Acuerdo Nº 71 - NTE INEN 9 sobre requisitos de la leche cruda
صدر في 2008-05-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
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النص
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Resolución N° 071-2008 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad de 2007-02-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 02 501 de 2002-12-26, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 2003-01-07, se oficializó con carácter de obligatorio la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 9 LECHE CRUDA. REQUISITOS. (TERCERA REVISION); Que, la cuarta revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 14 y 28 de marzo del 2008, respectivamente, conoció y aprobó la Cuarta Revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de racionalizar la producción de leche cruda de vaca y su comercialización de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1º.- Oficializar con el carácter de Obligatoria la Cuarta Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 9 (Leche cruda. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la leche cruda de vaca. Art. 2º.- Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3º.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 9 (Cuarta Revisión) entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 4º.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 02 501 de 2002-12-26, publicado en el Registro Oficial No. 739 de 2003-01-07. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 19 de mayo del 2008. f.) Ing. Marco Peñaherrera, Presidente del Directorio. f.) Felipe Urresta, Ing. Civil, M. Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 27 de mayo del 2008.