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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 68 - Modifica el Acuerdo Nº 43, sobre vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón, así como de los productos e insumos para la acuacultura

صدر في 2016-07-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, fish products, international trade, hygiene/sanitary procedures, fish diseases, quarantine, early warning system, animal feed/feedstuffs, animal health
الفئات
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  1. 8 – Martes 11 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 859 No. 0068 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA A TRAVES DEL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República declara de interés público, la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para Martes 11 de octubre de 2016 – 9Registro Oficial Nº 859 garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”; Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, en el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, se establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley; Que, en el artículo 20 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de 2011, establece que: “las instituciones públicas que tienen facultad regulatoria en materia sanitaria y fitosanitaria y de normatividad técnica, salud pública, ambiente y seguridad nacional, podrán adoptar medidas no arancelarias en al ámbito de su competencia, cuando se las requiera por situaciones de emergencia, en las que se encuentre comprometida la salud y la vida de las personas, de los animales o vegetales, protección del medio ambiente o la seguridad interna, de acuerdo a lo determinado en sus respectivos marcos legales y la legislación internacional, debiendo informar al COMEX a través de la Secretaría Técnica, el tipo de medidas adoptadas, los justificativos técnicos y el tiempo de su aplicación”; y, “El COMEX podrá revisar las medidas adoptadas por las instituciones públicas si las mismas no se ajustan a los parámetros establecidos en el inciso anterior o en la legislación vigente, y ordenar su inmediata revocatoria”; Que, con fecha 25 de julio de 2013, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 043, mediante el cual se declaró como medida primordial la vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón; así como de productos e insumos para la acuacultura, al haberse presentado en varios países, especialmente asiáticos, casos de Síndrome de Mortalidad Temprana/ Síndrome de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPND); así como la prohibición temporal de las importaciones (por el lapso de un año) de una serie de productos e insumos cuyas subpartidas arancelarias constan en el Anexo 1 del citado acuerdo; Que, con fecha 24 de julio del 2014, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 001, mediante el cual se extiende a un año plazo el Acuerdo Ministerial 0043 del 25 de julio del 2013; se agrega subpartidas arancelarias al anexo 1 del Acuerdo Ministerial 0043 y se incorpora dentro de la prohibición la importación de los productos mencionados en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial 0043 los procedente de México, al haberse presentado el Síndrome de Mortalidad Temprana/ Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPND); Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG 2015-0163-A de fecha 02 de julio de 2015, se sustituye el texto del artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 001 del 24 julio de 2014 en donde determina ampliar la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 043 del 25 de julio de 2013 mediante el cual se declaró como medida primordial la vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón así como de productos e insumos para la acuacultura, por el plazo de dos años contados a partir del 25 de julio de 2014 y en el artículo 2, determina que siguen vigentes los Acuerdos Ministeriales No. 043 del 25 de julio de 2013, y el Acuerdo Ministerial No. 001 del 24 de julio de 2014; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante comunicación MAGAP-INP-2016-2131-M del 06 de julio de 2016 y el respectivo alcance mediante MAGAP INP-2016-2321-M del 28 de julio de 2016, a través de su Director General, Mgs. Willan Enrique Revelo Ramírez, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA (E), recomienda “…la prohibición temporal por el plazo de dos años, para las importaciones de las diferentes especies de camarones vivos en cualquiera de sus fases de su ciclo de vida, productos, subproductos e insumos procedentes de China, Vietnam, Tailandia, Malasia, México, Philipinas y de aquellos países dónde se presente el Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) o Acute Hepatopancreatic Necrosis Disease (AHPND)…” Que, mediante Memorando MAGAP-SUBACUA- DSA 2016-0542-M, de 29 de julio de 2016, el señor Subsecretario de Acuacultura manifiesta la importancia de extender las medidas sanitarias dispuestas mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0163-A de fecha 02 de julio de 2015, por dos años más para la prohibición temporal para realizar importaciones de productos y sobproductos en todas las presentaciones, así como los insumos para la acuicultura procedentes de la República Popular China, Vietnam, Malasia, Tailandia, México, Filipinas y de aquellos países donde se presente el Síndrome de Mortalidad Temprana/ Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda ( EMS / AHPND) Que, mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Registro Oficial 198 de 30 de septiembre de 2011, se faculta al Viceministro de Acuacultura y Pesca, expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia, así como las facultades de resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el artículo 13 de dicho cuerpo legal; Que, mediante acción de personal No. 0798 de fecha 11 de septiembre de 2014, se designó a la abogada Pilar Proaño Villarreal, como Viceministra de Acuacultura y Pesca; Que, en el artículo 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva refieren que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad, de oficio o a petición del administrado; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto 10 – Martes 11 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 859 Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Acuerda: Art. 1.- Ampliar la vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0163-A del 02 de julio de 2015, vigente desde el 25 de julio de 2015, por el plazo de dos años adicionales, contados a partir del 29 de julio de 2016. Art. 2.- Disponer que la medida sanitaria, de ser el caso, se amplíe a todos aquellos países donde se presente el Síndrome de Mortalidad Temprana/ Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda ( EMS / AHPND) y a los insumos para la acuicultura provenientes de los países citados en los informes emitidos tanto por el Instituto Nacional de Pesca y por la Subsecretaria de Acuacultura. Art. 3.- Ratificar que en sus demás disposiciones sigan vigentes los Acuerdos Ministeriales No. 043 del 25 de julio de 2013, 001 del 24 de julio de 2014, y Nro. MAGAP-DSG 2015-0163-A del 02 de julio de 2015. Art. 4.- Notificar el presente Acuerdo al Comité de Comercio Exterior (COMEX) a través de su Secretaría Técnica, a la Subsecretaría de Acuacultura y al Instituto Nacional de Pesca, sobre la ampliación de la vigencia por el plazo de dos años del Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG 2015-0163-A del 02 de julio de 2015, a fin de mantener la barrera sanitaria en el Ecuador. Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciséis. f.) Srta. Abgda. Pilar del Rocío Proaño Villareal, Viceministra de Acuacultura y Pesca. VICEMINISTERIO DE ACUICULTURA Y PESCA. Es fiel copia del original.- 29 de julio de 2016.- f.) Responsable: Ilegible, Gestión Documental.

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