Acuerdo Nº 71 - Deroga el Acuerdo Nº 272, sobre requisitos para la exportación del cacao hacia Colombia
صدر في 2013-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea, standards, international trade
- الفئات
- *, agriculture, softs
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Acuerdo No. 071 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 8 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los objetivos de la política económica es el de propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes; Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Carta Magna señala como objetivo de la política comercial, evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados; Que, el artículo 306 de la Constitución, preceptúa que: "El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal [...] "; Que, el segundo inciso del artículo 335 de la norma constitucional, manifiesta que: "El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”; Que, el numeral 16 del artículo 416 de la Carta Magna señala que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional deberán propender al fomento de un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, a complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 272 del 15 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se establecen requisitos únicos para la exportación de Cacao hacia Colombia, en los cuales se determinó que la exportación se realice exclusivamente por vía marítima; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 180 de 10 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 199 del 25 de mayo del 2010, se delegó al Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, la creación de un subproceso de control de calidad del cacao, otorgándole entre otras, la facultad de expedir el certificado de calidad para la exportación de este producto; cuya competencia lo tenía la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao ANECACAO; Que, mediante Resolución técnica 024-A publicada en el Registro Oficial No. 179 de 26 de abril del 2010, se expide el Manual de procedimientos para la certificación de calidad de cacao fino de aroma y otras variedades donde se establece el procedimiento técnico administrativo que el exportador debe cumplir previo a la exportación de cacao en grano, semi-elaborado y elaborado; Que, el numeral 31 del Anexo sobre Medidas Arancelarias del Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 853, de 2 de enero de 1996 señala: El representante del Ecuador indicó que su Gobierno eliminará todas las restricciones no arancelarias a la importación y a la exportación […]”; Que, mediante memorando No. 255-CGAJ-2013-0255M de 23 de enero del 2013, la Coordinación de Asesoría Jurídica señala que el contenido del Acuerdo Ministerial No. 272 de 15 de agosto del 2006, es contrario a los principios constitucionales de libre acceso e intercambio comercial en los mercados nacionales e internacionales y al fomento de las relaciones económicas internacionales; por lo cual considera procedente derogarlo; Que, es necesario actualizar y adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas en base al paradigma jurídico-constitucional instaurado a raíz del Estado neo constitucional vigente; En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No 272 publicado en el Registro Oficial. No. 346 del 31 de agosto del 2006, que establece requisitos únicos para la exportación de cacao hacia Colombia. Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP. Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de febrero de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 19 de marzo de 2013.