Acuerdo Nº 768 - Prohíbe instalación de nuevas plantas procesadoras de harina de pescado
صدر في 1981-03-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, processing/handling, fish products
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
EI. MINJSTRO DE REClJrusUS NATURALES Y ENERGETICOS, Cousiderando: Que, es deber del Estado regular y controlar el ra cional aprovech<tmiento de los recursos bioacuatico;-;;: ~ionales, propendiendo al consumo humane directo; Que, es necesario adoptar politicas para la insta lacion y Iuncionamiento de las fabricas de harina de pescado: Que, el Consejo Naciooal de Desarrollo Pesquero en sesion de diciembre 18 de 1980, emiti6 dictamen fa vorable al presente Acuerdo; Y, En usa, de las facultades que Ie confiere Ia Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, Acuerda: Art. 19 Prohibir la instalacion de nuevas plantas procesadoras de harina de pescado. Art. 29 Las plantas de harina de pescado exis tentes no podran ampliar sus actua.es capacidades in dustriales instaladas. Art. 39 Las empresas pesqueras que hubjeren sido autorizadas para producir harina de ~s(;ado. y que no hubieren instalado su planta industrial a pesar de habcr transcurrido un aiio 'de la autorizacion, que dan prohrbidas de instalar total 0 parcialmente dicha plrnta. Las empresas que estuvieren dcntro del afio, podran hacerlo iinicarnente en las capacidades que per mila utilizar sus desperdicios provenicntes de los proce sos de produccion para consumo humane directo. Art. 4<;>- Prohibir 1:1 utilizacion del recurso pin chagua en la producci6n tie harina de pescado, Art. 59- Solamente las empresas pesqueras auto rizadas que mantengan una produccion permanente para con sumo humane directo, como actividad principal y can instalaciones propias, podran elaborar harina de pcscado. Art. 69 El Consejo Nacional de Desarrollo Pes qucro autorizara la irnportacion de maquinaria y/o ac 7 cesorios, liberados de los derechos arancelarios, que requieran las empresas pesqueras para sus actuales ins talaciones de hariaa de pescado, Art. 79- EI incumplimiento parcial 0 total del presente Acuerdo, sera sancionado par la Direccion General de Pesca, de conf~rmidad con la lcgislacion pesquera vigen te. Comunlquese y Publiquese.- Dado, ~n Quito, a 6 de Marzo de 198 \. f .) Econ , cesar Robal ino Gonzaga, Ministro de Re, curs os Naturales y Energeticos, Es copia.- Certifico: f.) Juan Francisco Proaiio ·G., Director Adminis trativo.