Acuerdo Nº 730 - Modifica el Decreto Nº 539, que crea la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA)
صدر في 2011-04-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- international agreement-implementation, institution, environmental planning, ecosystem conservation, biosphere reserves, protected area, policy/planning, governance, biodiversity, management/conservation
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Decreto Nº 730 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el 3 de julio de 1978, el Ecuador suscribió junto con Bolivia, Brasil, Colombia, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela, el Tratado de Cooperación Amazónica, el mismo que fue ratificado el 12 de febrero de 1979, mediante Decreto Supremo Nº 3242, promulgado en el Registro Oficial Nº 778 de febrero 21 de 1979; Que el Tratado de Cooperación Amazónica se encuentra vigente desde el 3 de agosto de 1980, fecha en la cual se depositó el último instrumento de ratificación; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 539, promulgado en el Registro Oficial Nº 159 de enero 12 de 1982, se creó la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA), conforme el Art. XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica; Que dado el campo de acción de la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA), es necesario ampliar los organismos participantes en la misma, a fin de cumplir con los objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica; y, En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 147, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador; y 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, Decreta: Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 539 de enero 7 de 1982, promulgado en el Registro Oficial Nº 159 de enero 12 de 1982, por el siguiente: http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6186:registro-oficial-no-440-miercoles-4-de-mayo-de-2011&catid=348:mayo&Itemid=617#N 730#N 730 “Art. 2.- La Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA), cuyo Directorio, estará conformado por los titulares o representantes de: 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración quien la presidirá. 2. El Ministerio de Defensa Nacional. 3. El Ministerio de Coordinación de Patrimonio. 4. El Ministerio del Ambiente. 5. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). 6. La Secretaría Ejecutiva del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), a quien se le asignará la secretaría de la Comisión. Para el cumplimiento de las funciones de Secretaría de la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA), el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), podrá contratar a los funcionarios necesarios, previa aprobación del Directorio de la CEPCA.”. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de abril del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.