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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 77/A - Veda para todos los buques atuneros ecuatorianos legalmente autorizados en la zona de la Western Central Pacific Fischeries Commission (WCPFC)

صدر في 2016-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, fishing area, total allowable catch, high seas, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone

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  1. 2 – Martes 16 de agosto de 2016 Registro Oficial Nº 819 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA: Nro. MAGAP-DSG-2016-0077-A Eco. María Fernanda Marriott Bravo SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina en su artículo 3: “Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en la Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional”. el artículo 13: “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de dicha Ley (...)”. el artículo 19: “(...) podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo (...)”; Que, la República de Ecuador es un No-Miembro Cooperante (CNM) de la Comisión de Pesca en el Pacífico Central y Occidental – WCPFC, organización que tiene como objetivo principal la conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con la pesca de atún en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico Central y Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, y en su solicitud para continuar como el CNM, Ecuador acordó cooperar en la aplicación de todas las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión. Que, es necesaria que todas las condiciones establecidas para la aprobación de Ecuador como un No-Miembro Cooperante (CNM) consignado en el documento No WCPFC6-2009/28 de 10 de diciembre 2009, aprobado por la Comisión WCPF, deben ser debidamente reglamentadas. Que, es necesario que el Ecuador mantenga su liderazgo regional y sean reconocidos los esfuerzos de conservación practicadas de forma permanente en relación con los recursos marinos y del atún en particular. Que, teniendo en cuenta que la WCPFC aprobó la resolución 2013-CMM-01, misma que debe ser observada por las Partes Contratantes, así como las No Partes Cooperantes. Martes 16 de agosto de 2016 – 3Registro Oficial Nº 819 Que, mediante Resolución CMM-2013-01, de la décima Sesión regular de la Comisión dada en Cairns, Australia del 2 al 6 de diciembre del 2013, acordó medidas comunes para los años 2014-2017, y que a través del artículo 14 establece tres meses de veda sobre plantados (Julio, Agosto y Septiembre) y como medida adicional 1 mes más de veda sobre plantados, de acuerdo con el artículo 16 inciso a, para un total de 4 meses (Julio, Agosto, Septiembre y Octubre), aplicado a las embarcaciones que pescan en el área del Océano Pacífico Central y Occidental. Que, la WCPFC regula los recursos del Océano Pacífico Central y Occidental desde el año 2004, actualmente cuenta con 26 países miembros, y 9 países como No partes Cooperantes entre estos Ecuador desde el año 2010. Que, las actividades de extracción de atún, transformación y comercialización constituyen uno de los pilares de la economía nacional, además de ser una fuente de empleo y alimentos para el pueblo ecuatoriano. Que, mediante memorando Nro. MAGAP-SRP-2015 5016-M, de fecha 25 de marzo de 2015, el Director de Proyectos y Cooperación Internacional, Encargado, le hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros, el Informe Técnico sobre veda de plantados en el área de la WCPFC para el año 2015, en cual informó que cuenta con las capturas históricas efectuadas en el área de la WCPFC, las capturas realizadas por Ecuador, embarcaciones registradas dentro de la Convención y la importancia de cumplir las Resoluciones adoptadas por la WCPFC, por lo que recomendó que se establezca un periodo de veda de 4 meses (julio, agosto, septiembre y octubre), de acuerdo a la Resolución CMM 2013-01 de la Convención de la WCPFC, documento que ha sido ratificado y actualizado por la Dirección de Políticas Pesqueras de esta Subsecretaria. Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reformó el numeral 2.3.1.2. GESTIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente texto: “Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable.”. Que, mediante Acción de Personal No. UATH- 00-430, de fecha 20 de junio de 2016, se designa a la Economista María Fernanda Marriott Bravo kcomo Subsecretaria de Recursos Pesqueros Subrogante. Al amparo de los preceptos legales y demás normativas de carácter secundaria. Acuerda: Artículo 1.- Establecer la veda para el año 2016, para todos los buques atuneros ecuatorianos legalmente autorizados para realizar actividad de pesca en la zona de la Western Central Pacific Fisheries Commission WCPFC, con un cierre para la captura de túnidos con FADs en la zona entre 20 o N y 20 o S, en la alta mar, así como dentro de la Zona Económica Exclusiva ZEE, entre las 00.00 horas del 1 Julio de 2016 hasta las 24h00 del 31 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los barcos pesqueros registrados en la Western Central Pacific Fisheries Commission WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de los Estados y / o las Partes que han otorgado la licencia de pesca correspondiente. Por lo tanto, la pesca en alta mar en la zona de Western Central Pacific Fisheries Commission WCPFC está prohibida en todo momento durante el año para todos los buques de bandera ecuatoriana, excepto en la zona de traslape con la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Artículo 3.- Los atuneros de cerco sin licencia de pesca para operar en el área de la Western Central Pacific Fisheries Commission WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en el Océano Pacífico Oriental (OPO) zona bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), es decir, entre 50 o N, 50 o S, 150 o W y la costa de las Américas, con sujeción a las medidas de conservación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) correspondientes y en vigor. Artículo 4.- Cualquier violación a este Acuerdo, será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General de aplicación. Artículo 5.- Encárguese a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo. Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Manta, a los 30 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciseis. Documento firmado electrónicamente. Eco. María Fernanda Marriott Bravo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Subrogante.

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