Acuerdo Nº 701 - Crea el Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER)
صدر في 2007-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, less favoured areas, community management, capacity building, smallholders/peasants, rural development, governance
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Acuerdo No. 701 Jeannette Sánchez Zurita MINISTRA DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo 1343, publicado en el Registro Oficial 287 de 19 de marzo del 2001 se crea la Unidad de Implementación para la ejecución del Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Rural Local, adscrita al Ministerio de Bienestar Social; Que, mediante acuerdos ministeriales 1060 de 24 de septiembre del 2003 y 1461 de 5 de enero del 2004, se mantuvo la estructura de la Unidad de Implementación del Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Rural Local -PROLOCAL-, que ha venido funcionando adscrita al Ministerio de Bienestar Social en forma desconcentrada, con autonomía técnica, financiera, administrativa y funcional, integrada a los procesos establecidos en la estructura orgánica de gestión por procesos del Ministerio de Bienestar Social; Que, la Unidad de Implementación de Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Rural Local ha cumplido acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la gestión de gobiernos locales y organizaciones sociales, reactivar las economías locales y fortalecer el tejido social, que han significado soluciones efectivas para reducir la alta tasa de dependencia económica familiar y los índices de pobreza medida por necesidades básicas insatisfechas; Que, es obligación del Estado planificar y promover el desarrollo social, equitativo e incluyente, disminuir las brechas de pobreza y desigualdad, garantizar los derechos individuales y colectivos de todos los ecuatorianos, con una estrategia sostenible que reconozca la diversidad social, ecológica, económica y cultural del país; Que, el desarrollo rural territorial es un medio para activar las transformaciones requeridas para alcanzar el bienestar colectivo; entre ellas, la gestión participativa de los actores públicos y privados en la planificación, ordenamiento y administración de los asuntos públicos en el marco de la ley; Que, se requiere dar continuidad y consolidar a los procesos de desarrollo rural ejecutados por la Unidad de Implementación de PROLOCAL, sobre la base de los lineamientos de política social definidos por la presente administración; Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador faculta a los ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República; y, En ejercicio de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Crear el Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER), como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Bienestar Social, que funcionará a nivel nacional en forma desconcentrada. Art. 2.- El Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) tendrá como objetivos los siguientes: a) Consolidar y profundizar los procesos de desarrollo local sostenible, mejorando las capacidades de gestión local, el desarrollo de los talentos humanos, el fortalecimiento del tejido social, la inclusión equitativa de los pequeños productores rurales organizados y el aumento de la productividad y competitividad de los territorios rurales, aprovechando las capacidades y potencialidades endógenas y generando alternativas sostenibles; b) Construir institucionalidad local potenciando las articulaciones y la capacidad de organización y gestión participativa de los actores locales para que planifiquen y orienten procesos de desarrollo sostenible, incluyente e intercultural en los territorios rurales; c) Dinamizar las economías locales, fortaleciendo la organización y las capacidades empresariales, facilitando el acceso a activos productivos, apoyo técnico, financiamiento, información, conocimiento y vínculos sostenibles con los mercados con el objetivo de aumentar oportunidades de empleo, trabajo e ingreso; d) Mejorar el hábitat de los territorios locales, mediante el adecuado manejo de los recursos naturales y la eficiente gestión de la calidad ambiental; e) Ampliar su cobertura al ámbito nacional de manera progresiva conforme a la factibilidad técnica y económica, pasando del nivel micro regional al territorial a fin de ganar eficiencia y eficacia; y, f) Promover procesos de innovación local e investigación participativa en el contexto de sus objetivos y competencias. Art. 3.- El Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) actuará sobre la base de las políticas de desarrollo social dispuestas por el Gobierno a través del Ministerio de Bienestar Social y en coordinación con los demás proyectos y programas del Ministerio. En el nivel local la ejecución del programa, así como su gestión administrativa se hará en coordinación con las direcciones provinciales o subsecretarías regionales, dentro de su respectiva jurisdicción. Art. 4.- La estructura del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) estará organizada con los siguientes niveles: a) Político; b) Técnico; y, c) Ejecutor. Art. 5.- El nivel político lo representa la Ministra de Bienestar Social, que tendrá a su cargo la definición de las políticas y estrategias para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER). Art. 6.