Acuerdo Nº 68 - Modifica los valores para los servicios de gestión y calidad ambiental
صدر في 2010-04-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- fees/royalties, environmental fees/charges
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Acuerdo No. 068 Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, establece que las normas técnicas ambientales serán modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, así como los valores correspondientes a las tasas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su Art. 132 señala que el “Ministerio del Ambiente fijará anualmente los derechos y costos que los regulados deberán cancelar por concepto del control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u obras, las inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas que sean necesarias”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 de 18 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 15 de enero del 2004, se modificó parte de los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 del 23 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH; Que, mediante memorando No. MAE-D-2010-0044 del 3 de febrero del 2010, la Ministra del Ambiente dispone que las recomendaciones del informe especial a la emisión de licencias ambientales concedidas por el Ministerio del Ambiente, por el período comprendido del 13 de noviembre del 2007 y el 14 de mayo del 2009, sean cumplidas en los tiempos acordados de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en este caso se implementa la recomendación número 6 que manifiesta “incluir en el detalle de los servicios de gestión y calidad ambiental del Ministerio, el servicio que realiza el Ministerio por la revisión de los Términos de Referencia”; Que, mediante oficio No. 13221 de 30 de marzo del 2010, el Procurador General del Estado emitió pronunciamiento en el que establece que el Ministerio del Ambiente está facultado para dejar sin efecto o modificar los acuerdos ministeriales en materia ambiental minera e hidrocarburífera promulgó el Ministerio de Minas y Petróleos (actual Ministerio de Recursos Naturales No Renovables), con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 1 de abril del 2009; Que, mediante informe técnico No. 737-10-ULSAA-DNPCA-SCA-MA de 16 de marzo del 2010, la Dirección Nacional de Prevención y la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, presentó la propuesta para reformar los servicios de gestión y calidad ambiental establecidas en el Acuerdo Ministerial 161 del 18 de diciembre del 2003; Que, una vez que el Ministerio del Ambiente asumió las competencias ambientales de los sectores hidrocarburífero y minero es necesario armonizar y consolidar los valores por servicios de gestión y calidad ambiental, incorporando los sectores en mención; Que, es necesario incorporar tasas por servicios que actualmente presenta el Ministerio del Ambiente; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Modificar los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental e incorporar valores por servicios, de la siguiente manera: TASA POR SERVICIOS DE GESTION Y CALIDAD AMBIENTAL Art. 2.- Los valores correspondientes a remuneraciones, viáticos y movilizaciones, serán proporcionados por la Dirección de Gestión Financiera, de conformidad con el Reglamento de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales, mediante Resolución No. SENRES-2009-000080, publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril del 2009. Art. 3.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 161 de 18 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 15 de enero del 2004. Art. 4.- De conformidad al pronunciamiento del Procurador General del Estado, déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 025 del Ministerio de Minas y Minas (actual Ministerio de Recursos Naturales No Renovables), publicado en el Registro Oficial No. 113 de 28 de septiembre del 2005. El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 26 de abril del 2010. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.