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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 71 - NTE INEN 1 748 sobre requisitos del ajo

صدر في 2010-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, vegetables/legumes, processing/handling, packaging/labelling

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النص

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  1. Acuerdo No. 071-2010 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 016 de 1991-01-09, publicado en el Registro Oficial No. 629 de 1991-02-25, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1.748 HORTALIZAS FRESCAS. AJO. REQUISITOS; Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 26 de marzo y 4 de junio del 2010, respectivamente, conoció y aprobó la Primera Revisión de la indicada norma; Que por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de Obligatoria que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1°. Oficializar con el carácter de Obligatoria la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 748 (Hortalizas frescas. Ajo. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el ajo destinado para consumo en estado fresco acondicionado y/o envasado para su comercialización dentro del territorio ecuatoriano. Art. 2°. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 748 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 1 748:1991 y entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de julio del 2010. f.) Dra. Silvana Peñaherrera, Presidenta del Directorio f.) Ing. Bolívar Aguilera, M.Sc., Secretario del Directorio. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.

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