- El nivel técnico estará representado por el Comité Técnico conformado por la Ministra de Bienestar Social o su delegado, el Subsecretario de Desarrollo Social y el Ministro de la Secretaría Nacional de Planificación o su delegado. También participará en el Comité Técnico un delegado del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales CONAJUPARE con voz y sin voto. Art. 7.- Son responsabilidades del Comité Técnico del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER): a) Aprobar los procesos de operación del programa; b) Conocer y aprobar el plan operativo anual del programa y su presupuesto; c) Conocer y evaluar el cumplimiento del plan operativo anual del programa y de su presupuesto; d) Aprobar la propuesta de apertura de nuevas áreas de intervención del programa en otros territorios; e) Proponer y aprobar reformas al programa; f) Asegurar la complementariedad de las acciones del Programa con las que desarrolla el Ministerio, sus programas y otras instituciones del Estado; g) Conocer los informes de auditoría; y, h) Las demás que le sean asignadas. Art. 8.- El Nivel Ejecutor del programa está representado por la Unidad de Implementación del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER). Art. 9.- Para los fines previstos en el artículo 8 del presente acuerdo ministerial se crea la Unidad de Implementación del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, con autonomía técnica, administrativa, financiera y funcional, dentro de los límites que establece el presente acuerdo, integrada por un Coordinador General nombrado por la Ministra de Bienestar Social y el personal técnico, administrativo y de apoyo necesario. Art. 10.- Son responsabilidades del Coordinador General del Programa: a) Dirigir la Unidad de Implementación del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER); b) Implementar las políticas dispuestas por la Ministra de Bienestar Social y el Comité Técnico del Programa; c) Proponer las metodologías necesarias para la ejecución de los componentes del programa y ejecutarlas; d) Coordinar la ejecución del programa con las subsecretarías nacionales, regionales y direcciones provinciales del Ministerio de Bienestar Social y con otras instituciones del Estado relacionadas con los objetivos del programa; e) Implementar el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del programa; f) Elaborar y presentar los planes operativos anuales, las programaciones presupuestarias periódicas y los planes de adquisiciones y contrataciones correspondientes; g) Elaborar las especificaciones técnicas y los términos de referencia que correspondan para la adquisición y contratación de los bienes y servicios que requiera el Programa; h) Preparar y presentar de forma periódica los informes técnicos y financieros de avance del programa; i) Actuar como Secretario del Comité Técnico; y, j) Las demás atribuciones que la ley y los reglamentos internos le faculten. Art. 11.- El Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) se financiará con los recursos que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas en el presupuesto del Programa a través del Ministerio de Bienestar Social como órgano rector institucional en materia financiera y presupuestaria, en el que se incluirá los demás recursos provenientes de cualquiera otras fuentes, inclusive los provenientes de convenios o acuerdos con estados y organismos nacionales o internacionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de noventa días la Ministra de Bienestar Social expedirá las normas y procedimientos necesarios para la ejecución del programa. Durante este plazo, el programa ejecutará sus acciones de conformidad con el Manual Operativo del Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Rural Local, en todo aquello que no se oponga al presente acuerdo y a la ley. Segunda.- Las subsecretarías de Desarrollo Social y Administrativa del Ministerio de Bienestar Social realizará las acciones administrativas y financieras previstas en la ley para el perfeccionamiento de la Unidad de Implementación del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) y para la asignación de los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para la ejecución del programa Tercera.- Todos los bienes, equipos, estudios, informes, archivos, programas multimedia, u otros materiales con los que ha operado la Unidad de Implementación del Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Rural Local PROLOCAL, previo inventario pasarán a formar parte del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) al cierre físico y financiero del proyecto. Hasta tanto, se autoriza su utilización para los objetivos descritos en el presente acuerdo. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 1461 de 5 de enero del 2004, así como todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo ministerial. Segunda.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia el 1 de septiembre sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las subsecretarías de Desarrollo Social y Administrativa. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de agosto del 2007. f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. Sandra Cárdenas V., Secretaria General.- 15 de agosto del 2007.