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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 73 - Crea la Empresa Nacional Minera

صدر في 2009-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, mining, authorization/permit, concession, non-governmental entity, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, soil conservation/soil improvement, exploration, standards, protection of environment, governance
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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النص

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  1. Artículo 1.- Disponer la constitución de la Empresa Nacional Minera, la cual intervendrá en todas las fases de la actividad minera, bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto a los derechos de los pueblos, de conformidad con el artículo 11 del Mandato Constituyente No. 6.

  2. Artículo 2.- La Empresa Nacional Minera es una sociedad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, destinada a la gestión de la actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no renovables. Estará sujeta a la regulación y el control específico establecidos en la Ley de Empresas Públicas, deberá actuar con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales, conforme el artículo 12 de la Ley de Minería.

  3. Artículo 3.- La Empresa Nacional Minera se regirá por el reglamento que para el efecto expedirá el Directorio de la misma en el cual se contemplará su estructura, organización y funcionamiento.

  4. Artículo 4.- El Directorio estará integrado por el titular del Ministerio Sectorial o su delegado, quien lo presidirá; un representante del Presidente de la República; y, un representante de la Secretaría Nacional de Planificación, o su delegado. Actuará como Secretario el Presidente Ejecutivo de la empresa. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 23 de julio del 2009 f.) Ing. Germánico Pinto T. Ministerio de Minas y Petróleos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 24 de julio del 2009.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

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