Acuerdo Nº 73 - Crea la Empresa Nacional Minera
صدر في 2009-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, mining, authorization/permit, concession, non-governmental entity, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, soil conservation/soil improvement, exploration, standards, protection of environment, governance
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 1.- Disponer la constitución de la Empresa Nacional Minera, la cual intervendrá en todas las fases de la actividad minera, bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto a los derechos de los pueblos, de conformidad con el artículo 11 del Mandato Constituyente No. 6.
Artículo 2.- La Empresa Nacional Minera es una sociedad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, destinada a la gestión de la actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no renovables. Estará sujeta a la regulación y el control específico establecidos en la Ley de Empresas Públicas, deberá actuar con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales, conforme el artículo 12 de la Ley de Minería.
Artículo 3.- La Empresa Nacional Minera se regirá por el reglamento que para el efecto expedirá el Directorio de la misma en el cual se contemplará su estructura, organización y funcionamiento.
Artículo 4.- El Directorio estará integrado por el titular del Ministerio Sectorial o su delegado, quien lo presidirá; un representante del Presidente de la República; y, un representante de la Secretaría Nacional de Planificación, o su delegado. Actuará como Secretario el Presidente Ejecutivo de la empresa. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 23 de julio del 2009 f.) Ing. Germánico Pinto T. Ministerio de Minas y Petróleos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 24 de julio del 2009.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.