Acuerdo Nº 76 - Crea la Unidad de apoyo a la ejecución del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales (PRAT)
صدر في 2002-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, governance, property rights
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Acuerdo No. 076 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que el Gobierno Nacional ha decidido llevar adelante el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales "PRAT"; Que dicho programa será financiado con recursos provenientes del préstamo 1376/OC EC, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo; Que la ejecución de dicho programa debe ser confiada a una unidad especializada establecida para el efecto en el Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que es necesario definir la estructura interna de dicha unidad, estableciendo sus funciones y atribuciones; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, Acuerda. CREAR LA UNIDAD DE APOYO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACION Y ADMINISTRACION DE TIERRAS RURALES (PRAT) TITULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y POLITICAS Art. 1.- El Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, se ejecutará bajo la responsabilidad y supervisión de la Subsecretaría Técnica Administrativa de esta Secretaria de Estado por medio de la Unidad de Apoyo a la ejecución del programa, nombrada en adelante como "Unidad Ejecutora". El programa tendrá como finalidades: (i) establecer un sistema moderno,' confiable y de actualización continua para los derechos de propiedad sobre la tierra, implantándolo en nueve cantones rurales; y, (ii) mejorar el sistema de traspaso de tierra pública a los productores. Art. 2.- Los objetivos de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales son: a. Mejorar el funcionamiento del INDA en la adjudicación efectiva y eficiente de la tierra a nivel nacional; b. Probar y demostrar en el terreno un método para regularizar la tenencia de la tierra rural, formar catastros, e integrarlo a los registros de la propiedad; c. Estudiar la efectividad del financiamiento de pequeños proyectos, como complemento a las otras acciones destinadas a superar la cultura de no registrar la propiedad predial; y, d. Impulsar la modernización institucional que dará las normas a nivel nacional del proceso descentralizado de regularización, de tenencia, formación de catastros y registro de la propiedad predial. TITULO II ORGANIZACION Art. 3.- La organización de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, será de la siguiente manera: > Dirección Ejecutiva. > Unidad de Seguimiento y Evaluación. > Unidades técnicas de cada componente. > Unidad de Adquisiciones, Contrataciones y Licitaciones. >Unidad Administrativa Financiera. TITULO III FUNCIONES Art. 4.- La Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, tendrá y cumplirá las siguientes funciones: a) Realizar los actos jurídicos que se encuentren dentro de su competencia y adoptar las resoluciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución del programa y la cabal consecución de sus objetivos; b) Administrar los recursos del préstamo, de acuerdo a lo establecido en el contrato No. 1376/OC-EC, celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, así como los recursos asignados como contraparte por los organismos nacionales; c) Coordinar sus acciones con las dependencias del MAG y otras gubernamentales pertinentes, como con los organismos públicos y privados, participantes en los distintos componentes del programa; d) Mantener contacto permanente con el Banco Interamericano de Desarrollo para la debida ejecución del programa; e) Preparar el presupuesto anual general del programa, y los planes operativos anuales; f) Preparar los informes financieros y los que se precisen sobre el avance técnico y presupuestario del programa, para que sean conocidos y aprobados por las instancias respectivas; g) Supervisar el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios y adquisición de bienes, celebrados para la ejecución del programa; h) Diseñar e implantar el sistema de seguimiento y evaluación de los componentes del programa; i) Elaborar y presentar para la aprobación de las respectivas instancias los informes de evaluación de medio período y final del PRAT, así como preparar el Manual Operativo del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT y ponerlo en vigencia; y, j) Cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos y normas establecidos en el contrato de préstamo con el BID. Art. 5.- El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de la unidad ejecutora del programa y coordinar con las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como con las entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales participantes; b) Administrar el programa, siguiendo los acuerdos establecidos para su ejecución entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, sujetándose siempre a lineamientos del manual operativo del programa; c) Velar porque los planes operativos anuales, POA, que contienen la planificación de las metas y acciones de los componentes, se cumplan en armonía con las políticas sectoriales, y que las metas establecidas se sigan adecuadamente, tanto desde el punto de vista técnico como presupuestario. d) Dirigir la elaboración de los instructivos internos para el funcionamiento de la unidad ejecutora, y presentarlos a las autoridades competentes para su aprobación; e) Dirigir los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios del programa, según exigencias del contrato de préstamo y las especificaciones del manual operativo y documentos concomitantes; f) Suscribir los contratos y autorizar los pagos que le competen; g) Coordinar el establecimiento y mantenimiento de canales de comunicación con las entidades estatales que apoyen la ejecución del programa, para asegurar la debida articulación, programación, ejecución, evaluación y control de los diversos componentes del programa, supervisando la correcta ejecución de los convenios suscritos entre el MAG y estas entidades; h) Coordinar y dirigir la presentación de los documentos que elaboren los diferentes componentes del PRAT, para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo con el BID; i) Velar por la aplicación y acatamiento de los mecanismos, procedimientos y normas establecidos en el contrato de préstamo con el BID y en el manual operativo; j) Servir de contacto principal y coordinador de las acciones pertinentes con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Subsecretaría Técnica Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, k) Mantener informado al señor Subsecretario Técnico sobre el desarrollo de las actividades planificadas por la unidad ejecutora. Art. 6.- Las unidades Técnicas y Administrativa Financiera estarán reguladas en el manual operativo y los 'respectivos reglamentos internos, procurando que las actividades estén encaminadas hacia el cumplimiento de los objetivos del PRAT, bajo los principios de eficiencia y eficacia, diseñando y aplicando sistemas de seguimiento y evaluación que permitan verificar el grado de cumplimiento de las metas y objetivos del programa. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 7.- Los coordinadores de las unidades del PRAT, responderán ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del programa. Art. 8.- El personal necesario para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora del PRAT, deberá ser calificado y reunirá los requisitos exigidos para cada cargo en el manual operativo y los correspondientes términos de referencia. Art. 9.- Los gastos que correspondan al personal que se contrate para la unidad ejecutora del programa, serán financiados con cargo a los recursos de administración y supervisión del programa, contemplados en el préstamo 1376/OC-EC. Art. 10.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de su ejecución a la Subsecretaría Técnica Administrativa del Ministerio. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 19 de marzo del 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha 20 de marzo del 2002.