que tiene como objetivos estratégicos: Controlar la mosca de la fruta, Mejorar la productividad y calidad, Impulsar el acceso a mercados internacionales y la promoción comercial, Desarrollar la demanda interna y Fortalecer la institucionalidad de la cadena; Que, el 24 de febrero de 2016 se celebró el convenio marco de cooperación interministerial entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), y el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), para la ejecución del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de Mango, cuyo objetivo general es: “Definir, articular, y coordinar el rol del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ” MAGAP, y el Ministerio de Comercio Exterior “ MCE, con los actores del sector público y privado para generar un crecimiento estable y desarrollo dinámico del mercado de exportación y doméstico, basado en la calidad e innovación tecnológica, con relaciones fluidas entre los actores y apoyos efectivos del sector público para generar una cadena de mango próspera hasta 2020”. Que, con memorando No. MAGAP-SC-2016-0614-M de 08 de abril de 2016, la Subsecretaría de Comercialización de este Ministerio remite el informe técnico justificativo para la creación del Consejo Consultivo de la Cadena del Mango, y, después del análisis, recomienda expresamente la suscripción del Acuerdo Ministerial para la conformación del mismo e iniciar con la implementación del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de Mango; y, Que, dicho Consejo es un espacio e instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la cadena agroproductiva del mango; y tiene como finalidad servir de órgano de consulta y asesoría al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada cadena. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, Acuerda: Artículo 1.- Confórmese el Consejo Consultivo del Mango, como órgano de diálogo y consulta entre los sectores público y privado relacionado con la producción, innovación tecnológica, comercialización interna y externa, financiamiento, infraestructura, fortalecimiento de la asociatividad en la mencionada cadena, así como para la definición y seguimiento de los planes estratégicos y la ejecución del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de Mango. Artículo 2.- El Consejo Consultivo del Mango tiene como objetivo asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad en la cadena de mango. 10 – Viernes 15 de julio de 2016 Registro Oficial Nº 798 Artículo 3.- El Consejo Consultivo del Mango estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, que será la o el Subsecretaria/o de Comercialización, quien lo presidirá. 2. Un representante de los Exportadores de Mango independientes. 3. Un representante del Gremio de Exportadores de Mango. 4. Un representante de las Asociaciones de Productores de Mango de Guayas. 5. Un representante de las Asociaciones de Productores de Mango del Valle del Chota (Provincias de Imbabura y Carchi). 6. Un representante de las Asociaciones de Productores de Mango de Los Ríos. 7. Un representante de las Asociaciones de Productores de Mango de Manabí. 8. Un representante de los Productores de Mango Independientes. 9. Un delegado del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) 10. Un delegado de AGROCALIDAD 11. Un delegado del Ministerio de Comercio Exterior, o Pro Ecuador. 12. Un delegado del Banco Nacional de Fomento. 13. Un delegado de la Corporación Financiera Nacional. 14. Un representante de Universidades a nivel nacional. Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durará un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa. Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnología o a expertos en las temáticas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde. Artículo 6.- El Consejo Consultivo, de conformidad al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobación del Presidente. Artículo 7.- El titular de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo será un servidor/a del MAGAP designado por el Ministro o la Subsecretaría de Comercialización y tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas. Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, de acuerdo al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específicos a un Comité Técnico del Consejo Consultivo de Mango, con la misma composición del Consejo para elaborar análisis y propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo. DISPOSICIÓN GENERAL.- A todo lo no contemplado en el presente Acuerdo Ministerial, supletoriamente se aplicará lo establecido en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización de esta Cartera de Estado. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D.M, 19 de abril de 2016. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. f.) Secretario General, MAGAP.- 21 de junio de 2016.

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