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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 688 - Modifica el Acuerdo Nº 80, sobre normas para el financiamiento de proyectos de desarrollo social, protección integral familiar y donaciones, ayudas o subvenciones

صدر في 2008-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive, less favoured areas, social protection

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  1. Acuerdo No. 0688 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL María de Lourdes Portaluppi SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR Considerando: Que, con Acuerdo Ministerial No. 080 del 25 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 190 del 15 de octubre del mismo año, se expidieron las normas para el financiamiento de proyectos de desarrollo social, protección integral familiar y donaciones, ayudas o subvenciones; Que, en las citadas normas se establecen plazos para la presentación de proyectos y para su presupuestación; Que, es necesario habilitar la presentación y el financiamiento de proyectos; Que, con Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto del 2007, se cambio la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social; Que, con Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, se expidieron reformas al Reglamento para la aprobación de los estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador faculta a los ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República; y, En ejercicio de sus atribuciones, Acuerda: Expedir las siguientes reformas a las normas para el financiamiento de proyectos de desarrollo social, protección integral familiar y donaciones, ayudas o subvenciones. Art. 1.- En el artículo 1 al final agréguese el siguiente inciso: “Las presentes normas y sus procedimientos no serán aplicables a los proyectos emanados de la gestión directa del Ministerio de Inclusión Económica y Social como parte de su planificación anual”. Art. 2.- En el inciso cuarto del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 080, dirá: “El financiamiento del Ministerio de Inclusión Económica y Social solo servirá para el pago de los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto. No se financiarán gastos administrativos, excepto en el caso de proyectos de protección social integral y familiar, en los que, previa calificación del gasto, se podrá financiar por este concepto hasta el 20% del presupuesto solicitado al Ministerio de Inclusión Económica y Social”. Art. 3.- En el inciso primero del artículo 3, sustitúyase “50%” por “75%”. Art. 4.- En el artículo 14, suprímase la siguiente frase: “Las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo, se considerarán para el siguiente año; las presentadas después de esta fecha, se considerarán para dos años después”. Art. 5.- En el artículo 15 sustitúyase la frase “organizaciones sociales de integración” por la frase “organizaciones sociales de segundo grado”. Art. 6.- En el artículo 27, agréguese otro inciso del siguiente tenor: “la garantía de fiel cumplimiento del Convenio será presentada antes de la firma del Convenio y la garantía de buen uso del anticipo antes de recibir el anticipo”. Art. 7.- En la disposición general tercera, agréguese el siguiente inciso: “Los recursos no comprometidos hasta el 31 de agosto de cada año podrán ser reasignado a otros gastos de inversión a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social, observando para el efecto las normas que sobre reformas presupuestarias establecen la Ley y sus reglamentos”. Art. 8.- En la disposición transitoria segunda en lugar de “En el año 2007” colocar “En los años 2007 y 2008”. Art. 9.- En la disposición transitoria cuarta después de “organizaciones sociales provinciales” agréguese “de segundo grado”. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 22 de abril del 2008. f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

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