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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 67 - Modifica el Acuerdo Nº 68, modificatorio de los valores para los servicios de gestión y calidad ambiental

صدر في 2013-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
environmental fees/charges, taxes, fees/royalties, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), fiscal and market measures

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  1. 6 -- Registro Oficial Nº 37 -- Martes 16 de julio de 2013 En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, Acuerda: Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazó a las ciudades de Tegucigalpa-Honduras, San Salvador-El Salvador, Paramaribo-Surinam y Montevideo-Uruguay, del 9 al 11 de mayo de 2013, para mantener reuniones de incidencia acerca de la II Conferencia de Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto de San José". Artículo Segundo.- Los gastos generados en estos desplazamientos serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2013. f.) Cristian Castillo Peñaherrera. Es fiel copia del original.- Lo Certifico. Quito, 26 de junio de 2013. f.) Lcd. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. No. 51 Cristian Castillo Peñaherrera SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, Acuerda: Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Hernán Hoyos Rodríguez, MAE, Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública, Encargado, quien participará en la "Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del CLAD" y "XV Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado", a celebrarse en la ciudad de Panamá-Panamá, del 26 al 29 de junio de 2013. Artículo Segundo.- Los pasajes aéreos de ida-retorno serán asumidos por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, y los viáticos con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República. Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2013. f.) Cristian Castillo Peñaherrera. Es fiel copia del original.- Lo Certifico. Quito, 26 de junio de 2013. f.) Lcd. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. No. 067 Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado; Registro Oficial Nº 37 -- Martes 16 de julio de 2013 -- 7 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 del 23 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH; Que, el artículo 132 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el “Ministerio del Ambiente fijará anualmente los derechos y costos que los regulados deberán cancelar por concepto del control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u obras, las inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas que sean necesarias”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 de 18 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 252 de 15 de enero del 2004, se modificó parte de los valores establecidos en el artículo 11, ordinal V, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental; Que, mediante Memorando No. MAE-D-2010-0044 del 3 de febrero del 2010, la Ministra del Ambiente dispone que las recomendaciones del informe especial a la emisión de licencias ambientales concedidas por el Ministerio del Ambiente, por el período comprendido del 13 de noviembre del 2007 y el 14 de mayo del 2009, sean cumplidas en los tiempos acordados de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en este caso se implementa la recomendación número 6 que manifiesta “incluir en el detalle de los servicios de gestión y calidad ambiental del Ministerio, el servicio que realiza el Ministerio por la revisión de los Términos de Referencia”; Que, mediante Informe Técnico No.305-ULA-DNPCA SCA-MA de 4 de junio del 2013, suscrito por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y la Dirección Financiera se determina la necesidad de incorporar nuevos pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1.- Modificar las siguientes tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que varía los valores señalados en el artículo 11, ordinal V, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental e incorporar valores por servicios, de la siguiente manera: Modificar el numeral 1, suprímase “Emisión de Certificados de Intersección y/o Afectación y de Categorización (CIC)”. Y agréguese el siguiente texto “Emisión del Certificado de Intersección”; Modificar el numeral 2, sustitúyase todo el texto de la disposición por el siguiente “Revisión y Calificación del Estudio de Impacto Ambiental”, se pagará el 0,001% sobre el costo del proyecto; Modificar el numeral 3, sustitúyase todo el texto de la disposición por el siguiente “Revisión y Calificación del Estudio de Impacto Ambiental Expost”, se pagará el 0,001% sobre el costo del último año de operación; Modificar el numeral 4, sustitúyase todo el texto de la disposición por el siguiente "Revisión y calificación de Inclusión a la Licencia Ambiental categoría IV (Reevaluación, Alcance al Estudio de Impacto Ambiental o Actualización del Plan de Manejo Ambiental)", pagará el 0,001% sobre el costo del proyecto; Modificar el numeral 15, suprímase “Tasa de inspección diaria (TID)”, y agréguese el siguiente texto “Pago por Inspección Diaria (PID)”; Modificar el numeral 16, suprímase “Tasa de Seguimiento Ambiental”, y agréguese el siguiente texto “Pago por Seguimiento y Control (PSC)”; y, Modificar el numeral 19, sustitúyase todo el texto de la disposición por el siguiente "Revisión y calificación de Ficha Ambiental y emisión de Licencia Ambiental", se pagará USD 100. Art. 2.- Se incorpora al pago por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental la revisión y calificación de la Declaratoria de Impacto Ambiental; Categoría III, se pagará el 0,001% sobre el costo del proyecto, en el caso de ser una actividad nueva; y, si el proyecto está en operación o funcionamiento se cancelará el mismo porcentaje sobre el costo del último año de operación. Por lo tanto el cuadro de tasas fijadas mediante el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental e incorporar valores por servicios, quedará de la siguiente manera: 8 -- Registro Oficial Nº 37 -- Martes 16 de julio de 2013 PAGO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL PAGO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL CATEGORÍAS DERECHO ASIGNADO USD 1 Emisión del Certificado de Intersección II- III - y IV No genera pago 2 Revisión y calificación de Estudio de Impacto Ambiental y emisión de Licencia Ambiental IV 0,001 sobre el costo total del proyecto (mínimo 1000 USD). Los costos, serán respaldados a través del contrato de construcción o declaración juramentada del monto a invertir en el proyecto). 3 Revisión y calificación de Estudio de Impacto Ambiental Expost y emisión de Licencia Ambiental IV 0,001 sobre el costo del último año de operación (mínimo 1000 USD). Los costos de operación, serán respaldados a través del formulario N° 101, Inciso 799, del SRI. 4 Revisión y calificación de Inclusión a la Licencia Ambiental Categoría IV (Reevaluación - Alcance al Estudio de Impacto Ambiental o Actualización del Plan de Manejo Ambiental). IV 0,001 sobre el costo del proyecto (mínimo 1000 USD) 15 Pago por Inspección Diaria (PID). El valor por inspección es el costo diario de viatico profesional de tercer nivel, que se modificará de acuerdo a la resolución N° SENRES -2009-000080(3 de abril del 2009), publicado en el registro oficial N° 575 de 22 de abril del 2009 II-III-IV PID=80 16 Pago por Seguimiento y Control (PSC). Nt: Número de técnicos para seguimiento y control Nd: Número de días de visita técnica Para determinar las variables Nt y Nd a un proyecto, obra o actividad, se determinará en función de la naturaleza del proyecto y criterios técnicos. II-III-IV PSC= PID*Nt*Nd 19 Revisión, calificación de Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y emisión de Licencia Ambiental. II USD 100. 22 Revisión y calificación de Declaratoria de Impacto Ambiental y emisión de Licencia Ambiental III 0,001 sobre el costo del último año de operación, (mínimo 500 USD). 0,001 sobre el costo del proyecto, (mínimo 500 USD). DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 18 de junio de 2013. Comuníquese y publíquese. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

Acuerdo Nº 67 - Modifica el Acuerdo Nº 68, modificatorio de los valores para los servicios de gestión y calidad ambiental · Nelum