Acuerdo Nº 692 - NTE INEN 2 392 sobre requisitos para las hierbas aromáticas
صدر في 2006-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, coffee/cocoa/tea, beverages
- الفئات
- softs
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النص
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Acuerdo No. 06 692 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 392 HIERBAS AROMATICAS. REQUISITOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1º Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 392 (Hierbas aromáticas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las plantas aromáticas, procedentes de las diversas especies que se destinan a la preparación de infusiones para el consumo humano. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre del 2006. f.) Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.