تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 66 - Instructivo para la sustitución del spray oil producido por PETROECUADOR EP por el aceite agrícola o spray oil importado en el Ecuador

صدر في 2016-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, oil, international trade, non-governmental entity
الفئات
*, agriculture, energy

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Artículo 1.- Objeto.- Regular las actividades de elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de aceite agrícola o spray oil (que .contenga hidrocarburos), para el control de la Sigatoka negra, que afecta a las musáceas en el territorio nacional.

  2. Artículo 2.- Alcance.- Las disposiciones de este Acuerdo, son de aplicación obligatoria y regirán a nivel nacional para las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales que realicen las actividades de elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de aceite agrícola o spray oíl (que contenga hidrocarburos).

  3. Artículo 3.- Abastecimiento, Comercialización y Distribución.- La elaboración, abastecimiento, comercialización y distribución del "spray oil o aceite agrícola", estará a cargo de las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales, debidamente calificadas por las instituciones públicas competentes para el efecto, en calidad de comercializadoras. Se prohíbe todo tipo de intermediación, estableciéndose como único mecanismo, la venta directa realizada por las comercializadoras que importen o produzcan el "spray oil o aceite agrícola" a las aerofumigadoras y productores de musáceas u otros productos. Las comercializadoras tiene la obligatoriedad de entregar el aceite agrícola o "spray oíl", en depósitos localizados en las pistas de fumigación o en sus inmediaciones.

  4. Artículo 4.- Autorizaciones de Importación, comercialización, almacenamiento y distribución.- El Ministerio de Hidrocarburos calificará y autorizará a las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios , asociaciones, u otras formas contractuales, la importación y almacenamiento de spray oil o aceite agrícola.

  5. Artículo 5.- Autorización fitosanitaria.- La Agencia Reguladora de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), de conformidad con la normativa vigente, emitirá el registro de plaguicida para la importación y comercialización del spray oil o aceite agrícola, a favor de las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa citada.

  6. Artículo 6.- Control.- La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos deberá controlar la adulteración en la calidad, precio o volumen del aceite agrícola o spray oil (que sea derivado de hidrocarburo). DISPOSICIÓN GENERAL: El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MA AP) y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), designarán una Co ·si n técnica permanente, con las siguientes funciones: ~ 3/4 Juan loon IAern y OrellJnJ Eoq Ed MTOP Tell • (593 21 29 ;; 000 \ VWW recursos'l.'lturale:; QOb ec Ministerio de Hidrocarburos MINISTERIO DE HIDROCARBUROS 1. Coordine y supervise la regularización de las empresas privadas oferentes del aceite agrícola en las distintas instituciones públicas, de conformidad con la normativa vigente. 2. Realizar el monitoreo, control y supervisión de la importación, abastecimiento, comercialización, transporte y distribución del aceite agrícola, en apego a la legislación vigente. 3. Recomenda r a la autoridad competente las regulaciones necesarias, para el normal abastecimiento y comercialización del aceite agrícola o spray oi l, con fines de uso agrícola. 4 . Gestionar, coordinación y brindar el soporte técnico administrativo para la regu larización y cumplimiento de la normativa vigente , para el normal abastecimiento y comercia lización del aceite agrícola o spray oil , con fines de uso agrícola. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 180 días, las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales, deberán culminar la regularización de todos los permisos establecidos en la legislación vigente, en cada una de las instituciones públicas que otorgan permisos y calificaciones requeridas para este efecto. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese .- Dado en San Fra ncisco de Quito, D.M ., a los ).f días del ~.i:s de marzo de 2016. ~ ~ MINISTRO DE AGRIC X ~ URA, GA DERÍA, ACUACULTURA y PESCA ~ ~~\e CARLOS PAREJA YANNUZZELLI MINISTRO DE HIDROCARBUROS ... \) . noo¡·..... (J ~ v'<" e: 4/4

Acuerdo Nº 66 - Instructivo para la sustitución del spray oil producido por PETROECUADOR EP por el aceite agrícola o spray oil importado en el Ecuador · Nelum