تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 72 - Competencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en lo referente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros

صدر في 2007-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Acuerdo No. 072 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que con fecha 26 de febrero del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República ha expedido el Decreto Ejecutivo No. 144 que reforma el Decreto No. 7 de 15 de enero del presente año, por medio del cual dispuso el traslado a los ministerios de Relaciones Exteriores de las competencias referidas a Comercio Exterior e Integración, así como al Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo referente a Acuacultura y Pesca provenientes del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; Que en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo de la referencia se dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, asuma la competencia en materia de pesca, acuacultura y piscicultura que se encontraban a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, para cuyo efecto los servidores, las funciones, el presupuesto, la infraestructura y demás recursos del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en las mencionadas materias, pasen a depender del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez cumplidas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; Que el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo, dispone también que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y el Instituto Nacional de Pesca pasen a ser entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que el Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 8 de marzo del 2007, establece que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasa a ser una dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que está en vigencia la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, codificada y publicada en el Registro Oficial No. 15 de 11 de mayo del 2005, cuyo Art. 15, establece las competencias de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y, En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Estado y las constantes en el Decreto Ejecutivo No. 144, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo del 2007, Acuerdan: Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 8 de marzo del 2007, y artículo 7 del Decreto Ejecutivo 144 publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo del 2007, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, asume las competencias que estaban a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en lo referente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y todas sus dependencias, según lo dispuesto por el señor Presidente Constitucional de la República. Art. 2.- Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, asumir el control y competencia de los servidores, las funciones, el presupuesto, la infraestructura (bienes muebles e inmuebles) y demás recursos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros como efecto de lo cual dicha área pasa a constituirse en una dependencia más del MAG. Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines señalados, el Ministerio de Industrias y Competitividad, hace la entrega formal de la infraestructura en la que se incluyen los bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Pasan también como parte de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros como dependencia del MAG, los funcionarios de la referida área. Se deja a salvo todo aquello que por ley, en esta materia, es de competencia de la SENRES. Art. 4.- De igual manera, a partir de la vigencia del presente acuerdo ministerial, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, asume la titularidad tanto del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, cuanto del Instituto Nacional de Pesca, en calidad de entidades adscritas a esta Secretaría de Estado. Art. 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, asume el control y competencia del personal, funciones, presupuesto y recursos materiales (bienes muebles e inmuebles), así como documentación y archivo relacionado con las Unidades CENIAC de Papallacta y ARCO IRIS de Cuenca. Art. 6.- El Ministerio de Industrias y Competitividad entrega y traspasa al Ministerio de Agricultura y Ganadería, toda la documentación y archivo relacionado con personas jurídicas (cámaras, asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc.) cuyo objeto y actividades se enmarcan en las competencias de pesca, acuacultura y piscicultura, a fin de que éste asuma las competencias y funciones relacionadas con su supervisión, registro y control. Art. 7.- Cualquier trámite o actuación administrativa que se estuviere realizando en el Ministerio de Industrias y Competitividad relacionado con las competencias de pesca, acuacultura y piscicultura y que hayan sido presentados a partir de enero del 2007, será traspasado de manera inmediata al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que éste lo concluya o resuelva. Se deberá comunicar del particular a los administrados o interesados, por parte del Ministerio de Industrias y Competitividad. Art. 8.- La Comisión para evaluar la reasignación de las competencias prevista en el Art. 6 del Decreto Ejecutivo 144, se integrará por dos delegados del Ministro de Industrias y Competitividad y dos delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería. Las delegaciones se viabilizarán con Oficios de parte de los respectivos ministros. La Comisión tendrá por objeto definir las competencias que, respectivamente, asume y traspasa cada uno de los Ministerios; establecer las líneas de colaboración y coordinación de las diferentes instancias ministeriales para la adecuada ejecución de sus competencias; así como supervisar la ejecución de los procedimientos de traspaso de las competencias, funciones y recursos. Si los temas a tratarse tuvieran que ver con traspasos de personal, y siempre que fuere indispensable, la Comisión la integrará además un delegado de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público. Si las materias implicaran traspasos de recursos financieros y presupuestarios, y siempre que fuere indispensable, adicionalmente integrará la Comisión un delegado del Ministro de Economía y Finanzas. Art. 9.- Si existieran otros recursos materiales (bienes muebles e inmuebles), financieros, tecnológicos, archivos, documentación, así como personal, correspondiente a proyectos y actividades adicionales relacionados con las competencias de pesca, acuacultura y piscicultura, que deba ser traspasado del Ministerio de Industrias y Competitividad al Ministerio de Agricultura y Ganadería, se viabilizará a través de la suscripción de actas de entrega recepción que deberán firmarse por parte de delegados de los dos ministerios, salvo que se requiera la intervención de la Comisión a la que se refiere el artículo anterior. Si adicionalmente se requiere la realización de trámites adicionales, como suscribir contratos o escrituras públicas, realizar catastros o inscripciones en registros de la propiedad u otros, se encargará a las direcciones jurídicas ministeriales su implementación. Art. 10.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de abril del 2007. f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura y Ganadería. f.) Econ. Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad. MININISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original lo certifico: f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG: 19 de abril del 2007.

Acuerdo Nº 72 - Competencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en lo referente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros · Nelum